CSJ - AP4274-2024(66545)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4274-2024(66545)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP4274-2024 Definición de competencia No. 66545 Acta n. 177 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se sigue contra JHON
ANGIELO GONZALEZ RENGIFO, BRAYAN ANDERSON
VARELA ZAPATA, DANIEL MATEO MAHECHA HINCAPIÉ, KEVIN ANDRÉS RESTREPO y BRAIAN ESTIVEN RESTREPO, por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801
JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros
IL. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 11 de octubre de 2021, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, la Fiscalía les formuló imputación a: (ij JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y BRAIAN ESTIVEN RESTREPO por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada: (ii) JOHAN SEBASTIÁN VARGAS CARDONA y ALEXANDER CHIQUITO GALEANO por el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado; (iii DANIEL
MATEO MAHECHA HINCAPIÉ por el último punible mención, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conducta que también fue atribuida a
CHIQUITO GALEANO.
2. Ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los mencionados reiterando la calificación jurídica atribuida en sede preliminar, con fundamento en los siguientes hechos: «El día 18 de julio de 2021 siendo aproximadamente las 02:00
horas, al inmueble con dirección calle 63 No. 10 — 27... ubicado en el barrio Nacederos de Pereira Risaralda, llega en la motocicleta de placas YAI83D el joven ALEJANDRO ESTEBAN GONZALEZ CASTILLO a comprar tres papeletas de BAZUCO allí es atendido por HENRY GALVIS ULLOA... que se dedica al comercio del microtráfico en ese sector, al instante se asoman al balcón de dicho inmueble BRAIAN STIVEN RESTREPO... alias “BRAYAN”, KEVIN ANDRÉS RESTREPO... alias “KEVIN”, ANDERSON VARELA ZAPATA... alias “ESTRELLITA” y JHON ÁNGELO GONZÁLEZ RENGIFO... alias “MAGUALO” y le preguntan que de donde es?, el joven le responde que solo viene a comprar, inmediatamente alias “BRAIAN RESTREPO” se tira sobre la vía y Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801
JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros lo RETIENE cogiéndolo de la camiseta y lo ingresa violentamente a la vivienda PRIVÁNDOLO DE SU LIBERTAD, y empiezan a maltratarlo y hacerle preguntas pensando que era un infiltrado de otra organización de microtráfico, después de un corto tiempo con acuerdo común entre ellos, división de funciones lo tiran al piso, lo amarran, le tapan la boca, y le colocan una cuerda alrededor de la nuca, la cual es tensionada de un extremo por alias “KEVIN” y del otro extremo por alias “ESTRELLITA”, y sobre su espalda inmovilizándolo estaba alias “BRAIAN RESTREPO”, poniendo en situación de indefensión a ALEJANDRO GONZALEZ esto con el fin de que les confesara y les diera información de otro grupo delincuencial de esa zona dedicado al microtráfico, después de cierto tiempo aproximadamente una hora, alias “MANGUALO” ordena su muerte, procediendo alias “KEVIN”, ESTRELLITA y BRAIAN RESTREPO a matar a ALEJADRO GONZALEZ CASTILLO, donde BRAIAN RESTREPO sobre su espalda lo inmoviliza, KEVIN y ESTRELLITA tensionan la cuerda hasta ahorcarlo es decir lo estrangulan mediante asfixia mecánica, dando como resultado su muerte, luego llevan el cuerpo hacia el baño y los tres; alias KEVIN, BRAIAN Y ESTRELLITA bajo órdenes de alias MANGUALO, desmiembran el cuerpo, empacándolo en dos costales, para desaparecerlo, luego siendo
las 05:30 horas alias MANGUALO llama y da la orden a JOHAN SEBASTIÁN VARGAS CARDONA... alias “RATON” y a ALEXANDER CHIQUITO GALEANO... alias “ALEX”, para que ingresen al inmueble, envuelvan, saquen y desparezcan el cuerpo... tirándolo al rio otun, es si como alias “ALEX” y “RATÓN”, a sabiendas de que se trataba del cuerpo de una persona que acababan de asesinar sus compañeros, y para desaparecer el cuerpo y evadir la justicia AYUDAN envolviendo y llevando el cuerpo de ALEJANDRO GONZALEZ CASTILLO en dos costales y pasan por la casa de HENRY GALVIS ULLOA de dirección calle 63 No. 9B-00, y desde la parte de atrás de este inmueble lanzan los dos costales con el cuerpo que caen sobre la vía que conduce al Municipio de Marsella sin lograr el fin de tirarlo al rio Otun, es por esto y en vista de que los cuerpos en ese sitio eran muy visibles, alias “MANGUALO” ordena a otro integrante de este grupo conocido como alias “JARDANT” menor de edad y a alias “RATON”, para que bajen y cojan los costales y los tiren al rio, estos bajan por las escaleras que conducen del Barrio Nacederos a la vía a Marsella y llegan al sitio donde habían tirado el cuerpo, recogen los dos costales caminan cierta distancia al interior de la zona boscosa y los tiran en dirección al rio Otún, posteriormente en las coordenadas N 4% 49" 03? W 75% 43 57.2” a
orillas del rio Otun, siendo las 10:00 horas la comunidad halla el cuerpo de ALEJANDRO GONZALEZ CASTILLO envuelto en dos costales y dan aviso a las autoridades.” Así mismo siendo aproximadamente las 05: 30 horas del 18 de julio de 2021 sobre la vía que queda en la ye de la iglesia de los católicos, del barrio Nacederos de la ciudad de Pereira, los jóvenes DANIEL MATEO MAHECHA HINCAPIE... y JOHAN JAVIER Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros TABORDA CANO..., quienes se encontraban durmiendo en el inmueble donde fue retenido, asesinado y desmembrado ALEJANDRO ESTEVAN GONZALEZ CASTILLO, con pleno conocimiento de que la moto marca AKT LINEA AK125WII, color blanco, de placas YAI83D, pertenecía a este joven que había sido asesinado horas antes por sus amigos... se APODERAN de ella para cumplir con la orden de alias MANGUALO de desaparecerla, pero no lo hacen y se quedan con ella, es así que el día 21 de julio de 2021 tratan de venderla en el comercio de la ciudad de Pereira para terminar de cumplir con el cometido de AYUDAR a evadir la acción de las autoridades, pero en ese momento la Policía judicial los halla en poder de dicha moto [...] Igualmente el día 8 de octubre de 2021, mediante orden de allanamiento de fecha 6 de octubre de 2021 para 10 inmuebles
entre ellos el inmueble con dirección carrera 4 bis Nro. 2764, barrio primero de junio sector San Jorge de la ciudad de Pereira — Risaralda, en la habitación nro 3 siendo aproximadamente las 07:00 hora el señor DANIEL MATEO MAECHA HINCAPIÉ tenía y entrego a la policía Judicial, al investigador Wilson Leandro Posada una arma de fuego hechiza calibre 12, apta para disparo grabada en su parte metálica con el nombre de Remington, la cual... no tenía permiso de autoridad competente para portarla [...] En la otra diligencia de allanamiento de la misma orden de fecha 6 de octubre de 2021 en el inmueble con dirección calle 63 Nro. 9B -00 barrio Nacederos de la ciudad de Pereira... siendo las 07:00 horas al ingresar la Policía Judicial el investigador Alejandro Molina Salas observa al señor ALEXANDER CHIQUITO GALEANO Cuando portaba y lanza hacia la parte de atrás un objeto, la policía judicial va al lugar donde cae el objeto y lo identifica como un arma de fuego hechiza calibre 38 especial apta para disparo, la cual... no tenía permiso de autoridad competente para portarla...» (sic)
3. El asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Pereira, autoridad judicial que llevó a cabo de manera fraccionada la audiencia de formulación de acusación: el 19 de julio de 2022 para JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y el 5 de septiembre siguiente respecto de los demás implicados.
4. El 28 de octubre de 2022, previo a instalar la
audiencia preparatoria, el defensor de JOHAN SEBASTIÁN Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros VARGAS CARDONA y ALEXANDER GALEANO CHIQUITO manifestó la intención de sus procurados en suscribir un preacuerdo con la Fiscalía. Por tanto, se dispuso fijar una nueva fecha para dictar la correspondiente sentencia y para continuar la diligencia inicialmente instalada con los demás procesados.
5. El 27 de los mismos mes y año!, se decretó la conexidad de esta actuación con aquella adelantada contra KEVIN ANDRÉS RESTREPO, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada -respecto de los mismos hechos- (rad. 66001600000020220001000).
6. Unificado el trámite, el 6 de marzo de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira dictó la sentencia condenatoria contra JOHAN SEBASTIÁN VARGAS CARDONA y ALEXANDER GALEANO CHIQUITO y programó nuevamente la diligencia preparatoria respecto de los restantes enjuiciados.
7. El 29 de mayo de esa misma anualidad”, previo a la instalación de la audiencia preparatoria, la bancada defensiva recusó al juez de la causa por haber proferido la mencionada sentencia en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, con lo cual estimaron se afectaba su imparcialidad.
1Fls. 115 y 116, 0002CdnoConexAnexo1Juz1PenalCtoEspecializadoFiscalia.
2 Fls. 392-394, 0001CdnoJuz1PenalCtoEspecializado. Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801
JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros
8. Mediante proveído del 13 de junio siguiente, el Juzgado 2% homólogo de la misma ciudad aceptó la recusación formulada y asumió el conocimiento del asunto.
9. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia preparatoria el 25 de septiembre de 2023, por conducto de su apoderado, DANIEL MATEO MAHECHA HINCAPIÉ manifestó su voluntad de allanarse parcialmente a los cargos formulados respecto del delito de encubrimiento por favorecimiento agravado.
10. El 12 de octubre posterior, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira dictó la correspondiente sentencia contra MAHECHA HINCAPIÉ por el aludido delito y procedió a manifestar su impedimento para continuar conociendo el proceso, con fundamento en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad, autoridad judicial que, en proveído del 1° de noviembre de 2023%, aceptó el impedimento invocado y asumió el conocimiento de la actuación en el estado en que se encontraba; en consecuencia, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria.
11. Mediante acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre siguiente el Consejo Superior de la Judicatura 3 Fls. 60-82, 0O006CdnoJuz2PenalCtoEspecializado.
4 Fls. 2-5, 0010CdnoJuz2PenalCtoEspltineranteManizales Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros dispuso el traslado permanente, a partir del 11 de enero de 2024, del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Ttinerante de Pereira al distrito judicial de Manizales, bajo la denominación de Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad.
12. Por lo anterior, el proceso continuó a cargo del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales (Caldas) que, en audiencia del 4 de junio pasados, previo a la instalación formal de la audiencia preparatoria, indagó a las partes e intervinientes acerca de los reparos que pudieran presentar en torno a su competencia. 12.1. El delegado de la Fiscalía sostuvo que, de acuerdo con los cambios administrativos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, el despacho tiene competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso seguido contra los implicados por los delitos atribuidos. 12.2. En similar sentido se pronunció el apoderado judicial de KEVIN ANDRÉS RESTREPO, quien adicionalmente refirió que había operado el fenómeno de la prórroga de la competencia. 12.3. A su turno, la defensa de BRAYAN ANDERSON VARELA ZAPATA indicó que se atenía a lo dispuesto por el despacho, pero consideró oportuno destacar que los hechos tuvieron lugar en el barrio Nacederos de la ciudad de Pereira.
5 Fls. 93-96, ibidem Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros 12.4. Por su parte, el abogado de DANIEL MATEO MAHECHA HINCAPIÉ solicitó la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira, por cuanto, de acuerdo a la imputación fáctica, fue en esa ciudad donde ocurrieron los hechos; de modo que debe primar el factor de competencia por razón del territorio. 12.5. Finalmente, los defensores de JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ y BRAIAN ESTIVEN RESTREPO manifestaron estarse a lo resuelto por el juzgado. 12.6. Escuchados los argumentos de la partes e intervinientes, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto. Luego de reseñar las actuaciones procesales relevantes, explicó que el proceso arribó al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, “no por su condición de itinerantes sino en atención a la regla del art. 57 del C.P.P”, esto es, por virtud de los impedimentos manifestados por los Juzgados 1° y 2° Penales del Circuito Especializado de esa misma ciudad. Seguidamente, destacó que el no haber desplegado ninguna actuación hasta el momento la habilitaba para verificar lo relacionado con su competencia, sin que sea dable colegir que el trámite adelantado bajo su anterior denominación conlleve a entenderla prorrogada de algún modo. Por tanto, consideró que la causa debe seguirse
adelantado acorde con el factor territorial de competencia, esto es, por los jueces especializados de Pereira, toda vez que Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros en ese distrito judicial sucedieron los hechos por los cuales se juzga a los procesados. Fundamentó su postura en las consideraciones expuestas por esta Corporación en los proveidos CSJ AP2136-2024, AP2415-2024 y AP2685-2024. Sostuvo que aunque lo procedente, acorde con lo expuesto, sería retornar las diligencias a la mencionada ciudad, la situación impeditiva expuesta por los titulares de los dos Juzgados Penales del Circuito Especializados de ese distrito lo impiden. Por tanto, dispuso remitir las diligencias al juzgado que les sigue en turno en atención a la cercanía “material y judicial”, esto es, los despachos que ostenten igual categoría en la ciudad de Armenia (Quindío) y procedió en ese sentido.
13. Recibida la actuación, el asunto fue asignado al
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), autoridad que también manifestó carecer de competencia mediante proveído del pasado 6 de junio. Para el efecto, indicó que la previsión invocada por el despacho remisor, contenida en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, obedece a la competencia excepcional que temporalmente es asignada por el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales de la Judicatura, al “validar la causal de impedimento que los jueces disponibles en el lugar donde deba realizarse una actuación”, y no en
aquellos eventos en los que la competencia “ya fue definida conforme a lo dispuesto en el artículo 56.6 [ibidem]...”, como ocurre en el presente asunto. Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros En ese orden, indicó que corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales continuar conociendo de la actuación por haber operado “la cosa juzgada presente en el tema de la competencia, ya designada en virtud a la manifestación de impedimento expuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda”; situación que, a su juicio, impide que nuevamente pueda suscitarse controversia al respecto. Añadió que, si bien en anteriores oportunidades esta Corporación le ha asignado la competencia en conflictos suscitados entre las mismas autoridades judiciales (CSJ AP554-2024 y AP2666-2024), los supuestos de hecho en este caso difieren dado que las conductas examinadas tuvieron ocurrencia en Pereira (Risaralda) y no en esa ciudad. Finalmente, destacó que sin importar el traslado permanente dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, lo cierto es que “este asunto fue asumido antes de esa conversión y que se fijara esa competencia especial, por ende, debe permanecer” en el Juzgado 2° Penal del Circuito Itinerante de Manizales (Caldas). En consecuencia, planteó el conflicto negativo de
competencia y dispuso la remisión de lo actuado a esta Corporación para que defina lo pertinente. 10 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801
JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros
II. CONSIDERACIONES
14. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20045, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, en este caso,
Armenia y Manizales.
15. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo.
16. Previo a resolver el asunto, conviene precisar que la Sala, en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 556167, varió su jurisprudencia sobre el particular y determinó que el incidente de definición de competencia debe comprender las siguientes actuaciones: i El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se SArtículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 7 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples
decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 11 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. ii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra un tribunal superior.
17. En esta oportunidad, la Sala advierte que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no observó a cabalidad los anteriores parámetros.
Bastaba contrastar las intervenciones iniciales de las partes con su decisión para advertir la controversia, pues pese a que los primeros reclamaron mantener la competencia por
haberse prorrogado, el juzgado la rehusó. Esta situación demandaba la remisión inmediata de las diligencias al superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas; en su lugar, se remitió la actuación directamente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Armenia (reparto), dilatándola innecesariamente. 12 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros No obstante, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicias, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una efectiva controversia entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y el 2° Penal del Circuito Especializado de Armenia, para continuar conociendo de la etapa de juzgamiento del proceso seguido
contra JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO, BRAYAN
ANDERSON VARELA ZAPATA, DANIEL MATEO MAHECHA
HINCAPIÉ, KEVIN ANDRÉS RESTREPO y BRAIAN
ESTIVEN RESTREPO.
18. Precisa la Sala que la controversia en el presente asunto se suscita con ocasión del traslado permanente del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira al distrito judicial de Manizales, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 20239, en los siguientes términos: «Artículo 16. Traslado de un juzgado del circuito
especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira». 8 Tal como se hizo en las providencias CSJ AP2763-2023, 13 sep. 2023, Rad. 64503; CSJ AP446, 16 ene. 2022, Rad. 60965; CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383; CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802 9 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional” 13 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros Por tanto, impera verificar preliminarmente si tal calidad fue atribuida por la Fiscalía a la víctima de estos hechos en aras de determinar si la competencia especial allí definida puede atribuirse al recién denominado Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales; aclarando, en todo caso, que para el efecto resulta imprescindible atenderse a los planteamientos expuestos en ese sentido por el ente acusador por estarle vedado a la Corte invadir el rol que le corresponde!”.
En ese orden, del marco factual delimitado en la acusación no se advierte que el ente acusador hubiese calificado de líder social o defensor de derechos humanos a la víctima directa de las hechos denunciados. Por esta razón, es dable concluir que la competencia en este asunto no debe ser definida acorde con el parámetro objetivo señalado, si no a luz de las reglas del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, -al tratarse de delitos conexos-. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera 10 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021 y AP1134-2023. 14 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En el asunto bajo estudio, se advierte que la naturaleza de uno de los delitos acusados -desaparición forzadaasigna la competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializados, por lo que no hay discusión, ni tampoco existió controversia en ese sentido, respecto al factor funcional. 12
Ahora bien, de los contenidos de la acusación se observa que la totalidad de las conductas atribuidas -incluida la de mayor entidadtuvieron ocurrencia en la ciudad de Pereira (Risaralda), lo cual asigna la competencia por virtud del factor territorial a los jueces especializados de esa ciudad. De hecho, ello tampoco fue objeto de cuestionamiento.
18. Bajo esa misma premisa la Sala decantó los múltiples conflictos de competencia originados hasta el momento con ocasión de la mencionada medida administrativa -Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023y, por tanto, en virtud del factor territorial, dispuso la remisión de los expedientes a los jueces del distrito judicial donde acaecieron los hechos. (CSJ AP3278-2024, rad. 66446; AP2813-2024, rad. 66334; AP266-2024, rad. 66163; AP2685-2024, rad. 66291; AP2136-2024 rad. 65952; AP3584-2024, rad. 66553; entre otros). 11 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. 12 Artículo 35.6 de la Ley 906 de 2004.
15 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros Sin embargo, dados los traumatismos generados por la ausencia de regulación del Consejo Superior de la Judicatura en torno a la suerte de los procesos que venía
conociendo el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, la Sala en AP4104-2024, rad. 66449 del pasado 24 de julio, dispuso fijar las siguientes subreglas a partir de la interpretación del artículo 55 de la Ley 906 de 2004, de cara a evitar el entorpecimiento y prolongación innecesaria en los mencionados asuntos: «i) Aquellos asuntos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que no hayan superado la audiencia de formulación de acusación, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. (ii) — Los procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; y, (e) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. Ello es así, pues como se dijo en líneas anteriores, para que pueda prorrogarse la competencia, es necesario que el despacho judicial haya ejercido jurisdicción sobre el asunto, lo cual no sucedería bajo este evento, pues en estricto sentido, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, situación
que impide aplicar la figura contenida en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004. (iii) Aquellos procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de 16 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros acusación; (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado; Y, (d) en los que no se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, deberán permanecer en el conocimiento de este despacho, en virtud de la figura de la prórroga de competencia. (iv) De presentarse eventos diversos a los aquí enunciados, deberá surtirse el trámite legal correspondiente para que se defina la competencia en caso de haber conflicto, según lo ha dispuesto la Sala en el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 55616».
19. Bajo estos lineamientos, se avizora que en el presente asunto se actualiza la segunda hipótesis en comento, dado que el ahora Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, previo a dar continuidad a las diligencias en el estado que se encontraban, propició el escenario para que las partes enunciaran lo pertinente en torno a su competencia y luego de ello rehusó la misma. De esta manera se descarta la
prórroga del referido instituto, comoquiera que la autoridad en mención no ejerció jurisdicción sobre el asunto, lo cual impone, nuevamente, remitir las diligencias a los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. No obstante, el sub judice presenta una particularidad adicional, puesto que los dos juzgados existentes de esa especialidad en la ciudad de Pereira se encuentra impedidos para conocer del asunto tal y como se admitió en los proveídos del 13 de junio y 1% de noviembre de 2023, en virtud de los cuales el direccionamiento de la actuación fue 17 Definición de competencia 66545 CUI 66001600003520210156801 JHON ÁNGIELO GONZÁLEZ RENGIFO y Otros asumido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Ttinerante de Pereira.
21. Al respecto, el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 257-1 de la Constitución Política y 63 de la Ley 270 de 1996, confirió al Consejo Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales, según su competencia, la posibilidad de ordenar el traslado temporal de un juez que se considere razonablemente más próximo al sitio donde radica el asunto en razón del factor territorial a fin de solucionar situaciones como la expuesta en este caso (Cfr. AP6344-2016, rad. 48864; AP 8 abr. 2013, rad. 40968).
En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira -Acuerdo
PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021-, al cual le fue prorrogada la competencia excepcional conferida en el Acuerdo PSAA16-10507 del 25 de abril de 20165, autorizando su traslado para atender diligencias en aquellos procesos en los que se hubiese aceptado el impedimento manifestado por sus homólogos de Manizales, Armenia o Ibagué. Con todo, como con acierto lo apuntó la titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, en ninguno de los acuerdos que precedieron su 13
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