CSJ - AP4305-2017(50341)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4305-2017(50341)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP4305-2017 Radicación No. 50341 Aprobado mediante acta No, 204 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apodero de José Eliseo Pinilla Ricaurte, radicada con el número 50341, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de San Gil el 31 de marzo de 2009, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro (Santander), por los punibles de peculado por apropiación, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.
Revisió: José Eliseo Pinilla |
ANTECEDENTES
1. Fácticos.
Fueron resumidos por el juzgador de instancia asi: “Durante el año 2002 se adelantó un programa de electrificación en el municipio del Guacamayo, en cuyo desarrollo, el entonces alcalde, José Eliseo Pinilla Ricaurte firmó la orden No. 051 de abril 12 de 2002, pura el suministro de 3200 metros de cable ACSR, a nombre del señor Norberto Berdugo Castro, por valor de $3.124.998,00; el Secretario de Planeación de la época, señor Yonny Guerrero Ramón, expidió la certificación ce
ingreso del citado elemento y Freddy Molina Suelta, el tesorero, emitió la orden de pago No. 184 y giró el cheque para cancelar la cuenta de cobro, título valor que fue retirado por el señor Ricaurte González Ariza, quien lo cobró en el Banco Agrario de Contratación. Berdugo Castro manifestó no ser proveedor de este tipo de suministros y no haber firmado ninguna cuenta por este concepto; praciicado dictamen grafelógico por =l C.T.I. de Bucaramanga a las firmas estampadas en lu orden de suministro y en la cuento de cobro, se determino que “eran apócrifas obtenidas a través de un proceso caligráfico imitativo burdo, no siendo factible establecer grafonómicamente qué persona las pudo haber confeccionado”.
2. Procesales. 2.1. El 30 de agosto de 2006, la Fiscalía General de la Nación, profirió resclución de acusación contra José Eliseo Pinilla Ricaurte y otros como probables coautores de los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documer:to público y falsedad en documento privado,
AS CD Revision 50341 José Eliseo Pinilla Nicaurre 2.2. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro, despacho que profirió sentencia condenatoria contra Pinilla Ricaurte como coautor de los delitos materia de acusación, motivo por el que se le impuso la pena de 7 años, 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa por valor de $3.124.998.
2.3. El fallo anterior fue impugnado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de San Gil el 31 de marzo de 2009. 2.4. El 27 de julio de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la demanda de casación, inadmitiendo el libelo. 2.5. El 22 de mayo de 2017, por intermedio de apoderado, José Eliseo Pinilla Ricaurte presentó demanda de revisión. 2.6. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ, 27 jul 2011, Rad.33.066), en el proceso cuya revisión se reclama. De igual forma, el Magistrado Dr. Luis Guillermo Salazar Otero manifesté su impedimento para conocer de la actuación por cuanto hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal LN Revisión 5034} José Eliseo Pinilla Ricaurie Superior de San Gil, Corporación que confirmó la sentencia condenatoria proferida per el Juzgado de primera instancia y cuya revisión se solicita. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizaco efectivamente se configura de conformidad con el artículo 228 de la Lev 600 del 2000. For lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron las sentencias en mención, decisiones que
se discuten dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistracos José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir acerca de la demanda de revision presentada por José Eliseo Pinilla Ricaurte. A AH Revision 50341 José Eliseo Pinilla Ricaurte SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARL)
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAAY e ... EYDER PATIÑO CABRERA 7 Revisión 50341
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PATRICIA ELL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria