CSJ - AP4272-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4272-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4272 -2025 Radicación N°. 68094 Acta No. 152 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor d el ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO , requerido por la República Italiana, contra el auto proferido el 28 de mayo de 2025, mediante el cual negó parcialmente las solicitudes probatorias por él formuladas.CUI 11001020400020240285000
Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. Según quedó descrito en la providencia AP33472025 del 28 mayo de 2025, objeto de cuestionamiento, el apoderado de MARCO DI NUNZIO, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, solicitó se
allegaran como pruebas las siguientes:
A quien corresponda:
1. Solicito al Señor Magistrado oficiar a quien corresponda para que verifique la información de arraigo del señor MARCO DI NUNZIO, contenida en la cartilla biográfica que reposa en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, toda vez que existen serias inconsistencias respe[c]to de sus datos familiares.
Al Ministerio de Justicia:
2. En cumplimiento del Art. 513 de la Ley 906 de 2004, informe al despacho si verificó la documentación presentada por el Gobierno de la República Italiana, realizando el análisis correspondiente a los presuntos delitos por los cuales está
al despacho si verificó la documentación presentada por el Gobierno de la República Italiana, realizando el análisis correspondiente a los presuntos delitos por los cuales está siendo requerido el Sr. DI NUNZIO, evaluando si estos son comunes o, por el contrario, son de orden político o de opinión. Al Ministerio de Relaciones Exteriores:
3. Informe la vigencia del tratado de extradición entre Colombia e Italia y si en el mismo se establece con qué documento de identidad se solicita la extradición cuando la persona requerida tiene las dos nacionalidades.
Solicitud de pruebas a la Embajada de los Estados Unidos en
Colombia:
4. Que se oficie a esta embajada, con el fin de que informe el estado de la Solicitud De Asilo Político realizada por mi mandante ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el
2CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO día 10 de enero de 2023, remitida por correo certificado con número 7022 1670 0001 6658 0171. Solicitud de pruebas a la Fiscalía General de la Nación:
5. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional DIJIN; para que informe la existencia de todos los procesos judiciales vigentes y/o en curso en contra de mi mandante, señor MARCO DI NUNZIO, en Colombia, fuera del trámite que nos ocupa.
6. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, determine mediante los procedimientos adecuados, en articulación y colaboración armónica con la Registraduría Nacional del Estado
nos ocupa.
6. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, determine mediante los procedimientos adecuados, en articulación y colaboración armónica con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la plena identidad del requerido señor MARCO DI
NUNZIO.
7. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, mediante experticia técnica, realice el estudio dactiloscópico a las tarjetas decadactilares que deben aportar a la Corte la Registraduría
Nacional del Estado Civil y COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz (La Picota), las cuales son solicitadas en este escrito.
8. Que requiera a la Fiscalía General de La Nación, para que oficie al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoración física, psicológica y psiquiátrica para el Sr.
MARCO DI NUNZIO, toda vez que presenta afectaciones en su estado de salud física y psicológica. Solicitud de pruebas al Consejo Nacional Electoral:
9. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que informe al despacho cuál o cuáles ciudadanos solicitaron el reconocimiento mediante firmas de la creación en Colombia de
los siguientes Partidos Políticos: PARTIDO POLITICO INRI-PFR (I.N.R.I. - Instituto Nacional Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano). Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I. 3CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano). Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I. 3CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
10. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que, allegue al despacho, copia de los estatutos de los mencionados partidos políticos.
Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que, con la información y documentación aportada por la entidad requerida, se pretende dar a conocer al señor Magistrado, el vínculo político que el señor MARCO DI NUNZIO tiene tanto en Italia, como en Colombia, con la corriente opositora al gobierno actual de la República Italiana, con lo que se pretende demostrar la connotación política de los delitos endilgados por el país requirente. Solicitud de pruebas a la Registraduría Nacional del Estado
Civil:
11. Copia de la tarjeta decadactilar que repose en sus archivos, correspondiente al señor MARCO DI NUNZIO.
12. Que remita copia del mismo documento a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Solicitud de pruebas a COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz (La Picota):
13. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en sus archivos, correspondiente al señor MARCO DI NUNZIO.
14. Que remita copia del mismo documento a la Fiscalía
Picota):
13. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en sus archivos, correspondiente al señor MARCO DI NUNZIO.
14. Que remita copia del mismo documento a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Solicitud de pruebas al Juzgado Décimo Penal del circuito de Cartagena:
15. Copia íntegra del expediente 13001600112920232267800 en el que el señor MARCO DI NUNZIO se encuentra en calidad de acusado.
Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que en dicho expediente reposan diferentes elementos materiales probatorios aportados por el señor MARCO DI NUNZIO, con los 4CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO que se pretende demostrar que existen inconsistencia en lo relacionado con su plena identidad.
Pruebas documentales: Solicito al Señor Magistrado, valorar las siguientes pruebas documentales aportadas de manera directa por mi mandante las cuales se adjuntan, que guardan estrecha relación con la connotación política de los delitos por los cuales se requiere en
extradición mi mandante:
16. Documento denominado “ Dichiarazioni sostitutive dell’atto di notorieta Art. 47 D.P.R. 445 de 2000 Declaración jurada Art. 47 Decreto Presidencial 445 de 2000 ”, firmado y apostillado por el abogado Lanzerotti Luigi, mediante el cual emite concepto sobre la situación jurídica del señor MARCO DI NUNZIO en la
República Italiana. Este elemento de prueba es conducente, pertinente y útil, pues con él se pretende demostrar que los delitos por los cuales se
sobre la situación jurídica del señor MARCO DI NUNZIO en la República Italiana. Este elemento de prueba es conducente, pertinente y útil, pues con él se pretende demostrar que los delitos por los cuales se está requiriendo a mi mandante, son con finalidad política. Todo ello, certificado por el abogado de mi mandante en Turín, Italia, quien conoce la normativa de ese país.
17. Documento denominado “ I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal”, con su respectivo soporte de radicación efectuada por correo certificado de fecha 10 de enero de 2023, mediante el cual mi mandante solicitó asilo político en
los Estados Unidos de América. Este elemento de prueba es conducente, pertinente y útil, pues con él se pretende demostrar que mi mandante ha requerido protección de ese país por la persecución que contra él se ejerce por parte del gobierno de su país de origen, debido a su militancia política.
2. Frente a lo anterior, se accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informe si el requerido tiene algún proceso
5CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición.
3. También se convino requerir al Juzgado Décimo
Penal del Circuito de Cartagena, para que informara sobre el radicado No. 13001600112920232267800, que aseveró el apoderado de DI NUNZIO adelanta ese despacho, para que detallara los hechos que motivaron ese proceso y el estado de este.
4. En cuanto a la plena identidad del requerido, se determinó solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN , que allegara los resultados sobre las peticiones realizadas el 16 de noviembre de 2024, referentes a la «Inserción y consulta técnica en el sistema AFIS de la registraduría Nacional del Estado Civil, Expedición de informe sobre consulta web servica(sic) o NO HIT, Verificación de identidad», las «huellas del retenido a la OCN Italia con el fin de poder establecer la plena Identidad», igualmente los resultados de la «valoración de lesiones personales al señor MARCO DI NUNZIO » del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Bolívar.
5. De oficio se requirió a la Fiscalía 26 Seccional de Cartagena informar sobre los hechos relacionados con la noticia criminal 1300160011282022278, por las conductas de « fraude procesal, falsedad marcaría en documento público y falsedad en documento privado» , que aparece relacionada en constancia de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN en el expediente de
6CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO extradición, y del que no se encontró información en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ni en
6CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO extradición, y del que no se encontró información en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ni en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación.
6. Las demás postulaciones probatorias de la defensa se negaron, algunas por ser innecesarias y otras por impertinentes, dado que no estaban encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el respectivo concepto de la Corte, sino a mostrar el carácter político de las conductas punibles por las que fue condenado, la solicitud de asilo en un tercer país, su arraigo familiar, estado de salud, la conformación de un partido político en Colombia y el concepto de su abogado en Italia sobre los aspectos a tratar en una posible demanda de casación ante la justicia de ese país.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
7. El defensor de MARCO DI NUNZIO insiste en la
pertinencia de las pruebas 9 y 10 en que pidió:
9. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que informe al despacho cuál o cuáles ciudadanos solicitaron el reconocimiento mediante firmas de la creación en Colombia de
los siguientes Partidos Políticos: PARTIDO POLÍTICO INRI-PFR (I.N.R.I. - Instituto Nacional Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano). Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I. 7CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano). Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I. 7CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
10. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que, allegue al despacho, copia de los estatutos de los mencionados partidos políticos. 7.1. Estima el recurrente que estas pruebas son importantes para constatar el carácter político de los delitos por los cuales es requerido su asistido, para lo que cita el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 de Italia, en el apartado que dice: quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación. 7.2. También se refirió a la existencia de un tratado de extradición entre Colombia y la República Italiana, contrario a lo afirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores «ratificado en La Ley 2263 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022, que aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas", suscrito en Roma el 16 de diciembre de 2016».
7.3. Por último, abordó la prescripción de las conductas por las cuales fue condenado, según la ley italiana, de la que cita: “Artículo 157 Código Penal: (1) La prescripción extingue el delito
conductas por las cuales fue condenado, según la ley italiana, de la que cita: “Artículo 157 Código Penal: (1) La prescripción extingue el delito 2 años después del tiempo correspondiente al máximo de la pena de redacción establecida por la ley y, en cualquier caso, un plazo de no menos de seis años si se trata de un delito y cuatro años si se trata de una infracción, incluso si se castiga con la única pena financiera. 8CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO Para determinar el tiempo necesario para prescribir, la pena establecida por la ley por el delito consumido o intento, sin tener en cuenta la disminución de las circunstancias atenuantes y el aumento de las circunstancias agravantes, salvo las circunstancias agravantes en las que la ley establece una sanción de una especie distinta de la ordinaria y de las personas con efecto especial, en cuyo caso se tiene en cuenta el aumento máximo de la pena prevista para el agravante.” 7.4. Concluyó requiriendo se reponga el auto que decidió sobre las peticiones probatorias en lo relacionado con la solicitud dirigida al Consejo Nacional Electoral.
IV. CONSIDERACIONES
8. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de
controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.
9. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, pues considera que con las pruebas que fueron denegadas se confirmaría que el requerido
9CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO en extradición lo es por un delito de carácter político, para lo que requiere que se certifique la creación de un partido en Colombia, denominado “Bunga – Bunga I.N.R.I.”.
10. Sobre el tema en el auto del 28 de mayo pasado se dijo en cuanto a dicha petición: 5.3.6. Respecto a las peticiones 9 y 10, dirigidas a que se oficie al Consejo Nacional Electoral en busca de que se certifique la solicitud de creación de dos partidos políticos y se remita copia de los estatutos de estos, será negada por impertinente, pues si bien con ellas se pretende demostrar la afinidad política de MARCO DI NUNZIO, los elementos
remita copia de los estatutos de estos, será negada por impertinente, pues si bien con ellas se pretende demostrar la afinidad política de MARCO DI NUNZIO, los elementos peticionados solo demostrarían su orientación en esa materia al interior de Colombia, sin que ello se relacione con la calidad de las conductas por las que es solicitado, aspecto que se debe recordar, será analizado por esta Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
11. Así, los argumentos del defensor no logran controvertir lo antes expuesto, sumado a que el examen que debe realizar esta Corporación versa sobre los hechos por los cuales fue condenado en Italia, los que se encuentran detallados en el expediente y que se repite, serán analizados al momento de proferir el correspondiente concepto, como también la norma legal con que se tipifican en la nación requirente y que, del mismo modo, se anexó a la solicitud de extradición.
12. Ahora, en cuanto a la existencia de un tratado de extradición entre la República Italiana y Colombia, es necesario recordar lo expuesto por el Ministerio de Relaciones
10CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3952 del 28 de octubre de 2024, sobre el tema: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
de 2024, sobre el tema: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 12.1. Es decir, la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, especialmente lo dispuesto en los artículos 493, 495, 502; además de los artículos 35 de la Constitución Nacional y transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 12.2. Agréguese que, si bien es cierto que con la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, se aprobó el “ Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma el 16 de diciembre de 2016, aquel no es un tratado de extradición, veamos. 12.2.1. De manera inicial, debe citarse el fin último del referido convenio, establecido en su parte inicial así: Con el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad por razones humanitarias, contribuyendo con ellas a su resocialización. (Negrillas fuera del texto). 12.2.2. Luego en el artículo 2-2 dice:
2. Cada Parte puede, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado, trasladar por razones humanitarias y de acuerdo a la
legislación vigente entre las Partes, a una persona condenada a la otra Parte para que se cumpla la condena impuesta en la Parte que 11CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO Traslada en el territorio de la Parte que Recibe, siempre que se cumplan las condiciones para el traslado previsto. 12.2.3. Sobre las condiciones para que pueda realizarse el traslado, se destacan los siguientes literales del numeral primero: a. La persona condenada es de nacionalidad de la parte que recibe la persona condenada 1, o - en caso de su incapacidad debida a razones de edad o a sus condiciones físicas o mentales - su representante legal, solicita su traslado o consiente en el mismo; e. La sentencia pronunciada en contra de la persona condenada se encuentra en firme sin la posibilidad de recursos adicionales2; f. No existen procesos penales pendientes en la parte que traslada 3 contra la persona condenada; 12.3. En conclusión, el tratado firmado entre las dos naciones busca trasladar a la persona condenada en el país donde se encuentre actualmente , al de su nacimiento de presentarse las siguientes circunstancias: a. La persona condenada está sufriendo una enfermedad grave que pone en peligro inminente su vida o esté sufriendo una enfermedad en fase terminal; b. Los padres, hijos, cónyuge o compañero permanente de la
persona condenada está[n] bajo las circunstancias descritas en los puntos a) y b) anteriores; o 1 El requerido es de nacionalidad italiana y está siendo pedido por el gobierno de ese país.2 Según los documentos anexos que se solicitó aceptar como prueba el defensor en Italia de MARCO DI NUNZIO pretende presentar un recurso de casación ante las autoridades judiciales de ese país, por lo que la sentencia no se encontraría ejecutoriada.3 De los antecedentes alegados por la defensa y la información existente en el expediente, se observa que en Colombia se siguen varios procesos penales contra DI
NUNZIO.
12CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
c. La persona condenada tiene más de sesenta y cinco (65) años de edad. d. Estado de invalidez física o mental de la persona, debidamente certificado. 12.4. Es decir, nos encontramos ante un convenio que se orienta a la repatriación de un condenado a su lugar de origen por motivos meramente humanitarios, y no, ante un tratado de extradición, que busca la entrega de un prófugo de la justicia, ello dentro del esquema de colaboración entre naciones para la lucha contra la delincuencia, que es el fundamento básico de los tratados de extradición. 12.5. Por lo anterior no es de recibo el alegato de la defensa.
13. Finalmente, sobre la prescripción de la pena, al regirse el presente trámite por el Código de Procedimiento Penal, no es necesario verificar si la acción penal o la pena se
defensa.
13. Finalmente, sobre la prescripción de la pena, al regirse el presente trámite por el Código de Procedimiento Penal, no es necesario verificar si la acción penal o la pena se encuentran vigentes para el momento del concepto, pues solo se debe tener en cuenta, como se aclaró al comienzo de las consideraciones, el art. 35 de la Constitución Nacional y los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004, esto es i) La validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; y iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.1. Por ende, la prescripción es un elemento que solo debe verificarse en caso de que exista un tratado de
13CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO extradición vigente entre Colombia y el gobierno requirente que así lo estipule explícitamente, lo que se repite, no acontece en esta oportunidad. 13.2. En todo caso, dicha posibilidad puede ser presentada directamente por la defensa de MARCO DI NUNZIO ante las autoridades judiciales de la República Italiana, quienes son finalmente las que cuentan con la jurisdicción para pronunciarse al respecto. En consecuencia, lo procedente en este caso es no acceder a la solicitud de reposición y en consecuencia mantener incólume la providencia recurrida. Por otra parte, recibidas las respuestas de la Fiscalía
En consecuencia, lo procedente en este caso es no acceder a la solicitud de reposición y en consecuencia mantener incólume la providencia recurrida. Por otra parte, recibidas las respuestas de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal DIJIN, sobre procesos existentes en Colombia contra MARCO DI NUNZIO, en las que se relacionan cuatro (4) investigaciones penales por «actos de racismo o discriminación, lesiones, y fraude procesal [2 causas diferentes ]»; se estima necesario requerir a la Fiscalía 59 adscrita a la Dirección Seccional de Bolívar, para que informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por los que se adelantan las indagaciones con SPOA 130016001128202426266 y 130016001128202425875 por el delito de fraude procesal; como también, si existiere, remitir copia de las decisiones de fondo que se hubieren proferido al interior de dichos trámites. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
14CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO RESUELVE PRIMERO. NO REPONER la providencia del 28 de mayo de 2025 en cuanto negó la práctica de las pruebas 9 y 10 solicitadas por la defensa de MARCO DI NUNZIO, requerido en extradición por el gobierno de la República Italiana. SEGUNDO. REQUERIR a la Fiscalía 59 adscrita a la Dirección Seccional de Bolívar, para que informe sobre las
requerido en extradición por el gobierno de la República Italiana. SEGUNDO. REQUERIR a la Fiscalía 59 adscrita a la Dirección Seccional de Bolívar, para que informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por los que se adelantan las indagaciones con SPOA 130016001128202426266 y 130016001128202425875 por el delito de fraude procesal; como también, si existiere, remitir copia de las decisiones de fondo que se hubieren proferido al interior de dichos trámites. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta 15CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
16CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
MARCO DI NUNZIO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17