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CSJ - AP4328-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4328-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4328-2025 Radicación n.° 56070 (Acta N.° 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado JHON JANER LERMA GONZÁLEZ , al interior del trámite del recurso de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la sentencia condenatoria que declaró al procesado autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Página 1 de 7Casación 56070 CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

II. HECHOS

1. El 24 de diciembre de 2012 a las 11:00 a.m. Rodolfo

Murillo Vergara se hallaba en su residencia ubicada en la calle 12 # 12-14 del barrio “El Porvenir” en Miranda (Cauca), en compañía de su madre, Fabiola Vergara, y su sobrina, N.M.S.M.

2. El nombrado estaba desayunando en el comedor, con la puerta de la vivienda entreabierta, cuando su amigo JOHN

JANER L ERMA G ONZÁLEZ ingresó a la residencia, disparándole con un arma de fuego y le ocasionó la muerte.

3. Al percatarse de lo sucedido, Fabiola Vergara increpó al agresor. A cambio recibió un disparo en su humanidad. La lesión que se le causó le determinó una incapacidad médico legal de 45 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 10 de julio de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Miranda

(Cauca), la Fiscalía General de la Nación imputó a JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ los delitos de homicidio agravado (Art. 31-103104 Código Penal), tentativa de homicidio (Art. 27-103 Código Penal), y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 Código Penal). Estos cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Página 2 de 7Casación 56070 CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

5. El 2 de septiembre de 2014 la fiscalía radicó escrito de acusación por los delitos imputados y, ante el Juzgado Penal del

Circuito de Puerto Tejada (Cauca), se realizaron la audiencia de acusación el 3 de junio de 2015 y la audiencia preparatoria el 5 de agosto de 2015.

6. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 18 de septiembre de 2015; 10 de febrero y 11 de febrero de 2015; 31 de mayo, 11 de agosto y 3 de noviembre de 2017, fecha esta última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.

7. Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2018, se condenó a JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ a la pena principal de 450 meses de prisión, en calidad de autor de los punibles de homicidio agravado (Art. 31-103-104 Código Penal), tentativa de homicidio agravado (Art. 27-103-104 Código Penal), y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 Código Penal).

8. Como penas accesorias, le fueron impuestas la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período igual al de la pena principal.

9. También se determinó que el procesado no era acreedor de los subrogados correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni de prisión domiciliaria, puesto que no se cumplía con lo requerido para su concesión.

10. La defensa del procesado apeló dicha decisión, la cual fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en sentencia del 25 de junio de

2019. Página 3 de 7Casación 56070

10. La defensa del procesado apeló dicha decisión, la cual fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en sentencia del 25 de junio de

2019. Página 3 de 7Casación 56070 CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

11. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP33262023 del 27 de octubre de 2023, en el cual se dispuso que, una vez surtido el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del magistrado ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales respecto de la legalidad de la pena en lo atinente a la dosificación de la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

12. En el curso de dicho trámite, la Secretaria de Gobierno de Miranda, Cauca –con funciones de Directora de la Cárcel Municipal–, Isabel Cristina Cardona Ceballos, allegó al despacho certificado médico de defunción n.° 24033120522082

de JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ.

13. Con el fin de corroborar dicha situación, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia del registro de defunción de JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ.

14. Dicha entidad remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10993983 de la Notaría 23 de Cali, Valle del Cauca, donde se hace constar que, el 19 de

14. Dicha entidad remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10993983 de la Notaría 23 de Cali, Valle del Cauca, donde se hace constar que, el 19 de marzo de 2024, falleció John Janer Lerma González , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.114.886.489.

IV. CONSIDERACIONES Página 4 de 7Casación 56070

CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

15. El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.

16. A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

17. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del procesado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.

18. En el presente asunto, como se indicó en los antecedentes, se allegó copia del certificado de médico de defunción n.° 24033120522082 y del registro civil de defunción con indicativo serial n.° 10993983 de la Notaría 23 de Cali,

Valle del Cauca.

19. En las anotadas condiciones, está demostrado que JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula

de ciudadanía No. 1.114.886.489, falleció el 19 de marzo de

Valle del Cauca.

19. En las anotadas condiciones, está demostrado que JOHN JANER LERMA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula

de ciudadanía No. 1.114.886.489, falleció el 19 de marzo de 2024, lo que genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del Código Procesal de 2004.

20. En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del

Código de Procedimiento Penal. Página 5 de 7Casación 56070 CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

21. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JOHN J ANER L ERMA G ONZÁLEZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio .

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta Página 6 de 7Casación 56070 CUI 19212600061620128032201 Jhon Janer Lerma González

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA Página 7 de 7

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