🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4293-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4293-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4293-2026 Radicación n.º 72269

CUI: 11001020400020260070900

Aprobado acta n.° 214

Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA, quien es requerid o en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión del delito de “hurto calificado y agravado”.

II. ANTECEDENTES

1.- El 21 de noviembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada enExtradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

2 Colombia y mediante la Nota Verbal n.º 2385, solicitó la detención provisional con fines de extradición de WALTER

RODRIGO FANDIÑO BONILLA.

2.- El 2 de marzo de 2026, a través de la Nota Verbal n.° 0290, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de l delito de “hurto calificado y agravado”, según la Información dictada el 30 de junio de 2025 en el caso 23CF006797AMB (también conocido como

que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de l delito de “hurto calificado y agravado”, según la Información dictada el 30 de junio de 2025 en el caso 23CF006797AMB (también conocido como caso número 50 -2023-CF-006797-AXXX-MB) por la Corte del Circuito Judicial Quinceavo para el Condado de Palm Beach, Estado de Florida.

3.- El 23 de noviembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de l requerido con fines de extradición. El 7 de enero de 2026, WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA fue capturado en la ciudad de Bogotá D.C.

4.- El 9 de marzo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores , según el cual este trámite se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano.

5.- El 21 de abril de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

3

5.1.- La defensa pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA, comoquiera que considera que a

Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA, comoquiera que considera que a partir de la información que suministren las autoridades se podrá verificar la garantía constitucional del non bis in ídem de su representado.

5.2.- Por su parte, con el mismo propósito, el representante del Ministerio Público también solicitó requerir a la Fiscalía y a la DIJIN. Además, de “otorgar valor probatorio al informe elaborado por el investigador de campo el 7 de enero de 2026. En dicho documento se consignan los resultados del cotejo dactiloscópico efectuado sobre la tarjeta decadactilar…”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

4 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha

4 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.

8.- No obstante,  las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convenci ón, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en  el C ódigo de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inici ó el trámite de extradici ón. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- Bajo este panorama, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la

ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- Bajo este panorama, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la p rovidencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además,Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

5 como requisitos constitucionales deberá corroborar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

10.- La corroboración de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatoria s formuladas por los intervinientes en este trámite judicial -administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la

hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Prueba que se decretará

3.1.1. Prueba pertinenteExtradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

6 13.- El representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es e stablecer si WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA fue o e stá siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en los Estados Unidos de América.

14.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de esta garantía, toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

15.- Por lo anterior, la Sala accederá a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía

condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

15.- Por lo anterior, la Sala accederá a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objetoExtradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

7 de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.

3.2. Prueba que se negará

3.2.1. Prueba inútil

16.- El representante del Ministerio Público solicitó otorgar valor probatorio al dictamen dactiloscópico realizado a WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA. La solicitud probatoria es pertinente porque se relaciona con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:

17.- El 7 de enero de 2026, WALTER RODRIGO FANDIÑO

específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:

17.- El 7 de enero de 2026, WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA fue capturado en la ciudad de Bogotá. Con ocasión de la captura, e l mismo día, la Policía Nacional elaboró el informe de investigador de campo con examen de “ reseña fotográfica y decadactilar, cotejo y plena identidad ” del ciudadano capturado.

18.- Adicionalmente, en el expediente hay copia de (i) la tarjeta decadactilar de l requerido; (ii) la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil; (iii) el acta de notificación de la captura con fines de extradición; (iv) el acta de derechos del capturado y (v) la constancia de buen trato.Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

8 19.- Como puede verse, el documento sobre el que recae la petición del Ministerio Público ya hace parte del expediente de la extradición y, en su momento, la Sala lo valorará en conjunto con los demás elementos de convicción para establecer si la persona capturada por cuenta de este trámite es la misma que solicitó el Gobierno estadounidense.

20.- En resumen, la prueba pedida por el Ministerio Público es inútil. El dictamen dactiloscópico que se realizó al requerido ya se incorporó al expediente y, justamente, hace parte de los elementos que la Sala tendrá en cuenta para establecer la plena identidad del reclamado.

Público es inútil. El dictamen dactiloscópico que se realizó al requerido ya se incorporó al expediente y, justamente, hace parte de los elementos que la Sala tendrá en cuenta para establecer la plena identidad del reclamado.

3.3. Conclusión

21.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:

21.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por la defensa y el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes de l ciudadano requerido, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.

21.2.- Por otro lado, por inútil, negar la prueba solicitada por el Ministerio Público relacionada con valorar el dictamen dactiloscópico del reclamado, comoquiera que el examen dactilar se realizó en el momento en que seExtradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

9 materializó la captura del requerido y se incorporó al expediente en debida forma, por lo que se analizará en el momento correspondiente sin necesidad de una solicitud previa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por inútil, la prueba estudiada en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Contra lo decidido en el segundo numeral de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FC4ED9A8914A24D946DC9DFC9FF6EEAD3EA8EA867DB6E557D231BC559E189D2D Documento generado en 2026-07-08

Extradición Radicado n.° 72269

C.U.I: 11001020400020260070900

WALTER RODRIGO FANDIÑO BONILLA

11

Consultar sobre este documento ...