CSJ - AP4273-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4273-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4273-2025 Radicación 69063 Acta No. 152 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se resuelven las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del proceso de extradición del ciudadano colombiano JHON J ADER H ERRERA S ERNA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No 1934 del 22 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitóCUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON J ADER H ERRERA S ERNA, requerido por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de octubre del mismo año, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de HERRERA SERNA, quien fue detenido el 11 de marzo de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con base en la mencionada resolución. A través de Nota Verbal No 0836 del 6 de mayo siguiente, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de
siguiente, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-014266 del 6 de mayo de 2025, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 2CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de
aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2) , que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'' La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI250020998-GEX-10100 del 12 de mayo siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
Por auto del 15 de mayo de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JHON JADER HERRERA SERNA para que designara apoderado judicial. En el mismo proveído se dispuso que, una vez acreditada dicha designación, se daría traslado a las partes por el término de diez (10) días para la formulación de solicitudes probatorias, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
designación, se daría traslado a las partes por el término de diez (10) días para la formulación de solicitudes probatorias, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA SOLICITUDES PROBATORIAS Dentro del término concedido, se presentaron las siguientes peticiones probatorias:
1. El Ministerio Público Solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la policía Nacional, DIJIN con la finalidad de que informe sobre los antecedentes penales del requerido en extradición y, en el evento de existir procesos en su contra, indique los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual. Esto con el fin de determinar si contra JHON J ADER H ERRERA S ERNA cursan actualmente actuaciones penales por las mismas conductas o por otros delitos, lo anterior en procura de acreditar la protección de la garantía constitucional del non bis in ídem.
2. La defensa.
Solicitó: PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At. 174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así: Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los
de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global. 4CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía ,si el señor JHON JADER HERRERA SERNA, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el
las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el
Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor HERRERA SERNA, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. 5CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA QUINTO:01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que la suscrita defensora contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mis prohijados, situaciones irregulares
que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol colombia, de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos dias cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia. Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducción a error no solamente de autoridad colombiano, sino autoridad norteamericana, sin embargo es de conocimiento de está defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en Aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución política colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han Sido puestos de presente solicitó lo siguiente:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la
positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.
3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.
5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
6CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA SEXTO: 01º. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con (sic) sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y
a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con (sic) sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura Choco y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto. (…)
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de
verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. 1 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. 7CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada; ( ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar
aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
8CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de extradición de JHON J ADER H ERRERA SERNA. 2.1. La solicitud probatoria del representante de la
Procuraduría es común a la realizada por la defensa - en los términos de «(…) Ordenar a las autoridades y entes competente (sic) como Fiscalía ,si el señor JHON JADER HERRERA SERNA, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones(…) »-, la cual, se orienta a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de HERRERA SERNA; cumpliendo ésta con los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN). La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
9CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días,
Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si en contra de JHON JADER HERRERA SERNA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar (i) la radicación del asunto; (ii) el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla; (iii) el delito por el que se procede; (iv) el estado de las diligencias; y (v) las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Con el mismo propósito al indicado en el apartado 2.1., a solicitud del Ministerio Público, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JHON J ADER H ERRERA SERNA existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que
debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.3. Pruebas que se niegan. 10CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición
JHON JADER HERRERA SERNA
Las solicitudes probatorias No. 1 y 5 inciso 2 requeridas por la defensa, encaminadas a establecer la plena identidad de HERRERA SERNA se negarán, por cuanto su incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica 2 realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición. Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. En cuanto a las solicitudes probatorias No 2, 4 (incisos 1, 2, 3.3 y 3.4) y, 5 (inciso 4) solicitadas también por la defensa, la cuales se encuentran encaminadas a: (i) requerir declaración jurada del agente de la DEA, (ii) verificar si la conducta realizada por HERRERA S ERNA fue ejecutada al interior de Colombia, Estados Unidos de América y Centro
defensa, la cuales se encuentran encaminadas a: (i) requerir declaración jurada del agente de la DEA, (ii) verificar si la conducta realizada por HERRERA S ERNA fue ejecutada al interior de Colombia, Estados Unidos de América y Centro América y, (iii) lo referente a la orden de captura emitida, advierte la Sala que la información requerida a partir de dichas solicitudes probatorias se encuentra contenida en la documentación que sirve de soporte al pedido de 2 Pág. 44 a 43 del expediente. 11CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA extradición, y la cual, en su debida oportunidad, será analizada al momento de emitir el concepto correspondiente. Por lo que, su incorporación resulta innecesaria. En cuanto a las solicitudes probatorias No 2, 3, 4 (inciso 3, 3.1 y 3.2), 5 (incisos 3, 5) y 6 (numerales 1, 2, 3) solicitadas por la defensa, la cuales se encuentran encaminadas a verificar (i) lo relacionado con la idoneidad, recolección, control previo, posterior y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física, (ii) lo referente a la condición de marginalidad del requerido y, (iii) la aplicación del Decreto Único Reglamentario 1069
de 2015, no se encaminan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente trámite, como pasa a exponerse. En primera medida, no fue justificada la conducencia, pertinencia y utilidad del conjunto de pruebas pretendidas, en correspondencia con los requisitos legales y constitucionales que rigen el presente trámite, motivo por el cual se desvirtúa su finalidad y necesidad. Las peticiones en cuestión, no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen pruebas totalmente ajenas a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de JHON JADER HERRERA SERNA. 12CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA En ese sentido, las pruebas cuyo decreto se persiguen no están orientadas a probar ninguno de estos elementos, sino a indagar y cuestionar aspectos propios del proceso penal foráneo (pruebas y procedimientos legales) derivados de la acusación formal No. 4:23CR 162 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00162-ALM-AGD), dictada el 12 de julio del 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, por los delitos de « tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», aspectos que corresponde debatir ante las
Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, por los delitos de « tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», aspectos que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (negrillas fuera del texto). Así las cosas, atendiendo que el conjunto de pruebas precitadas no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, avizorando que la intención de la defensa es cuestionar aspectos propios de la causa penal, 13CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición, se negarán dichos pedimentos.
Rad. 69063 Extradición JHON JADER HERRERA SERNA lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición, se negarán dichos pedimentos. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. Ahora bien, respecto de la solicitud probatoria No 5 , las denuncias por supuestas irregularidades realizadas por parte de «agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol colombia (sic)» deben tramitarse ante las autoridades competentes, conforme a los cauces legales y constitucionales previstos, sin que en esta sede judicial corresponda su examen, dado el carácter no adversarial ni penal del trámite de extradición. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
14CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición
JHON JADER HERRERA SERNA
1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y defensa relacionadas en los numerales 2.1 y 2.2 del acápite
JHON JADER HERRERA SERNA
1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y defensa relacionadas en los numerales 2.1 y 2.2 del acápite de consideraciones.
2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.3 de la parte motiva de esta providencia.
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
4. Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Notifíquese y cúmplase, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala
GERARDO BARBOSA CASTILLO
15CUI: 11001020400020250108800 Rad. 69063 Extradición
JHON JADER HERRERA SERNA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16