CSJ - AP4277-2024(66804)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4277-2024(66804)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4277-2024 Radicado n.” 66804
CUI: 11001600000020230253601
Aprobado acta n. 177 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal n 110016000000202302536, que se adelanta contra HUGO BERMEO CALDERÓN por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
(art. 340-2, 376-1 y 382 del Código Penal). Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN
II. ANTECEDENTES 1.- En sesiones del 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2023 ante el Juzgado 11° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali se llevaron a cabo las audiencias de legalización de allanamiento y registro, de incautación de elementos y captura; formulación de imputación; e imposición de medida de aseguramiento, en contra de HUGO BERMEO CALDERÓN y otros!. En estas, el procesado no aceptó los cargos, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, que actualmente cumple en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cunduy (Florencia).
2.- El 22 de marzo de 2024, la Fiscalía 37° Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali radicó el escrito de acusación en contra de Hugo BERMEO CALDERÓN bajo el radicado ns 110016000000202302536, por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, asimismo, el 6 de mayo de 2024 se presentó adición al documento. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, que fijó como fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación el 7 de mayo de 2024. 1 Ricardo Bermeo Calderón, Jordid Pompilio Papamija Papamija, Humberto Rubiano Tovar y Jorge Enrique Toro. Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN 2.1.- En esta, al inicio de la audiencia, el despacho advirtió la incompetencia para atender la diligencia. No obstante, antes de presentar sus motivaciones dio la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre si advertían algún elemento que le impidiera continuar con el conocimiento de la causa. 2.2.- La Fiscalía manifestó que se acogía a lo decidido por la judicatura respecto a la competencia, en tanto tuvo que presentar el escrito de acusación en un día, pues el procesado que había aceptado un preacuerdo se retractó faltando un día para el vencimiento de los términos.
2.3.- La representante del Ministerio Público, luego de hacer un recuento de los distintos hechos jurídicamente relevantes, consideró que era necesario determinar la competencia en virtud del factor de conexidad, puesto que, los eventos imputados sucedieron en Ibagué, Bucaramanga, la Tebaida y Yumbo, por tanto, en su criterio, no era clara la competencia del despacho de Cali para adelantar las diligencias. 2.4.- La defensa consideró que el despacho no era competente para adelantar las diligencias, en tanto la mayoría de los hechos sucedieron en Ibagué y por tanto eran los jueces de dicho lugar quienes debían conocer del caso. Además, reseñó que, en contra del procesado se adelanta otra causa penal con la que pretende conexar la presente, cuyo juzgamiento se desarrolla en la capital tolimense. Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN 2.5.- Una vez escuchadas las partes, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cali consideró que no era competente para conocer del asunto. Explicó la judicatura que el delito más grave, que corresponde al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sucedió en la ciudad de Ibagué, en tanto allí se realizó la primera incautación y la de mayor cantidad, en consecuencia, se remitió el expediente digital a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad. 3.- Una vez repartido el asunto, el 15 de julio de 2024, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué,
convocó a la audiencia de formulación de acusación. 3.1.- En ese momento, la Fiscal 71° Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bogota?, impugnó la competencia del despacho al considerar que esta se encontraba radicada en los juzgados de Cali o de la Tebaida, puesto que allí se dio el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En su criterio, resulta erróneo asignar la responsabilidad en virtud del delito de concierto para delinquir, en tanto sucedió en distintos lugares de Colombia, y el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no cumple con la cantidad estimada para considerarse agravado. 2 Entre la audiencia desarrollada ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali y la ejecutada por el despacho 2 homólogo de Ibagué, se realizó una variación de la fiscalía a cargo del asunto. Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN 3.2.- La defensa se mostró inconforme con la posición adoptada por la Fiscalía, al considerar que el Juzgado Especializado de Ibagué sí es competente para conocer del asunto, en tanto existen hechos jurídicamente relevantes que sucedieron en dicho lugar. Mencionó, que no es factible que se dé trámite para impugnar o definir la competencia, pues existió una manifestación de incompetencia por parte del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali y hay una persona privada de la libertad. 3.3.- Como conclusión, el Juzgado 2 Penal del Circuito
Especializado de Ibagué no acogió los argumentos planteados por las partes y el despacho remitente. Explicó que, la evaluación de la conexidad debe hacerse de forma integral, por lo cual, resultaba incorrecto asignar la competencia a Ibagué por considerar que la comisión del delito más grave se dio a partir de la cantidad de sustancias estupefacientes incautadas, puesto que, en los distintos lugares en donde sucedió el delito la pena aplicable sería la misma. Así, estimó que la competencia debe definirse por el lugar en donde se hizo la primera imputación, que fue en la ciudad de Cali. 3.4.- En consecuencia, al advertir controversia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Definición de competencia Radicado n. 66804
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué y Cali, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia 5.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de
manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 6.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 5561653, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 6.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente
el juez se pronuncie al respecto. 6.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 6.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 7.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido para impugnar la competencia, por lo que, al advertirse controversia entre las partes, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN función de conocimiento le compete conocer de la fase de juzgamiento en el presente caso. c. Caso concreto 8.- Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de acusación radicado bajo el CUI 110016000000202302536, se acusa a HUGO BERMEO CALDERÓN por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en virtud de los siguientes hechos: La indagación se inicia producto de información aportada el día 14
de enero del 2019, relacionada con la conformación de una organización criminal trasnacional, integrada por varias Personas que estarían inmersas en el envío de sustancia estupefaciente “Marihuana” y “cocaína”, desde el departamento del Cauca hacia diferentes regiones del país, de igual forma estarían enviando sustancia estupefaciente hacia países tales como Ecuador, Brasil y Chile por diferentes rutas camuflando dicha sustancia estupefaciente. Iniciada la investigación, se estableció una Organización Delincuencial dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y sustancias químicas controladas para el procesamiento de narcóticos; la sustancia estupefaciente se adquiriría en los departamentos del Caquetá y Cauca, utilizando las carreteras Huilenses para transportar estas sustancias en forma camuflada y enviadas mediante correo certificado a diferentes partes del país, las sustancias químicas controladas para el procesamiento de narcóticos, eran acopiada en depósitos Definición de competencia Radicado n. 66804 CU: 11001600000020230253601 HUGO BERMEO CALDERÓN ubicados en Cali y Yumbo Valle del Cauca, y posteriormente transportada hasta la ciudad de Bogotá; desde estos lugares se hacen todas las coordinaciones y adecuaciones para ser trasvasadas en costales con marquillas de sustancias que no es objeto de control y fiscalización (como sulfato de aluminio tipo A) y así, desde esos mismos lugares, se efectuaba el transporte en vehículos de carga, con documentación que aparentemente era legal, teniendo como probable destino final de estas sustancias químicas el departamento del Caquetá utilizando zona de tránsito las carreteras del Huila, el departamento de Nariño, utilizando las
vías del eje cafetero, sustancias que tenían como fin ser utilizadas para el procesamiento de sustancias estupefacientes. (-) Se determinó durante la indagación que HUGO BERMEO CALDERÓN (...) conocido con los Alias “GATO O PADRINO, Ricardo Bermeo Calderón alias Tato, Jordid Pompilio Papamija alais Jordid, Humberto Rubiano Tovar alias Morocho y Jorge Enrique Toro alias Mono, entre otros, participaron del acuerdo orientado a conformar un Grupo Delictivo Organizado que, de manera permanente y con división de tareas, se venía dedicando a conductas derivadas o relacionadas con el narcotráfico puntualmente, al transporte, acopio y financiación de estupefaciente, así como a la compra, financiación y transporte de sustancias químicas controladas utilizadas para la producción del drogas. (-) Participa de manera directa en la ejecución de cuatro (4) hechos delictivos constatados con la incautación de sustancia estupefaciente — Marihuana y sustancias e insumos controlados, Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN los cuales se le atribuye responsabilidad a BERMEO CALDERON, conforme a hechos ocurridos así: Hecho Jurídicamente relevante tt 1: Ocurrido el día 12 de noviembre del 2020, aproximadamente a las 14:30. Funcionarios de la seccional de investigación criminal Ibagué Tolima en visitas de inspección a la empresa de encomiendas “REDETRANS”, ubicada en (...) IBAGUE TOLIMA,
hallan en el interior de 02 canecas metálicas 126 paquetes, realizándose la incautación de 120.306 gramos de Marihuana, los cuales iban ocultos en canecas de 55 galones que contenían gel antibacterial y que llevaban como destino Maicao la Guajira, de acuerdo a la guía o factura de venta 1117775 GOPACK365, la cual habría sido despachada desde la ciudad de Cali. Hecho Jurídicamente relevante tt 2: Tuvo ocurrencia el día 12 de noviembre del 2020, 16:00. Funcionarios de la Policía Nacional de Bucaramanga Santander en visitas de inspección a la empresa de encomiendas “REDETRANS”, bodegas ubicadas en el kilómetro 7 vía girón de la ciudad de Bucaramanga - Santander, hallan cien (100) paquetes de sustancia vegetal, mimetizadas en una caneca de 55 galones que contenían gel antibacterial, cuyas pruebas químicas arrojaron positivo para marihuana en cantidad neta de 100.380 gramos procediéndose a la incautación de la misma. Sustancia que llevaba como destino la ciudad de Bucaramanga Santander de acuerdo a la guía # 11-17776 y cuyo origen la ciudad de Cali. (-) 10 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN Hecho Jurídicamente relevante tt 3: Suscitado el día diecisiete (17) de diciembre del 2021, 02:00. Funcionarios de la Policía Nacional en la vía que del municipio de
la Tebaida conduce al municipio de la Paila en el sitio conocido como la Herradura, jurisdicción del municipio LA TEBAIDA; en puesto de control realizan la incautación de 240 bultos cada uno de 25 kilogramos de cloruro de calcio para un total de 6.000 kilogramos, que iban ocultos en costales con marquilla de sulfato de Aluminio (-) Hecho Juridicamente relevante #4: Estos tuvieron ocurrencia el dia veintidés (22) Marzo de 2023, aproximadamente a las 10:45. Funcionarios de la policia Nacional Regional 4, con ocasión a procedimiento de allanamiento y registro al predio ubicado en las coordenadas N° 03°51°19.48” W 76°49°50.02” del municipio de Yumbo - Valle del Cauca, se logra la incautación de 18.825 kilogramos de sustancias solidas que al realizar prueba de PIPH arrojo positivo preliminar para Carbonatos y Carbonos (Cloruro de calcio=18.750 KI. y soda caustica= 75 KI) y 1.487 galones de insumos líquidos que al realizar prueba de PIPH arrojo positivo preliminar para 332 galones de ácido Sulfúrico y 1.155 galones de ácido clorhídrico (-) 9.- Asi, el 7 de mayo de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali rechazó la competencia para conocer del asunto, por considerar que quienes debían adelantar el juzgamiento en el asunto eran los jueces 11 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN homólogos de Ibagué. No obstante, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 15 de julio de 2024, rehusó conocer del caso y remitió las diligencias a esta Corte, en tanto se suscitó una controversia respecto a quién debe adelantar el juzgamiento en el asunto. 10.- Esta Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigúedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito —importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto
o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario 12 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 11.- De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala que de ellos conocerá: El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 12.- El primer elemento a analizar entonces es la jerarquía del juez. Dado que, en este caso se presenta el delito de concierto para delinquir agravado y las cantidades de sustancias incautadas para el procesamiento de narcóticos superan los 100kg, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 30 del artículo 35 de la Ley 906 de 20044, la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, deben + «ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los
jueces pendles de circuito especializado conocen de: (...) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 20. del artículo 340 del Código Penal (...) 30. Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos». 13 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN examinarse los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 13.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, al procesado se le acusa por los delitos de: a. Concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 CP): con una pena de prisión de 8 a 18 años (96 a 216 meses). b. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 1 CP): con una pena de prisión de 128 a 360 meses (10,6 a 29,9 años). c. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (art. 382 CP): con una pena de prisión de 96 a 180 meses (7,9 a 14,9 años). 14.- Por tanto, al observar los extremos punitivos de la sanción, el delito más grave corresponde al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La jurisprudencia de esta Corporación, siguiendo el texto legal, ha señalado que este punible es de carácter alternativo, pues contempla varios verbos rectores como introducir al país, transportar,
llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia (CSJ AP5963-2021, 09 dic. 2021, Rad. 60712). 14 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN 15.- De igual modo, se ha señalado que cuando la comisión de este tipo penal implica el transporte de los estupefacientes, la competencia para conocer el proceso recae en el juez del lugar donde se realizó la incautación de la sustancia, pues «en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000» (CSJ AP496-2022, 16 feb. 2022, Rad. 60840). No obstante, esta Corte también ha dicho que esta regla no resulta contraria a la establecida en los casos en los que la sustancia estupefaciente es enviada a través de correo postal y se tiene en cuenta para asignar la competencia el lugar desde donde se envió la mercancía (CSJ AP4282-2019, 02 oct. 2019, Rad. 56308; AP4698-2018, 31 oct. 2018, Rad. 53981). 16.- Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusación se advierte que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se cometió en 2 eventos: 16.1.- En el primero, en visitas de inspección a la empresa de encomiendas “REDETRANS” en Ibagué — Tolima, se realiza la incautación de 120.306 gramos de Marihuana,
que iban ocultos en canecas de gel antibacterial. El destino era Maicao la Guajira, pero según la guía 1117775 GOPACKS365, la habrían despachado desde Cali. 16.2.- En el segundo, en la ciudad de Bucaramanga — Santander, al visitarse la empresa de encomiendas “REDETRANS” se hallaron 100.380 gramos de marihuana. 15 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN Esta sustancia llevaba como destino la ciudad de Bucaramanga Santander, pero de acuerdo con la guía # 1117776, el origen era la ciudad de Cali. 17.- Así las cosas, como en este asunto la sustancia estupefaciente era enviada a través de correo postal, conforme a las reglas ya mencionadas (supra párr. 10), el juzgamiento en este caso radica en la ciudad de Cali, puesto que, en ambos casos, desde allí se envió la mercancía. 18.- En consecuencia, tal y como ha sucedido en casos de similares características (AP2930-2024, 5 jun. 2024, Rad. 66437), la competencia para conocer del juzgamiento seguido en contra de HUGO BERMEO CALDERÓN se radicara en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, en aplicación de la regla establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir que, en casos de delitos conexos, la competencia se define, entre otras, por el lugar en donde se haya cometido el delito más grave. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra HuGo BERMEO CALDERÓN corresponde al Juzgado 1° Penal del 16 Definición de competencia Radicado n. 66804
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HUGO BERMEO CALDERÓN Circuito Especializado de Cali, a donde será remitida la actuación.
Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
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JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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