CSJ - AP4333-2016(47897)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4333-2016(47897)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL E Y D ER PATINO C A B R E RA M a g i s t r a do P o n e n te
AP4333-2016 . Radicación N" 47897 ( A p r o b a do a c ta N° 199) Bogotá, D. C, seis (6) de j u l io de d os m il dieciséis (2016), M O T I VO DE LA D E C I S I ÓN La C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia de C o l o m b ia resuelve la solicitud de p r u e b as p r e s e n t a da por SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN, r e q u e r i do en extradición p or petición d el G o b i e r no de la RepúbKca del Perú.
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al N^ 5 - 8 - M / 4 08 d el 21 de d i c i e m b re de 2 0 I S ^, la E m b a j a da p e r u a na pidió la extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no SAMIR RICARDO QuuANO CASTRILLÓN, c on f u n d a m e n to en la Acusación fiscal p r o f e r i da el 24 de m a yo de 2 0 1 3, p or la p r e s u n ta comisión del delito de tráfico ilícito de d r o g as en f o r ma agravada^.
2. Los h e c h os que s u s t e n t an dicho r e q u e r i m i e n t o, s on los siguientes^: El día cuatro de abril de dos mil diez, personal policial de la DIRANDRO y el representante del Ministerio Público, se constituyeron al terminal de Almacenamiento LICSA, ubicado en la avenida Néstor Gambeta Número (sic) trescientos cincuenta y dosCallao (sic), donde en presencia del personal de la Agencia de Aduanas MCL, LICSA y un perito químico de la OFINT-DINANDRO, se procedió a la apertura y registro del Contenedor N°CRSU (sic) 6030441, a bordo de la cual la empresa 'Frutera de los Andes" S.A.C., pretendía exportar doscietitos ochenta baldes de cinco galones de capacidad, que contenían pulpa de fruta [maracayá, mango y guanábana]; II) Se procedió a inspeccionar cada unos (sic) de estos baldes, donde se halló que en cuatro de estos [aparentemente correspondían a pulpa de maracuyáj contenían una sustancia blanquecina de consistencia pastosa compacta de forma cilindrica, se extrajo una muestra que al 1 Folio 4 carpeta anexa. 2 Folios 9 1a 116 carpeta anexa 2. 3 Folios 177 a 179 Ibidem.
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN ser sometida a la prueba de campo correspondiente, se obtuvo como resultado positivo para alcaloide de cocaína, con un peso bruto total de veintidós punto ciento cincuenta Kilogramos (sic); estableciéndose
posteriormente con el dictamen pericial de Química (sic) que la calidad de la droga comisada corresponde a clorhidrato de cocaína, con un peso neto de trece p u n to cuatrocientos cincuenta y uno K i l o g r a m os (sic); W) En el curso de las investigaciones, se llegó a establecer que la carga contaminada pertenece a la empresa "Frutera de los Andes" S.A.C., que tiene como socios a los encausados Antonio Eduardo Chamorro Artola (peruano) y Samir Ricardo Quijano Castrillón (colombiano), siendo el primero socio minoritario, con el diez por ciento de la acciones y gerente, en tanto que el segundo es socio mayoritario por ser titular del noventa por ciento de las acciones que integran el capital social. Dicha empresa fue constituida el veinticuatro de abril de dos mil nueve, y fue inscrita el treinta de abril del mencionado año, con domicilio fiscal en la avenida veintiocho de julio número ochocientos noventa y cincodepartamento (sic) número mil ochocientos cuatro-Torres (sic) BMiraflores (sic); IV) El procesado Samir Ricardo Quijano Castrillón, en representación de la Empresa "Frutera de los Andes" S.AC. (sic), alquiló en el mes de febrero de dos mil diez, el inmueble número dos mil seiscientos ochenta y seisAvenida (sic) La Paz-urbanización (sic) Cermán Astete-dos (sic) mil seiscientos ochenta y seisSan (sic) Miguel, para utilizar dichas instalaciones para el acondicionamiento de la sustancia ilícita y que fue registrado como domicilio fiscal de la
referida empresa; también coordinó con Jorge Luis Sandoval Reyes el alquiler del contenedor refrigerado número CRLU 5153180, con la empresa RSGM COLD, a través de su representante Marco Antonio Alarcón Acosta; V) Por otro lado, la empresa R&MD COLD a través de Luis Sandoval Reyes, contrató a la empresa de transportes BRUNNEN S.A.C., para que traslade los doscientos ochenta baldes de pulpa de gruta (sic) desde el inmueble de la avenida La Paz hasta 3 EXTRADICIÓN 4 7 8 97 W SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN el Terminal de Almacenamiento de LICSA. En febrero de dos mil diez, Luis Sandoval Reyes contactó a la empresa CONSORCIO LOGÍSTICA S.A.C., a través del gerente de operaciones Teddy Giancarlo Pisfil Fiestas, para que realizara a la empresa "Frutera de los Andes" S.AC, el servicio de flete internacional y agendamiento de aduanas, siendo Alberto Ruiz López [trabajador del consorcio] quien se encargó de brindar el servicio solicitado a "Frutera de los Andes" S.AC, además coordinó con Samir Ricardo Quijano Castrillón la entrega de los documentos y demás acciones necesarias para concretar el servido. Asimismo, la empresa CONSORCIO LOGÍSTICA S.A.C, se encargó de solicitar a la representante de la Naviera MSC, empresa NOVOTRANS LOGÍSTICA y CARGA S.AC, un espado en su nave para transportar el contenedor CRLU5153180, hada ValendaEspaña (sic), y solidtó a la Agencia de Aduanas MC LORET DE
LOLA, brinde los servidos correspondientes a la carga de los doscientos ochenta baldes de pulpa de fruta; VI) El procesado Samir Ricardo Quijano Castrilión, en representadón de la empresa "Frutera de los Andes" S.A.C, compró a la empresa REPS S.A (sic), un total de doscientos ochenta baldes de pulpa de fruta de diferentes sabores [maracayá, guanábana, etcétera], conforme se desprende de los documentos presentados por dicha empresa y los (sic) declarado por su Gerente de Producdón Marco Antonio Gacuardi Haré; además, de entrevistarse con el personal de las diferentes empresas con las cuales contrató, utilizó también los electrónicos fruteradelosandes(^iDtmail.com y profrutaexoticaSOhotmail.com. (Negrilla fuera del texto).
3. El M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho remitió a la Corte la documentación enviada p or la E m b a j a da de la
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN República d el Perú, debidamente autenticada", previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre n u e s t ro país y el E s t a do pétente de los acuerdos «sobre Extradición», a d o p t a do en C a r a c as el 18 de julio de 1 9 11 y el celebrado «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911»,
suscrito en L i ma el 22 de octubre de 2004^.
4. La Fiscalía G e n e r al de la Nación m e d i a n te resolución del 4 de m a r zo de 2 0 1 6, decretó la c a p t u ra c on fines de extradición de QUIJANO CASTRILLÓN^, la c u al se efectuó el día 15 siguiente, siendo las 0 8 : 05 h o r a s, en «VIA
(sic) PUBLICA (sic) CARRERA 33 A ENTRE CALLE 12 Y 13
BARRIO COLSEGURO» de la c i u d ad de C a l iL
5. El 11 de abril del 2 0 1 6, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le informó a SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN su derecho a n o m b r ar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría u n o ^. C o mo aquel no se pronunció, c on oficio 1 1 0 54 del 26 posterior, se requirió a la Defensoria d el Pueblo p a ra q ue lo asignara y a s u m i e ra la 4 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 3 Folios 1 y 2 carpeta anexa. 6 Folios 28 a 33 ibidem. ^ Folio 11 ibidem. ^ Folio 6 cuaderno de la Corte.
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN representación d el mencionado^ y el 5 de m a yo c o n t i n uo se
posesionó^.
6. U na v ez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en a u to d el 10 de e sa m e n s u a l i d a d, correr traslado a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran las p r u e b as que consideraran pertinentes^ b
7. T r a n s c u r r i do el m e n c i o n a do término ^, se p r o n u n c i a r on los intervinientes así: 7.1. El M i n i s t e r io PúbHco señaló q ue no e s t i m a ba necesario pedir elementos de convicción d e n t ro d el r e q u e r i m i e n to de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no QUIJANO CASTRILLÓN por el Gobierno peruano^^. 7.2. El a p o d e r a do de SAMIR RICARDO QUUANO CASTRILLÓN guardó silencio, e m p e ro el reclamado, por su parte, exhortó':
1. Se sirva oficiar a los Juzgados Penales del Circuito y Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Cali, para que certifiquen y remitan el o los expedientes donde aparezca juzgado o 9 Folio 8 Ibidem. 10 Folio 10 Ibidem. 11 Folio 13 Ibidem. '2 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 23 de mayo de 2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 7 de junio de 2016 a l as cinco (5:00) de la
tarde. (Folio 17 cuaderno de la Corte). 13 Folio 20 Ibidem. 11 Folios 18 y 19 Ibidem.
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN sancionado el suscrito, toda vez cjue por los mismos hechos objeto del recjuerimiento de extradición tengo entendido fui juzgado y sancionado por un despacho (sic) judicial en Cali. Lo anterior (sic) por cuanto la Cía (sic) Frutera de los andes (sic) exportaba e importaba también a la ciudad de Cali, Colombia e inicialmente fui vinculado por la Fiscalia Seccional (UNAIM, según recuerdo) y supe cjue el proceso siguió (sic) adelante pero el suscrito no compareció (sic) como tampoco segui (sic) al tanto de los mismos.
2. Oficiar al juzgado (sic) de familia (sic) - Palmira (Valle) (sic) verificando (sic) la sentencia de condena que por alimentos
(inasistencia alimentada) me impuso un Despacho (cjue aclaro no recuerdo) en el año 2014 y donde figura orden de captura para cumplimiento de la pena, por evasión al cumplimiento en relación con una menor hija que no pude asistir.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas.
C on el propósito de d e t e r m i n ar la procedencia de la práctica de un m e d io de conocimiento d e n t ro de la fase judicial d el trámite de extradición, es preciso q ue el m i s mo esté relacionado c on a l g u no de l os aspectos a revisar por la
Corporación al m o m e n to de emitir el respectivo concepto. 7
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN ( ?) En e se sentido, de acuerdo c on lo preceptuado en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2004^, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar v i n c u l a da con: {i) la validez f o r m al de la documentación p r e s e n t a da por el E s t a do requirente; {{{) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada en extradición c on la q ue h a ya sido c a p t u r a da p a ra t al f i n; {iii) el principio de la doble incriminación, según el c u al el h e c ho que m o t i va la petición de entrega también debe estar previsto en C o l o m b ia c o mo delito y encontrarse r e p r i m i do c on p e na privativa de la libertad c u yo mínimo no sea inferior a c u a t ro años; (iv) que la providencia proferida por la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra sea u na sentencia o al m e n os se asimile, de c o n f o r m i d ad c on n u e s t ro s i s t e ma procesal penal, a la acusación, y {v) el c u m p l i m i e n to de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. Según lo conceptuado por el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, los i n s t r u m e n t os aplicables p a ra el presente caso
son: a) El «Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de j u l io de 1 9 1 1, y. '3 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en vigencia de e sa normatividad. 8 EXTRADICIÓN 4 7 8 97 (ljlj\ SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN Aé V b) El «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en L i ma el 22 de octubre de 2 0 0 4. Por lo anterior, las exigencias allí contenidas s on las que la Corte debe corroborar en este p a r t i c u l ar evento. D el m i s mo m o d o, será en relación a esos tópicos que r e s u l t en pertinentes, conducentes y útiles l as postulaciones probatorias de l as partes e intervinientes. El a r t i c u lo I d el <Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición», prevé q ue c a da u no de los E s t a d os signatarios: (...) convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoñdades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.
P or su p a r t e, el precepto IV d i s p o ne q ue «no se acordará la extradición» p or delitos politices y el c a n on V preceptúa q ue t a m p o co se convendrá la extradición en l os s i g u i e n t es casos: 9
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estñctamente militar; c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos; d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad, menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. A su vez, la disposición VI i n d i ca q ue la s o l i c i t ud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el a r t i c u lo V IH r e g u la lo c o n c e r n i e n te a l os r e q u i s i t os de la petición y al efecto señala: aj Cuando se trate de una persona no condenada: original
o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. 10
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SAMIR RICARDO QUUANÓ CASTRILLÓN b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste.
2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.
3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Sí transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.
4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la
legislación interna del Estado requerido. 11
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN De o t ra parte, la L ey 9 06 de 2 0 04 en su c a n on 1 39 señala el deber de rechazar de p l a no l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfinos», m i e n t r as q ue el artículo 3 59 ibidem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». De i g u al m a n e r a, la disposición 3 75 de la m i s ma ley c o n t i e ne l as p a u t as p a ra d e t e r m i n ar la p e r t i n e n c ia de l as p r u e b as y s u b r a ya la n e c e s i d ad de q ue l as m i s m as se r e f i e r an «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», c o n d i c i o n a m i e n t os q ue f r e n te al trámite de extradición d e b en aplicarse d e j a n do a salvo s us p a r t i c u l a r i d a d e s. Así, la aducción y práctica de p r u e b as al interior d el trámite de extradición se rige por las p a u t as generales q ue
r e g l a m e n t an el r e c a u do probatorio en el p r o c e d i m i e n to penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, p e r t i n e n c ia y u t i l i d ad de los m e d i os de convicción solicitados, de cara a los p u n t u a l es aspectos q ue la Corte debe a b o r d ar al e m i t ir su concepto. De esta f o r m a, si l as p r u e b as i m p e t r a d as no g u a r d an relación c on esos t e m a s, v e r s an sobre h e c h os 12
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN (J n o t o r i a m e n te i m p e r t i n e n t es o carecen de u t i l i d a d, d e b en s er desestimadas.
2. Caso particular.
En el presente, el pretendido pide la certificación y remisión p or p a r te de l os J u z g a d os Penales d el C i r c u i to y Penales del C i r c u i to Especializado de la c i u d ad de Cali, del o los expedientes d o n de aparezca procesado o sancionado, p u es pretende se t e n g an c o mo p r u e ba c on el propósito de d e m o s t r ar la posible investigación o j u z g a m i e n t o, debido a que fue v i n c u l a do p or la Fiscalia Seccional «(UNAIM, según recuerdo)» de Cali, p or l os m i s m os h e c h os p or l os cuales lo
a c u sa Perú y de la sentencia c o n d e n a t o r ia i m p u e s ta p or el J u z g a do de F a m i l ia de P a l m i r a, por el injusto de inasistencia a l i m e n t a r ia en el año 2 0 1 4; al respecto, es necesario m a n i f e s t ar q ue la Corporación, en S a la m a y o r i t a r i a, tiene d e c a n t a do q ue la petición r e l a t i va a c o n s t a t ar o descartar el j u z g a m i e n to a n t e r i or d el r e c l a m a do en C o l o m b ia r e s u l ta procedente sólo c u a n do se a p o r ta información precisa sobre la a u t o r i d ad q ue tramitó o t r a m i ta el proceso. Así lo ha e n t e n d i do la C o r te al a f i r m ar ( C SJ C P, 16 sep. 2 0 0 9, r a d. 3 1 0 3 6 ): La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: 13
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(i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de
juzgamiento sea naturalisimamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los cñterios de conveniencia nacional y cooperación internacional.^^ En el caso suh examine, respecto de la p r i m e ra p r u e ba p r e t e n d i da p or QUUANO CASTRILLÓN, la exigencia está satisfecha p u e s to q ue el r e c l a m a do en extradición sostiene q ue fue j u z g a do y s a n c i o n a do p or un D e s p a c ho j u d i c i al en Cali, proceso m e d i a n te el c u al fue v i n c u l a do p or la FiscEilía Seccional a d s c r i ta a la U N A IM - U n i d ad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítimade esa ciudad, por las m i s m as circunstancias objeto del r e q u e r i m i e n to del presente trámite. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, radicación N'^ 30373. 14
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN Vi-'
P or consiguiente, en criterio de la Sala, dicho e l e m e n to es idóneo p a ra verificar la posibilidad de un j u z g a m i e n to en C o l o m b ia p or los h e c h os q ue m o t i v an el pedido de e n t r e ga en extradición. R e s u l t a, entonces, c o n d u c e n te y p e r t i n e n te de cara a los e l e m e n t os del concepto, corroborar si se ha ejercido c on a n t e r i o r i d ad la jurisdicción de los h e c h os base de la solicitud de extradición, razón p or la c u al se accederá a la petición p r o b a t o r ia del requerido y se dispondrá que, la Secretaría de la S a la oficie a la m e n c i o n a da fiscalía p a ra que, i n d i q ue sí a c t u a l m e n te c u r sa o cursó proceso p e n al a l g u no en c o n t ra del r e c l a mo y en caso positivo, i n f o r me su estado a c t u a l, l os h e c h os d el m i s m o, asi c o mo l as p e r s o n as v i n c u l a d as a e se trámite procesal y r e m i t an duplicado de las decisiones que se h a y an e m i t i do d e n t ro de éste, s us actas, a u d i os y c o n s t a n c ia de ejecutoria si la h u b i e r e.
Contrario sensu, en tratándose d el s e g u n do e l e m e n to de convicción r e q u e r i do p or SAMIR RICARDO QUUANO CASTRILLÓN, r e s u l ta i m p e r t i n e n te p a ra c o m p r o b ar el c u m p l i m i e n to de los requisitos contemplados en l os artículos 18 del Código P e n al y 4 93 y 4 95 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, p or carecer de efecto relevante p a ra el trámite q ue aquí se adelanta. 15
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3. Cuestión fínal.
La S a la observa que el E s t a do requirente no allegó copia auténtica de la disposición legal que tipifica la c o n d u c ta por la c u al es reclamado QUIJANO CASTRILLÓN, razón p or la c u al teniendo en c u e n ta q ue es requisito sine qua non que se allegue, en concordancia c on el artículo 8, n u m e r al 1 d el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Cobiemo de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición», se ordenará, oficiosamente, requerir al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores p a ra que, vía diplomática, la solicite al Gobierno p e r u a n o. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la petición p r o b a t o r ia d el solicitado, r e l a c i o n a da c on verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.
P or t a n t o, a través de la Secretaria se d i s p o ne oficiar a la F i s c a l ia Seccionad a d s c r i ta a la U N A IM - U n i d ad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítimade Cali, p a ra que, i n d i q ue sí a c t u a l m e n te c u r sa o cursó proceso p e n al a l g u no 16
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN en c o n t ra del r e c l a mo y en caso positivo, i n f o r me su estado actual, l os h e c h os d el m i s m o, así c o mo l as p e r s o n as v i n c u l a d as a ese trámite procesal y r e m i t an duplicado de las decisiones q ue se h a y an e m i t i do d e n t ro de éste, s us actas, a u d i os y c o n s t a n c ia de e j e c u t o r ia si la h u b i e r e.
SEGUNDO: N E G AR p or i m p e r t i n e n te el otro m e d io de convicción solicitado por SAMIR RICARDO BOLAÑO CASTRILLÓN.
T E R C E R O: DE OFICIO, requerir al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores p a ra que, vía diplomática, solicite al país
pétente a p o r t ar al presente trámite, la disposición legal q ue tipifica la c o n d u c ta p or la c u al es reclamado QUIJANO
CASTRILLÓN.
C o n t ra la decisión que niega la p r u e ba requerida por el reclamado en extradición procede el recurso de reposición.
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SAMIR RICARDO QUIJANO CASTRILLÓN
PERMISO
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18