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CSJ - AP4321-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4321-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4321-2025 Radicación n.° 66974 (Acta n.° 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO requerido en extradición por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal núm. 0809 del 31 de mayo de 2024, solicitó la detenciónExtradición Número interno 66974

Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo provisional con fines de extradición de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». Él se encuentra implicado en la Acusación del Caso CR24-016LK, dictada el 15 de mayo de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 4 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con

fines de extradición de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO, la cual se materializó el 05 de junio del mismo año, en Bogotá por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional DIRAN.

3. A través de la Nota Verbal N.°1233 del 31 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición.

4. El 5 de agosto de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las

2Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 16 de agosto de 2024 se requirió a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO para que designara un defensor de confianza. Se le

previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 16 de agosto de 2024 se requirió a JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. El requerido manifestó que el abogado Germán Valencia Morales lo asistiría en esta causa; sin embargo, dicho profesional manifestó que no asumiría la representación en este trámite.

Por esta razón, la Secretaría de la Sala ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que le fuera designado un togado.

6. A través de auto del 19 de septiembre de 2024, se reconoció personería al defensor público y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

7. En el término conferido, la defensa pública solicitó

oficiar: 3Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo (i) Al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y «demás entidades que administran justicia» con el propósito de establecer si JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO «tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos». (ii) A la Registraduría del Estado Civil para acreditar la plena identidad de su prohijado.

8. Por su parte, el procurador delegado de intervención primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía

y el estado actual de los mismos». (ii) A la Registraduría del Estado Civil para acreditar la plena identidad de su prohijado.

8. Por su parte, el procurador delegado de intervención primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , para que informen si en contra de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO cursan o han cursado procesos y, en caso afirmativo precisen «los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las pruebas en el trámite de extradición 1.1 Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo N.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes.

4Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 1.2 Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, el concepto deberá guiarse por las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Esta inaplicabilidad se debe a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19861. 1.3 Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben

inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19861. 1.3 Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 5Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2. 1.4. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto

(viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2. 1.4. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben pretender corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 1.5. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. De las solicitudes probatorias 2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)

6Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3. Pruebas que se decretan 3.1 La Sala considera pertinente el pedimento presentado por el procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a

3. Pruebas que se decretan 3.1 La Sala considera pertinente el pedimento presentado por el procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para consultar la existencia de procesos penales en contra de ZAMORA CAICEDO. La defensa también solicitó oficiar a la Fiscalía con el mismo propósito. 3.2 Lo anterior porque en el trámite de la extradición es imprescindible verificar la posible afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem , ya que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 3.3 Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la

7Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 3.4 Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General

Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 3.4 Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 3.5 En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

4. Pruebas que se niegan 4.1 La defensa del reclamado pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido.

8Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo 4.2 Al respecto se advierte que tal prueba no es útil porque en el plenario ya obran los medios de conocimiento necesarios para acreditar el reconocimiento de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO. Puntualmente, se cuenta con la siguiente documentación: (i) informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional de Estado Civil, (ii) copia del documento cédula de ciudadanía, (iii) informe del investigador de laboratorio por un

la siguiente documentación: (i) informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional de Estado Civil, (ii) copia del documento cédula de ciudadanía, (iii) informe del investigador de laboratorio por un perito de dactiloscopia, (iv) acta de derechos del capturado, (v) acta de notificación de captura con fines de extradición Por consiguiente, la Sala no estima la necesidad de requerir pruebas adicionales para comprobar este requisito. 4.3 En lo concerniente a requerir al Ministerio de Justicia, Tribunales y a las «demás entidades que administren justicia» para que informen si en contra de JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO se adelantaron o adelantan procesos judiciales, tal pedimento también es inútil. Las pruebas decretadas previamente son suficientes para procurar la salvaguarda del principio del non bis in idem. No obstante, se hace hincapié en que, en caso de 9Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo existir procesos penales contra el reclamado, lo que informarían la Fiscalía General de la Nación o la DIJIN, eventualmente se solicitaría la información ante las autoridades específicas. Sin consideraciones adicionales, las pruebas referidas serán negadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE Primero: ORDENAR la práctica de las pruebas

serán negadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE Primero: ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público, relacionadas en el numeral 3 de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 4 del acápite de consideraciones por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: DECLARAR que contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

Cuarto. Cumplido el trámite anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado 10Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo previsto en el inciso 3.º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

11Extradición Número interno 66974 Radicado 11001020400020240164502 Jean Carlo Zamora Caicedo

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12

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