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CSJ - AP4311-2016(48390)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4311-2016(48390)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente AP4311-2016 Radicación No. 48390 Aprobado acta No. 199 Bogotá, D. C, seis (6) de j u l io de d os m il dieciséis (2016). A S U N TO La S a la se p r o n u n c ia sobre la recusación planteada por el defensor de P A B LO E N R I Q UE SÁNCHEZ B L A N CO a los Magistrados G l o r ia E s p e r a n za Malaver de Bonilla, Alvaro V i n c os Urueña y J a i ro A r m a n do González Gómez, integrantes de la Sala Única de decisión d el T r i b u n al S u p e r i or de Yopal, p a ra que se a b s t e n g an de conocer del recurso de apelación interpuesto c o n t ra la decisión del 4 de m a yo de 2 0 1 6, adoptada por el Jiazgado P r i m e ro Penal del Circuito de Yopal. Recusación Rad. No. 4 8 3 9 0 S^ Pablo Enrique Sánchez B l a i a e o^ ~ A N T E C E D E N T ES R E L E V A N T ES

1. En c u r so de la audiencia de j u i c io oral, celebrada el 6 de octubre de 2 0 15 en el proceso c o n t ra P A B LO E N R I Q UE

SÁNCHEZ B L A N CO por su p r e s u n ta responsabidad por el delito de acceso c a r n al abusivo con m e n or de 14 años, el J u z g a do P r i m e ro P e n al del C i r c u i to de Yopal, no accedió al decreto de p r u e b as sobrevinientes pretendidas p or la defensa.

2. Apelada t al determinación, la S a la Única d el T r i b u n al S u p e r i or de Yopal, integrada por los Magistrados Gloria E s p e r a n za Malaver de Bonilla, Álvaro V i n c os Urueña y J a i ro A r m a n do González Gómez, en proveído del 21 de octubre siguiente, impartió su conñrmación.

3. El 4 de m a yo de 2 0 1 6, el apoderado del acusado, peticionó la n u l i d ad de la actuación, a partir de la audiencia donde solicitó el decreto de p r u e b as sobrevinientes al considerar q ue se vulneró el debido proceso y garantías f u n d a m e n t a l e s, al t i e m po que anunció que en caso de denegarse su pedimento, solicitaba la declaración de i m p e d i m e n to de los Magistrados del T r i b u n al Superior de Y o p al que conocieron del recurso de apelación presentado en c o n t ra de la negativa a t al petición; postulación que fue despachada desfavorablemente por el J u z g a do cognoscente.

2 Recusación Rad. No. 4839 Pablo Enrique Sánchez BlarfPo

4. Interpuesto, recurso de apelación c o n t ra dicha negativa, l as diligencias a r r i b a r on a la Sala Única d el T r i b u n al Superior de Yopal, cuyos integrantes, el 25 de m a yo del presente año, resolvieron no declararse impedidos p a ra conocer del a s u n to y remitir la recusación a u na Sala de Conjueces p a ra que fuera desatada.

5. C o n f o r m a da la respectiva Sala, ésta por a u to del 17 de j u n io último dispuso el envío de la actuación a esta Corporación p a ra decidir lo pertinente, en atención a lo n o r m a do en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

C O N S I D E R A C I O N ES Sería del caso entrar a resolver sobre la recusación f o r m u l a da por el defensor de P A B LO E N R I Q UE SÁNCHEZ B L A N C O, c o n t ra l os Magistrados de la Sala Única d el T r i b u n al Superior de Yopal, si no fuera porque carece de competencia p a ra ello. Lo anterior, acorde con la interpretación que esta Colegiatura ha realizado en su función unificadora de los artículos 5 8A y 6 0, según la eual, c u a n do la recusación se enerva en c o n t ra de todos los integrantes de u na Sala de decisión de un T r i b u n al y ésta no es aceptada por aquéllos,

le c o m p e te conocer d el a s u n t o, de plano y de f o r ma definitiva, a la Sala que le siga en t u r no o en caso de no existir, a la que se conforme mediante Conjueces. 3 Recusación Rad. No. 483' Pablo Enrique Sánchez Bla» Al respecto, en providencia C SJ A P 3 0 8 9 - 2 0 1 5, reiterada en C SJ A P 1 5 7 1 - 2 0 1 6, se explicó: El presente asunto se rige por la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, normativa que, respecto del trámite y la competencia para conocer de las recusaciones, consagra: "Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 60. Requisitos u formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el f u n c i o n a r io J u d i c i al r e c u s a do a c e p t a re c o mo ciertos los h e c h os en q ue la recusación se f u n d a, se continuará el trámite p r e v i s to c u a n do se a d m i te c a u s al de i m p e d i m e n t o. En c a so de no a c e p t a r s e, se enviará a q u i en le c o r r e s p o n de resolver p a ra q ue d e c i da de p l a n o. Si la recusación versa

sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. (Resaltado fuera de texto). La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada... Artículo 83. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en tumo y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare 4 Recusación Rad. No. 4839^; Pablo Enrique Sánchez Blancoel impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. (Resaltado fuera de texto). Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad. En tales condiciones, se observa que en el evento en el cual "el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento", es decir, "se complementará la Sala con quien le siga en tumo"; por tanto no tiene cabida que otro funcionario se pronuncie nuevamente

respecto de la recusación aceptada, pues este acto finaliza la actuación incidental. (Ver auto proferido el 5 de agosto de 2014, radicado 41181). A hora, "... en c a so de no a c e p t a r s e. la recusación p l a n t e a da p or a l g u na de l as p a r t e s, el i n c i d e n te "...se resolverá i n m e d i a t a m e n te m e d i a n te p r o v i d e n c ia m o t i v a d a . . . " p or "...los r e s t a n t es m a g i s t r a d os de la s a l a . . ." d el T r i b u n al respectivo y ese pronunciamiento concluye el trámite. (Negrillas f u e ra del texto original). A su vez, en C SJ A P 2 4 7 42 0 1 5, se indicó: ...el trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, en cuanto ahora el i n c i d e n te de recusación se resuelve e x c l u s i v a m e n te p or el T r i b u n al c o r r e s p o n d i e n te y además d e f o r ma i n m e d i a t a, mas no como lo preveía iniciálmente el articulo 341 de la Ley 906, en donde no 5 Recusación Rad. No. 48391 Pablo Enrique Sánchez Blang aceptada la recusación se le asignaba la competencia para

resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres días. Así las cosas, es claro que actualmente el i n c i d e n te de recusación r e f e r i do a M a g i s t r a d os de T r i b u n a l, se t r a m i ta en su i n t e g r i d ad al i n t e r i or de la S a la de Decisión P e n al respectiva, motivo por el cual si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los restantes que la componen. De otra parte, si la recusación se d i r i ge c o n t ra la t o t a l i d ad de q u i e n es c o m p o n en u na de l as S a l as de Decisión P e n al d el respectivo T r i b u n a l, resolverá la q ue le s i ga en t u r n o. A su vez, si el T r i b u n al respectivo únicamente t i e ne u na S a la de Decisión P e n al y d os o t o d os los M a g i s t r a d os q ue la c o m p o n en s on r e c u s a d o s, se designarán conjueces, ya p a ra c o m p l e t ar la S a l a, o b i en p a ra i n t e g r a r l a, los cuales resolverán el incidente. (Énfasis agregado). Providencias en l as cuales se retomó la p o s t u ra sostenida en a u t os del 30 de m a yo de 2 0 1 2, Rad. 39.102;

11 de septiembre de 2 0 1 2, Rad. 3 9 . 8 4 0; 6 de m a r zo de 2 0 1 3, Rad. 4 0 . 8 1 7; 6 de m a yo de 2 0 1 3, Rad. 4 1 . 2 0 9; 18 de j u n io de 2 0 1 4, Rad. 4 3 . 9 3 1; y 5 de agosto de 2 0 1 4, Rad. 4 1 . 1 8 1; y, recogió lo enseñado en C SJ A P 4 0 3 82 0 15 y C SJ A PI 1 9 0 - 2 0 1 5. En t al v i r t u d, esta Corporación se abstendrá de resolver sobre la reeusación promovida. En su lugar, dispondrá r e m i t ir la actuación al T r i b u n al Superior de Yopal, p a ra q ue allí, bajo el trámite descrito, la Sala de 6 Recusación Rad. No. 48390 Pablo Enrique Sánchez Blanco Conjueces ya conformada, e m i ta la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver sobre la recusación elevada p or defensor de P A B LO E N R I Q UE SÁNCHEZ B L A N CO a l os Magistrados G l o r ia E s p e r a n za Malaver de

Bonilla, Álvaro V i n c os Urueña y J a i ro A r m a n do González Gómez, integrantes de la Sala Única de decisión d el T r i b u n al S u p e r i or de Yopal, por las razones expuestas en la parte m o t i v a.

2. DEVOLVER las diligencias a e sa Corporación paira que se proceda de acuerdo c on lo previsto en l os considerandos de esta providencia.

3. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuniqúese y cúmplase. 7 Recusación Rad. No. 48390 Pablo Enrique Sánchez Blanc^

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA

8 Recusación Rad. No. 483 Pablo Enrique Sánchez Blanc

PERMISO

LUIS GUILLERMO SALAZAR O T E RO

Secretaria 9

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