CSJ - AP4313-2024(65877)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4313-2024(65877)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4313-2024 Radicación No. 65877 Aprobado Acta No. 177 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, ciudadano colombiano solicitado por Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de fecha 5 de junio de 2024, AP2947-2024, mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición
VÍCTOR RÍOS GUERRERO
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 1255 del 4 de agosto de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Florida.
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4° de agosto de 2022, libró orden de detención con fines de extradición en contra de RÍOS
GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 12.797.966. La captura se materializó el 15 de febrero de 2024, en San Andrés de Tumaco.
4. Con la Nota Verbal No. 0318 del 21 de febrero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.» CUI 11001023000020230104802
Radicado 65877 Extradición
VÍCTOR RÍOS GUERRERO
5. Con oficio DIAJI No. 0664 del 21 de febrero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero de la misma anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0007108-GEX-10100 del 28 de febrero de
2024.
7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 7% de marzo siguiente, la Sala requirió a VÍCTOR RÍOS GUERRERO para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
Como no procedió de esa manera, a través de auto de 15 de abril de 2024, se reconoció personería al apoderado que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Posteriormente RÍOS GUERRERO informó que confería poder a un abogado de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 17 de abril de 2024, y se surtió el traslado previsto en el citado artículo 500.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
9. En cuanto interesal, el abogado de confianza de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, solicitó como prueba «documental»: «(...) agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la
misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuesto (SIC) indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global. (pp
10. Tal pedimento fue negado, en auto AP2947-2024, del 5° de junio de 2024, por innecesario, como quiera que aquel aspecto -identificacionya se encontraba debidamente establecido. Lo anterior, por cuanto: 1 Si bien, se negaron varias solicitudes del defensor, únicamente presentó el recurso de reposición respecto de la prueba relacionada con la plena identidad de VÍCTOR RIÓS
GUERRERO.
CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO 10.1. En la Nota Verbal n. 0318 del 21 de febrero de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 12.797.966 expedida a nombre de VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 10.2. Dentro de la documentación que se allegó a esta Corporación se encuentra (a) el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, (b) las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y (c) la constancia de buen trato, documentos elaborados y firmados a nombre de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.
Luego entonces, para la Sala esa información se consideró como suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 10.3. El profesional que representa los intereses de RÍOS GUERRERO, no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado. 10.4. Y, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición
VÍCTOR RÍOS GUERRERO
IV. EL RECURSO
11. El apoderado de VÍCTOR RÍOS GUERRERO insiste en la necesidad de verificar su plena identidad, por cuanto: 11.1. Según lo señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, «a la defensa se le corre traslado para que solicite las pruebas que considere necesarias, esto para el ejercicio de defensa de los derechos de su cliente mas no para coadyuvar la obligatoriedad del trámite que debe adelantar la Corte en los casos de extradición (...)» 11.2. Aun cuando el trámite de la Corte se limita a las verificaciones señaladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, «no es menos cierto que en el sistema procesal penal de Colombia, también le asiste derecho a la defensa de solicitar los medios de prueba que considere necesarios para sustentar su teoría del caso o defender los derechos de su cliente, esto, siempre y cuando sustente que las mismas son conducentes, pertinentes y útiles, es así como, en lo relacionado con los
documentos que pretendemos obtener para establecer la plena identidad del solicitado, (...).” 11.3. «El despacho da por sentado que la plena identidad que obra dentro de la carpeta esta (SIC) estipulada por las partes como para no ser objeto de debate y menos de solicitud por la defensa, esto no permite controvertir este material de prueba por esta defensa en la audiencia de pruebas, al menos el despacho debe decretar la misma para hacer uso de ella dentro del debate CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO probatorio, esto como prueba trasladada, pero no dar por sentado, que como le corresponde por mandato realizar el respectivo control entonces es irrelevante para el caso, el error de tipo es un concepto que se da en muchos casos y existe en el derecho penal colombiano.»
12. En consecuencia, solicita «reponer el auto No. 135 de fecha 5 de junio de 2024 emitido dentro del presente asunto y conceder la prueba solicitada en el numeral primero del escrito de solicitudes probatorias. Frente a las otras pruebas decretadas por el despacho esta defensa no presenta recurso alguno.»
V. NO RECURRENTE
13. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado al no recurrente de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
14. El Procurador Delegado de Intervención 1 solicita que «no se reponga la decisión objeto del recurso» con fundamento
en lo siguiente: 14.1. La postulación del defensor es innecesaria, por cuanto, obra en el expediente la documentación con la que se acredita la plena identidad de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, aunado a que «dentro de la documentación allegada a esa CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados por quien se identificó como VÍCTOR RÍOS, imponiendo, de su puño y letra, el número de cédula 12797966.» 14.2. En el escrito de reposición mo se advierte que la defensa indique mínimamente que existe duda acerca de la plena identidad del requerido, se limita a señalar el derecho que tiene a presentar pruebas (...) pero en nada controvierte los elementos de prueba con los que se demuestra la plena identidad de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, (...)» 14.3. La persona que está detenida en virtud de la orden de captura con fines de extradición es la misma que ha solicitado los Estados Unidos en la nota verbal No. 0318 de 2023, con la que se formalizó la solicitud «es decir, no existe duda de la plena identidad de VICTOR RÍOS GUERRERO.»
VI. CONSIDERACIONES
15. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala?, es la de permitir al
funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la 2 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480. CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
16. Aunado a lo anterior, le corresponde a quien impugna la decisión especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
17. En el presente caso, advierte la Sala que el apoderado VÍCTOR RÍOS GUERRERO insiste en que «la obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, con el fin de constatar la plena identidad de la persona requerida.» Sin embargo, ignora el censor que, en la decisión impugnada se precisó que dicha solicitud es innecesaria, como quiera que aquel aspecto -identificaciónse verificará con documentación que obra en el expediente pues, aquella se considera suficiente para establecer la plena identidad de RÍOS
GUERRERO.
De igual modo, se destacó en el auto atacado que el abogado no manifestó razón alguna para acreditar la necesidad de ampliar la investigación sobre la plena identidad de su
representado. En tanto que, también precisó la Sala que aquel CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda.
18. Las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: (i) condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) prohibición de doble juzgamiento y (iii) aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) validez formal de la documentación presentada, (v) demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
19. Luego entonces, no asiste razón al defensor al indicar en su escrito de impugnación que «El despacho da por sentado que la plena identidad que obra dentro de la carpeta esta (SIC) estipulada por las partes como para no ser objeto de debate y menos de solicitud por la defensa (...), por cuanto, como se indicó corresponde a la Corte al momento de emitir concepto, entre otros aspectos, verificar la plena identidad del solicitado en extradición, y para ello, realizará el estudio del: (a) informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, (b) las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y (c) la
constancia de buen trato, documentos elaborados y firmados a nombre de VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 10 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición
VÍCTOR RÍOS GUERRERO
20. Así, dicha exigencia -plena identidadse contraera a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, lo cual, será objeto de verificación
21. En ese orden, la conclusión de negar las pruebas solicitadas por la defensa de RÍOS GUERRERO, relacionadas con la plena identidad, se mantiene incólume, dado que los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la capacidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia ataca, y por ende, no es procedente reponer la providencia AP2947-2024, del 5° de junio de 2024.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE
1. NO REPONER el auto AP2947-2024, del 5 de junio de 2024, mediante el cual se negaron por innecesarias las pruebas solicitadas por el defensor del requerido VÍCTOR RÍOS GUERRERO relacionadas con la plena identidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
11 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición
VÍCTOR RÍOS GUERRERO
Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRI AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
12 CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradicion
VICTOR RIOS GUERRERO
JORG AN DÍAZ SOTO
XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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