CSJ - AP4279-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4279-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP4279-2026 Casación No. 65200 (Aprobado en acta nº 214)
Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de K.E.P.A., contra la sentencia proferida el 21 de julio de 202 3, por la Sala de Asuntos Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 24 de febrero de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, mediante la cual, lo condenó como autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Tuvieron ocurrencia durante el mes de agosto de 2020, al interior de la vivienda ubicada en la carrera 154 B N° 138CUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A.
2 B – 19, barrio Santa Rita de esta ciudad, donde el joven K.E.P.A. con 15 años para aquella época, aprovechó los momentos que se encontraba a solas la menor S.S.G.G. de 12 años para convencerla de tener relaciones sexuales en al menos dos ocasiones y lograr que aquélla le realizara sexo oral en distintas oportunidades.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 7 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la
oral en distintas oportunidades.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 7 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a K.E.P.A por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Cargos éstos que no fueron aceptados
El 28 de mayo de 2021, ante el Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el mismo delito. Posteriormente, el 2 de diciembre siguiente, se surtió la audiencia preparatoria.
Tras la realizarse el juicio oral, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 24 de febrero de 2023, mediante la cual declaró penalmente responsable a K.E.P.A. por el delito objeto de acusación y, en consecuencia, imponiéndole la medida de libertad asistida por el término de 24 meses.CUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A.
3 Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la Procuradora 31 Judicial I de Bogotá.
Mediante sentencia del 21 de julio de 2023, la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia.
Por solicitud de la defensa, el 29 de agosto siguiente, el Tribunal emitió decisión adicional a la sentencia de segunda
Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia.
Por solicitud de la defensa, el 29 de agosto siguiente, el Tribunal emitió decisión adicional a la sentencia de segunda instancia con el fin de pronunciarse sobre algunos de los cuestionamientos formulados por el Ministerio Público frente al fallo de primer grado, respecto de los cuales había omitido efectuar por un error involuntario.
Dicha decisión mantuvo la condena incólume.
Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de K.E.P.A. interpuso recurso extraordinario de Casación.
LA DEMANDA
Único cargo. El demandante formuló un único cargo con fundamento en la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un error de hecho por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
En síntesis, refiere que e l Juez de primera instancia motivó su decisión basándose únicamente en el testimonioCUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A. 4 entregado por la menor, el cual solo goza la calidad de ser prueba de referencia, no apreciando las demás pruebas presentadas como son: (i) El informe atención psicológica; (ii) el informe de medicina legal; y los (iii) testimonios presentados por la defensa.
Después de referenciar las pruebas dejadas de valorar y además de precisar la forma en que la segunda instancia debió estimar los referidos elementos probatorios, el
el informe de medicina legal; y los (iii) testimonios presentados por la defensa.
Después de referenciar las pruebas dejadas de valorar y además de precisar la forma en que la segunda instancia debió estimar los referidos elementos probatorios, el casacionista agrega que la sentencia del Tribunal se profirió sin una debida valoración la cual es susceptible de “revisión”.
Concluye que los delitos sexuales son en su mayoría a puerta cerrada, y por tanto, se debió realizar una valoración exhaustiva y consciente del material probatorio aportado por las partes pues al configurarse una duda razonable esta debería favorecer al procesado.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá el cargo planteado en la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión para la materialización de los fines del recurso.
El demandante asegura que el juzgador violó indirectamente la norma sustancial, sin embargo, omitió precisar la modalidad de error en el cual incurrieron los juzgadores de instancia, si de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba.CUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A.
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Tampoco mencionó la especie de error cometido dentro de las referidas categorías, si de hecho por falsos juicios de existencia, falsos juicios de identidad o falsos raciocinios; o de derecho por falsos juicios de legalidad o falsos juicios de convicción.
Tales incorrecciones atentan contra los deberes de claridad, pre cisión y debida sustentación que deben
de derecho por falsos juicios de legalidad o falsos juicios de convicción.
Tales incorrecciones atentan contra los deberes de claridad, pre cisión y debida sustentación que deben acompañar la fundamentación de la demanda, propios de esta sede, sin los cuales no es posible su estudio de fondo, por no estarse frente a una propuesta específica de violación, que imponga el deber de respuesta.
En lugar de sujetarse a estos presupuestos, la demanda se enfoca en predicar que los juzgadores no valoraron en debida forma las pruebas que sostuvieron la decisión condenatoria. Alegación que no encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse en simples discrepancias de opinión.
Estas alegaciones desconocen además la realidad procesal, porque las instancias apreciaron y valoraron las pruebas que fueron aducidas y practicadas al interior del juicio oral, solo que no les atribuyó el alcance pretendido por el casacionista.
El ad quem, al abordar los aspectos que fueron materia de impugnación, precisó:CUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A.
6 De esta suerte, el interrogante es si el acusado en realidad desconocía que su comportamiento se adecuaba a un delito para, así, excluir el dolo como lo aduce la impugnante, quien sustenta el disenso en que no era predicable de este una intención de causar daño y se trató más de su despertar sexual, propio de la etapa de adolescencia por la que transita, sin que, empero, más allá de conjeturar ese ánimo exista prueba practicada en juicio oral
daño y se trató más de su despertar sexual, propio de la etapa de adolescencia por la que transita, sin que, empero, más allá de conjeturar ese ánimo exista prueba practicada en juicio oral indicativa de ello.
(…)
El sistema de responsabilidad penal para adolescentes se aplica a personas con edad entre 14 y 18 años, de donde se desprende que el legislador decantó el estudio y análisis correspondiente respecto del nivel de madurez alcanzado en dicho margen de edad para predicar responsabilidad penal; ello, por cuanto para entonces están en condiciones psicológicas y biológicas que los torna aptos para expresar su sexualidad, y también discernir con quién.
En este asunto en manera alguna se demostró que, por la edad del acusado K.E.P.A. -16 años de edad cursando 10° grado de bachillerato-, su nivel intelectual, problemas de aprendizaje o autoestima, por ejemplo, debería considerarse que su iterativo accionar contra la libertad, integridad y formación sexuales de la menor de 14 años estuvo exento de dolo. La Sala estima que no es viable esa consideración, opinión construida a partir de los siguientes elementos de juicio.
Acerca de los hechos dio cuenta la señora Maryory Alexandra Guerrero, progenitora de la víctima. Manifiesta, el 24 de octubre de 2020, le encuentra a su hija unas conversaciones a través de Messenger - Facebook con K.E.P.A, advirtiendo que aquél le preguntaba si estaba sola y le insistía para que subiera a su piso manifestándole “que él le echaba salivita, que eso no le dolía”; ante ello, siente curiosidad y decide preguntarle a su hija, quien
preguntaba si estaba sola y le insistía para que subiera a su piso manifestándole “que él le echaba salivita, que eso no le dolía”; ante ello, siente curiosidad y decide preguntarle a su hija, quien confiesa haber sostenido relaciones sexuales con aquél, aduciendo que él insistía, la hacía subir a su habitación y exigía que le practicara sexo oral. La menor estimó normal el hecho, pues el acusado le prometía que sería su novia.
La menor víctima rindió testimonio en juicio oral. Indica que los días 20 y 26 de ago sto de 2020, cuando tenía 12 años, sostuvo relaciones sexuales con K.E.P.A. La primera vez, él bajó al piso donde ella vivía y le preguntó si estaba enamorada de él frente, lo cual respondió que sí; entonces él le dijo que podían tener algo y así la persua dió para sostener relaciones sexuales las cuales se dieron en dos oportunidades; en otras ella le practicó sexo oral.
Él le decía “que no contara y que si lo aceptaba, que fueran novios. Pese a lo anterior, dejó claro, nunca fue novia del acusado. Renunciando a su derecho a guardar silencio, K . E. P. A., en calidad de acusado, expresa no haber tenido una relaciónCUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A. 7 sentimental con la menor S.S.G.G., quien fuera inquilina en su casa. Agrega, en algunas oportunidades conversaban en la terraza, lugar donde la menor le hablaba del colegio y de algunas fiestas a las que presuntamente iba, frente a lo cual él la ignoraba
casa. Agrega, en algunas oportunidades conversaban en la terraza, lugar donde la menor le hablaba del colegio y de algunas fiestas a las que presuntamente iba, frente a lo cual él la ignoraba porque no le interesaba, además de ser muy joven, pues solo tenía 12 años de edad. Niega haber sostenido relaciones sexuales.
El Tribunal otorgó plena credibilidad a la versión de S.S.G.G., no solo por su coherencia y franqueza sino porque encuentra soporte en sus reacciones emocionales, en conjunto con las demás pruebas. Por tanto, para el ad-quem no hay manera de suponer que sus m anifestaciones son invención o producto de animadversión contra K.E.P.A.
Asimismo, la segunda instancia, sostuvo que el menor procesado estaba desconociendo la realidad, pues pese a ser consciente de la minoría de edad de la víctima, la convenció, previa constatación de que se encontraba sola, para accederla bajo promesas incumplidas de que sería su novia e, incluso, que no habría dolor. Además, le sugería no contar nada a nadie, todo ello indicativo del conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Además, para el juez plural no hay de este modo, evidencia que acredite de que haya actuado al amparo de causal de ausencia de responsabilidad, de donde resulta, en sano criterio valorativo, acertado predicar la realización de la conducta punible y, consecuencialmente, la imposición de la sanción correspondiente.
En síntesis, lo que el recurrente busca con el recurso extraordinario es que la Sala realice un nuevo análisisCUI 110016000714202000669-01
conducta punible y, consecuencialmente, la imposición de la sanción correspondiente.
En síntesis, lo que el recurrente busca con el recurso extraordinario es que la Sala realice un nuevo análisisCUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A. 8 probatorio, le otorgue prevalencia a su postura sobre la de los juzgadores y concluya que no existió la conducta punible, pretensión que no es po sible satisfacer en esta sede, por cuanto esa simple disparidad de pareceres no constituye, como ya se dijo, un yerro que habilite la intervención del tribunal de casación.
En conclusión, el ataque propuesto, además de no acreditar la existencia de un err or en concreto, susceptible de ser analizado en casación, carece de idoneidad formal y sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a la inadmisión de la demanda presentada.
Contra es ta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente decisión (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, entre otros).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de K.E.P.A., contra la sentenciaCUI 110016000714202000669-01
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RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de K.E.P.A., contra la sentenciaCUI 110016000714202000669-01
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K.E.P.A. 9 proferida el 21 de julio de 2023, por la Sala d e Asuntos Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.
Una vez su rtido, se devolverá el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 40CA4FB8101B26B012D3C1BD2DC3EC42532F1D0B0A33A4149FC40AF20038803C Documento generado en 2026-07-22
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