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CSJ - AP4274-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4274-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP4274-2026 Radicado N° 69555 Acta 214.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Estudia la Sala la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.Casación acusatorio N° 69555

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CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL

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HECHOS

Conforme fueron determinados por el Tribunal, con apego en la acusación, se tiene que a finales de 2009 S.P.C.1 y CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL, nacido en Francia, iniciaron una relación de pareja, en virtud de la cual convivieron, primero en el sector de Manga y, después, en Getsemaní (Cartagena), siempre que él arribaba a esta ciudad, pues , regularmente viajaba a su país de origen, donde permanecía largas temporadas.

En el curso de la relación, PAUL ANEL emprendió en contra de su pareja múltiples sucesos constitutivos de maltrato tales como: el uso frecuente de palabras ofensivas en su contra, arrojar sus pertenencias a la calle para que se

En el curso de la relación, PAUL ANEL emprendió en contra de su pareja múltiples sucesos constitutivos de maltrato tales como: el uso frecuente de palabras ofensivas en su contra, arrojar sus pertenencias a la calle para que se marchara de la vivienda, en la cual, incluso, no le permitía el acceso a ciertas partes del inmueble , así como también fue objeto de agresiones físicas y amenazas de muerte.

Con ocasión de este contexto de violencia y discriminación, la señora P.C. desarrolló un cuadro de salud que se refleja en un trastorno depresivo -mayor o moderado, según las expertas que la evaluaron-, crisis de pánico e incapacidad para dormir, por lo que tuvo que recurrir a tratamiento psicológico.

ACTUACIÓN PROCESAL

1 De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 8° de la Ley 1257 de 2008, se anonimiza el nombre de la víctima.Casación acusatorio N° 69555

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1. El 31 de marzo de 2016, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía formuló imputación en contra de CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL, a quien, a través de su defensor de confianza, pues, expresamente renunció a su derecho de estar presente en la diligencia, le endilgó la presunta comisión del delito de viole ncia intrafamiliar agravada (Art. 229, inc. 2, del Código Penal).

derecho de estar presente en la diligencia, le endilgó la presunta comisión del delito de viole ncia intrafamiliar agravada (Art. 229, inc. 2, del Código Penal).

2. El escrito de acusación, radicado el 27 de mayo de 2016, le fue asignado al Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, despacho judicial que, el 4 de mayo de 2018 realizó la audiencia para su verbalización, al paso que la vista pública preparatoria del juicio se llevó a cabo el 26 de junio de 2019.

3. El juicio oral y público se instaló el 3 de febrero de 2020 y, luego de varias sesiones, se clausuró el 22 de junio de 2021 con el anuncio de sentido de fallo condenatorio en contra del acusado.

4. Acorde con esa manifestación, el 30 de junio de 2022 el Juez el conocimiento condenó a CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL a la pena principal de 80 meses de prisión, tras encontrarlo autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Adicionalmente, le impuso la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De otra parte, leCasación acusatorio N° 69555

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4 denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 27 de marzo de 2023, confirmó

y la prisión domiciliaria.

5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 27 de marzo de 2023, confirmó integralmente lo decidido por el A quo, ordenando la notificación de la sentencia a los sujetos procesales y advirtiéndoles que en su contra procedía el recurso de casación.

6. El defensor del procesado interpuso demanda de casación, por lo que, presentada la demanda, a través de auto de 2 de junio de 2023, entre otras determinaciones, el juez colegiado concedió el recurso con la consecuente remisión de la actuación a esta Corporación.

7. Mediante proveído CSJ AP1435-2025, 12 de marzo de 2025, Rad. 64006, la Sala declaró la nulidad de la actuación procesal, a partir de los trámites de notificación de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pues, esta última colegiatura incumplió con el deber de realizar la audiencia de lectura de la sentencia emitida en sede de segundo grado.

8. Con la corrección del yerro enunciado -la vista pública para lectura del fallo la realizó el Tribunal el 2 de abril de esa misma anualidad -, la defensa técnica persistióCasación acusatorio N° 69555

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5 en la interposición del recurso extraordinari o, cuya demanda presentó en su debida oportunidad.

9. Nuevamente, el expediente arribó a la Corte y se

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5 en la interposición del recurso extraordinari o, cuya demanda presentó en su debida oportunidad.

9. Nuevamente, el expediente arribó a la Corte y se reasignó al despacho de quien funge como ponente de esta decisión, según acta de reparto de 1 de julio de 2025 , bajo el radicado interno que ahora identifica esta actuación.

LA DEMANDA

Cargo Principal – Nulidad

Sustentó el cargo a partir de la presunta vulneración del derecho de defensa material y técnica , que se gestó a partir de la audiencia de formulación de acusación, en consideración a que el procesado, a pesar de su nacionalidad francesa, con ostensibles deficiencias en el manejo del idioma castellano, no contó con la asistencia de un traductor oficial, lo que tampoco acaeció en las diligencias de lectura de sentencia de primer o y segundo grados, fallos que , por lo demás, tampoco se le tradujeron, transgrediéndose así el derecho al debido proceso.

En relación con el derecho de defensa material, su vulneración estribó en que a PAUL ANEL se le impidió conocer el contenido de la prueba, así como lo que adujeron los testigos de cargo en sus entrevistas, situación que, a su turno, le imposibilitó preparar de mejor forma la defensa anteCasación acusatorio N° 69555

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6 los cargos endilgados y comprender lo que acaecía en el desarrollo del proceso.

Por su parte, respecto de la defensa técnica, señaló que

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6 los cargos endilgados y comprender lo que acaecía en el desarrollo del proceso.

Por su parte, respecto de la defensa técnica, señaló que el profesional del derecho que lo asistió no advirtió la ausencia de un traductor competente, permitiendo así que el implicado no conociera a plenitud los cargos atribuidos en su contra y «de ahí partió la consecuencia de que no existiera una armonía entre lo que hablaban y planeaban, incluso en la estrategia de defensa que tenían unos y otros -defensores.».

Consideró que, respecto del traductor reconocido en la audiencia de acusación , durante el desarrollo de esta vista pública PAUL ANEL señaló que no traducía de forma correcta, en particular , que no sabía usar los términos jurídicos utilizados en Francia.

Así las cosas, indicó que en este asunto “ un extranjero se enfrentó a un monstruo poder estatal, que lo imputó sin su presencia, lo acusó, lo contrainterrogó y logró que lo condenaran con la ayuda de un amplio equipo de apoyo, sin limitación alguna de investigadores, fiscales, asistentes, equipo humano y técnico; mientras que él, lo poco que entendió fue a medias y tuvo un defensor con el cual no se pudo comunicar de manera eficaz y qui en tampoco ejerció su rol a cabalidad, con respecto a la exigencia de un traductor en el desarrollo del proceso penal.».Casación acusatorio N° 69555

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7 Seguidamente, para ilustrar las expresiones del

desarrollo del proceso penal.».Casación acusatorio N° 69555

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7 Seguidamente, para ilustrar las expresiones del defensor, en cuanto a que, en var ias ocasiones interrumpió la audiencia para señalar que el implicado no estaba entendiendo lo que ocurría, el casacionista trajo a colación algunos apartes, tanto de la audiencia de acusación como de una de las sesiones de juicio oral.

Finalmente, examina cada uno de los principios que rigen la declaratoria de nulidad.

Solicitó a la Sala casar el fallo confutado , para que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la realización de la audiencia de formulación de acusación.

Segundo cargo (Subsidiario) – Falso raciocinio

Consideró que en su argumentación los falladores desatendieron el principio de razón suficiente, conforme lo ha definido esta Corporación en sus decisiones, cuyos apartes pertinentes trajo a colación.

A continuación, desarrolló un acápite relacionado con el elemento normativo del delito de violencia intrafamiliar, referido a la existencia de un núcleo familiar, para lo cual citó apartes de la jurisprudencia emanada de esta colegiatura; también resumió algunas de las consideraciones plasmadas por los juzgadores en sus sentencias.Casación acusatorio N° 69555

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8 A continuación, para demostrar la existencia del error de hecho enunciado señaló que los argumentos de los

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8 A continuación, para demostrar la existencia del error de hecho enunciado señaló que los argumentos de los juzgadores, cuando dieron por acreditada la existencia de núcleo familiar entre víctima y victimario, no revistieron razonabilidad, pues, partieron del examen incorrecto de las pruebas.

En síntesis, se extrae de su disertación , el juez de primer grado solo centró su atención en la existencia de una relación sentimental entre el acusado y la ofendida, aserto a partir del cual el fallador creó, de manera incorrecta para este asunto, la regla de la experiencia según la cual: «las personas que tienen una relación sentimental a distancia tienen un núcleo familiar.».

De otra parte, del Tribunal criticó haber adicionado que el avance de las tecnologías ha dado estabilidad en el seguimiento de núcleos familiares de quienes no sostienen una convivencia diaria, c reando así la errada regla de la experiencia, relativa a que «las personas que sostienen una relación a distancia, debido al avance de las tecnologías, pueden conformar un núcleo familiar.».

Así las cosas, a partir de lo que para el censor constituyen aseveraciones confusas del Tribunal, puntualizó que el núcleo familiar no podía derivarse de la relación sentimental y de las visitas ocasionales de PAUL ANEL a Colombia, lo que, de suyo, desconoce la permanencia,Casación acusatorio N° 69555

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Colombia, lo que, de suyo, desconoce la permanencia,Casación acusatorio N° 69555

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9 convivencia estable y comunidad de vida que debía existir entre ellos.

Acorde con lo anterior, trajo a colación algunos fragmentos de lo expuesto por testigos de ca rgo, así como apartados de lo señalado por el propio implicado en el juicio oral, a partir de los cuales refuerza la idea de que PAUL ANEL se encontraba en el país de manera transitoria, toda vez que viajaba constantemente, por lo que permanecía largos periodos por fuera del país.

Bajo ese panorama fáctico, solicitó a la Corte casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, absolver a su representado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del procesado CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.Casación acusatorio N° 69555

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10 La demanda de casación, como reiteradamente lo ha explicado esta Corporación, no representa un simple alegato

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10 La demanda de casación, como reiteradamente lo ha explicado esta Corporación, no representa un simple alegato de instancia ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se contrapongan los argumentos de las partes, a la motivación razonada de los falladores, a efectos de obtener satisfacción de sus pretensiones.

Por su connotación de mecanismo extraordinario, el recurso de casación implica para el demandante la carga procesal de fundamentar adecuadamente su postulación dentro de precisos requisitos que obedecen a principios lógicos y jurídicos, en el entendido que a esta sede arriba el fallo, prevalido de una doble presunción de acierto y legalidad, solo quebrantable a partir de la definición precisa y objetivamente fundamentada de que la sentencia comporta un yerro de tal magnitud, que su manifestación en el proce so asoma ostensible y tiene por sí misma la virtualidad de obligar la revocatoria de lo decidido o, cuando menos, su modificación trascendente.

No es posible, por lo anotado, acometer la crítica de lo decidido por el Ad quem , a partir de particulares apreciaciones, por demás interesadas, que en sí mismas no verifican la materialidad de un yerro que por lo ostensible y trascendente se asume de fácil determinación.

Además, en aplicación del principio de lealtad, al demandante le es exigido presentar los cargos con plenaCasación acusatorio N° 69555

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Además, en aplicación del principio de lealtad, al demandante le es exigido presentar los cargos con plenaCasación acusatorio N° 69555

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11 corrección fáctica, en el entendido que los hechos soporte de lo discutido efectivamente corresponden a lo que contiene el expediente y las decisiones tomadas al interior de este.

Acorde con las premisas precedentes, la Sala anticipa la decisión de inadmitir la demanda casacional.

La razón es elemental: el recurrente desconoció su obligación de sustentar un cargo válidamente atendible en esta sede extraordinaria, pues , en esencia, desatendió los postulados que gobiernan la correcta exhibición de los yerros que condensó en las dos censuras propuestas. Veamos:

Cargo principal – Nulidad

La Sala de Casación Penal, a través de una consolidada postura ha reiterado que, si bien es cierto, en la formulación del reproche por nulidad su fundamentación y demostración en cierta medida cede n frente a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de todas maneras compete al censor acreditar la existencia de un yerro que ineludiblemente constituya un agravio irremediable a los derechos y garantías del procesado o de la víctima, que so lo pueda subsanarse rehaciendo el trámite procesal.

De tal forma que, es deber del casacionista, cuando menos, construir el debido sustento a partir de los principios que regulan la declaratoria de nulidad, según los cuales:Casación acusatorio N° 69555

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De tal forma que, es deber del casacionista, cuando menos, construir el debido sustento a partir de los principios que regulan la declaratoria de nulidad, según los cuales:Casación acusatorio N° 69555

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(i) Solo puede declararse por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad).

(ii) Quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar con objetividad los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación).

(iii) No puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección).

(iv) Aunque se configure la irregularidad, ella puede ser redimida con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación).

(v) No procede la rescisión cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad)

(vi) Quien depreque la invalidación tiene la obligación indeclinable de demostrar no solo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real yCasación acusatorio N° 69555

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13 cierta las bases fundamentales del debido proceso o las

incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real yCasación acusatorio N° 69555

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13 cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia). Y,

(vii) Que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).

Ahora bien, respecto del tópico de la defensa técnica , también la Sala de Casación Penal ha señalado que la crítica respecto de la labor desarrollada por el profesional del derecho no puede fundarse en criterios subjetivos o apreciaciones ex post atinentes a la forma en que pudo ser adelantada mejor la tarea, pues, siempre será posible señalar un más eficiente actuar cuando se conoce de la condena.

Pues bien, bajo los presupuestos desarrollados por la doctrina de esta colegiatura, pronto se advierte que el censor no logró acreditar la afectación del derecho de defensa , supuestamente trasgredido a su prohijado, de manera inicial, porque al ser natural de Francia y no dominar el idioma castellano, no contó con un traductor idóneo que le garantizara el cabal entendimiento de la actuación adelantada en su contra.

Sin embargo, la necesaria verificación de la actuación muestra una realidad procesal diferente, que verifica cómo el casacionista soslayó el principio de corrección material.Casación acusatorio N° 69555

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14 Resáltese que la supuesta afectación, según lo consignó

casacionista soslayó el principio de corrección material.Casación acusatorio N° 69555

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14 Resáltese que la supuesta afectación, según lo consignó el casacionista en el cúmulo de disertaciones elevadas en torno a la ausencia de traductor, se remonta a la fase preliminar, por cuanto, incluso, se «imputó sin su presencia”, afirmación que, resalta la Corte, denota el desconocimiento que el censor tiene de la actuación realizada desde esa etapa procesal.

Ello, por cuanto , en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 30 de marzo de 2016, el defensor de confianza que concurrió a la diligencia, asignado por PAUL ANEL, una vez se le otorgó el uso de la palabra para referirse a la inasistencia de su prohijado, manifestó:

El señor Christian Anel en este momento se encuentra atendiendo un compromiso familiar , debido a que su señora madre se encuentra enferma en el país de Francia. Entonces, él está atendiendo este requerimiento familiar en la nación de Francia.

Juez: Doctor, ¿usted tiene poder para realizar esta audiencia? ¿Es poder especial para poder adelantar la audiencia de imputación?

Abogado: Sí, su señoría. Tengo poder, el cual le voy a dar traslado y, posteriormente, también a la fiscalía.

Juez: Muy bien, este despacho procederá a verificar el memorial poder del cual ha hecho alusión el togado , con el fin de poder verificar si es posible realizar la presente diligencia en el caso que hoy nos ocupa.

Juez: Muy bien, este despacho procederá a verificar el memorial poder del cual ha hecho alusión el togado , con el fin de poder verificar si es posible realizar la presente diligencia en el caso que hoy nos ocupa.

Muy bien, a esta vista pública, efectivamente, ha sido puesto en conocimiento el memorial poder con el encabezado dirigido a los jueces penales municipales con funciones de control de garantías de la ciudad de Cartagena, en el cual señala que el ciudadanoCasación acusatorio N° 69555

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15 CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL , quien es de nacionalidad francesa, con cédula de ciudadanía número 374037, le ha conferido poder especial al doctor Alexander Cavarcas Casianni, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias, para que en su nombre y representación y hasta su culminación en la presente investigación penal. De igual forma, indica que renuncia a su derecho a estar presente en la audiencia de imputación, de conformidad con la legislación colombiana que regula, e indica que su apoderado queda facultado para acudir a la audiencia de imputación de cargos y a aceptar o a negarse a la imputación de los mismos. De igual forma, queda plenamente facultado para recibir, sustituir, conciliar, desistir, transigir, cobrar, denunciar bienes, en fin, cualquiera de los requisitos que establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Debe señalarse que este escrito tiene nota de presentación personal y reconocimiento de firma de la notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias, el pasado 15 de diciembre del

artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Debe señalarse que este escrito tiene nota de presentación personal y reconocimiento de firma de la notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias, el pasado 15 de diciembre del año 2015. Observa que efectivamente hay aceptación por parte del doctor Alexander Cavarcas Cassiani, por lo cual observa este despacho que es viable entrar a resolver o entrar a conocer el fondo de esta actuación.

Así las cosas, y observando , entonces, que es viable realizar la audiencia de imputación , sin la presencia del hoy indiciado CHRISTIAN JEAN PAUL ANEL, este despacho procederá a darle el uso de la palabra a la Fiscalía para que proceda a presentar su petición inicial dentro de estas actuaciones.

Así las cosas, si bien es cierto que la judicatura le formuló imputación a PAUL ANEL, sin su presencia, como lo advierte e l libelista con el propósito de configurar una actuación irregular, ello sucedió porque, expresamente, en el memorial poder signado ante notario público renunció al derecho que le asistía de recibir personalmente el acto de comunicación del ente persecutor . Facultó a su apoderado, entre otros aspectos, para aceptar o no los cargos que le fueran endilgados.Casación acusatorio N° 69555

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De tal manera que, en ese específico escenario no avizora la Sala irregularidad alguna lesiva de los derechos de defensa y debido proceso de PAUL ANEL.

Ahora bien, lo ocurrido en la audiencia de formulación de acusación tampoco evidencia un escenario en el que se

avizora la Sala irregularidad alguna lesiva de los derechos de defensa y debido proceso de PAUL ANEL.

Ahora bien, lo ocurrido en la audiencia de formulación de acusación tampoco evidencia un escenario en el que se descocieron los derechos que ahora reclama el censor como lesionados.

En efecto, al inicio de la vista pública de 4 de mayo de 2018, buscando que el implicado comprendiera el desarrollo de esta, el juzgador le dio posesión a un auxiliar de la justicia, quien fungiría como traductor en favor del procesado.

Así se desarrolló la diligencia:

Juez: Antes de la presentación de las partes, el despacho considera que se hace pertinente indicar que la persona acusada, tal y como se refleja en el escrito presentado por la fiscalía, es de nacionalidad francesa. Asimismo, es esta la lengua materna del ciudad ano extranjero, por lo que esta judicatura ha solicitado a la lista de auxiliares de la justicia la comparecencia de un experto en la traducción de dicha lengua, haciéndose presente el señor Edgardo Andrés Mauri Betín, quien está incluido en la lista de au xiliares de la justicia de

Barranquilla.

Por lo que lo primero que haremos, a fin de garantizar el debido entendimiento de todo lo que ocurre en esta audiencia a la persona que viene en calidad de imputado, es reconocer y darle posesión al señor traductor. Por lo que, para efectos del registro, se le pide al señor Mauri Betín se identifique con sus nombresCasación acusatorio N° 69555

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se le pide al señor Mauri Betín se identifique con sus nombresCasación acusatorio N° 69555

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17 completos, número de identidad y lugar donde recibe las notificaciones.

Traductor: Muy buenas tardes, mi nombre es Edgardo Andrés Mauri Betín, licenciado en idiomas extranjeros, recibí la noticia en la ciudad de Barranquilla… mi número de cédula…

Juez: Señor Mauri, indíquele al despacho ¿si jura usted cumplir fiel y cabalmente las funciones que le corresponden como traductor dentro de este proceso judicial?

Traductor: Lo juro.

Juez: Así las cosas y para que podamos dar inicio a esta audiencia con el debido entendimiento que buscamos por parte de quien viene siendo acusado, a partir de este momento se le pide al señor traductor que cada una de las cuestiones que se manifiesten en la audiencia sean debidamente explicadas en su idioma al señor ANEL.

En esas condiciones, la audiencia tomó su curso con la traducción simultánea del auxiliar de la justicia, respecto de las intervenciones de quienes concurrieron a la vista pública.

En la presentación de los sujetos procesales, el defensor del implicado interrumpió para enunciar que su prohijado no estaba entendiendo lo traducido ; ante ello, el sentenciador señaló que desplegaría el control necesario, por lo que instó al auxiliar de la justicia a continuar con su ejercicio.

Seguidamente, el traductor, en el idioma francés, siguiendo las instrucciones del juzgador , solicitó al

señaló que desplegaría el control necesario, por lo que instó al auxiliar de la justicia a continuar con su ejercicio.

Seguidamente, el traductor, en el idioma francés, siguiendo las instrucciones del juzgador , solicitó al procesado que se identificara ; el procesado entregó la información, precisando, en castellano , que su segundoCasación acusatorio N° 69555

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18 nombre es JEAN PAUL, lo que, parcialmente, también realizó respecto de la dirección de su domicilio.

Luego de la presentación de las partes, la audiencia prosiguió con el protocolo dispuesto en el código adjetivo penal, para lo cual, entre otros aspectos, el defensor manifestó no tener observaciones al escrito de acusación, todo ello, se resalta, con la traducción simultánea realizada por el auxiliar de la justicia.

Inmediatamente, previo a que la Fiscalía realizara la verbalización del escrito de acusación, el juzgador procedió a suministrarle la debida explicación al implicado, quien lo interrumpió para manifestarle, en castellano , que no era buena la traducción porque no indicaba lo que el juez le estaba expresando, razón por la cual, se presentó el siguiente diálogo entre el funcionario y el implicado, quien, resalta la Sala, no necesitó de traductor para expresarse:

Juez: ¿Si entiende lo que le estoy diciendo?

PAUL ANEL: Si, y hay palabras que no entiendo , a veces los términos particulares no los entiendo, pero como me traduce este

Juez: ¿Si entiende lo que le estoy diciendo?

PAUL ANEL: Si, y hay palabras que no entiendo , a veces los términos particulares no los entiendo, pero como me traduce este señor no es un buen nivel de francés… no se entiende bien, no usa las buenas palabras en francés…

Juez: Entonces, hagamos lo siguiente señor ANEL: En este estado de la diligencia, a partir de ahora, la Fiscalía va a leer el escrito de acusación, ¿me está entendiendo?

PAUL ANEL: Le estoy entendiendo.Casación acusatorio N° 69555

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Juez: El escrito de acusación que su abogado ya tiene en su poder. Yo le voy a pedir a la señora Fiscal que realice la lectura pausadamente y en español, pues, ese es el idioma de ella, cualquier palabra o expresión, frase que usted no alcance a comprender, ¿me está entendiendo?

PAUL ANEL: Si.

Juez: Enseguida levanta la mano para realizarle, si es necesario, la traducción o una explicación con palabras que usted pueda entender. Entonces, le agradezco al traductor apague el micrófono, señora Fiscal puede hacer la lectura.

Bajo esas directrices, la Fiscal delegada procedió a formalizar la acusación, con las aclaraciones que enunció en su momento, en cuyo desarrollo el juzgador, en repetidas ocasiones, se cercioró de que el implicado comprendiera la exposición de la funcionaria y dio paso a que realizará las precisiones que el propio procesado solicitó, específicamente,

su momento, en cuyo desarrollo el juzgador, en repetidas ocasiones, se cercioró de que el implicado comprendiera la exposición de la funcionaria y dio paso a que realizará las precisiones que el propio procesado solicitó, específicamente, en cuanto a las fechas de comisi

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