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CSJ - AP4287-2019(55775)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4287-2019(55775)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAIME HUMEE MORENO ACERO Magistrado ponente AP4287-2019 Radicación N° 55775. Acta 259. Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JUAN

GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA.

Revisión No. 55775

JL AN GUILLERMO GONZÁLEZ ACU

ANTECEDENTES El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el 12 de septiembre de 2017, condenó a JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA a la pena principal de 84 meses de prisión, multa de 200 s.m.m.l.v. y 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos de fraude procesal y falso testimonio. Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 11 de diciembre de 2017, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de GONZÁLEZ ACUÑA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida

por esta Corporación, mediante auto del 30 de mayo de 2018 (AP2152-2018, Rad. 52820). El 16 de julio último, un apoderado especial de GONZÁLEZ ACUÑA presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia. Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de mayo de 2018, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. 2 Revisión No. 5577 JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACU CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Sala zar Cuéllar y Luis Guillermo Sainar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de

revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la 3 Revisión No. 5577 JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ AC obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patino Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio

Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder 4 Revisión No. 557

JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ AC

Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez 4119W4 0-bh4Ji¿\

ALhNSO CADAVID QUINTERO

Con'uez

ABE(cid:9) IO GO ÁLEZ SALAZAR Co juez

5 Revisión No. 557

JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ AC

GE(cid:9) CÓN

JULIO 1,117DRO ARRUBLA Con' ez

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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