CSJ - AP4273-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4273-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4273-2026 Radicación N° 72360 Acta 214.
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala sobre la s solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado judicial de Mario Fernando Henríquez Gómez , ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 2516 del 12 de diciembre de 20251, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de
1 Fol. 11 Expediente digitalizado.Extradición N° 72360
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MARIO FERNANDO HENRÍQUEZ GÓMEZ
2 América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de l ciudadano colombiano Mario Fernando Henríquez Gómez , identificad o con cédula de ciudadanía 1.020.735.975.
Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, según acusación del 2 de julio de 2025 en el caso número 25-CR20302-ALTONAGA/REID2.
2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de diciembre de 20253, ordenó la captura con fines de extradición de Mario Fernando Henríquez
20302-ALTONAGA/REID2.
2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de diciembre de 20253, ordenó la captura con fines de extradición de Mario Fernando Henríquez Gómez la cual se materializó el 16 de enero de 2026 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Riohacha (La Guajira)4.
3. A través de la Nota Verbal n.º 0311 del 5 de marzo de 20265, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Mario Fernando
Henríquez Gómez.
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI -26-007749 del 6 de marzo de 2026, dirigido
2 Folio 144 ibidem 3 Folio 16 ibidem. 4 Folio 20 ibidem. 5 Folio 70 ibidemExtradición N° 72360
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3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en New York el 15 de noviembre de 20006.
5. Cumplido el trámite anterior, la Directora de Asuntos
Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en New York el 15 de noviembre de 20006.
5. Cumplido el trámite anterior, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con comunicación MJD-OFI26-0011969-GEX-10100, del 16 de marzo de 20267, remitió a esta Cor poración la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. El 19 de marzo de 202 6, la Sala asumió el conocimiento del asunto, asimismo, considerando que Mario Fernando Henríquez Gómez ya había designado defensor de confianza, se corrió traslado a los intervinientes para que formularan postulaciones probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la
6 Folio 64 ibidem. 7 Folio 2 ibidem.Extradición N° 72360
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4 Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y su estado actual.
2. De la defensa.
Señaló que, de acuerdo con la traducción del expediente y declaración jurada del agente de la DEA, se advierte que los hechos objeto de la acusación sucedieron exclusivamente en territorio colombiano. Por lo tanto, solicita:
Señaló que, de acuerdo con la traducción del expediente y declaración jurada del agente de la DEA, se advierte que los hechos objeto de la acusación sucedieron exclusivamente en territorio colombiano. Por lo tanto, solicita:
2.1. Que la Fiscal General de la Nación o la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad requieran a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que:
- Remita “(…) certificación y/o constancia de que la Embajada de los Estados Unidos (…) solicitó ASISTENCIA JUDICIAL con el fin de adelantar la investigación penal dentro del territorio Colombiano ”; el número de radicado que se designó para esa actividad; el “IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL”; y, el número de la fiscalía a la que se le asignó la citada asistencia.
- Determine si se realizaron actividades de seguimiento a cosas o personas, ubicación del requerido por geolocalización, si hubo interceptaciones de comunicaciones; en caso afirmativo, indique qué fiscal las ordenó, si el móvilExtradición N° 72360
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5 del requerido fue objeto de dichas medidas, aport ar las órdenes que se impartieron para esa actividad y las actas de control de legalidad posterior.
- Establezca si existieron órdenes a policía judicial y si aquellas fueron sometidas a controles previos y posteriores ante los Jueces de Control de Garantías de Colombia.
- Aclare quién es la autoridad a la que se refieren en
si aquellas fueron sometidas a controles previos y posteriores ante los Jueces de Control de Garantías de Colombia.
- Aclare quién es la autoridad a la que se refieren en el Indictment como “autoridades del orden público visto en la página 25, numeral 7 y página 26, numeral 13 y 15, tanto en el resumen como en las pruebas”, asimismo, en la “página 28, numerales 18,19,21,27,28,29,32 y 34”.
La defensa sostiene que la jurisdicción de los Estados Unidos no puede realizar actos de investigación en el territorio colombiano sin consentimiento de las autoridades nacionales, y que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles porque en el expediente se indica que aquellas fueron obtenidas legalmente, pero no obran copias de los documentos que así lo acrediten.
2.2. Solicita se oficie a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena para que informe si en ese despacho existe investigación en contra de Mario Fernando Henríquez Gómez; en caso afirmativo, referir las circunstancias en que ocurrieron los hechos que justificaron la apertura de ese asunto.Extradición N° 72360
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6 Agrega que esa Fiscalía tiene a su cargo el proceso número 110016099144202600019 el cual se encuentra en indagación por hechos relacionados con actividades de narcotráfico que también se mencionan en la solicitud de extradición8; por tanto, con el fin de descartar que se trata del mismo asunto, indica que es necesario solicitar a ese despacho:
indagación por hechos relacionados con actividades de narcotráfico que también se mencionan en la solicitud de extradición8; por tanto, con el fin de descartar que se trata del mismo asunto, indica que es necesario solicitar a ese despacho:
- Informe si ese proceso se adelanta en contra de Mario
Fernando Henríquez Gómez.
- Remita las órdenes de interceptaciones, actas de las audiencias de control previo y posterior ante el Juez de
Control de Garantías.
- Indique si el número telefónico del requerido fue interceptado; de ser así, enviar la orden correspondiente y las actas de control de legalidad posterior.
2.3. Peticiona se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y, de manera subsidiaria, a la División de Asuntos Internacionales, para que:
- Indiquen si existen antecedentes o información de diplomáticos colombianos en el exterior que hayan apoyado “denuncias de colombianos privados de la libertad en cuanto a la legalidad de la obtención de las pruebas presentadas en
8 Los cuales relaciona con detalle, principalmente las interceptaciones telefónicas.Extradición N° 72360
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7 su contra” y, si han efectuado reclamaciones a las autoridades norteamericanas por el incumplimiento de las garantías de personas entregadas en extradición a ese país.
- Refieran cuántas solicitudes de asistencia judicial ha presentado la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en los últimos 10 años.
- Señalen si existen denuncias por incumplimiento de
- Refieran cuántas solicitudes de asistencia judicial ha presentado la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en los últimos 10 años.
- Señalen si existen denuncias por incumplimiento de los tratados públicos suscritos con Estados Unidos de
América.
- Informen si, con el fin de evitar vulneración de derechos de colombianos, se ha buscado la firma de un nuevo tratado con los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.Extradición N° 72360
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8 De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo
aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que, respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición “(…) respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnist iables o deExtradición N° 72360
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9 delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”.
Así las cosas, se advierte que la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
2. De las solicitudes probatorias.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
2.1. Pruebas que se decretan
Esta Corporación ha señalado que , en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental non bis in idem (no ser juzgado por los mismos hechos), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia acción penal en relación con los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP19392021).Extradición N° 72360
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Por lo tanto, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público, y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Mario Fernando Henríquez Gómez se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.
En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito
Henríquez Gómez se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.
En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
2.2. Pruebas que se niegan
Las pruebas solicitadas por la defensa de la persona solicitada en extradición se negarán.Extradición N° 72360
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11 En el numeral 2.1 en síntesis, se pretende que, a través de la Fiscalía General de la Nación o de la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad, se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que certifique si solicitó asistencia judicial a las autoridades en Colombia, informe si se impartieron órdenes a la policía judicial para seguimientos e interceptaciones y si estas fueron sometidas al escrutinio por parte de los Jueces de
certifique si solicitó asistencia judicial a las autoridades en Colombia, informe si se impartieron órdenes a la policía judicial para seguimientos e interceptaciones y si estas fueron sometidas al escrutinio por parte de los Jueces de Control de Garantías, e indique a qué entidades se refiere el indictment cuando señala “autoridades del orden público”9.
Pretensiones que se negarán por impertinentes, porque su finalidad no está dirigida a probar aspectos como la validez formal de la documentación, la plena identidad, el principio de la doble incriminación, entre otros temas que se exige verificar a la hora de emitir el concepto. Tampoco incide en dicho concepto, la determinación de cuáles son “autoridades del orden público” que se mencionan en el expediente.
El propósito de esas solicitudes es controvertir la legalidad del procedimiento investigativo realizado por las autoridades extranjeras; aspecto que, como tiene dicho la Corte, no puede ser objeto de análisis ni de pronunciamiento en el marco del presente asunto.
9 Expresión que dice la defensa se visualiza en la “página 25, numeral 7 y página 26, numeral 13 y 15, tanto en el resumen como en las pruebas” , asimismo, en la “página 28, numerales 18,19,21,27,28,29,32 y 34”.Extradición N° 72360
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12 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en conceptos como el CSJ CP056-2018 y AP359-2025, que:
12 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en conceptos como el CSJ CP056-2018 y AP359-2025, que:
«(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto)
Empero, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido puede formular los argumentos aquí expuestos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante esta Corporación, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
En el ítem 2.2 se solicita oficiar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena para que informe si adelanta proceso en contra del requerido, si el radicado 110016099144202600019 está relacionado con él y, de ser así, envíe las órdenes a policía judicial, l as actas de los Jueces de Control de Garantías e indique si su número de teléfono fue interceptado; en caso positivo, remita los soportes correspondientes.Extradición N° 72360
así, envíe las órdenes a policía judicial, l as actas de los Jueces de Control de Garantías e indique si su número de teléfono fue interceptado; en caso positivo, remita los soportes correspondientes.Extradición N° 72360
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13 Sobre el particular, la Sala advierte que si bien es una prueba que busca verificar la garantía del non bis in idem, lo cierto es que, de los argumentos expuestos por el postulante, no se observa que ese radicado en realidad corresponda a Mario Fernando Henríquez Gómez y, en todo caso, como se decreta como prueba del Ministerio Público, la de oficiar a la Fiscalía General de la Nación en los términos ya referidos, de ese modo se logrará establecer ese punto. En consecuencia, se negará por innecesaria.
De otra parte, en lo atinente a la solicitud de obtener las órdenes a policía judicial, las actas de los Jueces de Control de Garantías, referir si el número de teléfono del requerido fue interceptado y, de ser así, remitir los soportes documentales, tal pretensión es impertinente porque esas piezas procesales no permitirán descartar o confirmar la citada garantía constitucional y no son necesarias a la hora de emitir el concepto que corresponda.
En el numeral 2.3 se busca que el Ministerio de Relaciones Exteriores y, de manera subsidiaria, la División de Asuntos Internacionales informen si hay antecedentes de “denuncias de colombianos” relacionados con “legalidad de la obtención de las pruebas presentadas en su contra” y con el
Relaciones Exteriores y, de manera subsidiaria, la División de Asuntos Internacionales informen si hay antecedentes de “denuncias de colombianos” relacionados con “legalidad de la obtención de las pruebas presentadas en su contra” y con el incumplimiento de los tratados públicos suscritos con Estados Unidos de América ; indiquen el número de solicitudes de asistencia judicial y si se ha procurado la firma de “un nuevo tratado”.Extradición N° 72360
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Solicitudes respecto de las cuales no se presentó la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad y, en todo caso, resultan impertinentes porque están dirigidas a determinar aspectos que no se encuentran circunscritos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.
De otra parte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, se correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes.Extradición N° 72360
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Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes.Extradición N° 72360
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Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta decisión.
Tercero: Contra el numeral anterior procede el recurso de reposición.
Cuarto: En firme esta providencia y, una vez recaudada la información aquí dispuesta, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso Extradición N° 72360
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