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CSJ - AP4285-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4285-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP4285-2025 Radicación No 65.238 Aprobado Acta No. 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado CARLOS JOSÉ M ATTOS B ARRERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de agosto de 2023, que confirmó la dictada por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer agravado.

II. HECHOS En el año 2015, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO era gerente y accionista mayoritario de Hyundai Colombia Automotriz S.A. A finales de ese año, la compañía coreana Hyundai MotorCASACIÓN – DESISTIMIENTO

Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001

CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO

2 Company le retiró el derecho de distribución exclusiva de sus vehículos. El 1° de diciembre de 2015, el apoderado de la empresa Hyundai Colombia S.A. solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles de Bogotá la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos, como prueba extraprocesal, sobre las instalaciones de la empresa Global Car World S.A.S. Lo anterior, ante una posible competencia desleal. El asunto le fue asignado por reparto a la

prueba extraprocesal, sobre las instalaciones de la empresa Global Car World S.A.S. Lo anterior, ante una posible competencia desleal. El asunto le fue asignado por reparto a la Juez 16 Civil Municipal de Bogotá, Ligia del Carmen Hernández Pérez. En desarrollo de esa diligencia, la mencionada juez decretó dos medidas cautelares contra la empresa Global Car World S.A.S. consistentes en prohibirle comercializar vehículos y utilizar signos distintivos de la marca Hyundai S.A.; asimismo, le fijó una caución prendaria de 80 SMLMV. En mayo de 2016, CARLOS J OSÉ M ATTOS B ARRERO y su abogado se reunieron con Dagoberto Rodríguez Niño, quien para ese entonces se desempeñaba como oficial mayor del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y había trabajado para Ligia del Carmen. Por medio de él, MATTOS BARRERO le envió a esta juez la suma de $50.000.000, «en agradecimiento» por haber decretado las referidas medidas cautelares. Además, a finales de mayo o principios de junio de 2016, Dagoberto citó a Ligia del Carmen en el centro comercial Salitre Plaza de esta ciudad, donde le entregó los $50.000.000 queCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001 CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO 3 estaban guardados en el interior de una caja de zapatos. Como consecuencia de ello, el 8 de julio siguiente, la jueza no repuso la decisión de decreto de medidas cautelares contra Global Car World S.A.S.; rechazó los recursos interpuestos por esta

consecuencia de ello, el 8 de julio siguiente, la jueza no repuso la decisión de decreto de medidas cautelares contra Global Car World S.A.S.; rechazó los recursos interpuestos por esta empresa, y mantuvo la caución prendaria. En total, mientras se desempeñó como Juez 16 Civil Municipal, Ligia del Carmen recibió por parte de MATTOS BARRERO la suma de $100.000.000, en dos oportunidades.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 8 y 13 de marzo de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de declaratoria de contumacia y formulación de imputación contra CARLOS J OSÉ M ATTOS BARRERO, por la posible comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer agravado, según los artículos 406 e inciso segundo del 407 del Cp.

Asimismo, el juzgado se abstuvo de imponerle al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión que la Fiscalía apeló.

2. El 27 de mayo de 2019, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 10 de julio siguiente, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá realizó la audiencia de acusación.

En el entretanto, e l 31 de mayo de 2019, al resolver el

recurso de apelación contra la decisión de no imponer medida deCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001 CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO 4 aseguramiento, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá ordenó al juez de primera instancia que resolviera de fondo la solicitud de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía pues, en su criterio, no lo había hecho. Producto de ello, el 17 de julio de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado. El 13 de diciembre siguiente, el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad, confirmó esa determinación.

4. Entre el 15 de enero y el 22 de abril de 2022, el despacho celebró la audiencia preparatoria.

Concretamente, el 19 de enero de 2022, en desarrollo de esa diligencia, la Fiscalía informó al Despacho que había suscrito un preacuerdo con el procesado: este aceptaría su responsabilidad penal y, a cambio, se le reconocería una rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, ello, según el inciso segundo del artículo 352 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, el mismo no llegó a término. En su lugar, el 22 de abril de 2022, el imputado aceptó los cargos.

5. El 7 de junio de 2022, el juez de primer grado emitió sentencia condenatoria contra CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO. La defensa apeló.

El 22 de julio siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá

5. El 7 de junio de 2022, el juez de primer grado emitió sentencia condenatoria contra CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO. La defensa apeló.

El 22 de julio siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de la audiencia celebrada el 22 de abril deCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001 CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO 5 2022, en la que MATTOS BARRERO aceptó los cargos. Ello, debido a que el juzgado de primera instancia no le advirtió al procesado acerca de la restricción prevista en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, relativa a que la rebaja de pena estaba condicionada a la indemnización de las víctimas.

5. Reanudada y concluida la audiencia preparatoria, el 9 de noviembre de 2022, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó a CARLOS J OSÉ M ATTOS B ARRERO a las penas de 70 meses y 27 días de prisión, 108 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 131.25

SMLMV, tras hallarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

6. El 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia, en el sentido de condenar a MATTOS BARRERO a las penas de 48 meses de prisión, 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de

Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia, en el sentido de condenar a MATTOS BARRERO a las penas de 48 meses de prisión, 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 65.63 SMLMV. La confirmó en lo demás. Lo anterior, al considerar que, si bien el procesado le entregó dinero a Ligia del Carmen Hernández Pérez en dos ocasiones, la acción delictiva solo había sido una, de ahí que no era viable el incremento de penas en virtud de un eventual concurso de delitos.

7. El 5 de octubre de 2023, la defensa interpuso recurso de casación.CASACIÓN – DESISTIMIENTO

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8. El 24 de noviembre siguiente, el proceso ingresó al despacho por reparto. En turno para calificar la demanda, el 22 de mayo de 2025, MATTOS BARRERO presentó escrito por medio del cual desistió «de los recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del término legal por mi abogado defensor», entre ellos, el identificado con CUI 11001600010220180037001, rad. 65238.

9. El 9 de junio siguiente, la defensa técnica de CARLOS JOSÉ manifestó que coadyuvaba «el desistimiento de los recursos extraordinarios de casación interpuestos en los procesos radicados con los números 64012 y 65238, elevados por mi defendido, señor Mattos Barrero, en escrito presentado con anterioridad». Así mismo, señaló que renunciaba al poder que le

radicados con los números 64012 y 65238, elevados por mi defendido, señor Mattos Barrero, en escrito presentado con anterioridad». Así mismo, señaló que renunciaba al poder que le había sido otorgado y que el procesado estaba a paz y salvo.

IV. CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 del CPP prevé que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.

Asimismo, la Corte ha precisado que es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. En sentencia CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677 indicó: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que laCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001

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7 Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso. Tales presupuestos se acreditan en este caso, toda vez que, tanto el procesado como la defensa - quien interpuso el recurso extraordinario de casaciónestán de acuerdo en desistir de este, además, la demanda está pendiente de calificación.

2. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso extraordinario presentado por CARLOS J OSÉ M ATTOS BARRERO, coadyuvado por su defensor.

3. Además, dado que el defensor presentó renuncia al poder conferido por CARLOS J OSÉ M ATTOS B ARRERO para que ejerciera su representación judicial en esta actuación, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso, la Sala acepta dicha dimisión.CASACIÓN – DESISTIMIENTO

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CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO

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VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Rad.65.238 CUI 11001600010220180037001

CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO

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VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, coadyuvado por la defensa técnica.

Segundo: A ceptar la renuncia al poder conferido por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO a su defensor.

Tercero: Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adquiere ejecutoria material.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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