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CSJ - AP4280-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4280-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4280-2025 Radicación No. 67500 Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por la procesada JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, respecto de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 11 de julio de 2024, que confirmó el fallo de condena proferido en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad el 31 de octubre de 2023.

HECHOSCUI 11001600000020230159401

NÚMERO INTERNO 67500

CASACIÓN

JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ

2

El fallo recurrido los reseña en los siguientes términos. «De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que, en la ciudadela Cuba de la ciudad de Pereira Risaralda delinque una organización delincuencia organizada denominado ZOMBIES que harían parte del GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO GDO CORDILLERA o LA OFICINA que se habrían concertado con el propósito de comercializar la sustancia estupefaciente tipo MARIHUANA, de la cual harían parte los señores URIEL CASTRO

FORONDA, JOSE ARLEY VALENCIA, ANDREA ESTEFANIA VALENCIA

ARBOLEDA, DANIELA VALENCIA ARBOLEDA Y YEISSON ALEXANDER

tipo MARIHUANA, de la cual harían parte los señores URIEL CASTRO

FORONDA, JOSE ARLEY VALENCIA, ANDREA ESTEFANIA VALENCIA

ARBOLEDA, DANIELA VALENCIA ARBOLEDA Y YEISSON ALEXANDER

POSSO MOSQUERA, HECTOR FABIO MUÑOZ HÉRNANDEZ, DIANA MARIA ORTIZ GÓMEZ Y JÉSSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, ENTRE OTROS, SE CONCERTARON para cometer la conducta punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Dicho grupo de personas tenía como finalidad el almacenamiento y venta de sustancia estupefaciente en los lugares antes señalados para hacerse con las rentas que derivan de su actividad ilícita, cual es el tráfico de sustancias estupefacientes, teniendo cada uno de sus integrantes un rol definido dentro de la organización. JÉSSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, haría parte de esta organización delincuencial desde el año 2021 hasta el trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) cuando fue capturada por orden judicial en la presente investigación, sería la persona encargada de coordinar el expendio del sector Santa Fe de la Ciudadela Cuba de Pereira y proveer la marihuana dosificada a los expendedores de dicho sector. Sería la persona que le habría suministrado a LUISA FERNANDA GRISALES LÓPEZ una cantidad neta de 19 kilos con 105 gramos de MARIHUANA, los cuales fueron hallados e incautados en diligencia de allanamiento y registro realizado el día diecinueve (19) de febrero de dos

GRISALES LÓPEZ una cantidad neta de 19 kilos con 105 gramos de MARIHUANA, los cuales fueron hallados e incautados en diligencia de allanamiento y registro realizado el día diecinueve (19) de febrero de dos mil veintidós (2022) en el inmueble ubicado en la Clle (sic) 72 No. 26B-08, barrio El Oso, Ciudadela Cuba de Pereira donde residía LUISA

FERNANDA GRISALES LÓPEZ.»

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira (Risaralda), el 14 de julio de 2023 la Fiscalía imputó a JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ la autoría del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con la coautoría de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículosCUI 11001600000020230159401

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JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ 3 340 inciso 2° y 376 inciso 1° del Código Penal, cargos que ella no aceptó. La imputada fue afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su domicilio, artículo 307 literal A, numeral 2° de la Ley 906 de 2004.

2. El 25 de julio de 2023 se presentó escrito de preacuerdo entre la Fiscalía y la imputada, cuyo

numeral 2° de la Ley 906 de 2004.

2. El 25 de julio de 2023 se presentó escrito de preacuerdo entre la Fiscalía y la imputada, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa misma ciudad. El despacho adelantó la audiencia de verificación el 20 de septiembre siguiente y en su desarrollo la delegada del ente acusador dio a conocer que JESSICA FERNÁNDEZ RAMÍREZ aceptaba los cargos imputados a cambio de degradar su participación de autora a cómplice con fines punitivos, otorgándosele una rebaja del 50% en la pena que, a la postre se tasó por el concurso delictivo en 72 meses de prisión y 2.017 s.m.l.m.v. de multa.

3. El 31 de octubre de 2023 el cognoscente impartió aprobación al convenio, sin objeción de las partes e intervinientes; luego dio traslado para los fines del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual la defensa solicitó el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia a la procesada. O bien, que su comportamiento se dio por situación de marginalidad, por lo cual pidió aplicar en su favor lo dispuesto en la Ley 2292 de 2023.CUI 11001600000020230159401

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JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ

4 Enseguida, el despacho profirió sentencia de primera instancia por cuyo medio impuso a la procesada FERNÁNDEZ RAMÍREZ las penas pactadas: 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 2.017 s.m.l.m.v. a título de multa. Finalmente, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

4. En desacuerdo con la no concesión de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia o sustituir la sanción por servicio de utilidad pública, la defensa interpuso recurso de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el 11 de julio de 2024, resolvió en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.

De igual manera, dispuso que En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 4º del Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, la Circular CSJRIC20-75 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, y la Ley 2213 de junio 13 de 2022, no se realizará audiencia de lectura, y por ende esta providencia se notificará por la Secretaría de la Sala vía correo electrónico a las partes e intervinientes, determinación contra la cual procede el recurso de casación.

5. El 12 de julio siguiente, la secretaría del ad quem procedió a remitir correo electrónico a las partes e intervinientes -Fiscalía, defensa y Ministerio Públicocon fines

recurso de casación.

5. El 12 de julio siguiente, la secretaría del ad quem procedió a remitir correo electrónico a las partes e intervinientes -Fiscalía, defensa y Ministerio Públicocon fines de notificación del mencionado fallo, que se adjuntó en copia.

En relación con la procesada, para el mismo propósito el mensaje se envió a la Reclusión de Mujeres de Pereira,CUI 11001600000020230159401

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JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ 5 institución que procedió a notificarla personalmente de la determinación de segunda instancia el 12 de agosto de 2024.

6. El 18 de julio de 2024, el apoderado defensor de la sentenciada allegó mensaje de correo electrónico a través del cual interpuso el recurso de casación.

Y por el mismo medio remitió la demanda de sustentación el 6 de agosto de esa anualidad.

7. La secretaría del tribunal dejó constancia de que los términos para interponer el recurso extraordinario se descontarían del 15 al 22 de agosto de 2024; mientras que para presentar el libelo del 23 de agosto al 3 de octubre del mismo año.

Al día siguiente de fenecer este último lapso, la actuación fue remitida a esta Corporación.

8. Estando el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, mediante memorial remitido por correo electrónico la procesada FERNÁNDEZ RAMÍREZ informa que desiste del recurso de casación.

8. Estando el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, mediante memorial remitido por correo electrónico la procesada FERNÁNDEZ RAMÍREZ informa que desiste del recurso de casación.

Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala se ordenó requerir al nuevo apoderado designado por aquella, abogado Christian Andrés Guevara Chica, con el fin de que se pronunciara al respecto.CUI 11001600000020230159401

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6 En respuesta, enviada por correo electrónico igualmente, el defensor informa estar de acuerdo con el desistimiento del recurso extraordinario presentado por su patrocinada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida.

Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente.

2. Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar,

artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. 1 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT”CUI 11001600000020230159401

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7 Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. 3 (Énfasis original).

3. Los requisitos enunciados en precedencia se acreditan a cabalidad en este asunto, por cuanto el apoderado que actualmente representa a JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, a pesar de no ser el

acreditan a cabalidad en este asunto, por cuanto el apoderado que actualmente representa a JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, a pesar de no ser el mismo que promovió el recurso extraordinario, ostenta personería jurídica y avala la declinación del medio de impugnación que hace su poderdante. Además, se constata que a la fecha la Sala no ha emitido decisión de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control constitucional y legal promovido.

4. Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que la procesada y su defensor contractual informan de consuno.

5. En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.” 3 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677.CUI 11001600000020230159401

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RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, avalada por su defensor contractual.

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RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, avalada por su defensor contractual.

2. Contra este proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600000020230159401

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CASACIÓN

JESSICA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RAMÍREZ

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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