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CSJ - AP4315-2024(52824)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4315-2024(52824)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4315-2024 Radicación N° 52824 Acta N° 177 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado dentro de este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI Nº 50001600056720160082401

Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 2

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acerca de la solicitud de anonimización de datos personales elevada por LOMP, a través de apoderado.

II. ANTECEDENTES

2. En contra de LOMP y otros, se adelantó investigación penal No. 50001-60005-67-2016-00824-00, como autores de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos (artículo 327A) y falsedad en documento privado (artículo 289) ambas normas del Código Penal (Ley 599 de 2000).

3. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y fijó para audiencia de

acusación el 24 de abril de 2018. Sin embargo, no se realizó, por cuanto, la defensa impugnó la competencia del juzgado, pues adujo que el competente para conocer del asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal.

4. Ante la controversia que se suscitó, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, dispuso la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito. No obstante, dicha Corporación por auto de 17 de mayo de 2018, se abstuvo de resolver la misma, como quiera que al tratarse de una impugnación que compromete despachos de diferentes distritos judiciales, el competente paraCUI Nº 50001600056720160082401

Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 3 resolverla era la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal.

5. La Corte mediante providencia AP2368-2018 y radicado 52824, aprobada mediante acta No. 189 del 13 de junio de 2018, determinó que el competente para conocer del asunto era el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

6. Ante dicho estrado judicial, el 28 de mayo de 2018, el ente acusador presentó preacuerdo suscrito con LOMP, razón por la cual, dentro de la actuación se dispuso la ruptura de la unidad procesal1, y quedó bajo el conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio2, donde el 11 de

por la cual, dentro de la actuación se dispuso la ruptura de la unidad procesal1, y quedó bajo el conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio2, donde el 11 de diciembre de 2018, se profirió sentencia condenatoria en su contra, y le impuso la pena de 19 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.

7. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, despacho que, mediante auto del 12 de marzo de 2021, en los términos del artículo 67 del Código Penal, declaró la extinción de la pena por su cumplimiento, razón por la que dispuso el archivo definitivo de la actuación.

III. DE LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

1 A raíz de eso se recibió como nueva radicación el No. 50001600000020180013700. 2 Se realiza cambio de despacho, por cuanto el delito por el que se preacordó es competencia del Juez Penal del Circuito, más no del especializado.CUI Nº 50001600056720160082401 Radicado N° 52824

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LOMP 4

8. LOMP, a través de apoderado3, solicitó: «se ordene el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA DEL PROCESO AL PÚBLICO, proceso penal identificado con el número único de radicado N. 50001600056720160082401 que se registra en la página de la RAMA JUDICIAL, en lo que respecta a su competencia correspondiente»

número único de radicado N. 50001600056720160082401 que se registra en la página de la RAMA JUDICIAL, en lo que respecta a su competencia correspondiente» Lo anterior con fundamento en que en que el juzgado que vigiló la pena declaró la extinción de la misma.

9. Dado que no se anexó copia del auto en el que se extinguió la pena, a través de auto del 16 de mayo de 2024 se ofició, por intermedio de la Secretaría, al Despacho ejecutor a fin de que allegara el citado documento.

10. El 20 de mayo de 2024, se allegó informe secretarial en el que se indicó que el citado Juzgado remitió vía correo electrónico el oficio No. 141 de la misma fecha y adjunto el documento que se solicitó.

IV. CONSIDERACIONES

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a

3 Mediante escrito recibido vía correo electrónico el 11 de abril 2024.CUI Nº 50001600056720160082401 Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 5 esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

12. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala

12. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».CUI Nº 50001600056720160082401

Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».CUI Nº 50001600056720160082401 Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 6

13. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

14. Análisis del caso en concreto 14.1. Si bien estas reglas se refieren a actuaciones penales

información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

14. Análisis del caso en concreto 14.1. Si bien estas reglas se refieren a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los casos de definición de competencia, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y las decisiones emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de estaCUI Nº 50001600056720160082401

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LOMP 7 Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. 14.2. Así las cosas, en el presente asunto, se evidenció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 12 de marzo de 2021, declaró en favor de LOMP la extinción de la pena en los términos del artículo 67 del Código Penal4. 14.3. Bajo las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por el interesado, pues se cumplen los presupuestos trazados en la

materia.

15. En consecuencia, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con LOMP, para lo cual se ocultará todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluida la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.

Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

4 ARTÍCULO 67. Extinción y liberación. Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.CUI Nº 50001600056720160082401 Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

1. ACCEDER a la solicitud de anonimización presentada por LOMP, identificado con cédula de ciudadanía No. [...] respecto del radicado interno 52824, de acuerdo con lo atrás puntualizado.

2. ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con LOMP, para lo cual se ocultará

puntualizado.

2. ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con LOMP, para lo cual se ocultará todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluida la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.

3. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

4. INFORMAR por la Secretaría de esta Sala de Casación Penal la presente decisión al solicitante.CUI Nº 50001600056720160082401

Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 9 Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI Nº 50001600056720160082401

Radicado N° 52824

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

LOMP 10

CARLOS ROBERTO SOLOZÁRNO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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