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CSJ - AP427-2023(62739)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP427-2023(62739)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP427-2023 Radicación N°. 62739 CUI 11001020400020220236900 Acta n° 032 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1510 del 15 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto, tráfico de drogas ilícitas y armas de fuego», de conformidad con la acusación (complaint) N°. 22MAG7154, dictada el 1° de septiembre de 2022, reemplazada por la Acusación 22CRIM 532 del 6 de octubre siguiente, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, acorde al siguiente marco fáctico: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a ROSADO RENDÓN como un traficante a gran escala de drogas ilícitas y armas, operando, entre otros lugares, en Ecuador y Colombia. Desde

julio del 2021 hasta agosto del 2022, ROSADO RENDÓN y otros cómplices acordaron con tres fuentes confidenciales operando bajo la dirección de las autoridades de aplicación de la ley (CS-1, CS-2 y CS3, por sus siglas en inglés) llevar a cabo un trato grande de varios cientos de kilogramos de cocaína para su prevista importación y venta en Nueva York.

2. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de septiembre de 2022, en la que decretó la captura de ROSADO RENDÓN, la cual se hizo efectiva el 27 del mismo mes y año, en la ciudad de Cali.

3. Mediante Nota Verbal No. 1834 del 3 de noviembre de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN.

2 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de

Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.

6. Esta Corporación, mediante auto del 15 de noviembre de 2022, requirió a DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se ceñía a lo que dispusiera esta

Corporación.

8. Por su parte, el defensor pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN tiene procesos en su contra y en caso 1 A través del oficio MJD-OFI22-0043267-GEX-10100 del 9 de noviembre de 2022.

Expediente digital. 3 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón afirmativo indicar el número de la actuación, los delitos por los cuales se le investiga y el estado actual de aquellos.

9. Además, solicitó que se oficie al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que certifiquen si al momento de la captura de ROSADO RENDÓN se encontró en su poder armas de fuego o explosivos, en caso positivo, la cantidad y clase y si le fue incautada cualquier tipo de sustancia alucinógena, cantidad y clase.

10. Lo anterior, porque de verificarse que se encontró algún elemento al momento de la aprehensión, correspondería a las autoridades colombianas juzgar el comportamiento del reclamado y, eventualmente, emitir concepto desfavorable, como procedió esta Corporación en la decisión CSJ CP1322022.

11. De otro lado, pidió que se informara a la Embajada de la República del Ecuador sobre la detención del requerido, para que ejerciera la defensa de los derechos de ROSADO RENDÓN.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

12. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004). 4 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón

13. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen.

14. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar

aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

15. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las solicitudes probatorias 2.1. Prueba pertinente

16. En el caso objeto de análisis, el defensor solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.

5 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición.

17. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.

18. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906

de 20043, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado DANIEL ELÍAS ROSADO RENDÓN y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Prueba de oficio

19. Por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem, la Corte habrá de ordenar, de oficio, que se requiera a la Policía Nacional, con igual propósito, dentro del plazo de diez (10) días y rindiendo el informe en los mismos términos en que se requirió a la Fiscalía. 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

6 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón 2.3. Pruebas innecesarias

20. La Sala negará la petición del defensor relativa a que se oficie al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que informe si al momento de la captura el requerido portaba armas de fuego o sustancias estupefacientes, por innecesaria, pues en los documentos allegados por la autoridad extranjera se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuibles al requerido.

21. Además, al momento de emitir concepto la Corte «no

valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). En cualquier caso, el lugar de comisión de los delitos referidos en la acusación extranjera será un tópico que la Sala analizará al momento de emitir el respectivo concepto, conforme a la documentación e información allegada por el país reclamante.

22. De manera que, lo procedente es negar la postulación probatoria presentada por el defensor de DANIEL ELÍAS

ROSADO RENDÓN.

23. Finalmente, en cuanto a la petición de la defensa encaminada a que se oficie a la Embajada de la República del Ecuador sobre la detención del requerido, para que ejerza la defensa de los derechos de ROSADO RENDÓN, se tiene que de acuerdo con el informe de captura del 27 de septiembre de 2022, en la misma fecha se comunicó al Gobierno de Ecuador

7 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón la aprehensión del solicitado en extradición, por lo que resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto4.

24. De todas maneras, al dictar el concepto de rigor, en caso tal de que éste sea favorable, la Corte igualmente dispondrá oficiar a la embajada del país de origen del reclamado para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en los numerales 2.1. y 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

2°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.3. de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 4 Oficio GS-2022 del 28 de septiembre de 2022, a través del cual la Policía Nacional deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación a NERLYN LUIS BAQUE VILLAFUERTE. 8 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón Presidente 9 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón 10 CUI 11001020400020220236900 Extradición n.° 62739 Daniel Elías Rosado Rendón

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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