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CSJ - AP4276-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4276-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4276-2025 Radicación n.° 69427 (Aprobado acta n.° 152) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala, respecto a la remisión efectuada por el Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, del expediente con radicado 680016000159200603188, para, según expresó este, «se sirva determinar el trámite y la autoridad judicial encargada de resolver quién es el competente para conocer la solicitud de devolución de bienes».

HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES

1. De conformidad con las manifestaciones inmersas en la documentación obrante en el plenario, el 21 de junio de 2011, el Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga profirió sentenciaCUI: 68001600015920060318801

Radicado: 69427

Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ condenatoria en contra de ORLANDO CALDERÓN ORTIZ por el punible de homicidio culposo, «la cual fue objeto de apelación, trámite en el que operó el fenómeno de la prescripción de la acción, conforme lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 21 de septiembre de 2011.»1.

2. El 28 de enero de 2025, el defensor de CALDERÓN ORTIZ radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de

septiembre de 2011.»1.

2. El 28 de enero de 2025, el defensor de CALDERÓN ORTIZ radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga – SPA, solicitud de audiencia preliminar de entrega definitiva del vehículo de placas XVP-686.

3. El asunto fue asignado al Juzgado 10° Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de esa ciudad, estrado que programó la realización del diligenciamiento para el 18 de febrero de 2025.

4. En desarrollo de la diligencia instalada en la fecha referida, la directora de la audiencia requirió a los comparecientes al acto para que se pronunciaran frente a la competencia del despacho, sin que estos formularan algún reparo al respecto.

Acto seguido, la Togada señaló que no estaba habilitada para el adelantamiento del acto, toda vez que en el caso ya habían sido emitidas decisiones que pusieron fin al proceso, esto es, sentencia condenatoria de primera instancia y decreto de la extinción de la acción penal por prescripción, 1 Así lo planteó el Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga en su auto del 16 de junio pasado. 2CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ por parte del superior, motivo por el que la resolución del asunto correspondía al juzgado de conocimiento.

5. El Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante auto del 21 febrero

ORLANDO CALDERÓN ORTIZ por parte del superior, motivo por el que la resolución del asunto correspondía al juzgado de conocimiento.

5. El Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante auto del 21 febrero de 2025, se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto y ordenó «la devolución de las diligencias al Juzgado Décimo Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga », toda vez que este «no permitió a los sujetos procesales e intervinientes manifestarse sobre la decisión que declaró la falta de competencia », por lo que «se desconoce cuál es el criterio de la fiscalía, de la representación de víctimas y de los terceros solicitantes frente a lo resuelto, y si estaban o no de acuerdo con la falta de competencia declarada, cuestión que resulta relevante para determinar el trámite que debía proseguir».

6. Regresada la actuación al Juzgado de Control de Garantías referido, la funcionaria a cargo citó e instaló audiencia el 5 de marzo de la misma anualidad, acto en el que, tras insistir en las razones que desembocan en su falta de competencia, concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran en torno a ello.

Así, los representantes de la fiscalía y la defensa consideraron que el despacho sí es competente para adoptar la decisión correspondiente, en tanto que el apoderado de las víctimas adujo que se atenía a lo que decidiera la Judicatura. 3CUI: 68001600015920060318801

Radicado: 69427

la decisión correspondiente, en tanto que el apoderado de las víctimas adujo que se atenía a lo que decidiera la Judicatura. 3CUI: 68001600015920060318801

Radicado: 69427

Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ En consecuencia, tras advertir que existía oposición de las partes frente a la falta de competencia, la Juez dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, «para que proceda a dirimir el factor competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.».

7. El 9 de abril hogaño, la Corporación en cita rechazó el conocimiento del caso, pues, según consideró, «carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que la definición de la controversia corresponde al superior funcional del Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, esto es, a los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga.». En tal virtud, resolvió devolver «la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, a fin de que la definición de competencia sea sometida a reparto entre los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3, del

Código de Procedimiento Penal».

8. En escrito del 29 de abril posterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, estrado al que se asignó el expediente en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, manifestó que

Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, estrado al que se asignó el expediente en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, manifestó que conforme a los registros, «la autoridad competente para dirimir el factor de competencia, artículo 54 del Código Procedimiento Penal, sería el H. Tribunal Superior Judicial – Sala Penal conforme lo señalado en el artículo 34 numeral 5º del C.P.P., esto en razón a las decisiones previas adoptadas 4CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ por el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad y Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.». En tal orden, dispuso «REMITIR las diligencias radicadas 680016000159200603188 al H. Tribunal Superior Judicial –Sala Penal, para que si es el caso estudie la viabilidad de estudiar de fondo el factor de competencia que se travo (sic) entre los Juzgados ya referidos».

9. En auto del 14 de mayo de la misma calenda, la mentada Colegiatura se abstuvo, nuevamente, de conocer el asunto, luego de indicar que « no es posible predicar en este asunto la existencia de una controversia de competencia entre un juzgado penal del circuito y uno municipal, ni corresponde a esta Corporación asumir la definición de competencia, toda vez que el numeral 3 del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el precedente

a esta Corporación asumir la definición de competencia, toda vez que el numeral 3 del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el precedente jurisprudencial…, asigna dicha función a los jueces penales del circuito, exclusivamente en los eventos en que se deba definir la competencia entre jueces municipales o promiscuos del mismo circuito.». Por tanto, resolvió devolver el diligenciamiento al Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, «para que, proceda ajustar el trámite de definición de competencia».

10. Mediante auto del 19 de mayo siguiente, la directora del último juzgado en cita indicó que, en la audiencia

5CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ preliminar del 5 de marzo, «se procedió a dar a conocer a las partes los motivos de la declaratoria de incompetencia, se les corrió traslado (peticionario y delegado de la fiscalía), quienes se opusieron a la falta de competencia y se ordenó su remisión al Tribunal superior; quien se abstiene de conocer de la definición de competencia.». Por tal razón, dijo, «se procederá mediante la presente providencia a subsanar la falencia y a dar cumplimiento a lo dispuesto por el H. Tribunal superior de Bucaramanga mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2025, y se ORDENARÁ la remisión de la actuación al superior funcional, el Juez Penal del circuito (reparto), para lo de su cargo.».

Bucaramanga mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2025, y se ORDENARÁ la remisión de la actuación al superior funcional, el Juez Penal del circuito (reparto), para lo de su cargo.».

11. Finalmente, el expediente se asignó, de nuevo, al Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, donde, el Togado a cargo, a través de proveído del pasado 16 de junio, dio cuenta de «la prolífica jurisprudencia relacionada con el trámite de definición de competencia -a partir del auto AP2863-2019-», señalando que esta «ha distinguido 2 hipótesis: una cuando las partes aceptan la falta de competencia del funcionario; y aquella en la que se traba la controversia entre el operador judicial y las partes e intervinientes, sin que la sub regla exija pronunciamiento del funcionario judicial a quien el primer juez considera que es supuestamente el competente, pues el caso debe remitirse directamente ante el superior de las dos células judiciales, hipótesis última que corresponde al presente caso.».

Luego de presentar otra serie de aserciones al respecto, apuntó que, « para establecer qué autoridad está llamada a 6CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ definir el conflicto de competencia, se hace necesario acudir al órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en su sala Penal, para que determine la autoridad judicial encargada de adoptar la decisión y el trámite respectivo », disponiendo el

órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en su sala Penal, para que determine la autoridad judicial encargada de adoptar la decisión y el trámite respectivo », disponiendo el envío de las diligencias a esta Corporación, «para que se sirva determinar el trámite y la autoridad judicial encargada de resolver quién es el competente para conocer la solicitud de devolución de bienes, dentro del presente asunto.». CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte no se encuentra habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto. Para fundamento del criterio esbozado, ha de tenerse en cuenta que, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de la  Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. Debe tenerse presente, también, que el incidente de definición de competencia, previsto en el artículo 54 del estatuto en cita, ha sido instituido por el legislador: «[P]ara determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se radicó el asunto manifiesta no tener competencia o ésta es impugnada por una de las partes o intervinientes. En tales hipótesis corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales, eventualmente 7CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia

ORLANDO CALDERÓN ORTIZ

común de los funcionarios judiciales, eventualmente 7CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ competentes, establecer la autoridad que ha adelantar el caso específico.2» Entonces, de cara a los antecedentes registrados en precedencia, lo existente aquí es una situación que involucra a autoridades adscritas a un mismo Distrito Judicial, esto es, el de Bucaramanga, toda vez que la Juez 10° Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de esa ciudad declaró su incompetencia para conocer de la solicitud presentada por el defensor de ORLANDO CALDERÓN ORTIZ, tras considerar que el competente es el Juez 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma municipalidad3. En tal orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 34 del estatuto en mención, el competente para decidir lo que corresponda en esta coyuntura procesal es un tribunal, ya que la declaratoria de incompetencia proviene de un juzgado penal municipal que estima que el competente es un juzgado penal del circuito del mismo distrito judicial. Debe tener claro el cuerpo Colegiado de Bucaramanga que, conforme a lo reglado en el numeral 3° del artículo 36 ibídem, un juzgado penal del circuito sólo será competente para definir la competencia: «[c]uando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal municipal que estime que el competente es un juzgado penal municipal o promiscuo municipal del mismo circuito»4.

para definir la competencia: «[c]uando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal municipal que estime que el competente es un juzgado penal municipal o promiscuo municipal del mismo circuito»4. 2 Cfr. C.S.J. AP2000-2025, 2 abr. 2025, rad. 68687. 3 Así lo consideró la inicial funcionaria desde el 18 de febrero de 2025. 4 Cfr. C.S.J. AP del 30 de mayo de 2006, rad. 24964. 8CUI: 68001600015920060318801

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Definición de competencia ORLANDO CALDERÓN ORTIZ En tal contexto, no existe razón jurídica que sustente la remisión de la actuación a la Corte, pues lo evidente es que es al Tribunal Superior de Bucaramanga a quien compete efectuar el pertinente análisis y emitir un pronunciamiento respecto al problema jurídico que emana de la actuación de los juzgados bajo su influencia funcional. Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en el texto de su auto parece querer consultar a quién corresponde el trámite, evento en el que también está vetada la intervención de esta Corporación que no es órgano consultivo y solo puede involucrarse en esta clase de asuntos por la vía de la definición de competencia, para lo cual, como atrás quedó claro, no hay ningún factor que habilite su competencia. Por consiguiente, se impone la inmediata remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su cargo. Infórmese de esta determinación a los Juzgados 10°

competencia. Por consiguiente, se impone la inmediata remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su cargo. Infórmese de esta determinación a los Juzgados 10° Penal Municipal con Funciones de control de Garantías y 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

9CUI: 68001600015920060318801

Radicado: 69427

Definición de competencia

ORLANDO CALDERÓN ORTIZ

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer el trámite de definición de competencia planteado por el Juzgado  10° Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de Bucaramanga.

2. ORDENAR la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3. INFORMAR lo aquí decidido a los Juzgados 10° Penal Municipal con Funciones de control de Garantías y 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10CUI: 68001600015920060318801

Radicado: 69427

Definición de competencia

ORLANDO CALDERÓN ORTIZ

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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