CSJ - AP4294-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4294-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4294-2026 Radicación n.º 72624
CUI: 11001020400020260107300
Aprobado acta n.° 214
Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano venezolano JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien es requerid o en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
II. ANTECEDENTES
1.- El 7 de enero de 2026 , el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , a través de su Embajada en Colombia y mediante la Nota Verbal n.º 00013/2026, solicitóExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 2 la detención provisional con fines de extradición de JORGE
DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
2.- El 26 de febrero de 2026, a través de la Nota Verbal n.° 00142/2026, el Gobierno de Venezuela formalizó la solicitud de extradición, con fundamento en la decisión proferida, el 21 de enero de 2026, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en donde se indi ca que el propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca a los
proferida, el 21 de enero de 2026, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en donde se indi ca que el propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca a los siguientes procesos seguidos en su contra:
Expediente Delitos Decisión judicial que sustenta la petición de extradición
4C-S-1065-25 y/o AA30 -P2026-000006
Extorsión, asociación y obstrucción a la libertad de comercio. Orden de aprehensión proferida el 22 de julio de 2025 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Est adal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 12C-S-35662025 Homicidio calificado, robo agravado y asociación. Orden de aprehensión proferida el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera InstanciaExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
3 Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2C-S-28482025 Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y asociación. Orden de aprehensión proferida el 11 de octubre de 2025 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial
innobles y asociación. Orden de aprehensión proferida el 11 de octubre de 2025 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 10C-214142025 Extorsión y asociación. Orden de aprehensión proferida el 22 de octubre de 2025 por el Tribunal D écimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
3.- El 4 de enero de 2026, JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ fue retenido en la ciudad de Cartagena. El 9 de enero de 2026, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.
4.- El 20 de marzo de 2026, la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del DerechoExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 4 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este asunto se rige por el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5.- El 2 de junio de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
5.1.- La defensa solicitó los siguientes medios de convicción:
julio de 1911.
5.- El 2 de junio de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
5.1.- La defensa solicitó los siguientes medios de convicción:
II. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE
DEFENSA
Respetuosamente solicito se incorporen y valoren dentro del presente trámite de extradición los siguientes elementos materiales probatorios y documentos:
PRIMERO: Denuncia presentada por el ciudadano Jorge David Fernández Fernández durante el año 2021 , mediante la cual pone en conocimiento hechos de extorsión, amenazas, persecución y hostigamiento presuntamente realizados por funcionarios policiales y cuerpos de seguridad del Estado Zulia,
Venezuela.
SEGUNDO: Denuncia presentada por la ciudadana Brigitte Daniela Hernández González de fecha 04 de mayo de 2021, relacionada con hechos ocurridos el día 03 de mayo de 2021, consistentes en ingreso arbitrario a su residencia, amenazas, violencia física, exigencia de dinero y actos extorsivos presuntamente cometidos por funcionarios que manifestaron pertenecer al CICPC Zulia.
TERCERO: Denuncia presentada por el ciudadano Jorge David Fernández Fernández de fecha 17 de abril de 2022 , en la cual denuncia amenazas, extorsión y advertencias relacionadas con una posible fabricación de expediente judicial en su contra, señalando además a funcionarios específicos vinculados a cuerpos policiales y de investigación del Estado Zulia.
CUARTO: Registro de hampogramas y documentación relacionada con GEDOS de la región Zuliana, documentaciónExtradición
su contra, señalando además a funcionarios específicos vinculados a cuerpos policiales y de investigación del Estado Zulia.
CUARTO: Registro de hampogramas y documentación relacionada con GEDOS de la región Zuliana, documentaciónExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 5 mediante la cual se evidencia que el ciudadano Jorge David Fernández Fernández no aparece individualizado ni identificado formalmente dentro de estructuras criminales organizadas de la región.
QUINTO: Documentación relacionada con la solicitud de refugio presentada en Colombia , incluyendo memoriales, ampliaciones y anexos relacionados con la solicitud de protección internacional actualmente en trámite.
SEXTO: Sellos migratorios y documentación de pasaporte , con el fin de acreditar permanencia continua del ciudadano Jorge David Fernández Fernández dentro del territorio colombiano desde su ingreso al país.
SÉPTIMO: Documentación relacionada con amenazas y afectaciones al núcleo familiar Incluyendo (sic) soportes relacionados con amenazas telefónicas, actos intimidatorios y riesgos contra la integridad de su esposa e hijos.
III. SOLICITUDES PROBATORIAS ESPECÍFICAS
Con fundamento en el derecho de contradicción y defensa, respetuosamente solicito que se precise y/o remita información relacionada con los siguientes aspectos:
1. Individualización e identificación del alias “El Virolo”
Se solicita se indique de manera concreta:
- cuál (sic) es el elemento técnico o probatorio mediante el cual se
relacionada con los siguientes aspectos:
1. Individualización e identificación del alias “El Virolo”
Se solicita se indique de manera concreta:
- cuál (sic) es el elemento técnico o probatorio mediante el cual se establece que el ciudadano Jorge David Fernández Fernández corresponde al alias “El Virolo”; • Si existe reconocimiento formal, fotográfico, testimonial o técnico; • cuál (sic) fue el método de identificación utilizado por las autoridades investigativas.
2. Prueba de supuesta pertenencia o liderazgo dentro de estructuras criminales
Se solicita precisar:
- cuál (sic) es la estructura criminal específica a la cual presuntamente pertenecería el requerido; • cuáles (sic) son los elementos probatorios que acreditan dicha pertenencia; • cuál (sic) es la supuesta posición jerárquica atribuida; • qué (sic) miembros concretos de la organización se encontrarían subordinados o vinculados a él.Extradición Radicado n.° 72624
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3. Prueba técnica de vinculación con los hechos investigados
Se solicita precisar y/o aportar:
- registros (sic) de geolocalización; • interceptaciones (sic) telefónicas o comunicaciones; • reconocimientos (sic) formales; • elementos (sic) balísticos; • registros (sic) audiovisuales; • cualquier (sic) otro elemento técnico que permita establecer de manera directa la participación del ciudadano Jorge David Fernández Fernández en los hechos materia de investigación.
4. Informes de inteligencia o labores investigativas
- registros (sic) audiovisuales; • cualquier (sic) otro elemento técnico que permita establecer de manera directa la participación del ciudadano Jorge David Fernández Fernández en los hechos materia de investigación.
4. Informes de inteligencia o labores investigativas
Se solicita precisar cuáles de los elementos allegados corresponden a informes de inteligencia, labores investigativas o inferencias policiales, indicando expresamente cuáles constituyen prueba técnica directa y cuáles corresponden únicamente a hipótesis o análisis de los órganos investigadores.
5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].Extradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 7 7.- El p resente trámite se rige por el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 , mecanismo internacional que fue incorporado al
7 7.- El p resente trámite se rige por el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 , mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pue den aplicar, siempre que no se opongan a las del instrumento internacional.
8.- En este caso, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático , validez formal de la documentación y existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional ; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación y, por último; (iv) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe rá verificar que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y si la garantía de no extradición es aplicable.
9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.Extradición Radicado n.° 72624
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pertinencia, conducencia y utilidad.Extradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 8 10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
3.1. Pruebas que se decretarán
3.1.1. Pruebas pertinentes
12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es establecer si JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ya f ue procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Venezuela.
13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o, eventualmente, generar laExtradición Radicado n.° 72624
extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o, eventualmente, generar laExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 9 imposición de algún c ondicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
14.- Por lo anterio r, la Sala accede rá a la petición. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a part ir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.
15.- La defensa solicitó el decreto e incorporación de documentación relacionada con la solicitud de refugio presentada en favor de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ante el Estado colombiano (numeral 5 del apartado “II. SOLICITUD
DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA”).
16.- De acuerdo con el precedente de la Corporación, el principio de no devolución es una obligación para todos los
ante el Estado colombiano (numeral 5 del apartado “II. SOLICITUD
DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA”).
16.- De acuerdo con el precedente de la Corporación, el principio de no devolución es una obligación para todos los órganos y autoridades de aquellos Estados que hacen parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, dentro de los cuales se encuentra el Estado colombiano . En ese sentido, el reconocimiento de l refugio impide objetivamente conceder la entrega delExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 10 ciudadano reclamado en extradición, justamente, porque el Estado que realiza el reconocimiento se compromete a proteger a esa persona y no la puede entregar o devolver al lugar donde se originó la amenaza para su vida o integridad personal (CSJ CP172 -2025, 30 jul. 2025, radicado. 67701; CP144-2025, 25 jun. 2025, radicado. 6 7728; CP145-2025, 25 jun. 2025, radicado. 67729).
17.- Por lo anterior, la prueba de la defensa es pertinente y se decretará, solo que no en el estricto sentido en que fue pedida. En consecuencia, se ordenará requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe si en favor de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ existe alguna solicitud de refugio y su estado actual o, en caso de haberse reconocido dicha condición,
decisión, informe si en favor de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ existe alguna solicitud de refugio y su estado actual o, en caso de haberse reconocido dicha condición, remitir copia de la resolución a travé s de la cual le fue reconocida.
18.- Finalmente, según la información suministrada en la solicitud formal de la extradición, en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ existen cuatro procesos penales en V enezuela y, en cada uno de ellos se emitió orden de aprehensión, lo cual sustenta el requerimiento internacional. Sin embargo, la copia de estas decisiones no es clara y varias de sus páginas son completamente ilegibles.
19.- Por lo anterior, de oficio, la Sala ordenará que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para queExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 11 aporte copia organizada, clara, completa y legible de las cuatro órdenes de aprehensión relacionadas en el párrafo número 2 de esta decisión. Para la Sala poder emitir el concepto correspondiente es necesario conocer plenamente estas determinaciones judiciales, específicamente su fundamento fáctico y las pruebas que motivaron su adopción.
3.2. Pruebas que se negarán
3.2.1. Pruebas impertinentes
20.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema
adopción.
3.2. Pruebas que se negarán
3.2.1. Pruebas impertinentes
20.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal , lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.
21.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidad de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes sobre esos temas (CSJ CP114-2026, 29 abr. 2026, radicado. 69605; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP5469 -2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988 -2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505;Extradición Radicado n.° 72624
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12 AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).
22.- La defensa solicitó el decreto e incorporación de tres denuncias: dos formuladas por JORGE DAVID FERNÁNDEZ
AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).
22.- La defensa solicitó el decreto e incorporación de tres denuncias: dos formuladas por JORGE DAVID FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ y una por BRIGITTE DANIELA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Además, varios documentos en los que se recopila las amenazas formuladas en contra del requerido y su familia (numerales 1, 2, 3 y 7 del apartado “ II. SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA”).
23.- El propósito que persigue la defensa con estos medios de convicción es establecer que JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ es víctima de una aparente persecución política por parte del Estado venezolano. No obstante, lo solicitado es impertinente por las siguientes razones:
23.1.- Por un lado, en otras ocasiones, la Sala ha indicado que este aspecto en concreto está por fuera de la competencia restringida que tiene en relación con el trámite judicial-administrativo de la extradición. Además, también ha dicho que es el Presidente de la República quien, por mandato constitucional, debe dirigir las relaciones internacionales, por lo que la Corporación no tiene competencia para identificar focos de vulneración de derechos humanos en la comunidad internacional y, mucho menos, para tomar postura e intervenir en los asuntos internos de cada Estado (CSJ CP157-2026, 10 jun. 2026, radicado. 70667; CP098-2026, 25 mar. 2026, radicado.Extradición Radicado n.° 72624
internos de cada Estado (CSJ CP157-2026, 10 jun. 2026, radicado. 70667; CP098-2026, 25 mar. 2026, radicado.Extradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 13 68539; CP142-2025, 25 jun. 2025, radicado. 65998 y CP205-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66759).
23.2.- Por otro lado, la s supuestas amenazas que ha recibido el requerido tampoco inciden en acreditar o desvirtuar alguno de los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, ya que temáticamente no se relaciona con ninguno de ellos. Ciertamente, la Corte no puede tomar ninguna determinación al respecto, por lo que la situación se debe poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes para la adopción de las medidas respectivas , sin que ello tenga injerencia en el concepto que se debe emitir al Gobierno Nacional.
24.- La defensa solicitó incorporar varios documentos e información relacionados con “GEDOS de la región Zuliana” y practicar pruebas que puedan informar sobre la pertenencia o liderazgo del requerido al interior de estructuras criminales, vinculación a los hechos investigados y la clasificación entre pruebas técnicas y análisis de los órganos investigadores ( numerales 4 del apartado “ II. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA”, 2, 3 y 4 del apartado “III. SOLICITUDES PROBATORIAS ESPECÍFICAS ”). Sin embargo,
investigadores ( numerales 4 del apartado “ II. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA”, 2, 3 y 4 del apartado “III. SOLICITUDES PROBATORIAS ESPECÍFICAS ”). Sin embargo, estas peticiones también son impertinentes:
25.- Evidentemente, el propósito de estas peticiones probatorias es cuestionar la ocurrencia de los hechos investigados en la jurisdicción venezolana, la participación del requerido en su ejecución y el respaldo probatorio de la acusación extranjera. Sin emb argo, la extradición no es elExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 14 escenario procesal para discutir la materialidad de los delitos o la responsabilidad penal de la persona requerida, esos temas son competencia exclusiva de la autoridad judicial ordinaria que conoce el proceso penal que originó el requerimiento internacional.
26.- Adicionalmente, según el artículo I del Acuerdo, “las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio ”. De ahí que , lo que l a Sala debe determinar es que el sustento probatorio de las órdenes de aprehensión dictadas en contra de JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en un análisis comparativo, eventualmente, puedan dar lugar a la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad b ajo las disposiciones legales colombianas.
27.- Sin embargo, la petición de la defensa está dirigida
eventualmente, puedan dar lugar a la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad b ajo las disposiciones legales colombianas.
27.- Sin embargo, la petición de la defensa está dirigida a clasificar las pruebas aportadas con la solicitud de información de acuerdo con su origen y calidad, específicamente para establecer “ cuáles constituyen prueba técnica directa y cuáles corresponden únicamente a hipótesis o análisis de los órganos investigadores”. Por eso, al no tener relación con el objeto del concepto, la prueba no es pertinente.
3.2.2. Pruebas inútiles
28.- La defensa pidió incorporar los sellos migratorios y el pasaporte del requerido, así como establecer si existeExtradición Radicado n.° 72624
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JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 15 correspondencia entre alias “el virolo” y JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (numeral 6 del apartado “II. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBAS DE DEFENSA ” y 1 del apartado “III. SOLICITUDES PROBATORIAS ESPECÍFICAS”). Ciertamente, estas pruebas son pertinentes porque se relacionan con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:
29.- En el expediente de la extradición e stán los siguientes documentos en los que se perciben dato s personales d el requerido: (i) las actas de derechos del
reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:
29.- En el expediente de la extradición e stán los siguientes documentos en los que se perciben dato s personales d el requerido: (i) las actas de derechos del retenido, derechos del capturado y notificación de la orden de captura con fines de extradición, (ii) la constancia de buen trato y (iii) el informe de investigador de campo del 4 de enero de 2026 respecto del dictamen dactiloscópico. La mayoría de estos documentos están firmados por JORGE DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y tienen su huella.
30.- La Sala considera que los documentos relacionados anteriormente son aptos y suficientes para establecer la plena identidad y la nacionalidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno venezolano. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre el mismo tema.Extradición Radicado n.° 72624
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16 3.3. Conclusión
31.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:
31.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes del ciudadano requerido, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. Además, decretar la prueba de la defensa con la finalidad de establecer la existencia de la condición de refugiado del
cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. Además, decretar la prueba de la defensa con la finalidad de establecer la existencia de la condición de refugiado del reclamado, por lo que se requerirá información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
31.2.- Adicionalmente, de oficio, ordenar requerir al Gobierno venezolano para que aporte copia clara, completa y legible de las cuatro órdenes de aprehensión que sustentan la solicitud de extradición.
31.3.- Por otro lado, por impertinentes, negar las pruebas de la defensa relacionadas con cuestionar la legalidad de las pruebas aportadas con la petición de extradición, la materialidad de los delitos y la responsabilidad penal del reclamado y, por inútiles, aquellas que pidió la defensa para establecer la plena identidad de su representado.Extradición Radicado n.° 72624
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17 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Negar, por impertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.
Tercero. Negar, por inútiles, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.2. de esta providencia.
estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.
Tercero. Negar, por inútiles, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.2. de esta providencia.
Cuarto. Contra lo decidido en los numerales segundo y tercero de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso Extradición Radicado n.° 72624
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