CSJ - AP4327-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4327-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP4327-2026 Definición de competencia n.° 72976 Acta n.° 214
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Correspondería a la Corte definir la competencia para conocer de la solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa de ANDRÉS PHILIPS BLANQUICET PUERTA, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico,CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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fabricación o porte de estupefacientes , de no ser porque se advierte que carece de competencia para el efecto.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Los días 1 y 2 de agosto de 2025, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Berr ío, se llevaron a cabo varias diligencias preliminares. Entre ellas, la fiscalía formuló imputación a ANDRÉS P HILIPS BLANQUICET PUERTA -y otros - por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes; y, el despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 3 de diciembre del mismo año, la fiscalía radicó el
agravado y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes; y, el despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 3 de diciembre del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación bajo la misma calificación jurídica y su conocimiento fue asignado al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Antioquia ante el cual se adelanta la fase de juzgamiento.
3. El 29 de abril de 2026 , el defensor de BLANQUICET PUERTA presentó solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín.
4. En diligencia llevada a cabo el 7 de mayo siguiente, dicho despacho judicial rehusó su competencia para conocerCUI 05579600000020250002101
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el asunto, tras considerar que el proceso se adelanta bajo los parámetros de la Ley 1908 de 2018. Sostuvo que, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación y con las manifestaciones de la fiscalía, al implicado se le atribuyó su pertenencia a l “grupo de delincuencia común organizada” denominado “LOS DEL DIVINO NIÑO ”, el cual fue descrito como un “aparato organizado de poder, con permanencia en el tiempo y línea jerárquica de mando”.
En tal virtud, con fundamento en la decisión CSJ AP468-2026, rad. 71649 , dispuso la remisión de las
como un “aparato organizado de poder, con permanencia en el tiempo y línea jerárquica de mando”.
En tal virtud, con fundamento en la decisión CSJ AP468-2026, rad. 71649 , dispuso la remisión de las diligencias a los jueces homólogos ambulantes de Medellín.
5. En cumplimiento de lo anterior, el asunto fue reasignado al Juzgado 105 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de la capital de Antioquia, autoridad judicial que instaló la correspondiente audiencia el pasado 15 de mayo. Al inicio de esta, la defensa se opuso a la competencia del despacho, dado que, en su criterio, se trata de un caso de delincuencia común organizada y no de un grupo delincuencial organizado o armado organizado en los términos de la Ley 1908 de 2018.
Por su parte, la Fiscalía manifestó que no se oponía a lo manifestado por la defensa, pero consideró pertinente que se remitiera el asunto ante esta Corporación a efectos de que se definiera lo pertinente.
Finalmente, el despacho accedió a esta última sugerencia, luego de establecer que no existía una atribuciónCUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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“clara, expresa e inequívoca” de pertenencia del implicado a un grupo de los descritos en la mencionada ley.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal
un grupo de los descritos en la mencionada ley.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de los conflictos de competencia que involucren despacho s pertenecientes a distritos judiciales diferentes, lo que se anticipa, no sucede en este caso.
2. Sobre los jueces de control de garantías ambulantes
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de varios acuerdos, ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra los Grupos Armados OrganizadosGAOy Grupos Delictivos Organizados -GDOdescritos en la Ley 1908 de 2018 , antes denominados Bandas y Redes Criminales. Asimismo, ha definido la competencia territorial de estos, la cual ha sido modificada a lo largo del tiempo.
Así, mediante el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 , dispuso la creación de 30 juzgados
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto,
ambulantes con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
Posteriormente, por medio del Acuerdo PSAA10 -7517 de 2010, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del citado acuerdo, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga. También, mediante Acuerdo PCSJA17 -10750 de 2017 se modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. Lo mismo que pasó respecto al despacho de Buga con el Acuerdo PCSJA1911379 de 2019.
El Acuerdo PCSJA23 -12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. Y el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024 definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de todo el país.CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
2024 definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de todo el país.CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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En el último acuerdo, en cuanto interesa, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia, se acordó:
(…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los
GDO, GAO y GAOR (…)
A partir de la citada disposición, se advierte que en la actualidad no existen jueces de control de garantías ambulantes de Antioquia y homólogos de Medellín, pues, sólo existen los despachos ambulantes de la capital antioqueña y su competencia territorial comprende ese distrito judicial y los municipios d e Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10 -7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017 (CSJ AP7500 -2025, 22 oct. 2025, rad. 70216).
3. Caso concreto
En el presente asunto, la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento fue instalada inicialmente por el
rad. 70216).
3. Caso concreto
En el presente asunto, la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento fue instalada inicialmente por el Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, el cual rehusó su competencia al considerar que BLANQUICET PUERTA es enjuiciado por su presunta pertenencia a un “grupo de delincuencia común organizada”, denominado “LOS DEL DIVINO NIÑO”. Por tanto,CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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remitió el expediente a sus homólogos ambulantes con sede en la misma ciudad.
En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ2412137 del 22 de enero de 2024, los “juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín” conocen de la totalidad de procesos que se siguen en contra de GAO y GDO en los municipios de los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia.
De ese modo, los conflictos de competencia suscitados entre los jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías “ordinarios” de esa misma ciudad deben ser resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al tratarse de autoridades que pertenecen a un mismo distrito judicial.
4. Así las cosas, la Corte se abstendrá de dirimir el conflicto de competencias remitido. En virtud del numeral 5º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el
mismo distrito judicial.
4. Así las cosas, la Corte se abstendrá de dirimir el conflicto de competencias remitido. En virtud del numeral 5º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal indicado y se enviará copia de este pronunciamiento a los juzgados en conflicto2.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
2 Cfr. CSJ AP6829-2025, rad. 70328; AP7371-2025, rad. 70623; AP7500-2025, rad. 70216; AP3016-2026, rad. 72709, entre otras.CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso CUI 05579600000020250002101 Definición de competencia n.° 72976
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9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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