🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4271-2024(66621)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4271-2024(66621)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

e NW Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4271-2024 Radicación n°. 66621 Acta 177 Bogota, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de las penas», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra el postulado JOSÉ

GILBERTO GARCÍA MASSON.

CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON

II. ANTECEDENTES:

1. Del expediente se extrae que JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON perteneció a los Bloques Catatumbo y Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

2. El procesado se desmovilizó de manera colectiva el 10 de diciembre de 2004.

3. Por solicitud de la defensa del postulado, el 13 de junio de 2024, un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín instaló la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión de la ejecución de las penas impuestas al postulado por la jurisdicción ordinaria. No obstante, luego de reseñar los antecedentes procesales relevantes, rehusó la competencia para conocer del asunto,

pues, a su juicio, esta recaía en un homólogo de la ciudad de Bucaramanga. Ello, por lo siguiente: i) La medida de aseguramiento impuesta por ese despacho judicial ya se habia sustituido el 7 de septiembre de 2015. ii) Las 20 sentencias sobre las cuales recae la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena y los hechos que dieron origen a las investigaciones que se siguen contra el procesado sucedieron, en su gran mayoría, como miembro del Bloque Catatumbo de las AUC. Por lo tanto, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de 2 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Justicia, el juez de control de garantías competente para conocer de la audiencia, lo sería el del lugar con mayor influencia del grupo armado al margen de la ley que, para este caso, es el de Bucaramanga. 3.1. Inicialmente, esta postura fue apoyada por la Fiscalía 54 de Bucaramanga y 48 de Medellín y rebatida por la defensa. Sin embargo, en aras de impartir celeridad al trámite procesal, esta última parte procesal renunció a la controversia y asintió en que se remitieran las diligencias a un Magistrado de Control de Garantías de Bucaramanga.

4. La Magistrada de la Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal también rechazó su competencia, por lo siguiente: 4.1. Si bien consideró acertada la postura de su homólogo de Medellín sobre la competencia derivada del

área de influencia del grupo ilegal al que perteneció el postulado, advirtió que no era aplicable en este caso, pues «a competencia debe obedecer a la regla planteada igualmente por la Sala de Casación Penal de la alta corporación, según la cual, cuando el proceso esté en fase de legalización de cargos, el Magistrado competente, será el de garantías de la sede del juicio, habiéndose aclarado por la misma corporación que la etapa del juicio inicia con la radicación del escrito de acusación». 4.2. Su postura fue soportada en decisiones de esta Corte, entre ellas, la CSJ Rad. 44541, 44580, 44778, 45029, 46349 y 48971. CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON 4.3. Para el caso en concreto, señaló que «se encuentra probado que en el proceso transicional en contra de GARCÍA MASSON ya se presentaron escritos de acusación ante las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y de Barranquilla, y actualmente se encuentra pendiente la programación de las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos.» 4.4. Por lo tanto, los competentes para conocer de esta actuación lo serían sus homólogos de Medellin y Barranquilla; no obstante, comoquiera que el Magistrado al que se repartió inicialmente la audiencia ya había tramitado una sustitución de otra medida de aseguramiento y, además, fue el lugar escogido por la defensa para radicar el trámite,

debe ser él quien resuelva de fondo el asunto. 4.5. Por lo anterior, al suscitarse un conflicto de competencia, remitió la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que involucra a Magistrados de Justicia y Paz con función de 1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

4 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON control de garantías adscritos a los tribunales superiores de Bucaramanga y Medellín. 1.1. Tiene decantado la Sala que el trámite del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla un incidente para la definición de competencia, razón por la cual, se acude a lo dispuesto por el artículo 62 de la norma referida, para aplicar el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, recayendo en esta Corporación la decisión del asunto, como se dijo, por ser el superior funcional de los referidos tribunales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda,

precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

3. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

5 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON

(ratificada en CSJ AP1720 — 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes o intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera

competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.» 3.1. Observa la Sala satisfechas las pautas decantadas por la Corte en la precitada línea jurisprudencial. En el caso, comoquiera que el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín fue coadyuvado por las partes en su manifestación de incompetencia, el expediente fue remitido a su homóloga de Bucaramanga quien, luego de analizar el asunto, consideró que también carecía de competencia para definirlo de fondo. CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON 3.2. Por ende, al existir controversia, corresponde a la Sala proseguir con el trámite de definición de competencia.

4. La Sala ha aclarado, en varias oportunidades, que la competencia territorial en asuntos de Justicia y Paz viene orientada, no de forma individual por el lugar de la comisión de uno u otro comportamiento punible imputado al postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció?.

4.1. También ha sostenido la Colegiatura que tal parámetro no se predica necesariamente en todos los eventos que guarden relación con peticiones de libertad, pues en los casos en que el trámite se halla en la «fase de juzgamiento», «el competente para resolver la petición (...) es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del lugar donde se adelanta (...) y no el del sitio en donde ocurrieron los hechos». (AP 27 mar. 2014, rad. 43.468)3. 4.2. El mencionado parámetro supone que en contra del postulado se sigue una actuación o varias en idéntico Tribunal Superior, situación que amerita concentrar la competencia en la misma corporación, para preservar el criterio de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos armados al margen de la ley y se adoptan otras determinaciones. 2 Cfr. CSJ AP 17 jun. 2009, rad. 31205 y CSJ AP 26 mar. 2014, rad. 43389 3 Criterio reiterado en CSJ AP5390-2014, rad. 44580; CSJ AP5391-2014, rad. 44541; y AP6124-2014, rad. 44778. 7 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON 4.3. Sin embargo, cuando en su contra se adelantan dos o más actuaciones de justicia y paz, cuyo conocimiento estaría llamado a ser radicado en varias Salas de Justicia y Paz, por ejemplo, por haber pertenecido a diferentes bloques, frentes o grupos armados organizados al margen de la ley,

cualquiera de los Magistrados de Control de Garantías en donde se le hubiese impuesto medida de aseguramiento, es competente para conocer de las solicitudes de sustitución. 4.4. En resumen, de advertirse pluralidad de autoridades competentes, la Fiscalía, la defensa y los demás intervinientes -que requieran de audiencia preliminar-, deben acudir al magistrado de control de garantías del lugar en donde se facilite el adelantamiento de la diligencia con el respeto de los derechos fundamentales; es decir, la selección del funcionario —por razón de su sededebe estar orientada por algún criterio razonable determinado por las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso y por los moduladores de la actividad procesal (CSJ AP 7347/2016, Rad. 48971)5. Del caso en concreto

5. En el presente caso, de acuerdo con el expediente remitido, se tiene lo siguiente: 4 Cfr. CSJ AP 10 sept 2014, rad. 44035 5 Cfr. CSJ AP 8 junio 2015, AP3862-2015, rad. 46250.

8 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON i) El procesado estuvo vinculado a dos bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia: i) el Catatumbo, con incidencia en los departamentos de Santander y Norte de Santander y ii) Mineros el cual hacia presencia en municipios de Antioquia y Chocó. ii) Por hechos investigados por la justicia ordinaria se emitieron 20 sentencias condenatorias en contra del procesado por distintas autoridades judiciales.

  1. Se le han impuesto diversas medidas de aseguramiento privativas de la libertad por parte de, entre otras, Magistrados de la Sala Penal de Justicia y Paz de Bucaramanga (49), Medellín (17), Barranquilla (28) y Bogotá (19). iv) De acuerdo con la certificación del 12 de junio de 2024, emitida por la Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla, se siguen dos trámites de justicia transicional en contra del postulado en los que ya se agotó la fase de imputación y en donde ya se definió el despacho de conocimiento -radicados 2020-0005 y 2023-00052-. v) Según constancia del 12 de junio de 2024, suscrita por una Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite con radicado 11001600025320068006809 que se 5 28 de octubre de 2011; 25 de julio de 2014; 3 de octubre de 2014 y 9 de abril de 2015. 7 12 de junio de 2012, la cual fue sustituida por ese mismo despacho el 7 de septiembre de 2015. $ 25 de octubre de 2019 Rad 2016-80008 y 23 de marzo de 2022 Rad. 2021-0019000. 9 Se impuso medida de aseguramiento con boleta de detención del No. 10 de marzo de 2022, luego el expediente se remitió en su totalidad a Barranquilla.

9 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON

sigue contra GARCÍA MASSÓN, se encuentra «pendiente la actuación de fijar fecha para llevar a cabo audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos». Por ello, se concluye que también cuenta con despacho de conocimiento y ya se agotó la diligencia de formulación de imputación de la que trata el artículo 18 de la Ley 975 de 2005.

6. Del anterior recuento se tiene que sobre el Magistrado de control de garantías de Medellín, como su homóloga de Bucaramanga recaen factores que habilitarían su competencia. 6.1. La Magistrada de Bucaramanga estaría habilitada para conocer de la solicitud, pues el lugar de incidencia del Bloque Catatumbo de las AUC coincide con el área de su jurisdicción; además, allí se impusieron cuatro medidas de aseguramiento contra el procesado. 6.2. Por su parte, el funcionario de Medellín también sería competente, pues en el territorio de su jurisdicción también fue el área de incidencia del Bloque Mineros de las AUC. Además, allí se encuentra en curso el trámite con radicado 11001600025320068006809, en el que ya se agotó la diligencia de imputación y se encuentra pendiente de realizar aquella de competencia del juez de conocimiento. 6.3. Bajo el mismo argumento, también sería competente un homólogo de Barranquilla, pues allí se

10 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON adelantan dos trámites transicionales que ya se encuentran en sede de conocimiento.

6.4. Es de anotar que esta Sala también ha indicado que la etapa de conocimiento inicia con la presentación del escrito de acusación e incluso, ello no varía tampoco cuando es retirado por el ente acusador. En la decisión CSJ AP 4446/2015, Rad. 46349, se dijo: «De manera que en el procedimiento concebido por la Ley 1592, la fase de legalización de la acusación a que alude la jurisprudencia de esta Corporación, se inicia con la presentación del escrito de acusación ante la Sala de Conocimiento, momento a partir del cual los magistrados que integran esta Sala asumen la competencia sobre el asunto, y proceden a señalar fecha para que tenga lugar la audiencia concentrada ya descrita. (-) Para el caso actual es trascendente anotar que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, no ha perdido la competencia para conocer del asunto, no obstante haberse retirado el escrito de acusación para hacerle los ajustes ya anotados, pues es un hecho incontrovertible que la fase de imputación ya fue agotada y a partir de allí la actuación procesal debe surtirse ante el juez sentenciador.»

7. Por lo tanto, aplicando la jurisprudencia de esta Sala, al confluir factores que habilitarían la competencia de diferentes despachos judiciales, se deberá dar prelación al Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con función de control de garantías, por lo

siguiente: 11 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON i) Si bien es cierto que el area de mayor influencia del Bloque Catatumbo lo es el territorio de jurisdiccion del Tribunal Superior de Bucaramanga, a GARCIA MASSON también se le procesa por hechos sucedidos en el departamento de Antioquia y Chocó, por la presencia territorial que hiciere el Bloque Mineros de las AUC, el cual es de jurisdiccion del Tribunal Superior de Medellin. ii) En un despacho de ese mismo Tribunal se encuentra el conocimiento del trámite con radicado 11001600025320068006809 y, por lo tanto, en los casos que el asunto se halla en la «fase de juzgamiento», «el competente para resolver la petición (...) es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del lugar donde se adelanta (...) y no el del sitio en donde ocurrieron los hechos». (CSJ AP 27 mar. 2014, rad. 43.468, reiterado en CSJ AP 7347/2016, Rad. 48971). Y, ii) Fue el escenario que escogió la defensa para radicar la solicitud en cita. iv) Ya se agotó una sustitución de medida de aseguramiento ante ese estrado judicial.

8. En consecuencia, los motivos en cita son más que razonables para que sea el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, quien defina de fondo la solicitud presentada por la defensa.

12 CUI 68001221900120240002601 Número interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON

9. Se informará de esta determinación a las partes e

intervinientes en el proceso penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento y suspensión de la ejecución de la pena», elevada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, corresponde al Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y

Paz del Tribunal Superior de Medellín.

2. REMITIR el expediente a ese despacho para que se tramite la diligencia de manera inmediata.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI 68001221900120240002601 Numero interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO

14 CUI 68001221900120240002601 Numero interno 66621 Definición de competencia

JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON R e?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

Código de verificación: 4C69FEF57BF68049282064F093C940A350F F5807AF2F842B2A21D66EBOF941D9

Documento generado en 2024-08-06 15

Consultar sobre este documento ...