CSJ - AP4324-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4324-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP4324-2025 Radicado n.° 69451 (Acta n. ° 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del patrullero RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES contra la sentencia del 24 de abril de 2025 emitida por el Juzgado de Instancia Policía Metropolitana de Bogotá, por cuyo medio fue declarado penalmente responsable por el delito de lesiones personales.
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Richard Andrés Muñoz Torres
II. HECHOS
2. Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: HAMILTON FABIÁN GÓMEZ ASCANIO (…) el día 19 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, cuando se dirigía a su lugar de residencia, recibió una orden de detenerse por parte de unos uniformados de la Policía Nacional que se movilizaban en dos motocicletas, al escuchar el requerimiento realizado por los policiales, este les manifiesta que vayan hasta donde él se encuentra ya que tenían moto, al llegar los uniformados a donde se encontraba el ciudadano, uno de ellos desenfunda el arma de fuego dotada para el servicio y le apunta, al notar tal reacción, el ciudadano se detiene, se sube la camisa manifestando
a donde se encontraba el ciudadano, uno de ellos desenfunda el arma de fuego dotada para el servicio y le apunta, al notar tal reacción, el ciudadano se detiene, se sube la camisa manifestando no tener nada, procede a sacar una dosis y en ese momento es impactado por un disparo en su pierna izquierda. Fue atendido en el Entidad Social del Estado E.S.E IMSALUD, se otorga una incapacidad médico Legal por el termino de 15 días.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 16 de marzo de 2016, el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura formal de la investigación en contra del patrullero RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES, por la conducta punible de lesiones personales.
4. Vinculado mediante indagatoria y resuelta la situación jurídica del procesado, el despacho instructor, con decisión del 22 de mayo de 2019, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
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5. El 18 de enero de 2021, la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia MEBOG declaró cerrada la investigación y profirió resolución de cesación de procedimiento en favor de RICHARD ANDRÉS
MUÑOZ TORRES , por el punible de lesiones personales, decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación por la delegada del Ministerio Público.
6. El 30 de junio de 2021, la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, cuya titular para la época era la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, declaró la nulidad parcial de la actuación a partir del proveído del 18 de enero de 2021, mediante el cual se ordenó la cesación del procedimiento.
7. El 4 de agosto de 2021, la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia MEBOG, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de MUÑOZ TORRES.
8. El 24 de abril de 2025, el Juzgado de Primera Instancia Policía Metropolitana de Bogotá profirió sentencia condenatoria, la cual fue impugnada por la
defensa de RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES.
9. El asunto fue asignado por reparto al Despacho que regenta la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 6 de junio del año en curso se declaró impedida para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida en contra Página 3 de 10Impedimento 69451
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Richard Andrés Muñoz Torres del patrullero RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES , con fundamento en las causales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa
Richard Andrés Muñoz Torres del patrullero RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES , con fundamento en las causales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa fungió como fiscal de segunda instancia.
IV. CONSIDERACIONES
10. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es competente para pronunciarse sobre el declarado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez.
11. Los motivos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
12. De esta manera, la garantía de imparcialidad es elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática. De tal manera se asegura a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.
13. Por eso, la manifestación de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y
obligatorio si surge cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley para rehusar el conocimiento de un Página 4 de 10Impedimento 69451
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Richard Andrés Muñoz Torres determinado proceso. Por lo mismo, debe basarse en la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial.
14. En la jurisdicción penal militar la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
15. En el asunto, la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, expresó su impedimento para conocerlo, con fundamento en las causales descritas en los numerales 6º «que el funcionario judicial…hubiese participado en el proceso» y 11° «el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación» del artículo 231 del Código Penal Militar.
16. Verificado el expediente, en concreto el auto del 30 de junio de 2021, se constata que la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez actuó como Fiscal Penal Militar de segunda instancia dentro del proceso que se adelanta en contra del p atrullero RICHARD ANDRÉS MUÑOZ TORRES , como presunto responsable del delito de lesiones personales.
17. Con el citado auto la funcionaria declaró la nulidad parcial de la actuación a partir del proveído del 18 de enero de 2021, mediante el cual La Fiscalía 146 Penal Militar ordenó la cesación del procedimiento ; en ese
17. Con el citado auto la funcionaria declaró la nulidad parcial de la actuación a partir del proveído del 18 de enero de 2021, mediante el cual La Fiscalía 146 Penal Militar ordenó la cesación del procedimiento ; en ese ejercicio, entre otros argumentos indicó: (…) se hace preciso manifestar desde ya, que esta instancia no puede emprender el fondo del examen del asunto, toda vez que, se advierte que el contenido del acto de calificación materia de alzada se Página 5 de 10Impedimento 69451
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Richard Andrés Muñoz Torres encuentra viciado de nulidad, por falta de motivación, que obliga a retrotraer la investigación, con el fin de garantizar los preceptos del debido proceso. (…) Para el caso objeto de estudio, es importante recordarle al A-quo que cuando se califica el mérito del sumario con Cesación de Procedimiento, como aquí ocurrió, lo mismo implica el cumplimiento de una serie de requisitos estrictos, en lo que tiene que ver con que se encuentre plenamente probado que el procesado no cometió la conducta, la conducta no existió, se pruebe la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad o que el proceso no debe o puede continuarse, así como, la construcción de una decisión ligada a las reglas de la sana critica en lo que respecta a su valoración probatoria, sustancial y formal, los cuales se encuentran determinados en los articulas 231 y 558 de la Ley 522 de 1999 que contiene el Código Penal Militar. (…) No hay que hacer mayores esfuerzos mentales o analíticos para darse cuenta de que la providencia objeto de recurso carece de todos
contiene el Código Penal Militar. (…) No hay que hacer mayores esfuerzos mentales o analíticos para darse cuenta de que la providencia objeto de recurso carece de todos los requisitos exigibles por la ley para ser objeto de estudio, toda vez que adolece de argumentos jurídicos y suficiente análisis probatorio en lo que respecta al aspecto cualitativo de las pruebas que reposan en el expediente, en especial de las declaraciones y demás documentos recaudados con relación al delito de lesiones personales que se imputa al implicado, además, que parte de varias causales de ausencia de responsabilidad con las cuales pretende sustentar la decisión, pero sin lograr desarrollar jurídica ni probatoriamente ninguna, usando falacias desde el punto de vista argumentativo que demuestra la desidia e irrespeto de la ley a cargo del operador judicial que emite una providencia de tan lamentables connotaciones. (…) Como se puede apreciar, de la famélica y deficiente decisión adoptada por la Fiscalía 146 Penal Militar; pese a que enuncia las causales de ausencia de responsabilidad 1 y 4 de la Ley 522 de 1999, sobre las mismas no hace un análisis probatorio ni jurídico que pueda determinar de manera fehaciente que el encartado efectivamente actuó con el convencimiento de estar cumpliendo un deber legal y a su vez defendiendo un derecho propio y ajeno, así como tampoco realiza un sustento basado en una argumentación jurídica que demuestre que se trató de un error de prohibición invencible, limitándose únicamente a advertir que al divisar el arma
como tampoco realiza un sustento basado en una argumentación jurídica que demuestre que se trató de un error de prohibición invencible, limitándose únicamente a advertir que al divisar el arma de fuego, como cualquier ser humano sintió que su vida corría Página 6 de 10Impedimento 69451
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Richard Andrés Muñoz Torres peligro, desenfunda su arma de fuego y dispara, enterándose después que el arma era de juguete. (…) Finalmente y respecto al tema de la cesación, es importante recordar la línea jurisprudencial del Tribunal Superior Militar que indica que las causales de la cesación de procedimiento descritas taxativamente en el artículo 231 de la Ley 522 de 1999 deben estar demostradas probatoriamente en el grado de certeza, razón para predicar que la duda no puede ser aceptada como justificación para declararla y así dar por terminada la actuación judicial. (…) En este orden de ideas, y en vista de las irregularidades en que incurrió el calificador primigenio, ha de concluirse la necesidad de decretar la nulidad de la providencia por la cual se cesó procedimiento a favor del procesado PT. MUÑOZ TORRES RICHARD ANDRÉS, siendo menester que la fiscalía de primera instancia proceda nuevamente a resolver el mérito del sumario; indicando en el mismo, de forma amplia y suficiente las razones de hecho y de derecho tenidas en cuenta para adoptar la decisión a que haya lugar, ya sea de cesar nuevamente procedimiento o de considerarlo, proferir resolución de acusación, dejando expresos los motivos en
derecho tenidas en cuenta para adoptar la decisión a que haya lugar, ya sea de cesar nuevamente procedimiento o de considerarlo, proferir resolución de acusación, dejando expresos los motivos en que funde su decisión, y efectuar el estudio de los elementos probatorios que le permita establecer la responsabilidad o no del procesado en la ocurrencia de los hechos, no quedándose solamente con la mención y descripción de estos, tal y como ocurrió en la providencia nulitada.
18. Adujo la magistrada en su escrito de impedimento que debe ser separada del conocimiento del recurso impetrado por la defensa, pues fue precisamente en razón de la nulidad decretada por ella cuando fungió como fiscal de segundo grado que se dictó posteriormente resolución de acusación, fue llamado a juicio y se condenó al patrullero MUÑOZ TORRES.
19. Indicó que en aquella oportunidad tuvo que estudiar el material probatorio para tomar la decisión correspondiente y Página 7 de 10Impedimento 69451
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Richard Andrés Muñoz Torres esa situación pone en duda su imparcialidad y ponderación en la labor de administrar justicia.
20. En ese contexto, encuentra la Sala que no se configuran las situaciones contempladas en los numerales 6º y 11° del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto, aunque la c oronel Paola Liliana Zuluaga Suárez intervino en el proceso No. 568/160440-098-XV-102-PONAL en condición de fiscal de segunda instancia, no emitió pronunciamientos
aunque la c oronel Paola Liliana Zuluaga Suárez intervino en el proceso No. 568/160440-098-XV-102-PONAL en condición de fiscal de segunda instancia, no emitió pronunciamientos sustanciales que pudieran comprometer su criterio.
21. Lo anterior, teniendo en cuenta que no efectuó valoración probatoria alguna y su determinación únicamente se centró en resaltar la carencia argumentativa en la cual incurrió el funcionario de primera instancia al momento de decretar la cesación del procedimiento en favor del sindicado.
22. Incluso, en aquella oportunidad la coronel advirtió que se relevaba de pronunciarse de fondo respecto de los motivos expuestos por el recurrente. Aclaró además que, el objetivo de decretar dicha nulidad era garantizar a los sujetos procesales los derechos al debido proceso, contradicción y defensa; así como el respeto al principio de legalidad y demás garantías judiciales establecidas para cada una de las etapas estipuladas por la ley en la instrucción, la calificación y el juicio.
23. Así, surge evidente que no tiene comprometido su criterio sobre los temas objeto del recurso de alzada en forma tal que ahora le resulte imposible separarse de esa opinión. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento y se dispondrá que la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez continúe con el conocimiento del presente asunto.
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Richard Andrés Muñoz Torres En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez . En consecuencia, continuará con el conocimiento del presente asunto.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Página 9 de 10Impedimento 69451
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