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CSJ - AP4230-2017(47467)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4230-2017(47467)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP4230-2017 Radicado 47467 Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO: La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de SAMUEL GÓMEZ GALVIS contra la sentencia del 31 de agosto de 2016, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del 12 de junio de 2014 emitido por el Juzgado 39

Penal del Circuito de la ciudad, que lo condenó como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado. e Casación No. 47467

Samuel Gómez Galvis HECHOS: En el año 2008, la menor Y.C.G.M. de 13 años de edad fue objeto por parte de su padre SAMUEL GÓMEZ GALVIS, de tocamientos en sus partes íntimas y en los senos, a la vez que le introdujo los dedos en la vagina, hechos ocurridos en Bogotá.

Situación que se repitió el 9 de septiembre de 2011, cuando so pretexto de realizar una curación casera para tratar la enfermedad de la Culebrilla consistente en derramar la orina de la niña en la parte afectada, el implicado aprovechó pera tocar las piernas y glúteos de la niña e introducir su lengua en la cavidad vaginal.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 28 de febrero de 2012, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de Control de Garantías, fue legalizada la captura de SAMUEL GÓMEZ GALVIS, a quien se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo e incesto, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 27 de marzo siguiente, la Fiscalía 73 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación por las conductas mencionadas, el cual fue materializado en audiencia del 7 oF

Casacigh No. 47467 Samuel Gómez Galvis de junio ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital.

3. Iniciado el juicio oral, la Fiscalía al momento de exponer la teoría del caso retiró el cargo por el delito de incesto al advertir que ya estaban agravadas las otras dos conductas punibles por el parentesco entre acusado y víctima, razón por la cual sólo se continuó la actuación frente a los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado, por los cuales el Juzgado de Conocimiento, mediante sentencia del 12 de junio de 2014, condenó al acusado a la pena principal de 224 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual.

4. Apelada tal determinación por el sentenciado y su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en

proveído del 31 de agosto de 2016, la confirmó.

LA DEMANDA: El defensor de SAMUEL GÓMEZ GALVIS propuso un único cargo al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al haberse dictado las sentencias de primera y segundo grado en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa técnica. e

Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis Luego de llamar la atención sobre las consideraciones del ad quem para negar la nulidad propuesta en sede de apelación, hacer un recuento de la actuación procesal y señalar en qué consiste el derecho de la defensa técnica, reprochó la actuac:ón de los defensores que lo antecedieron en la actuación al considerarla netamente formal y no material, ante la ausencia de actos efectivos encaminados a la obtención de la absolución de su prohijado. Señaló que “al fermular el cargo principal, me permito cuestionar, la valoración fácticoprobatoria realizada por la Juez A quo y el Ad quem en sus decisiones de condena; que una defensa técnica y activa y no FORMAL como la que se presentó, hubiera ejercido un contradictorio adecuado y tal vez otro hubiese sido el resultado, triunfando la verdad jurídico -material”. Asi, reprobó que en la audiencia preparatoria o en la de juicio oral, la defensa no hubiese cuestionado:

1. La prueba pericial psicológica por: (i) su ilicitud, al haberse recibido versión de la menor sin ponerse de presente, a ella o a su madre, el contenido del artículo 33

de la Constitución Politica de Colombia; (ii) la sustitución en la labor del juez como único llamado a determinar la veracidad de la declaración entregada por la supuesta víctima, (iii) no haber acudido a criterios científicos para afincar la conclusión; (iv) la cualificación de la profesional, ! Folio 77 de cuaderno del Tribunal 77 Casación! No, 47467 Samuel Gómez Galvis pues era investigadora de la PONAL y no psicóloga forense; y (v) haberse ejecutado la entrevista a la niña, con fundamento en el cuestionario remitido por la Fiscalía, con escaso apoyo de la defensora de familia y sin utilizar la cámara de Gessell.

2. El examen médico legal sexológico: (i) por ser inexistente, pues no se valoró fisicamente a la menor y el concepto se emitió en atención a lo narrado por ésta, y (ii) constituir prueba de referencia.

Indicó que esas omisiones denotan “sendos errores de una defensa formal que hizo línea directa y paralela con el persecutor penal para la condena de mi defendido, sin ofrecer resistencia o táctica defensiva, teniendo todos los medios o E.MP. y E.F., para hacer un contradictorio eficaz”, además que la Fiscalía aprovechó la falta de conocimiento de su contraparte para reforzar su teoría del caso, al punto que renunció a los testimonios de la víctima Y.C.G.M. y de su representante legal y se opuso a la petición de la defensa quien los requería como directos con el exculpatorio que no estaban obligadas a declarar de

acuerdo con lo consagrado en el artículo 33 de la Constitución Nacional. En consecuencia y con la finalidad de que se procure la efectividad de las garantías fundamentales, solicitó se declare la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria. < pa Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis CONSIDERACIONES: La demanda de casación presentada por el defensor será inadmitida po: las siguientes razones:

1. Los argumentos ofrecidos por el libelista contravienen los principios de autonomía y claridad, toda vez que en el contexto ce un solo reparo propuso yerros de diferente naturaleza que se imponía postular de manera independiente conforme con la causal de casación que los codifica y su trascendencia en la actuación.

2. Asi olvidó que cuando se acude a la causal segunda de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, a pesar de que no se exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo, debe ajustarse a determinados parámetros lógicos, de modo que se comprendan con claridad y precisión las irregularidades sustanciales alegadas y la marera como quebrantan la estructura del proceso o afectan las garantías de las partes e intervinientes.

En tal sentido, según lo señala el principio de taxatividad consagrado en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, por esta vía se puede proponer errores sustanciales referidos a la nulidad derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión; por incompetencia del juez y por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso. Así, si se trata de la vulneración del debido proceso, le

corresponde al demandante determinar en cuál de los específicos momentos que conforman la actuación se presentó el irremediable defecto, con la acreditación de que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manera que para remediarla no queda alternativa distinta a invalidar las diligencias y por eso debe indicar con precisión el momento procesal al cual debe retrotraerse el proceso en el evento de prosperar la nulidad propuesta. En caso de la vulneración del derecho de defensa por ausencia de esta garantía, desconocimiento del principio de imparcialidad o haber sido deficiente la actividad probatoria, le corresponde al demandante ocuparse de cada uno de esos asuntos demostrando la trascendencia directa que el error refleja en el fallo y que de no haberse presentado la irregularidad denunciada, el resultado habría podido ser otro distinto al señalado en la sentencia, de manera que se impone enmendar el diligenciamiento con la declaratoria de nulidad. Si se depreca falta de defensa por la’ inactividad categórica del abogado, no sólo basta con que se alegue que la actuación de éste pudo ser mejor, ya que cada profesional puede planear su propia estrategia defensiva, sino que se requiere, por ejemplo enunciar las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor o evidenciar a través de una debida argumentación la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más a => Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis favorable al procesado”. Es por lo anterior que la Corte de forma pacífica ha señalado que la simple disparidad de

criterios sobre un asunto no tiene la fuerza de configurar una violación al de-echo de defensa. 2.1. En el presente caso, el censor descalifica el accionar de los abcgados que lo precedieron en la actividad defensiva, al considerar que omitieron aspectos importantes en la ejecución de la estrategia bajo la personal concepción que de haberse hecho la cual propone, el juzgador hubiese dictado sentencia absolutoria. En ese senticlo, olvidó explicar por qué era ilícita la valoración psicológica efectuada a la víctima por no haberse advertido el contenido del artículo 33 de la Constitución Política, cuando la Corte ha indicado que «la excepción al deber de declarar —derecho que goza de amparo constitucional y legal, contenido en el artículo 33 de la Constitución Política y el canon 267 de la Ley 600 de 200C-, tiere como núcleo el deber impuesto a la autoridad de no obligar, constreñir, coaccionar, forzar o presionar al testigo a declarar en contra de sí mismo o de las personas cercanas indicadas en el plexo constitucional y legal.»3, razón por la cual no se considera «...vulterado el derecho a la no auto-incriminación y a la no incriminación del cényuge, compañero permanente y parientes cercanos cuando, a pesar de no informarse al declarante de ese privilegio, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el funcionario no ejerce acto ? Cfr. CSJ. SP de 22 de abril de 2009, Radicado 26975; CSJ. SP de 14 de noviembre de 2002, Radicado 15640; y CS.. AP de 12 de marzo de 2001, Radicado 16463,

AP154-2017

CSJ SP3168-2017

Te Casagión No. 47467 Samuel Gómez Galvis alguno dirigido a obligarlo o constreñirlo para rendir testimonios. CSJ AP263-2017 Por manera que, la trascendencia del ataque, pues a pesar de que la deponente no fuera informada de esa excepción al deber de declarar no se reprobó que la entrevista fuese producto de un acto de constreñimiento o coacción, que indefectiblemente conduciría a la violación de la referida garantía constitucional. Luego, que se hubiese alegado yerro en ese sentido no necesariamente conducía a una decisión diversa. Del mismo iodo, tampoco es admisible la descalificación que del actuar de la perito alega por no ostentar el título de psicóloga forense, o el no empleo de un determinado criterio científico que ni siquiera indicó en contraposición del protocolo SATAC bajo el cual se realizó la entrevista, o la forma cómo se procedió a su práctica, toda vez que no explicó por qué esas circunstancias resultaban lesivas de los parámetros legales que regulan la materia. Situación que no varía frente al reparo que propuso, al examen médico legal sexológico, al cual de forma somera se refirió como prueba de referencia o carente de valor demostrativo, al desconocer que en lo atinente a los dictámenes periciales médicos o psicológicos, la Sala ha sido clara en precisar que «no constituyen prueba de referencia, Cfr. CSJ. SP., de 29 de febrero de 2008, Rad. 25259.

fu Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis sino pruebas autónomas susceptibles de ser valoradas bajo las reglas de la sana crítica», En tal virtud los argumentos aducidos carecen de fundamento demestrativo de que los defensores que actuaron en primera y segunda instancia, carecieran de conocimiento técnico para asistir al acusado ante la presencia de defectos latentes en la táctica adoptada, al punto que de haberse procedido como lo señala el censor la situación del enjuiciado sería distinta. Entonces si no se acreditó una franca desidia o negligencia en el ejercicio del mandato encomendado que devino en perjuicio del procesado, el reproche no puede entenderse debidamente fundado y demostrado.

3. Adicional a lo ar.terior, se advierte de la proposición del cargo, que el recurrente no comparte la valoración de las pruebas realizada por la judicatura, asunto que debió encausar a través de un cargo autónomo y sujetado a los rigores que impone la ceusal tercera de casación destinada, para deprecar la violación indirecta de la ley sustancial de conformidad con los errores detectados en la decisión.

No como impropiamente lo hizo, al disimular su descontento con el valor suasorio de las pruebas periciales en supuestas felencias de la defensa, cuando le correspondía en cargo separado ofrecer los argumentos tendientes a demostrar un error en el proceder intelectivo > AP7394-2015 10 C DE LS Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis del juzgador que conllevara a derruir la doble presunción de

acierto y legalidad que le asiste a la sentencia impugnada, en tanto simplemente ofreció un punto de vista diverso de apreciación, el cual en modo alguno demuestra que el contrario (el del juez) surja errado al punto de tenerlo opuesto a la ley.

4. En consecuencia, frente a las evidentes falencias de técnica presentadas por la demanda y sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos o hacer un pronunciamiento oficioso, la Sala la inadmitirá sin otras consideraciones.

5. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo al plazo precisado

en CSJ AP3481-2014.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de SAMUEL GÓMEZ GALVIS.

11 Casacién No. 47467 Samuel Gomez Galvis

2. Contra esta determinacién procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del articulo 184 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. N AN 7

AS RLIER a

—_

SE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

——

LUÍS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

PERMISO ,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

12 Aaa Casación No. 47467 Samuel Gómez Galvis

EYDER PATI CABRE

PATRICIA S.

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 13

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