CSJ - AP4270-2024(66487)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4270-2024(66487)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4270-2024 Radicación N”. 66487 Acta 177 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define la competencia para conocer el proceso adelantado contra ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, por la comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado, prevaricato por omisión y cohecho propio. CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal HECHOS Del escrito de acusación se extrae que entre el 23 y el 29 de octubre de 2012, ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL actuó, en encargo, como Fiscal Tercero Seccional de Cimitarra, Santander. En dicho término, conoció la noticia criminal radicada bajo el No. 681906000139201200242, que se adelantaba contra Iván Alberto Giraldo López por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, quien el 27 de octubre de 2012, había sido capturado en flagrancia cuando conducía el vehículo de placas EJC-469, en el que se encontraron 889.8 gramos de una sustancia que contenía cannabis y sus derivados (marihuana). Iván Alberto Giraldo López, presuntamente, le ofreció seis millones de pesos al entonces fiscal ABEL ERNESTO
LÓPEZ CORREAL para que lo dejara en libertad y no lo llevara ante los jueces de control de garantías. ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL aceptó la promesa remuneratoria y, seguido a ello, el 29 de octubre de 2012, resolvió dejar en libertad a Iván Alberto Giraldo López. En consecuencia, se abstuvo de legalizar ante juez competente la captura y formularle imputación, pese a que, como se dijo, Iván Alberto Giraldo López fue capturado en flagrancia y, además, tenía antecedentes penales por los 2 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal delitos de hurto calificado, fuga de presos y porte de armas y municiones. Adicionalmente, se indicó que: «el fiscal quedó con el caso en mención y también mediante orden a la policía judicial de fecha 20 de noviembre de 2012 alas 11:00 horas, dispuso que se realizara la entrega del vehículo automotor clase automóvil tipo sedán, marca Renault 19 MD 2000 color verde arrecife de placas EJC-469, al señor Diofredo Gutierrez (sic) Montiel identificado con número de cedula (sic), quien figuraba en la tarjeta de propiedad, Situación que debió ser puesta también al conocimiento del Juez que conoce de la función de Control de Garantías».
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia del 13 de abril de 2023, realizada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, Santander, la Fiscalía formuló imputación contra ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, por la presunta comisión de
los delitos de prevaricato por acción agravado, prevaricato por omisión y cohecho propio; cargos que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, autoridad que inició la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el 15 de junio de 2023; en esa oportunidad se reconoció a la Fiscalía General de la Nación como víctima.
CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal
3. Contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación en la providencia CSJ AP3659-2024, en el sentido de confirmar el auto recurrido.
4. Devuelta la actuación, el Tribunal en cita fijó la continuación de la audiencia de formulación de acusación, la cual se efectuó, luego de varios aplazamientos, el 21 de mayo de 2024.
5. En dicha sesión, el representante de la Fiscalía, Ministerio Público y apoderado de la víctima indicaron que no tenían causales de incompetencia, impedimento o nulidades, mientras que el defensor de ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL impugnó la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. 5.1. Para el efecto argumentó que de acuerdo con la Resolución No. 03349 del 26 de diciembre de 2017, por medio de la cual se adopta la estructura de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y el numeral 22 de la misma, la
Seccional Magdalena Medio comprende, entre otros, los municipios de Cimitarra y Landázuri y cuya sede queda en Bucaramanga. 5.2. De manera que, la Fiscalía debió presentar el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal 5.3. Indicó que la confusión la generó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, al remitir las audiencias preliminares al Tribunal de San Gil y el ente acusador presentó el escrito de acusación sin verificar la competencia para adelantar el juzgamiento.
6. El representante de la Fiscalía indicó que de conformidad con la Ley 23 de 1912 y el artículo 200 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el mapa judicial, los municipios de Cimitarra y Landázuri están adscritos al distrito judicial de San Gil. 6.1. Además, como los hechos ocurrieron en Cimitarra correspondía a la Corporación en cita conocer las diligencias y el acto administrativo mencionado por el defensor no otorgaba la competencia, por lo que la petición debía rechazarse de plano.
7. Por su parte, el Ministerio Público adujo que estaba de acuerdo con la posición del ente acusador, pues una resolución interna de la Fiscalía General de la Nación no incide en la competencia del Tribunal Superior de San Gil, el cual conoce de los hechos ocurridos en el municipio de
Cimitarra — Santander.
8. El apoderado de la victima afirmé que concordaba
con sus antecesores en la intervención, pues la impugnación de competencia se presentó con base en una resolución interna que no varía en nada la competencia del Tribunal CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal Superior de San Gil, por lo que se debía rechazar la impugnación presentada por la defensa de LÓPEZ
CORREAL.
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil refirió que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dichas Corporaciones conocen en primera instancia de las actuaciones seguidas contra los Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito, Municipales o Promiscuos, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, por lo que no existía duda frente al fuero legal que ostenta el procesado. 9.1. Agregó que, de acuerdo con el mapa judicial, el municipio de Cimitarra está adscrito al distrito judicial de San Gil y la resolución que mencionó el defensor regula la organización interna de la Fiscalía, la cual no afecta la competencia territorial, que se «adquiere con la radicación del escrito de acusación», documento que fue presentado por el representante de la Fiscalía y no por el Juzgado de Control de Garantías de Cimitarra como de manera errónea lo dijo el apoderado de LÓPEZ CORREAL. 9.2. Afirmó que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, que para el caso es Cimitarra, por lo que sí tenía competencia para adelantar la etapa de juicio.
9.3. Sostuvo que, aunque las partes pidieron rechazar la impugnación de competencia, ello no era procedente, pues 6 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal le correspondía a la Corte Suprema de Justicia definir lo pertinente, por lo que dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que están involucrados Tribunales de diferentes distritos judiciales, vale decir, los de San Gil y Bucaramanga.
2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, pues al inicio de la audiencia de formulación de acusación, el defensor de ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL consideró que correspondía a la homóloga de Bucaramanga conocer el trámite, mientras que los representantes de la Fiscalía, víctima y Ministerio Público, indicaron que se debía mantener la actuación en San Gil, en sintonía con esa última
Colegiatura. Por consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acertó la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil al 1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1...2...3. De la definición de competencia cuando se trate
de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Negrilla fuera de texto. 7 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal remitir el asunto a esta Corporación, por lo cual se procede a su estudio de fondo.
3. Aclarado lo anterior y en orden a establecer la competencia para conocer de estas diligencias, la Sala recuerda que en la formulación de imputación y en el escrito de acusación se atribuyó a ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, en calidad de Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cimitarra, la realización de un concurso de conductas punibles, por lo que para la solución del caso se debe acudir a la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda? y por consiguiente, impone abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor ? El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2°, 3° y 4°, que indican
la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
8 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. De manera que, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, que no reviste duda alguna, pues de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20045, corresponde a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocer de las actuaciones que se adelantan, entre otros, contra Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito, cargo que ostentaba ABEL
ERNESTO LÓPEZ CORREAL para el momento de los hechos. Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, se debe clarificar cuál de las conductas punibles atribuidas al procesado tiene prevista mayor pena. Al respecto, se tiene que el delito de prevaricato por acción agravado, previsto en los artículos 413 y 415 del Código Penal, tiene una pena de 48 a 160 meses, mientras que el de prevaricato por omisión, contemplado en el artículo 414 ibidem, prevé una sanción de 32 a 90 meses y el de 3 «Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores conocen: 1... 2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a (...) los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas» 9 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal cohecho propio, del artículo 405 del Código Penal, comporta una pena de 80 a 144 meses. En ese orden, la conducta de mayor gravedad es la de cohecho propio, la cual, de acuerdo con el escrito de acusación, se configuró cuando ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, quien se desempeñaba como Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cimitarra, «en ejercicio de sus funciones el día 29 de octubre de 2012 al parecer aceptó la promesa remuneratoria de SEIS MILLONES
DE PESOS $6.000.000 por parte del señor Ivan Alberto Giraldo López», para que lo dejara en libertad y no lo llevara ante los jueces de control de garantías. De manera que, el delito de mayor gravedad se cometió en Cimitarra — Santander, municipio que, de acuerdo con el mapa judicial, se encuentra adscrito al distrito judicial de San Gil, por lo que le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior en mención, continuar conociendo de la actuación seguida contra ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL. Así las cosas, se dispondrá la devolución del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, a la que se le habían repartido las diligencias, para lo de su cargo. 4 Debido a que a partir de los montos mínimos se calcularán las penas eventualmente imponibles. CSJ AP2237-2017, Rad. 49953, entre otros. 10 CUI 1100160007 1720140001302 Número interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en esta actuación. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase.
DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
11 CUI 11001600071720140001302 Numero interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
JORG ÁN DÍAZ SOTO
12 CUI 11001600071720140001302 Numero interno 66487 Definición de competencia Abel Ernesto López Correal XR de? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: FCA0282EDD3EB59AD871B79D7D1FFE16E5537FB7CCESF07C08D66470770F85E5
Documento generado en 2024-08-08 13