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CSJ - AP4309-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4309-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP4309-2026 Radicación n° 72257 Acta No. 214

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Mauricio Romero Sanabria, en contra del proveído CSJ AP 2744-2026 del 24 de abril del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión formulada contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2025 , por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cun dinamarca y Amazonas, que confirmó la emitida el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, mediante la cual se condenó al mencionado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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HECHOS

Entre noviembre de 2002 y febrero de 2003, al interior de un inmueble ubicado en la vereda El Roble Sur del municipio de Gachancipá, Mauricio Romero Sanabria accedió carnalmente y mediante violencia, en dos oportunidades, a A.Y.B.R. de 15 años de edad, sobrina de su compañera sentimental.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 14 de abril de 2003, se dispuso la apertura de la instrucción y el 15 de agosto de 2015, mediante declaratoria de persona ausente, se vinculó a Mauricio

su compañera sentimental.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 14 de abril de 2003, se dispuso la apertura de la instrucción y el 15 de agosto de 2015, mediante declaratoria de persona ausente, se vinculó a Mauricio

Romero Sanabria.

2. La situación jurídica se definió en resolución del 20 de agosto de 2020, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de l procesado.

3. El 26 de abril de 2022, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Romero Sanabria por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, tipificado en los artículos 31, 205 y 211, numeral 2º del Código Penal. La determinación quedó ejecutoriada el 3 de mayo siguiente.

4. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, el cual dispuso el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.CUI 110010204000202600707 01

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5. El 6 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2023, se realizó la audiencia preparatoria y el juzgamiento, respectivamente.

6. Mediante sentencia del 2 de mayo de 2023, se condenó a Mauricio Romero Sanabria por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.

En consecuencia, se le impuso 144 meses de prisión y no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la

condenó a Mauricio Romero Sanabria por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo. En consecuencia, se le impuso 144 meses de prisión y no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Se dispuso que se expidiera orden de captura.

7. Contra dicho fallo la defensa interpuso recurso de apelación.

8. El 13 de octubre de 2023, Romero Sanabria fue capturado y privado de la libertad.

9. El 24 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas , resolvió la alzada, confirmando la condena . No se interpuso recurso extraordinario de casación.

10. Al amparo de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, Mauricio Romero Sanabria, a través de abogado, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, que confirmó la emitida el 2 de mayo de 2023, en la que el Juzgado Segundo P enal del Circuito deCUI 110010204000202600707 01

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Zipaquirá, condenó al citado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.

11. Mediante auto CSJ AP 2744-2026 proferido el 24 de abril de la presente anualidad, se inadmitió el medio defensivo propuesto.

violento agravado en concurso homogéneo.

11. Mediante auto CSJ AP 2744-2026 proferido el 24 de abril de la presente anualidad, se inadmitió el medio defensivo propuesto.

12. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Romero Sanabria interpuso recurso de reposición.

Durante el trámite, no hubo pronunciamiento de otros sujetos procesales1.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se partió por advertir que, aun cuando se encontraban satisfechas las exigencias de índole formal consignadas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, la argumentación presentada por el accionante no se sujetó a la causal invocada -el surgimiento de hechos o pruebas nuevas conocidos con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, que demuestran la inocencia del condenado -, siendo entonces improcedente la acción de revisión, lo cual conllevó a su inadmisión.

Lo anterior, porque, analizado el contenido de la declaración juramentada realizada el 17 de dici embre de 2024, por la víctima A.Y.B.R. -actualmente con 38 años de edadante la Notaría Segunda del Círculo de Zipaquirá , se concluyó que no se está ante una prueba nueva, sino una retractación de lo expuesto al interior del proceso penal que cursó en contra del actor . Asunto que carece de idoneidad

1 Según informe secretarial del 17 de junio del año en curso.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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sustancial para propiciar el decaimiento de lo considerado

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sustancial para propiciar el decaimiento de lo considerado en los fallos de instancia.

Máxime cuando en el proceso obran las declaraciones rendidas por la víctima -en la denuncia del 17 de marzo de 2003 y las ampliaciones de la misma del 5 de junio siguiente y 3 de julio de 2014-, al igual que la de Ninfa Rosa Rodríguez Sandoval, progenitora de A.Y.B.R. y la valoración sexológica realizada el 18 de marzo de 2003, por la médica Sandra Lucía Moreno Lozada.

Medios de convicción que, en aplicación del principio de permanencia de la prueba que rige la Ley 600 de 2000, valoraron las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, para considerar que lo narrado en dichas oportunidades por la entonces menor, jun to con otras pruebas obrantes en el proceso , no ofrecen reparo respecto de los vejámenes sexuales que padeció ni la responsabilidad penal de Mauricio Romero Sanabria.

Siendo ello así, para la Sala, resultó claro que la probanza aludida por el libelista no reúne las exigencias de pertinencia, validez, claridad y capacidad suasoria suficiente –en su contenido y credibilidad -, tendientes a advertir un evidente error en el fallo, subsanable si en ese momento se hubiese contado con este novedoso insumo, como lo exige la causal 3ª contemplada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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exige la causal 3ª contemplada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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Lo anterior, porque el apoderado del demandante pretendió mostrar a Mauricio Romero Sanabria ajeno a lo sucedido. Controversia que se debatió y analizó en su oportunidad, bajo la valoración de las pruebas legalmente practicadas.

Por tal motivo, para la Sala, la intención del actor no fue otra que continuar con un debate probatorio ya zanjado, frente a la credibilidad otorgada a las versiones de la víctima y así anteponer su criterio para lograr la absolución de Romero Sanabria. Postura abiertamente improcedente, al no ser la acción de revisión la vía para determinar en cuál de las dos declaraciones la ofendida mintió, pues, tratándose de un fallo debidamente ejecutoriado, el dilema únicamente puede zanjarse con una decisión judicial, con la cual tendría validez la retractación.

Finalmente, se clarificó que este mecanismo excepcional no constituye una instancia adicional en la que pueda debatirse nuevamente l as pruebas que sirvieron d e fundamento a una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada.

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Mauricio Romero Sanabria interpuso recurso de reposición.

Señaló que, el hecho nuevo y desconocido por las instancias ordinarias no es la retractación de A.Y.B.R., sinoCUI 110010204000202600707 01

Mauricio Romero Sanabria interpuso recurso de reposición.

Señaló que, el hecho nuevo y desconocido por las instancias ordinarias no es la retractación de A.Y.B.R., sinoCUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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«que la denuncia que dio origen al proceso habría sido producto de presiones ejercidas » por parte de la progenitora de la mencionada, quien «ostentaba una posición de autoridad y ascendencia», derivada de una dependencia emocional, económica y afectiva.

En otras palabras, la instrumentalización de B.R. para formular una imputación falsa en contra de Mauricio Romero Sanabria «por motivos sentimentales con el aquí penado », situación que no fue debatida en la actuación ordinaria y que se acredita con la declaración rendida el 17 de diciembre de 2024 por la entonces menor.

Indicó que , lo que ahora debe establecer se es si el hecho y prueba nueva reseñados ostentan entidad suficiente para modificar las conclusiones contenidas en la sentencia condenatoria. En su sentir, la respuesta es positiva, por cuanto lo novedoso consiste «en el descubrimiento de un contexto de coacción y manipulación psicológica que compromete gravemente la autenticidad de la prueba que sustentó la condena».

En ese orden, acotó el recurrente, que no pretende reabrir un debate zanjado, sino advertir sobre la existencia de un hecho nuevo que no se conoció en el proceso y, por ende, no fue controvertido ni valorado.

Considera que, si la condena de Romero Sanabria se

reabrir un debate zanjado, sino advertir sobre la existencia de un hecho nuevo que no se conoció en el proceso y, por ende, no fue controvertido ni valorado.

Considera que, si la condena de Romero Sanabria se fundó en la credibilidad atribuida a lo entonces narrado por A.Y.B.R., «la revelación posterior de una posible manipulación ejercida sobre ella», tiene aptitud jurídica para derruir lo concluido por las instancias ordinarias.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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Sostuvo que, la providencia recurrida no se limitó a examinar la existencia formal de un hecho nuevo, pues se realizó una «valoración anticipada de credibilidad y fuerza demostrativa propia de la etapa de juzgamiento de la acción de revisión».

Por lo tanto, solicita que se revoque el auto que inadmitió la acción de revisión.

CONSIDERACIONES

En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar, por parte del recurrente, los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso . Esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos

Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso . Esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace por ende necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.

Por consiguiente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la demanda inicial – ya estudiados y desestimados en el proveído recurrido - ni en aducirCUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original2.

En sentir del recurrente, la acción de revisión promovida en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2025 , por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, la cual confirmó la emitida el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, que condenó a Mauricio Romero Sanabria por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, no debió ser objeto de inadmisión, pues el hecho y prueba nueva referido en el libelo sí son novedosos y gozan de potencialidad para variar lo decidido en la instancia ordinaria.

A partir de lo expuesto, tras una lectura detallada de la sustentación del recurso de reposición promovido contra el auto CSJ AP2744-2026 del 24 de abril del año en curso ,

instancia ordinaria.

A partir de lo expuesto, tras una lectura detallada de la sustentación del recurso de reposición promovido contra el auto CSJ AP2744-2026 del 24 de abril del año en curso , resulta claro que el apoderado del accionante no cumplió con el denotado cometido, pues, aunque pretendió edificar la existencia de desaciertos en la decisión recurrida, finalmente, lo que hizo fue reiterar los postulados en que cimentó la demanda de revisión, con la finalidad de anteponer su particular criterio.

Nótese que , en la impugnación se insiste en que el señalamiento efectuado por A.Y.B.R. en contra de Mauricio Romero Sanabria es falso, como , según el recurrente, se

2 CSJ AP, 6 oct. 2021, rad. 56818, CSJ AP, 5 oct 2021, rad. 54477, CSJ AP, 16 sep. 2021, rad. 55862, CSJ AP, 4 nov. 2020, rad. 57104, CSJ AP, 15 oct. 2020, rad. 54748, CSJ AP, 25 sep. 2019, rad. 51639, entre otras.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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acredita con la declaración juramentada del 17 de diciembre de 2024, realizada por la mencionada.

Argumento que se planteó en la demanda de revisión y abordó en el proveído recurrido, concluyéndose que, con la supuesta existencia de una prueba nueva -la aludida declaración-, el apoderado del demandante pretende mostrar

Argumento que se planteó en la demanda de revisión y abordó en el proveído recurrido, concluyéndose que, con la supuesta existencia de una prueba nueva -la aludida declaración-, el apoderado del demandante pretende mostrar al acá actor ajeno a lo sucedido. Controversia que , sin duda, por tratarse de la responsabilidad del procesado, se debatió y analizó en las instancias ordinarias, bajo la valoración de los medios de convicción legalmente practicados.

Es que , en el auto recurrido , quedó claramente establecido que, conforme lo considerado por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, las declaraciones que la entonces menor inicialmente rindió no ofrecían duda en cuanto a la materialidad de la conducta punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y la responsabilidad penal de Mauricio Romero Sanabria.

Así, se señaló que el elemento de prueba allegado al trámite de revisión solo connotaba una retractación de la entonces menor frente a los hechos por los que fue condenado e l acá accionante . Ello, si se tiene en consideración el significado de dicha expresión, esto es, la variación total o parcial que se hace sobre una declaración o denuncia previamente formulada , lo cual ocurre en el presente caso, en el que ahora la víctima exonera a RomeroCUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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Sanabria de la responsabilidad de los vejámenes sexuales que padeció.

De suerte que, la discusión que aquí se plantea insistentemente se circunscribe a la veracidad del relato de

Mauricio Romero Sanabria

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Sanabria de la responsabilidad de los vejámenes sexuales que padeció.

De suerte que, la discusión que aquí se plantea insistentemente se circunscribe a la veracidad del relato de A.Y.B.R., lo cual se debatió en las instancias ordinarias. Circunstancia que la despoja del carácter nove doso, por cuanto lo único que se pretende es cuestionar la credibilidad otorgada en el fallo ya ejecutoriado, donde sus declaraciones han superado la presunción de certeza y legalidad para tenerlas como verdad.

Menester resulta señalar que, según lo expuesto por la Sala, «la retractación del testigo no puede recibir el tratamiento de prueba nueva, pues lo único que se pretende con ella …es afectar la credibilidad que a su exposición se le dio en el fallo, tema que, desde luego, no puede ser examinado de nuevo ni aun en revisión»3.

Y, si bien el recurrente afirma que el hecho nuevo y desconocido por las instancias ordinarias lo constituye la instrumentalización de la que, presuntamente, fue víctima A.Y.B.R. para declarar falazmente en contra de Mauricio Romero Sanabria , lo cierto es que no hay elemento probatorio que permita sostener sin vacilación alguna que en lo aquí dicho está la verdad de lo ocurrido, pues si se dice que en las primeras manifestaciones aquella fue influenciada por su progenitora para mentir, lo mismo puede aducirse cuando rindió la última versión.

3 AP del 3 de julio de 2008, radicado 29.792.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

3 AP del 3 de julio de 2008, radicado 29.792.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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Es de lo anterior que surge el conflicto respecto de la credibilidad que se le dio a las primigenias versiones de A.Y.B.R. y lo ahora narrado por ella. Dilema que no puede zanjarse o dilucidarse por vía de revisión, puesto que no es de su esencia establecer cuándo la declarante mintió o dijo la verdad4.

Y, aunque aquí la víctima, con una declaración rendida el 17 de diciembre de 2024 , libera al condenado de la conducta punible que le atribuyó , técnicamente no se está frente a un hecho ni prueba nueva, sino a una versión con un contenido distinto, que se trae con el fin de reabrir un debate en torno a la responsabilidad del Mauricio Romero Sanabria, a partir de la premisa que lo afirmado en otrora no corresponde a la realidad.

Significa lo anterior, que lo novedoso es que A.Y.B.R. cambia su versión inicial y opta por reversar su señalamiento para sostener que los hechos no ocurrieron y que todo fue mentira , bajo el argumento que fue instrumentalizada, lo cual, sin duda, constituye una retractación, así lo quiera desconocer el apoderado del actor.

Revocación que, como quedó reseñado, no cumple la condición de prueba nueva que se exige para la estructuración de la causal y, además, contrario a lo alegado, carece la idoneidad sustancial requerida para

actor.

Revocación que, como quedó reseñado, no cumple la condición de prueba nueva que se exige para la estructuración de la causal y, además, contrario a lo alegado, carece la idoneidad sustancial requerida para

4 AP del 4 de mayo de 2006, radicado 25.314 y AP3070 del 11 de noviembre de 2020, radicado 56.230, entre otros.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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propiciar el decaimiento de las conclusiones a las que arribaron los fallos de instancia.

Ello, porque en las condiciones descritas, un relato así rendido carece de la necesaria trascendencia para que por vía de revisión se acredite la inocencia del sentenciado.

De manera que, lo expresado por el recurrente no desvirtúa la decisión cuestionada, al no log rar determinar que se hubiese incurrido en algún yerro y , por tanto , sus alegatos han de desestimarse.

La razón obedeció, se reitera, a la finalidad de pretender la revisión de la sentencia , con fundamento en la retractación que la víctima hace de los hechos por los que fue condenado Romero Sanabri a. Todo , por la inconformidad con la credibilidad dada a la misma en el fallo, lo que desdibuja la naturaleza excepcional de la acción de revisión.

En ese orden, la argumentación expuesta por el apoderado de Mauricio Romero Sanabria , en sustento del recurso de reposición, en nada desdice lo analizado y concluido por esta Sala en la decisión cuestionada . Por

acción de revisión.

En ese orden, la argumentación expuesta por el apoderado de Mauricio Romero Sanabria , en sustento del recurso de reposición, en nada desdice lo analizado y concluido por esta Sala en la decisión cuestionada . Por tanto, resulta insuficiente para modificar el proveído recurrido, por cuanto no dan cuenta de la existencia de alguna equivocación o imprecisión en la que hubiera podido incurrir esta Corporación.CUI 110010204000202600707 01 N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria

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En con secuencia, comoquiera que el impugnante no cumplió con la carga de demostrar que los motivos por los cuales fue inadmitida la demanda son errados, confusos o incompletos, sumado a que tampoco advierte la Sala que la decisión recurrida presenta alguna incorrección, se impone mantener incólume el proveído.

RESUELVE

NO REPONER el auto CSJ AP 2744-2026 del 24 de abril del año en curso , por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de Mauricio Romero Sanabria.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso CUI 110010204000202600707 01

N.I. 72257 Acción de revisión Mauricio Romero Sanabria 15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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