🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4295-2014(40792)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4295-2014(40792)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Zit DE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado Ponente AP4295-2014 Radicación N° 40792 (Aprobado Acta No.243) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 31 de agosto de 2012, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 2 de agosto de 2007, que absolvió al procesado por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, para en su lugar condenarlo. ¥ Casación Número 40792. Rolan Alberto Garzón R. Hechos El 8 de marzo 'de 2005, en el Municipio de Miraflores (Guaviare), en un retén de control ubicado en la vía que conduce a la vereda Buenos Aires, unidades de la policía nacional sometieron a revisión la volqueta del municipio, conducida por ORLANDO BRAVO ECHEVERRY, en la que se transportaba gravilla, hallando en su interior, camuflados en el material transportado, dos costales con 18 bolsas que contenían 43.678 gramos de cocaína base. El conductor viajaba acompañado de ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS, para entonces concejal del municipio, JAIME MONTALVO MARTÍNEZ, miembro de la comunidad indígena de Puerto

Viejo, y NELSON. HUMBERTO HERNÁNDEZ PÁRAMO,

CÉSAR AUGUSTO LINARES DAZA, JORGE ISAAC VÉLEZ PARRA Y JUAN CARLOS CASTRO ARBOLEDA, personas contratadas para "A el material. Uno de los policías que intervino en la incautación manifestó que el concejal se puso muy nervioso y le insinúo que arreglaran. Actuación procesal relevante

1. La fiscalia vinculó mediante indagatoria a todos los ocupantes del vehículo y el 7 de octubre de 2005 calificó el mérito del sumario con acusación contra ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, y preclusión por el delito de y

Casación Número 40792, Ralan Alberto Garzón R. cohecho. También precluyó a favor de ORLANDO BRAVO

ECHEVERRY, NELSON HUMBERTO HERNANDEZ

PARAMO, CESAR AUGUSTO LINARES DAZA, JORGE ISAAC VÉLEZ PARRA y JUAN CARLOS CASTRO ARBOLEDA, por el delito tráfico de estupefacientes.! Esta decisión fue apelada por el ministerio público y confirmada el 3 de octubre de 2006.2

2. Rituado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia de 2 de agosto de 2007, absolvió a ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS de los cargos imputados, por considerar que las pruebas aportadas al informativo no permitían arrimar a la

certeza de que había participado o tenía conocimiento de que la volqueta sería utilizada para el transporte del estupefaciente 3

3. Apelado este fallo por el fiscal del caso, el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el suyo de 31 de agosto de 2012, lo revocó y en su lugar condenó a ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS a la pena principal de 198 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por. el mismo tiempo -de la pena privativa de la libertad, como coautor. responsable. del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. En relación con el procesado JAIME MONTALVO MARTINEZ no se pronunció por haberse acogido a sentencia anticipada en el curso de la instrucción (fis.199-200/1). ~ ? Folios 222-228 del cuaderno original 1 y folios 3-7 del cuaderno de la Delegada ante el tribunal Superior de Villavicencio. Folios 148-169 del cuaderno original 2. Folios 7-29 del cuademo del tribunal.

Casación Numero 40792/ | Rolan Alberto Garzón R} La demanda Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 220 (sic) de la Ley 600 de 2000, el demandante acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas. Sostiene que la prueba allegada al procesono colma los requisitos exigidos para dictar fallo de condena, porque si bien es cierto existen las versiones de los policías que

intervinieron en el decomiso, quienes son veraces en cuanto a la materialidad del delito, no lo son “en lo que respecta a que se pretendió sobornarles por el concejal, porque la versión del auxiliar he la policia ADRIAN CARDONA...es una prueba insular va que ni su compañero GILBERTO ANTONIO MANGONES ni los demás presentes oyeron esa propuesta y fue así como no se tuvo en cuenta para residenciar en juicio a ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS y se le precluyó la investigación por el delito de cohecho”. - Explica que al ¡lugar donde se cargó la gravilla llegaron siete personas (e conductor, el concejal, el miembro de la comunidad indígena y 4 trabajadores), y que al término de las labores de cargue seis de ellos se dirigieron a un arroyo cercano a tomar agua, quedando en el lugar únicamente JAIME MONTALVO MARTÍNEZ, quien sostiene que en esos momentos llegaron: dos personas en una motocicleta y le - ofrecieron dinero para que mimetizara -la sustancia, a lo ¥ Casación Número 40792. 3 Rolan Alberto Garzón R. cual accedió, versión que es creíble, máxime si se tiene en cuenta que conocía a uno de ellos y lo identificó, y si bien es cierto el nombre que conocía del mismo no correspondia al verdadero, tan pronto se enteró de esta situación amplió indagatoria para informarlo. Argumenta que lo afirmado por JAIME MONTALVO MARTÍNEZ es irrefutable, a lo que se suma que ROLAN ALBERTO GARZÓN fue a la gravilla por invitación que le

hiciera el conductor de la volqueta, no porque tuviera un interés especial de ir a dicho lugar. Y también aparece acreditado que su relación con JAIME MONTALVO surgió ese mismo día, cuando éste le pidió que interviniera ante el Alcalde para obtener el préstamo de la volqueta con el fin de transportar un viaje de gravilla a territorio de la comunidad indígena. Argumenta que la conclusión del tribunal, en cuanto a la existencia de un acuerdo entre JAIME MONTALVO y ROLAN ALBERTO GARZÓN ‘para transportar la sustancia, contradice el principio de culpabilidad, porque la única persona que tenía conocimiento de su mimetización en la volqueta era JAIME MONTALVO, situación ignorada por ROLAN ALBERTO y todos los demás, y que éste no iba a exponerse a transportarla, conociendo los controles que se estaban realizando y la responsabilidad que tenía con la comunidad. El tribunal sostiene que el juez de primera instancia se desbordó al apreciar la versión de JOSÉ ALEXIS QUEVEDO Casación Número 40792. Rolan Alberto Garzón R. ía GAMBOA, incorporada al proceso después de haberse terminado la audiencia pública, pero omitió tener en cuenta que la causante dejsu tardía incorporación fue la fiscalía, puesto que la defensa informó oportunamente de su captura, razón por la que considera que podía ser apreciada por el juzgado, como lo hizo, sin violar el articulo 13 del Código de Procedimiento Penal, ni el artículo 29 de la Constitución Nacional. | . Sustentado enlestas consideraciones solicita ala Corte

casar la sentencia impugnada y dictar en su remplazo una de carácter absolutorio. | SE CONSIDERA La Sala inadmitirá la demanda de casación que se estudia por no cumplir los requisitos mínimos de orden formal exigidos por| la lógica de la causal invocada para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoneidad sustancial necesarios para la realización de los fines del recurso. La Corte tiene dicho que los errores de derecho pueden presentarse por tres motivos, (ij porque el juzgador desconoce las normas que regulan la producción o aducción de la prueba al proceso, (ii) porque desatiende las normas que tasan su walos probatorio, o (iii) porque inobserva las normas que tarifan su eficacia probatoria. ¢ Casación Número 40792. Rolan Alberto Garzón R. Esta modalidad de error agrupa dos especies: de legalidad y de convicción. Se llaman de legalidad los del primer ordinal, es decir, los que se originan en el desconocimiento de normas que regulan la formación, producción o incorporación de la prueba ‘al proceso. Y se denominan de convicción los de los otros dos supuestos, esto es, los que provienen de la violación de preceptos que tasan el valor o la eficacia de la prueba. De acuerdo con este marco conceptual, existirá error de derecho por falso juicio de legalidad cuando el juzgador le otorga validez jurídica a una determinada prueba porque considera que cumple las exigencias de aducción, formación o producción establecidas en la ley, sin llenarlas; o cuando la excluye del debate probatorio porque considera que no

las reúne, cumpliéndolas. Y existirá error de derecho por falso juicio de convicción cuando el juzgador al apreciar una determinada prueba le otorga un valor probatorio que la normatividad no le fija, o le niega el que ella le asigna; o cuando declara demostrado un hecho con una prueba que la normatividad considera no apta para acreditarlo (CSJ, AP, 4 de noviembre de 2009, radicado 32839; CSJ, AP, 4 de noviembre de 2010, radicado 35061; CSJ, AP, febrero 23 de 2011, radicado 32783, entre otras). En el caso que se analiza, el demandante sostiene que el tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción. Y aunque .no dice puntualmente. en qué y Casación Número 40792, Rolan Alberto Garzón R. prueba recayó el error, da a entender que lo fue en la valoracion del testimonio del agente de policia ADRIAN CARDONA SEPÚLVEDA, la indagatoria del procesado JAIME MONTALVO MARTÍNEZ y la versión de JOSÉ

ALEXIS QUEVEDO GAMBOA.

En el primero, porque considera que la afirmación del agente de policía que vincula al concejal con un intento de soborno es una versión insular, que nadie avala, y porque a favor del procesado;se precluyó investigación por el delito de cohecho. En el segundo, porque estima que el relato de JAIME MONTALVO MARTÍNEZ, en el que asume toda la responsabilidad, es creible. Y en el tercero, porque la

aportación tardía de esta prueba. al proceso solo es atribuible ala fiscalia. Como puede verse, ninguno de estos planteamientos guarda relación con los contenidos materiales del. error de derecho por falso juicio de convicción que el casacionista denuncia, pues para que este desacierto de apreciación se .estructure, es necesario, como ya se indicó, que existan normas que preestablezcan el valor probatorio del medio, o que predeterminesnu eficacia probatoria, y que el juzgador, al realizar la valoración, -desconozca, por exceso o por defecto, la tarifa establecida en ellas, situaciones que no loo son las que se denuncian. - A juzgar por los términos del ataque, podría decirse tentativamente que en los dos primeros casos el libelista quiso plantear un error de raciocinio, por desconocimiento y Casación Número 40792. Rolan Aiberto Garzón R. Eo de las reglas de la sana crítica en la valoración de los relatos del agente ADRIAN CARDONA SEPÚLVEDA y del coprocesado JAIME MONTALVO MARTÍNEZ, y en el último un error de derecho por falso juicio de legalidad, por no haberse tenido en cuenta la prueba aportada después del juicio, pero el impugnante no demuestra la existencia de estos errores, ni su trascendencia, y la Corte no puede, en “virtud del principio de limitación que rige el recurso, relevarlo de esta obligación. Si la pretensión era denunciar un error de raciocinio, - debió. precisar cuál principio lógico; cuál máxima de experiencia - 0 cuál postulado científico el tribunal

desatendió en la apreciación de estos relatos, y cómo esta equivocación repercutió en sus conclusiones probatorias. Y si la intención era denunciar un error de legalidad, .debía exponer las razones jurídicas por las cuales la prueba excluida debía ser tenida en cuenta, y explicar por qué su contenido tenía la virtualidad de enervar los fundamentos de la sentencia. El tribunal, en la fundamentación de la decisión de condena, destacó que el procesado había tenido una participación activa en la consecución del vehículo para el traslado de la gravilla, que -sus explicaciones sobre los motivos que lo llevaron a viajar hasta el lugar donde debía cargarse el material eran contradictorias, que cuando se descubrió la sustancia intentó sobornar al agente ADRIAN CARDONA SEPÚLVEDA, que el relato del procesado JAIME MONTALVO MARTÍNEZ sobre la forma como se involucró en Casación Número 40792. Rolan Alberto Garzón R. la comisión del delito no tenía sustento racional ni probatorio,S y que la versión de JOSÉ ALEXIS QUEVEDO GAMBOA, allegada ál proceso después del juicio, con la que se buscaba dar respaldo a la historia de JAIME MONTALVO MARTÍNEZ, no descartaba la intervención de ROLAN ALBERTO sarzoy ROJAS en los hechos. Argumentó igualmente que la preclusión por el delito de cohecho en favor del procesado no se había sustentado en la inexistencia de la pretensión de soborno, como lo planteaba la defensa, sino en el entendimiento de que la propuesta de “arreglar” 6 “cuadrar” realizada por el

concejal, no alcanzaba a configurar ninguno de los verbos rectores del tipo penal,® postura que habia sido acogida por la fiscalía desde cuando resolvió la situación jurídica de los implicados.” | Siendo este el fundamento del fallo, el recurrente debía demostrar, si pretendía su revisión en esta sede, o que las conclusiones probatorias en que se soportaba no tenian respaldo probatorio, o que la valoración realizada por el tribunal contrariaba las reglas de la persuasión racional, 5 JAIME MONTALVO MARTÍNEZ manifestó que hallándose solo en la volqueta, en los momentos en que los demás estaban en el arroyo tomando agua, llegaron dos personas en una motocicleta y le ofrecieron un millón de pesos por llevar ta sustancia (fls.57-59/1). © El agente de policía ADRIAN CARDONA SEPÚLVEDA, al ser indagado por la actitud asumida por los ocupantes del automotor, precisó: "En el momento en que se retienen se encuentra nervioso el chofer! él quería como subirse al volco como a no dejar hacer la requisa correspondiente, y cuando estábamos haciendo la requisa arriba en la tierra se subió el concejal y bastante nervioso, él dio a entender como lo que llevaban. El señor concejal se subió de una al volco, entonces nosotros empezamos a revisar ahi y encontramos la lona, se le preguntó que que era y dijo: que gravilla y se abrió la bolsa y ahí iba la base de coca, y ahí intentó él! fue coma sobornar, el dijo que ahí llevaba un poquito de esa, que como ibamos a cuadrar y no lo dejamos hablar más y se informó. Uno de los retenidos intentó echarse la

culpa y dijo que era él pero no recuerdo el nombre, tampoco lo recuerda fisicamente” pag.78 del cuaderno original 1). Folios 81-88 Idem. | Casación Número 40792. Rolan Alberto Garzón R. pero no lo hace, y la Corte no advierte que en el proceso de aprehensión y apreciación de la prueba el ad quem haya incurrido en errores de este tipo, en la entidad requerida para actualizar uno cualquiera de los fines del recurso. Visto, entonces, que la demanda no cumple las exigencias mínimas de orden formal ni sustancial regueridas para su estudio de fondo, se la inadmitirá a trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, y se ordenará devolver el proceso a la oficina .de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger de manera oficiosa. . En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS. Contra esta decisión no proceden recursos. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE Casación Número 40792. el Rolan Alberto Garzón R. 4

Jost LEONIDAF BUSTOS MARTÍNEZ EXCUSA susT 'FICADA

EYDER PATIÑO CABRERA Casación Número 40792. / » Rolan Alberto Garzón R.

PATRICIA SAL. ÉLLAR

LUIS G la SALAZAR OTERO ”

/ 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...