🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4316-2024(66789)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4316-2024(66789)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal ——

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4316-2024 Radicación No. 66789 Aprobado según acta No. 177 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDÉS, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Fiscalía 29 Seccional de Plato

(Magdalena) en el escrito de acusación, de la forma como sigue: El día 6 de mayo de 2021 a las 4 de la mañana aproximadamente en la vivienda ubicada en la calle 22 A No. 17-62 Barrio 8 de diciembre de Plato Magdalena, cuando dormían el señor Robert Reyes (discapacitado) con su compañera Daniris Paternina y su hija menor de 14 años, LP.LP., ingresaron el señor MANUEL DE JESÚS LUNA VALDÉS (...) y el joven Juan Carlos Castro Madarriaga (...) con machetes, con los cuales intimidaron y amenazaron

con matarlos si intentaban algo o le decían a la Policía, luego JUAN CARLOS le puso el machete en el cuello a la señora Daniris obligándola a que le practicara sexo oral y luego la accedió carnalmente delante de su esposo; y MANUEL le puso el machete en el cuello a la menor, luego le tocó los senos, la vagina, las piernas, y le arrebató el celular, en el cuarto de la menor; y a la señora Daniris le quitaron la suma de doce mil (12.000) pesos en efectivo. Y otros dos hombres como cómplices esperaban afuera de la casa. Las víctimas los reconocieron por las características físicas y la voz, además porque Manuel es sobrino del señor Robert (...) Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 19 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira), se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento.

4. En desarrolló de aquellas diligencias el ente acusador formuló imputación a MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado (arts. 209, 211 numerales 1 y 2 del C.P.) en concurso heterogéneo con acceso carnal violento (art. 205 ibídem) y hurto

calificado y agravado (arts. 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 ejusdem). El implicado no aceptó cargos; le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión, la cual, cumple en una estación de policía de Riohacha (La Guajira).

5. Radicado el escrito de acusación, correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena). En audiencia del 25 de noviembre de 2022, la Fiscalía 29 Seccional de ese municipio formuló acusación a LUNA VALDÉS en los mismos términos de la imputación.

6. En la actualidad, se encuentra pendiente por celebrarse la audiencia preparatoria, la cual está programada para el 06 de agosto de la corriente anualidad.

7. El pasado 17 de junio, la defensa del acusado radicó

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789 MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES ante el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Riohacha (La Guajira) solicitud de libertad por vencimiento de términos, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa capital.

8. El 02 de julio de 2024, fue instalada la respectiva audiencia preliminar. Tras acreditarse la presencia de las partes, el defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES aportó renuncia del implicado a estar presente en la diligencia.

Luego, Juez concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales. El delegado del Ministerio Público requirió a la

parte convocante que acreditara la competencia del Despacho para pronunciarse sobre aquella postulación, dado que, el juzgamiento se adelanta en Plato (Magdalena). 8.1. El defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES explicó que el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha (La Guajira) debía permanecer con la competencia, pues en ese lugar fue donde el implicado fue capturado para comparecer al proceso y donde actualmente se encuentra detenido por cuenta de las presentes diligencias. 8.2. A su turno, el titular de ese Despacho rehusó el conocimiento del asunto por cuanto: i) La fase de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena); ii) el Procesado renunció a su derecho de estar presente en la audiencia, bien sea de forma virtual o presencial. Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789 MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES 8.3. Así, concluyó, se configura una excepción a la regla de competencia decantada por la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual, en eventos como el acontecido, la competencia para conocer de solicitudes de esa estirpe recae en los jueces de control de garantías del lugar donde se adelanta el juzgamiento. 8.4. En consecuencia, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha (La Guajira), dispuso la remisión de las diligencias ante los jueces con función de control de garantías de Plato (Magdalena).

9. Reasignado el conocimiento del asunto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Plato (Magdalena) con Funciones de Control de Garantías, mediante providencia escrita del 12 de julio de este año, declaró su falta de competencia. 9.1. Al respecto, contrario a lo afirmado por el Despacho remitente, advirtió que, si bien es cierto el recluido tiene la facultad de renunciar a su derecho de asistir a las audiencias programadas, ello no releva la competencia del Juez del lugar donde se encuentra recluido el procesado. 9.2. Por ende, aseveró que al estar recluido el señor LUNA VALDES en la ciudad de Riohacha y haberse presentado la solicitud de libertad por vencimiento en esta ciudad, la competencia para conocer de la misma recae sobre el juez de

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

Control de Garantías de Riohacha. En consecuencia, envió las diligencias a esta Corporación a efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

11. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma

codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. (CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterada, entre otros, en CSJ AP26762016).

12. Por su parte, el artículo 39 original de la precitada norma establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal.

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

13. Según el criterio de la Corte, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio.

14. Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar.

(CSJ AP2676-2016)

15. Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido

algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».

16. De igual manera, la Sala ha reiterado que, una vez se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. (CSJ AP731-2015)

17. Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789 MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, como la expuesta precitadamente a manera de ejemplo. (CSJ AP198-2021 y CSJ AP2030-2021). Caso concreto.

18. En el presente asunto, la Sala advierte que MANUEL DE JESÚS LUNA VALDÉS está recluido en una Estación de Policía de Riohacha (La Guajira), es procesado por hechos ocurridos en Plato (Magdalena) y la actuación se encuentra en etapa preparatoria ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de

ese último municipio.

19. Atendiendo la anterior circunstancia, el implicado, a través del abogado que lo asiste, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Riohacha (La Guajira) solicitud de libertad por vencimiento de términos; diligencia que correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, donde se instaló la audiencia para este fin.

20. En ese sentido, ha de quedar claro que el defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDÉS en la audiencia del 02 de julio de 2024 aportó renuncia del implicado a su derecho de asistir a la referida vista pública.

21. En ese contexto, como se indicó en el acápite en

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789 MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES precedencia, en materia de audiencias preliminares, por regla general, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. 21.1. Este criterio no es absoluto, pues como excepción, es posible acudir a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia. Por ejemplo, en el evento en que el implicado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».

22. Sin embargo, en el asunto que concita la atención de la Sala no se configura la aludida excepción, toda vez que, aun

cuando el implicado se encuentra detenido en el lugar donde su abogado solicitó su libertad por vencimiento de términos, aquél renunció a su derecho a asistir a la mencionada vista pública.

23. Al respecto, Corporación en la providencia CSJ AP2030-2021 analizó un caso similar al que ahora ocupa su atención, donde la defensa pidió libertad por vencimiento de términos en Bogotá, lugar donde se encontraba recluido su representado, en una actuación adelantada por hechos ocurridos en San Andrés Isla, y en esa oportunidad definió la competencia radicándola en los jueces con función de control de garantías de la isla, con fundamento en que el procesado renunció (como ocurrió en este asunto) al derecho a asistir a la audiencia preliminar, que se estaba realizando en

Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

Bogotá.

24. Por ende, al no evidenciarse satisfecha la excepción en comento, es claro que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Plato (Magdalena) con Funciones de Control de Garantías, a donde será enviado el expediente.

25. Copia de esta providencia se remitirá al Juzgado

Primero Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha (La Guajira). Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Plato (Magdalena) con Funciones de Control de Garantías.

2. Remitir inmediatamente la actuación al despacho en mención.

3. Comunicar la presente decisión al Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de

10 Radicación No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

Riohacha (La Guajira). Comuníquese y cúmplase, DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

11 Radicacion No. 47555600102920210013601 Definición de competencia No. 66789

MANUEL DE JESÚS LUNA VALDES

JORG ÁN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 797BC7A70A5B572B4D22BC763A06ED2C81 12EA9FE7421323C22C0BC6F8096FAB Documento generado en 2024-08-08

12

Consultar sobre este documento ...