CSJ - AP4315-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4315-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP4315-2026 Radicación N° 33346 Acta N° 214
Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veinti séis (2026).
ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por
DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON1
HUMBERTO ACEVEDO BORDA, con el fin de que “se retire, oculte o bloquee definitivamente mi nombre completo, número de cédula y datos personales de los buscadores y registros públicos que aparecen en la página web oficial de la Rama Judicial”.
1 Con este nombre aparece identificado el peticionario dentro del auto 33146 del 27 de enero de 2010.CUI 11001020400020100007200
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA
NUMERO INTERNO 33346
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ANTECEDENTES
2. De forma inicial la solicitud fue presentada ante el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de La Judicatura, que lo remitió a la secretaría general de esta Corporación, correspondiendo a este despacho resolver lo relacionado con el radicado No.
11001020400020100007200.
3. Pues bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de la definición de competencia con el número interno 33346, para definir la autoridad que debía conocer de la audiencia de formulación de acusación dentro de la causa seguida contra DILSON HUMBERTO
Suprema de Justicia conoció de la definición de competencia con el número interno 33346, para definir la autoridad que debía conocer de la audiencia de formulación de acusación dentro de la causa seguida contra DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA y otros, por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado».
Es necesario aclarar que la Fiscalía informó que el accionante y otros suscribieron un preacuerdo, por lo que el proceso a definir solo continuó contra dos de los procesados.
4. Mediante providencia del 27 de enero de 2010 , la Sala decidió que la competencia para conocer de la acusación correspondía al Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Cundinamarca.
5. Agotado el trámite correspondiente, las diligencias fueron remitidas a ese despacho el 28 de enero de 2010.CUI 11001020400020100007200
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6. Posteriormente, el 10 de abril de 2026, DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA remitió memorial, mediante el cual
afirmó:
Manifiesto mi expresa voluntad de que se retire, oculte o bloquee definitivamente mi nombre completo, número de cédula y datos personales de los buscadores y registros públicos que aparecen en la página web oficial de la Rama Judicial y en el sistema
CENDOJ.
definitivamente mi nombre completo, número de cédula y datos personales de los buscadores y registros públicos que aparecen en la página web oficial de la Rama Judicial y en el sistema
CENDOJ.
Solicito que esta medida aplique para TODOS Y CADA UNO DE LOS PROCESOS donde aparezca mi nombre, sin importar el rol (demandante, demandado, vinculado, etc.), ya que considero que mi información privada no debe estar expuesta al público general indefinidamente.
7. Como fundamento de su petición se basó en la Ley 1581 de 2012 y el artículo 15 de la Constitución Política,
sobre los que aseguró establecen:
- Derecho de Habeas Data: Tengo derecho a conocer, actualizar, rectificar y solicitar que se suprima o bloquee información personal que repose en bases de datos públicas o privadas.
- Principio de Finalidad: Los datos personales solo deben ser recolectados y publicados para los fines específicos del proceso judicial y no para quedar expuestos en internet de forma permanente y accesible para cualquier persona.
- Derecho al Buen Nombre e Intimidad: La publicación abierta de mi nombre y documentos en buscadores afecta mi seguridad, honra y vida comercial.CUI 11001020400020100007200
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CONSIDERACIONES
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de
Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, esta Corporación ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por
los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas,CUI 11001020400020100007200
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5 cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que fue absuelto o que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por esta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus
prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
12. En el caso concreto, DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA solicitó “se retire, oculte o bloquee definitivamente mi nombre completo, número de cédula y datos personales de los buscadores y registros públicos que aparecen en la página web oficial de la Rama Judicial ”, sin que certificara que en el proceso que se le seguía por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado », fue absuelto o que de haber sido condenado cumplió la pena que se le impuso o, que la misma fue declarada prescrita.CUI 11001020400020100007200
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13. Por otra parte , la Corte no está llamada a asumir oficiosamente la carga probatoria que corresponde al solicitante, máxime cuando no se advierte circunstancia alguna que le impida material o jurídicamente aportar los documentos necesarios para acreditar los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para acceder a la anonimización solicitada.
14. Para el presente caso, se insiste, el peticionario no allegó providencia judicial, certificación o constancia expedida por autoridad competente mediante la cual se
establecidos por la jurisprudencia para acceder a la anonimización solicitada.
14. Para el presente caso, se insiste, el peticionario no allegó providencia judicial, certificación o constancia expedida por autoridad competente mediante la cual se acredite que fue absuelto, o que la pena respecto de la cual solicita la anonimización fue declarada extinguida por cumplimiento o prescripción , ya que solo expresó su “voluntad”. En consecuencia, con los elementos de juicio incorporados a la actuación no es posible verificar la configuración del presupuesto jurisprudencial exigido para acceder a la solicitud elevada.
15. En esas condiciones, como DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la pena cuya anonimización pretende, la solicitud formulada será negada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI 11001020400020100007200
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RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por DILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA o WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA respecto de la información relacionada con el radicado No. 11001020400020100007200, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
WILSON HUMBERTO ACEVEDO BORDA respecto de la información relacionada con el radicado No. 11001020400020100007200, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso CUI 11001020400020100007200
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