CSJ - AP4278-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4278-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP4278-2026 Radicación No. 70617 (Aprobado en acta nº 214)
Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, en el proceso seguido contra Gustavo Adolfo Colorado Flórez dentro del proceso que se adelanta por el delito de homicidio culposo.
HECHOS
El 31 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 6:10 a.m., en el kilómetro 41+870 metros jurisdicción del municipio de Jericó, se presentó una colisión entre el camión de placas SBK -124, perteneciente a la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. y conducido por Gustavo Adolfo Colorado Flórez, y una motocicleta marca Yamaha de placas ZAX-62D, conducida por Ferney Rico Taborda.C.U.I. 05368600033820158023301
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El conductor del camión invadió el carril por el que se desplazaba la motocicleta, lo que provocó una colisión lateral por el costado izquierdo y el fallecimiento del motociclista Ferney Rico Taborda.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 7 de mayo de 20211, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso -Antioquia-, la Fiscalía formuló imputación en contra de Gustavo Adolfo Colorado Flórez y le
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 7 de mayo de 20211, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso -Antioquia-, la Fiscalía formuló imputación en contra de Gustavo Adolfo Colorado Flórez y le atribuyó la comisión de la conducta punible de homicidio culposo (Artículo 109 del Código Penal), cargo que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación y la actuación le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, despacho que el 26 de julio de 2022 llevó a cabo la audiencia respectiva. En esa oportunidad, se reconoció como
víctimas a Mario Antonio Rico Moncada, Sor Edilma Taborda y Juan David Rico Taborda.
3. La fase preparatoria se materializó el 11 de septiembre de 2023 y el juicio oral se inició el 16 de julio de 2024 y finalizó el 7 de febrero de 2025, en esta última sesión se emitió sentido de fallo absolutorio. Su lectura se llevó a cabo el 27 de marzo de esa anualidad.
1.- Aunque el acta de audiencia se refería expresamente el 7 de mayo de 2020, la diligencia realmente se realizó el 7 de mayo de 2021 -tal dato se constató directamente en el registro de audiencia-.C.U.I. 05368600033820158023301
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4. Apelada esa dec isión por la Fiscalía y la representación de víctimas , la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la revocó en sentencia del 3 de julio
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4. Apelada esa dec isión por la Fiscalía y la representación de víctimas , la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la revocó en sentencia del 3 de julio de 2025 y, en su lugar, condenó a Gustavo Adolfo Colorado Flórez como autor de la conducta punible de homicidio culposo, imponiéndole las penas de 32 meses de prisión , multa de 26,66 smlmv, 48 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 años y 8 meses.
5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligenci as a la Corte para resolver de fondo.
6. El apoderado del procesado presentó solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral . El 23 de abril del presente año, la Sala solicitó información para establecer si durante los últimos cinco (5) años el señor Gustavo Adolfo Colorado Flórez ha sido favorecido con resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 600 de 2000 y 78A de la Ley 2477 de
2025.
7. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Grupo Consulta de Información en Bases de Datos -, informó que “ se consultaron los archivos deC.U.I. 05368600033820158023301
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7. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Grupo Consulta de Información en Bases de Datos -, informó que “ se consultaron los archivos deC.U.I. 05368600033820158023301
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preclusión y/o principio de oportunidad por cesación de procedimiento por indemnización integral, debidamente reportados por los despachos judiciales a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) SIOPER 2.1; la persona que se enumera a continuación no aparece registrada: GUSTAVO ADOLFO COLORADO FLOREZ cédula de ciudadanía 70.422.432”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 78A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2477 de 2025, regula la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, en los
siguientes términos:
«ARTÍCULO 78A. REPARACIÓN INTEGRAL. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se
contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado. En los mismos eventos, cuando, no exista víctima conocida o individualizada, podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución o cualquier medio idóneo, según lo establezca el fiscal. Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando de forma individual se
cumpla, en relación con cada una de aquellas, las previsiones del inciso anterior. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamenteC.U.I. 05368600033820158023301
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haber sido reparado integralmente. En todo caso, el fiscal deberá cumplir con los deberes del artículo 11 y 22 de la Le y 906 de 2004 y tomar las medidas necesarias para reparar integralmente los derechos de las víctimas. En estos casos, la víctima o su representante, así como el indiciado o imputado podrá objetar el peritaje realizado. La extinción de la acción a que se r efiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro
indiciado o imputado podrá objetar el peritaje realizado. La extinción de la acción a que se r efiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tales efectos, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.».
Dicha regulación resulta aplicable retroactivamente al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad. Conforme a esa normativa, la aplicación de ese instituto requiere que, (i) el delito por el que se procede corresponda a los enlistados en el inciso primero y que no se trate de alguno de los incluidos en el apartado siguiente 2, (ii) el procesado haya reparado integralmente el daño causado, (iii) la indemnización se realice antes que el proceso culmine con fallo ejecutoriado, y (iv) el procesado no haya accedido al mismo beneficio3 dentro de los cinco años anteriores.
2. El caso concreto.
2.1. El delito de homicidio culposo por el que fue acusado Gustavo Adolfo Colorado Flórez se encuentra tipificado en el artículo 109 del Código Penal y es una conducta que está enlistada dentro de los delitos que permite la terminación del proceso por indemnización integral –se prohíbe su procedencia en los eventos que concurra “alguna
2 Se permite en los delitos contra el patrimonio económico, pero se exceptúan los delitos de hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión. 3 Extinción de la acción penal por reparación integral.C.U.I. 05368600033820158023301
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delitos de hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión. 3 Extinción de la acción penal por reparación integral.C.U.I. 05368600033820158023301
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de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal”-.
2.2. En este caso se atribuyó el tipo básico de homicidio culposo, no concurren circunstancias de agravación y desde la audiencia de acusación se reconoció como víctimas a i) Mario Antonio Rico Moncada, ii) Sor Edilma Taborda y iii) Juan David Rico Taborda.
2.2.1. El defensor allegó los contratos de transacción suscritos por Mario Antonio Rico Moncada, ii) Sor Edilma Taborda y iii) Juan David Rico Taborda en los que la empresa aseguradora -SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. - se comprometía al pago de $30.000.000= “por concepto de todo posible perjuicio ocasionado (lucro cesante, daño emergente), daño moral objetivado y subjetivado, daños a la vida en relación y cualquier otro da ño sufrido, por el accidente antes referido”.
Las víctimas aquí reconocidas dejaron en claro “ con la suma antes mencionada se siente plenamente indemnizados, debido a que se cumplió con su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, también se comprometen a no iniciar ninguna acción judicial en contra del conductor GUSTAVO ADOLFO COLORADO FLÓREZ, ni del asegurado INDUSTRIA
debido a que se cumplió con su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, también se comprometen a no iniciar ninguna acción judicial en contra del conductor GUSTAVO ADOLFO COLORADO FLÓREZ, ni del asegurado INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A:, ni en contra de SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., ni contra el propietario, locatario, arrendatario, tenedor o poseedor del vehículo asegurado, con ocasión de los hechos ocurridos el día 31 deC.U.I. 05368600033820158023301
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diciembre de 2015 donde se vio involucrado el vehículo de placas SBK124”.
2.2.2. Además, se allegó soporte de pago de $30.000.000 mediante cheque No 309202 de 14 de agosto de 2025.
2.2.3. Así las cosas, se tiene establecido que frente a todos los perjudicados con el comportamiento punible de homicidio culposo se materializó la indemnización integral, conforme al acuerdo al que llegaron las víctimas con Gustavo Adolfo Colorado Flórez y con la empresa aseguradoraSEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.-.
2.3. El 19 de mayo de 2026, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalGrupo Consulta de Información en Bases de Datos-, informó que “ se consultaron los archivos de preclusión y/o principio de oportunidad por cesación de procedimiento por indemnización integral, debidamente reportados por los despachos judiciales a la Dirección de Investigación Criminal
que “ se consultaron los archivos de preclusión y/o principio de oportunidad por cesación de procedimiento por indemnización integral, debidamente reportados por los despachos judiciales a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) SIOPER 2.1; la persona que se enumera a continuación no aparece registrada: GUSTAVO ADOLFO COLORADO FLOREZ cédula de ciudadanía 70.422.432”.
2.4. Finalmente, la solicitud de preclusión resulta oportuna y admisible, al haberse concretado la indemnización integral durante el trámite de la impugnación especial, sin que el fallo impugnado hubiese cobrado ejecutoria.C.U.I. 05368600033820158023301
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2.5 Conforme a estas precisiones, la Sala encuentra probada la exigencia de haberse indemnizado integralmente a las víctimas y que se cumplen los demás presupuestos del artículo 78A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2477 de 2025, para disponer la extinción de la acción penal.
2.6. En consecuencia, se impone la preclusión de la investigación en favor de Gustavo Adolfo Colorado Flórez , respecto de la conducta punible de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal).
La decisión adoptada deberá ser comunicada a la oficina de Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional -Dirección de
(artículo 109 del Código Penal).
La decisión adoptada deberá ser comunicada a la oficina de Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol 4-, para su registro en las respectivas bases de datos, conforme a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 78A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2477 de 2025.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
4 El artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 , creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.C.U.I. 05368600033820158023301
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PRIMERO: DECRETAR la extinción de la acción penal a favor del procesado Gustavo Adolfo Colorado Flórez , respecto de la conducta punible de homicidio culposo
(artículo 109 del Código Penal), por indemnización integral, y disponer la preclusión de la investigación adelantada en su contra.
SEGUNDO: Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN) y a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-, para su registro.
SEGUNDO: Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN) y a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-, para su registro.
TERCERO: Ordenar al juez de primera instancia librar las comunicaciones legales y cancelar los anotaciones y compromisos adquiridos por el procesado con ocasión de este proceso.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso C.U.I. 05368600033820158023301
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10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 25C051D57CD1B313597FBF8D2416E476EDF9403ECCEF4489FF25BAAAFBCF4B0E Documento generado en 2026-08-11
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