CSJ - AP4272-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4272-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4272-2026 Radicado N° 72358 Acta 214.
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa del requerido, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano Isaac Gabriel Barros Pana, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 2514 del 12 de diciembre de 2025 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó el “arresto provisional y detención” con fines de extradición de Isaac Gabriel Barros Pana , identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 84.093.739.Extradición N° 72358
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ISAAC GABRIEL BARROS PANA
2 Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida , por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas , según acusación del 2 de julio de 2025 en el caso número 25 -CR20302-ALTONAGA/REID.
2. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición 1 de Isaac Gabriel Barros Pana , mediante resolución del 15 de diciembre de 2025, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 20262
3. A través de la Nota Verbal 03093 del 5 de marzo de
mediante resolución del 15 de diciembre de 2025, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 20262
3. A través de la Nota Verbal 03093 del 5 de marzo de 2026, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición y aportó la respectiva documentación4.
4. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó 5 que “[E]n atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Asimismo, el 16 de marzo de 2026 ese Ministerio 6 agregó que, al revisar el archivo de tratados, “se encuentran
1 Folios 15 del expediente digital. 2 Folio 20 y siguientes del expediente digital. 3 Folio 60 expediente digital. 4 Folio 160 del expediente digital. 5 Oficio S-DIAJI-26007924 del 6 de marzo de 2026. 6 Oficio S-DIAJI-26-009312.Extradición N° 72358
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3 vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0011152 del 16 de marzo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0011152 del 16 de marzo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 19 de marzo de 2026 , el magistrado ponente verificó que la persona requerida ya contaba con apoderado judicial y, por lo tanto, corrió el traslado para solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Intervención en la Casación solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Di rección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN ), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido y que, en caso positivo, indique n los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.Extradición N° 72358
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2. De la defensa.
Señaló que, de acuerdo con la traducción del expediente y de la declaración jurada del agente de la DEA, Alec Sánchez, se advierte que los hechos objeto de la acusación sucedieron exclusivamente en territorio colombiano. Por lo tanto, solicita:
2.1. Que la Fiscal General de la Nación o la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad requieran a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que:
- Certifique que solicitó asistencia judicial para adelantar la investigación en Colombia ; e l número de
de Asuntos Internacionales de esa entidad requieran a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que:
- Certifique que solicitó asistencia judicial para adelantar la investigación en Colombia ; e l número de radicado de esta gestión ante la Fiscalía y el “IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL” e indique el número de la Fiscalía a la que se le asignó la citada asistencia.
- Determine si se realizaron actividades de seguimiento a cosas o personas, ubicación del requerido por geolocalización, si hubo interceptaciones de comunicaciones; en caso afirmativo, indique qué fiscal las ordenó, si el móvil del requerido fue objeto de dichas medidas, y aporte que las autorizaron, junto con las actas de control de legalidad posterior.Extradición N° 72358
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5 iii) Establezca si existieron órdenes a policía judicial y si aquellas fueron sometidas a controles previos y posteriores ante los Jueces de Control de Garantías de Colombia.
- Aclare quién es la autoridad a la que se refieren en el Indictment como “autoridades del orden público”7.
La defensa sostiene que la jurisdicción de los Estados Unidos no puede realizar actos de investigación en el territorio colombiano sin consentimiento de las autoridades nacionales, y que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles porque en el expediente se indica que aquellas fueron obtenidas legalmente, pero no obran copias de los documentos que así lo acrediten.
nacionales, y que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles porque en el expediente se indica que aquellas fueron obtenidas legalmente, pero no obran copias de los documentos que así lo acrediten.
2.2. Solicita se oficie a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena para que informe si en ese despacho existe investigación contra Isaac Gabriel Barros Pana ; en caso afirmativo, referir las circunstancias en que ocurrieron los hechos que justificaron la apertura de ese asunto.
Agrega que esa Fiscalía tiene a su cargo el proceso número 110016099144202600019, que se encuentra en indagación por hechos relacionados con actividades de narcotráfico que también se mencionan en la solicitud de
7 Expresión que dice la defense se visualiza en “la página 25, numeral 7 y página 26, numeral 13 y 15, tanto en el resumen como en las pruebas”.Extradición N° 72358
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6 extradición8 y, que, con el fin de descartar que se trata del mismo asunto, se debe solicitar a ese despacho que:
- Informe si ese proceso se adelanta en contra de Isaac Gabriel Barros Pana y dónde se incautó el estupefaciente.
- Remita las órdenes de interceptaciones, actas de las audiencias de control previo y posterior ante el Juez de
Control de Garantías.
- Indique si el número telefónico del requerido fue interceptado; de ser así, enviar la orden correspondiente y las actas de control de legalidad posterior.
audiencias de control previo y posterior ante el Juez de Control de Garantías.
- Indique si el número telefónico del requerido fue interceptado; de ser así, enviar la orden correspondiente y las actas de control de legalidad posterior.
2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores y, de manera subsidiaria, la División de Asuntos Internacionales, deberán:
- Indicar si existen antecedentes o información de diplomáticos colombianos en el exterior que hayan apoyado “denuncias de colombianos privados de la libertad en cuanto a la legalidad de la obtención de las pruebas presentadas en su contra ” y, si han efectuado reclamaciones a las autoridades norteamericanas por el incumplimiento de las garantías de personas entregadas en extradición a ese país.
8 Los cuales relaciona con detalle, principalmente las interceptaciones telefónicas.Extradición N° 72358
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7 ii) Referir cuántas solicitudes de asistencia judicial ha presentado la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en los últimos 10 años.
- Señalar si existen denuncias por incumplimiento de los tratados públicos suscritos con Estados Unidos.
- Informar si, con el fin de evitar vulneración de derechos de colombianos, se ha buscado la firma de un nuevo tratado con los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.
De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente,Extradición N° 72358
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8 v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que , respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del
punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición “(…) respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnist iables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”.
Así las cosas , se advierte que la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes,Extradición N° 72358
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9 pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
2. De las solicitudes probatorias.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
2.1. Pruebas que se decretan
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo
2.1. Pruebas que se decretan
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
Por lo tanto , se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público, y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Isaac Gabriel Barros Pana se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.Extradición N° 72358
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En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de
De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
2.2. Pruebas que se niegan
Las pruebas solicitadas por la defensa de la persona solicitada en extradición se negarán.
En el numeral 2.1 en síntesis, se pretende que, a través de la Fiscalía General de la Nación o de la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad, se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que certifique si solicitó asistencia judicial a las autoridades en Colombia, informe si se impartieron órdenes a la policíaExtradición N° 72358
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11 judicial para seguimientos e interceptaciones y si estas fueron sometidas al escrutinio por parte de los Jueces de Control de Garantías, e indique a qué entidades se refiere el indictment cuando señala “autoridades del orden público”9.
Pretensiones que se negarán por impertinentes, porque su finalidad no está dirigida a probar aspectos como la validez formal de la documentación, la plena identidad, el principio de la doble incriminación , entre otros temas que se exige verificar a la hora de emitir el concepto . Tampoco incide en dicho concepto, la determinación de cuáles son “autoridades
formal de la documentación, la plena identidad, el principio de la doble incriminación , entre otros temas que se exige verificar a la hora de emitir el concepto . Tampoco incide en dicho concepto, la determinación de cuáles son “autoridades del orden público” que se mencionan en el expediente.
El propósito de esas solicitudes es controvertir la legalidad del procedimiento investigativo realizado por las autoridades extranjeras; aspecto que, como tiene dicho la Corte, no puede ser objeto de análisis ni de pronunciamiento en el marco del presente asunto.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en conceptos como el CSJ CP056-2018 y AP359-2025, que:
«(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de
9 Expresión que dice la defense se visualiza en “la página 25, numeral 7 y página 26, numeral 13 y 15, tanto en el resumen como en las pruebas”.Extradición N° 72358
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12 responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso
normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto)
Empero, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido puede formular los argumentos aquí expuestos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante esta Corporación, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
En el ítem 2.2 se solicita oficiar a la F iscalía 33 Especializada de Cartagena para que informe si adelanta proceso en contra del requerido , s i el radicado 110016099144202600019 está relacionado con él y, de ser así, envíe las órdenes a policía judicial, las actas de los Jueces de Control de Garantías e indique si su número de teléfono fue interceptado ; en caso positivo, remita los soportes correspondientes.
Sobre el particular , la Sala advierte que si bien es una prueba que busca verificar la garantía del non bis in ídem, lo cierto es que, de los argumentos expuestos por el postulante, no se advierte que ese radicado en realidad corresponda a Isaac Gabriel Barros Pana y, en todo caso, como se decreta como prueba del Ministerio, la de oficiar a la Fiscalía General de la Nación en los términos ya referidos, de ese modo seExtradición N° 72358
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de la Nación en los términos ya referidos, de ese modo seExtradición N° 72358
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13 logrará establecer ese punto. En consecuencia, se negará por innecesaria.
De otra parte, en lo atinente a la solicitud de obtener las órdenes a policía judicial, las actas de los Jueces de Control de Garantías, referir si el número de teléfono del requerido fue interceptado y, de ser así, remitir los soportes documentales, tal pretensión es impertinente porque esas piezas procesales no permitirán descartar o confirmar la citada garantía constitucional y no son necesarias a la hora de emitir el concepto que corresponda.
En el numeral 2.3 se busca que el Ministerio de Relaciones Exteriores y , de manera subsidiaria , la División de Asuntos Internacionales informen si hay antecedentes de “denuncias de colombianos” relacionados con “legalidad de la obtención de las pruebas presentadas en su contra” y con el incumplimiento de los tratados públicos suscritos con Estados Unidos ; indiquen el número de solicitudes de asistencia judicial y si se ha procurado la firma de “un nuevo tratado”.
Solicitudes respecto de las cuales no se presentó la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad y, en todo caso, resultan impertinentes porque están dirigidas a determinar aspectos que no se encuentra n circunscritos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.Extradición N° 72358
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determinar aspectos que no se encuentra n circunscritos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.Extradición N° 72358
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14 De otra parte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, se correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes.
Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta decisión.
Tercero: Contra el numeral anterior, procede el recurso de reposición.Extradición N° 72358
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Cuarto: En firme está providencia y, una vez recaudada la información aquí dispuesta, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-07-07 Extradición N° 72358
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