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CSJ - AP4244-2017(47598)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4244-2017(47598)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP4244-2017 Radicación 47598 (Aprobado Acta No. 205). Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto

presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de la sentenciada ESPERANZA LUNA ENDO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de abril de 2015, confirmatorio del dictado el 16 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que la condenó como autora del concurso de delitos de omisión de agente retenedor. a

REVISIÓN 47598 N

ESPERANZA LUNA ENDO EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ESPERANZA LUNA ENDO (AP, 30 sep.

2015. Rad. 46394), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, máxime

si en la misma decisión se expresó que no se encontró violación de derechos fundamentales que ameritara superar los defectos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que la Corte no advierte “¡lagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 del estatuto 2 REVISION 47598 N ESPERANZA LUNA ENDO procesal penal, invocada por los Magistrados, según la cual, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión!. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero un expediente de similar naturaleza y complejidad. Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Luis Barceló

Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.

2. ENVIAR al despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación. ? En este sentido CSJ AP, 8 nov, 2016. Rad. 45391.

3

REVISION 47598 \

ESPERANZA LUNA ENDO

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

J

SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

, —

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO: A p [ LE )

ALFONSO DAZA ALEZ —C onjuez

JOR NR!

AT- > NN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Meco oduwid 2

ONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez 4

REVISION 47598 N

ESPERANZA LUNA ENDO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Lal,

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

. Conjuez —

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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