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CSJ - AP4251-2014(44215)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4251-2014(44215)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Grills e Colombo e Corte Seprona de Justin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP4251-2014 Radicado N° 44215 (Aprobado acta N° 243) Bogota, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, el 16 de marzo de 2014, hacia las 12:40 horas, unidades de vigilancia de la e Nu\ Rad. 44215 Definición de competencia PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ Policía Nacional con jurisdicción en el municipio de Tame

(Arauca) fueron informadas por la central de comunicaciones que debían desplazarse a instalar un puesto de control en la via que de dicho municipio conduce a Yopal (Casanare), toda vez que momentos antes el ciudadano Edgar Medina Lalema había denunciado que dos sujetos que se presentaron como miembros de la columna Camilo Suarez del ELN, llegaron a su finca “Las Pavas”, ubicada en Hato Corozal (Casanare), y valiéndose de un

arma de fuego y una granada intimidaron a sus moradores para apoderarse de la camioneta Toyota Hilux de placas RKR 590, la cual precisamente venía siendo conducida por uno de los asaltantes en esa dirección y escoltada por el otro, quien viajaba en una motocicleta Pulsar de color verde y con placa IRN-11C. Con estos datos, transcurridos diez minutos, se detuvo en el citado puesto de control a un sujeto que se transportaba en una motocicleta de características similares a las que la víctima había señalado, identificado como PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, por lo que se le aprehendió, además porque se le halló oculto en el rodante un revólver Smith & Wesson calibre 38 que portaba sin permiso alguno de autoridad competente. De otra parte, informó la policía de vigilancia que en ese mismo instante hizo presencia el vehículo que se reportó hurtado cuyo conductor al notar la presencia de la fuerza pública se dio a la huida, evadió a los gendarmes y lo dejó abandonado en el corregimiento de Beyotes, junto con una granada de fragmentación que fue encontrada en la guantera. o N Rad. 44215 Definición de competenciar: o

PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ

2. Presentado escrito de acusación por estos hechos ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca

(Arauca), se instaló la audiencia de formulación respectiva el 16 de julio de 2014, en la cual el titular del estrado judicial en cuestión se declaró incompetente para adelantar

el juicio. Lo anterior, al estimar que los sucesos acontecieron en el municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, de tal forma que por el factor territorial contemplado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, correspondía a ese Distrito Judicial el trámite. En consecuencia, acatando lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4”, de la codificación en cita, remitió el expediente a la Sala para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de conformidad con los artículos 32, numeral 4°, y 54, de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de la actuación se involucran jueces que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Habilitada así la Corporación para pronunciarse, ha de decirse que no solo es el factor territorial, según lo invocó el Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca, el que marcaría la pauta a la hora de establecer la competencia en el sub examine, ya que concurren otras Rad. 44215 Definición de competencia ;

3 PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ” circunstancias relevantes a efectos de auscultar el particular: 2.1. La situación fáctica delimitada en precedencia, permite advertir que son varias las presuntas conductas punibles que se le endilgan a ROMERO GONZÁLEZ, sin que se pueda predicar de todas, conforme el relato realizado en la noticia criminis, que se hayan verificado en el mismo sitio. En primer lugar, el delito contra el patrimonio

económico, de acuerdo con la denuncia, se ejecutó y consumó en Hato Corozal (Casanare). Luego, los ilícitos en perjuicio de la seguridad pública, caracterizados por ser de peligro abstracto y conducta permanente, se desplegaron en aquellas zonas en las que se portaron los elementos bélicos restringidos, o sea, tanto en dicha localidad como en donde fueron incautados, esto es, en Tame (Arauca). 2.2. De esta manera, se dijo, el criterio general que fija la competencia para conocer del juzgamiento al funcionario del lugar en el que ocurrió el delito resulta insuficiente en este evento, atendiendo que los injustos en mención se reputan acaecidos en distintas poblaciones. No obstante, tal hipótesis fue prevista por el legislador y por eso, cuando se cometen diversas ilicitudes concatenadas, entre otros, por un nexo de medio a fin, se aplica la figura de la conexidad!. Esta asigna el juzgamiento de todos ellas a un solo funcionario, a partir de las siguientes reglas: por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, conocerá el juez de mayor jerarquía, y si ostentan la misma se aplicará el factor ! Cfr. Artículo 51, Ley 906 de 2004 Rad. 44215 Definición de competencia., ; PABLO ANTONIO ROMERO GONZALEZ" territorial, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito mas grave, en el que se haya cometido el mayor número de delitos, donde se haya producido la primera aprehensión o aquel en el cual

se haya formulado primero la imputación? 2.3. Al cotejar los extremos punitivos aplicables en este asunto, aparece que el delito de hurto calificado y agravado está sancionado con pena entre doce (12) y veintiocho (28) años de prisión (artículos 239, 240 y 241 del Código Penal), la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado entre nueve (9) y veinticuatro (24) años (artículos 365, numerales 1° y 5”, ibídem) y la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado entre once (11) y treinta (30) años (artículo 366 ídem). Bajo esa perspectiva, surge ostensible que el atentado contra el patrimonio económico es el delito más gravoso, puesto que su pena mínima supera la consagrada para las otras conductas punibles, por ende, este criterio al tenor de la normatividad aludida es el que se acompasa a este asunto para asignar el trámite de las diligencias.

3. Se tiene de este recuento, entonces, que el funcionario llamado a conocer del caso es el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), circuito judicial ? Artículo 52 ibídem Rad. 44215 Definición de competencia ..

PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ : al que pertenece la localidad de Hato Corozal3, y adicionalmente porque junto con los anteriores factores confluye el previsto en el inciso final del artículo 52 ya

citado, respecto del último de los injustos relacionados con antelación, esto es, que “Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel”, por lo tanto, a dicho despacho judicial se remitirán las diligencias para que se continúe con la actuación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado corresponde al $ Acuerdo 214 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Artículo 35 idem, “Los jueces penales de circuito especializado conocen de |...] 23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal Rad. 44215 Definición de competencia.,

PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ hoe

4 N Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), despacho al que se enviarán las diligencias. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase ZEN

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER

Presidentee.

FERNÁNDEZ CÁRLIER abled chas MUÑOZ

37 JUL 20 Rad. 44215 Definición de competencia « ;

PABLO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ “7” GUSTAVO E oVfA i

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EYDER PATINO CABRERA

SALAZAR CUÉLLAR

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SALAZAR OTERO >

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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