🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4325-2025(65533)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4325-2025(65533)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4325-2025 Radicado N.º 65533 (Acta N.º 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación especial presentada por la defensa de C.C.O.A., N.R.R. y M.L.C., contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de la misma ciudad y en su lugar los condenó como coautores del delito de acceso carnal violento agravado. Sin embargo, se observan irregularidades La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto de que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533 CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS que afectan la estructura del debido proceso en aspectos sustanciales.

I. HECHOS

1. Los hechos se recogieron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: El 27 de julio de 2015, la señora Leida Patricia Vargas Pérez, formuló denuncia penal en contra de los adolescentes NRR, CCOA y M (sic) LC, por el abuso sexual cometido en contra de su hija J…

El 27 de julio de 2015, la señora Leida Patricia Vargas Pérez, formuló denuncia penal en contra de los adolescentes NRR, CCOA y M (sic) LC, por el abuso sexual cometido en contra de su hija J… C…A…V…, ocurrido las primeras horas de la madrugada del 26 de julio de 2015 en un lote en construcción ubicado en la parte de atrás del Estadio barrio calle larga del municipio de Calima El Darién. Cuenta la pre mencionada que su hija salió el 25 de julio de 2016 como a las 6:30 de la tarde para el grupo juvenil de la iglesia, supo de ella hasta las 12:30, que su hijo Jhon Faber le manifestó que la había visto en el parque tomándose una cerveza, a las 3:00 de la mañana llegaron unos amigos de sus hijos a la galería donde trabaja y le dijeron que la niña había sido abusada, la menor fue llevada al hospital San José de Camila El Darién y remitida al San José de Buga. Estando sola con su hija le contó que ese día se encontró con varias amigas con quienes salió a dar vueltas al parque, luego decidió irse a pie para la casa, cuando llegaron a la parte de atrás del estadio calle larga, a un lote en construcción, los jóvenes MLC, CCOA y NR, abusaron sexualmente de ella, posteriormente llegó un amigo de las niñas llamado Santiago Betancur, las auxilió y las llevó a la Estación de Policía.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801

CCO Y OTROS

llamado Santiago Betancur, las auxilió y las llevó a la Estación de Policía.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801

CCO Y OTROS

2. El 2 de mayo de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Buga, la fiscalía formuló imputación contra MLC, CCOA y NRR por el delito de acceso carnal violento agravado, cargo que no aceptaron.

3. El escrito de acusación le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Buga (Valle del Cauca) y su verbalización se llevó a cabo el 7 de febrero de 2017, en los mismos términos que la imputación.

4. El 25 de octubre de 2018, se efectuó diligencia preparatoria y las partes sustentaron sus solicitudes probatorias; acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en providencia del 27 de marzo de 2019, confirmó lo resuelto por el a quo.

5. El 10 de diciembre de 2019, inició el juicio oral, el cual tuvo cuatro sesiones de práctica probatoria. El 26 de octubre de 2020, se dictó sentido del fallo de carácter absolutorio y se procedió a la lectura de la sentencia.

6. Frente a esa determinación, la Fiscalía y el

octubre de 2020, se dictó sentido del fallo de carácter absolutorio y se procedió a la lectura de la sentencia.

6. Frente a esa determinación, la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, solicitando que se emitiera sentencia condenatoria contra los señalados.

3IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801

CCO Y OTROS

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en decisión del 25 de agosto de 2023, revocó la sentencia que dictó el a quo. En su lugar, condenó a MLC, CCOA y NRR como coautores del delito de acceso carnal violento agravado.

8. Dicha Corporación impuso a los mencionados una sanción de seis años de privación de la libertad, debiendo estar separados de menores de 18 años. Se ordenó notificar la decisión a la Dirección Regional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que se determinara el lugar al que se trasladaría a los condenados para el cumplimiento de la pena.

9. El 30 de agosto de 2023, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga notificó la sentencia de segunda instancia a través del envío de correos electrónicos a las partes e intervinientes.

10. El 5 de septiembre de 2023, el Tribunal emitió la siguiente constancia secretarial: En atención al artículo 8, parágrafo 3º de la Ley 2213 de 2.022, la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos

10. El 5 de septiembre de 2023, el Tribunal emitió la siguiente constancia secretarial: En atención al artículo 8, parágrafo 3º de la Ley 2213 de 2.022, la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL ENVÍO DEL MENSAJE1. Como quiera que la notificación se surtió efectivamente el cuatro (4) de septiembre de 2.0232, conforme lo ordenado por el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010, y en atención a lo señalado en el auto 03 de abril de 2019, Rad. 54215, M.P. Dr. 1 AP3042-2020 – Radicación 58318, del 11 de noviembre de 2020. 2 Dos días después de remitido el mensaje para notificación de la sentencia

31/08/2023.

4IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS Eyder Patiño de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir del martes cinco (5) de septiembre de 2.023, empieza a correr el término COMÚN DE CINCO (5) DÍAS para que los sujetos procesales, INTERPONGAN LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE CASACIÓN e IMPUGNACIÓN ESPECIAL, respectivamente, quienes deberán presentar la correspondiente demanda dentro de los 30 días siguientes.

11. Los términos fijados fueron ampliados en virtud de diferentes acuerdos emitidos por Consejo Superior de la

IMPUGNACIÓN ESPECIAL, respectivamente, quienes deberán presentar la correspondiente demanda dentro de los 30 días siguientes.

11. Los términos fijados fueron ampliados en virtud de diferentes acuerdos emitidos por Consejo Superior de la Judicatura. La defensa interpuso el recurso de impugnación especial, el cual fue sustentado el 30 de octubre de 2023, dentro de los términos legales.

III. CONSIDERACIONES

12. En este caso, la Sala no se pronunciará sobre la impugnación especial interpuesta por el defensor de los condenados, porque se configuró una irregularidad sustancial que afectó la estructura del debido proceso. Por esta razón, se deberá declarar la nulidad de la actuación, conforme con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de

2004.

13. El proceso judicial es una secuencia lógica y ordenada de pasos diseñados para alcanzar objetivos que le son propios. La finalidad es aproximarse razonablemente a la verdad de los hechos, pero garantizando los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso. Para lograr esto en un Estado de derecho se debe evitar que los funcionarios judiciales definan a su arbitrio los métodos

5IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS procesales, ya que estas reglas están previamente establecidas por el legislador y los jueces tienen la obligación de acatar esas disposiciones.

14. No toda irregularidad o desconocimiento de las normas procesales implica ineficacia del trámite. La

establecidas por el legislador y los jueces tienen la obligación de acatar esas disposiciones.

14. No toda irregularidad o desconocimiento de las normas procesales implica ineficacia del trámite. La anulación de la actuación solo es procedente en situaciones que realmente afecten las garantías de los sujetos procesales o la estructura misma del proceso. Los principios de taxatividad, residualidad y trascendencia que orientan el instituto jurídico de las nulidades, así lo determinan.

15. En casos similares, como el que se expondrá (CSJ AP6673 – 2024, AP7109 – 2024, AP7721-2024, AP77222024), la Corte consideró que se afecta la estructura del debido proceso cuando se «desnaturaliza la esencia del trámite de notificación de las sentencias de segunda instancia, conforme a los principios de oralidad y publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal (…) debido a que la procedencia del recurso extraordinario de casación que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia3 está ligada a la oportunidad de interposición del mismo en la audiencia regulada en el inciso final del artículo 179 CPP de 2004».

16. El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que las decisiones del proceso se notifican en estrados. Es válida la notificación independientemente de la presencia física de las partes, salvo en casos de fuerza mayor y caso fortuito.

Además, la norma dispone que, «si el imputado acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias

las partes, salvo en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Además, la norma dispone que, «si el imputado acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias 3 Artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

6IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS notificadas en audiencia se le comunicarán en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia».

17. El artículo 179 ibidem , que regula el trámite de apelación contra sentencias, indica que, «el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».

18. Con lo anterior, se desprende que la lectura del fallo es de obligatorio cumplimiento. La normatividad procesal ordena que la lectura se realice en audiencia. A partir de ese momento, comienza a correr el término para interponer el recurso de impugnación especial y luego presentar la respectiva demanda.

19. En este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga omitió convocar y celebrar la audiencia de lectura de fallo, que de acuerdo con la ley procesal penal estaba obligada a realizar para agotar en debida forma la notificación de la sentencia. Por el contrario, resolvió comunicar la providencia a las partes intervinientes vía correo electrónico.

20. Para ello, invocó la Ley 2213 de 2022, que

debida forma la notificación de la sentencia. Por el contrario, resolvió comunicar la providencia a las partes intervinientes vía correo electrónico.

20. Para ello, invocó la Ley 2213 de 2022, que estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, el cual se dictó con ocasión de la crisis sanitaria que se presentó en el año 2020 y se mantuvo hasta el 30 de junio

7IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS de 2022 – fecha última hasta la que se extendió la emergencia4–. Esa reglamentación alteraba la Ley 906 de 2004 en lo que se refiere al trámite de notificación del fallo de segunda instancia, cuando claramente la Ley 2213 no tenía ese alcance, debido a que esa normativa no supuso una derogatoria tácita o expresa de las reglas especiales que rigen dicho procedimiento en la Ley 906 de 20045.

21. Se debe tener en cuenta que a partir de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Código Civil, la derogación de una ley debe ser expresa «cuando la nueva ley explícitamente declara que deroga la anterior», o tácita, «cuando la nueva ley contiene estipulaciones irreconciliables con la ley anterior».

22. Luego de examinar las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, utilizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga como base para notificar la decisión de segunda instancia vía correo

2213 de 2022, utilizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga como base para notificar la decisión de segunda instancia vía correo electrónico, no se identifica ninguna disposición que derogue expresamente el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Si se lee el artículo 8° de aquella ley, se entiende que regula la notificación personal y no por estrados, siendo esta última la regla general para notificación de autos y sentencias en materia penal. 4 Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, del 28 de abril de 2022, por medio de la cual resuelve prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.

5 CFR. CSJ AP7109-2024, Rad. 67612.

8IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801

CCO Y OTROS

23. En ese sentido, ninguna omisión de la audiencia de lectura de sentencia se justifica. Esto se debe a que la notificación en estrados no es un simple formalismo, sino una exigencia del debido proceso y un mecanismo de publicidad y control que protege a los sujetos procesales contra la incertidumbre.

24. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga incurrió en una irregularidad sustancial

publicidad y control que protege a los sujetos procesales contra la incertidumbre.

24. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga incurrió en una irregularidad sustancial que afectó de manera significativa el debido proceso.

Desnaturalizó el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, igual que los traslados para la interposición y sustentación de los recursos.

25. Lo anterior revela la trascendencia del vicio destacado. Al aplicar equívocamente el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, que no está llamado a regular el trámite de notificaciones por estados en materia penal, el tribunal desconoció los principios de oralidad y publicidad que son inherentes al sistema penal acusatorio. También atentó contra el derecho de contradicción y la seguridad jurídica al imponer de otra forma la contabilización de los términos judiciales, lo que afecta directamente a los términos procesales para interponer recursos.

26. Por esa razón, es necesario declarar la nulidad de lo actuado, desde el trámite de notificación de la sentencia que se dictó el 25 de agosto de 2023 por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Con el

9IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS propósito de que se rehaga la actuación desde el vicio que la originó.

27. Para esto, el Tribunal deberá convocar a las partes e intervinientes para realizar la audiencia de lectura del fallo,

CCO Y OTROS propósito de que se rehaga la actuación desde el vicio que la originó.

27. Para esto, el Tribunal deberá convocar a las partes e intervinientes para realizar la audiencia de lectura del fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 906 de 2004, en un plazo perentorio de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

28. Cabe recordar que la audiencia de lectura de fallo es para racionalizar el ejercicio de sus funciones, por lo que será de un extracto de la providencia que no la sustituye, complementa, integra, ni adiciona. Además, se deberá entregar copia del fallo a todas las partes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la actuación, a partir del trámite de notificación de la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a esa instancia judicial para que se convoque a las partes e intervinientes para adelantar la audiencia de lectura del fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 179 de la Ley 906

10IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801 CCO Y OTROS de 2004. Este trámite deberá agotarse en el plazo perentorio de quince (15) días contados a partir de la efectiva comunicación de la presente decisión.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta determinación no procede ningún recurso.

de quince (15) días contados a partir de la efectiva comunicación de la presente decisión.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

11IMPUGNACIÓN ESPECIAL 65533

CUI 76111600124020150014801

CCO Y OTROS

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12

Consultar sobre este documento ...