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CSJ - AP4333-2024(66091)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4333-2024(66091)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP4333-2024 Radicación 66091 (Acta No. 177) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica y el Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ORIELSON SANGUINO CASTRO, requerido por el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos. CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. COL0247 de 2 de febrero de 20241, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ORIELSON SANGUINO CASTRO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir Y tráfico de drogas ilícitas».

2. El pedido tiene fundamento en la Orden de Reaprehensión proferida por el Juzgado Cuarto de Distrito Especializado de Ejecución de Penas de la Ciudad de México? -México-, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017, que se sigue en su contra por la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dentro de la causa penal 345/2015-V, por el delito «Contra la salud, en modalidad de introducción al

territorio nacional de clorhidrato de cocaína».

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradicións en contra de ORIELSON SANGUINO CASTRO (Resolución del 05 de febrero de 2024), identificado con cedula de ciudadanía No. 1.090.425.215 y pasaporte No. AS043080, expedidos en la

República de Colombia. 1Folio 3 y ss. ? Ibidem. 3 Folio 47 y ss. CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro

4. La captura se materializó el 29 de enero de 20244, por parte de miembros de la Policía Nacional en cercanías de las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta -Norte de Santander-, en virtud de la circular roja de INTERPOL con número de control A-7877/8-2023.

5. Mediante Nota Verbal No. COL0680 de 22 de marzo de 20245, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente.

6. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó$ que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los

Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos

Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.»

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI24-0012670-GEX-10100.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, se requirió a ORIELSON SANGUINO 4 Folio 9 y ss. 5 Folio 76 y ss. 6 Folio 78.

CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro CASTRO para que, en el término de cinco (5) dias, designara un defensor que lo represente durante el tramite del presente asunto y se advirtió que, de no hacerlo, se asignaría uno de oficio.

9. Dado que ORIELSON SANGUINO CASTRO no designó un apoderado de confianza, se le designó un defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo.

10. Con auto de 24 de abril de 2024 se reconoció personería jurídica al defensor público y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIÓNES PROBATORIAS

1. El Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, para que informe si SANGUINO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.425.215 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 02 de noviembre de 1990 en

Cúcuta, tiene o ha tenido en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de estos, cuál es delito investigado, el tiempo de ocurrencia y su estado actual. Sostuvo que los antecedentes penales son una prueba conducente y pertinente «ya que se refiere a un asunto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en aras de garantizar la eventual aplicación del CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada».

2. Por su parte, la defensa técnica solicitó tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes.

Además, pidió: (i) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si SANGUINO CASTRO «tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos».

IV. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición 1.1. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la

Constitución Nacional. 1.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en fi) la validez formal de la CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la ciudad de México, el 1% de agosto de 2011 y aprobado en nuestro país mediante Ley 1663 de 2013, se encuentra vigente y es aplicable al presente trámite. Así, en orden de consolidar el marco probatorio, la Sala ha tenido oportunidad de precisar, entre otras decisiones, en proveído 54078 de 2019 que: «Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado de la orden de aprehensión, así como de la identificación del reclamado y las normas aplicables, ii) que contra la persona reclamada «se haya iniciado un procedimiento penal o sea requerida para la imposición o ejecución de una sentencia o condena» (articulo

1° del Tratado); iii) que la solicitud «se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años» (artículo 2-1 ídem); iv) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requirente; v) que no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde se cometió la conducta punible, vi) que no se trate de un delito político o puramente militar y vii) que no se desconozca el principio fundamental del non bis in ídem.» CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro 1.4. Por otra parte, el articulo 35 Superior establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, según lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 1.5. Además, según el artículo 29 de la Constitución Política, hay que determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que sustentan la solicitud de extradición, para garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos

hechos. 1.6. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. 1.7. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 1.8. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. 1.9. Silas solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 1.10. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de

prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

2. Pruebas que se decretan 2.1. El Ministerio Público y el defensor solicitaron se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra SANGUINO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.425.215 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 02 de noviembre de 1990 en Cúcuta, cursan o han cursado procesos penales.

CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro Del mismo modo, el Ministerio Público pidió se requiera a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que aporte la misma información. Tal postulación es conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, según la postura de la Sala, es necesario corroborar al emitir un pronunciamiento de fondo. 2.2. La Corte viene señalando que con el fin de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, se debe respetar el principio de non bis in ídem o la prohibición de doble incriminación, lo que hace necesario constatar que Colombia no haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. 2.3. En consecuencia, la Sala accederá a la práctica de

este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, para que en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2° del art. 500 de la Ley 906 de 20047, consulte en sus bases de datos si obra alguna indagación, proceso en curso o condena de carácter 7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro penal en contra de ORIELSON SANGUINO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.090.425.215. De ser así, indicarán el número de la radicación, cuáles fueron los hechos que causaron la actuación, las autoridades concernidas y el estado actual de la(s) misma(s). De existir decisiones de fondo, se deberán remitir las respectivas copias con su constancia de ejecutoria.

3. Pruebas que se negarán 3.1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, ya que estos determinan el sentido del concepto que debe emitir. Tal marco conceptual deja al margen toda discusión que no tenga que ver con la

verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CPOS6 — 2018, donde advirtió que: «.. este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en tomo a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, 10 CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». (se destaca) 3.2. verificadas las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el acápite de “Peticiones Probatorias”, se negarán por impertinentes toda vez que no buscan establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que se deben evaluar para expedir el concepto de la Corte. La

Unica petición probatoria que sí enseña la necesaria relación de pertinencia es la que pretende que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de SANGUINO CASTRO. 3.3. La solicitud de la defensa para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes, se negará por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. 3.4. La defensa del reclamado solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. 3.5. Lo anterior, por cuanto las pruebas que esta Sala ordenará incorporar son las necesarias para esclarecer dicho 11 CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro presupuesto constitucional, pues los datos sobre actuaciones o investigaciones penales que obren respecto de una persona estan en las bases de datos y bajo la responsabilidad de las entidades a las cuales se efectuara el requerimiento. Ademas, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra SANGUINO CASTRO, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición.

3.0. La postulación probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido se negará por innecesaria, ya que esa información está debidamente acreditada. Obran en el expediente: (i) el Informe de Consulta Web de la Registraduría del Estado Civil con la información personal y tarjeta decadactilar; (ii) tarjeta decadactilar elaborada por la Dijin el día de la captura con fines de extradición; (iii) informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio del 29 de enero de esta anualidad -SIJIN MECUCM.MR. OT.2024-00513/ GS-2024-009636-MECUC-; (iv) los datos de identificación que el mismo ALFONSO SANGUINO CASTRO suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. Todas las anteriores suscritas por el requerido. 12 CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas solicitadas por el defensor y el Ministerio Público que pretenden que se verifique oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, para que se consulte en sus bases de datos si obra alguna indagación, proceso en curso o condena de carácter penal en contra de

ORIELSON SANGUINO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.090.425.215, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta decisión. Para el cumplimiento de lo anterior, dicha entidad dispondrá de un término de diez (10) días.

2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes, igualmente, las correspondientes a oficiar al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

13 CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro

3. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposicion.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

JORG ÁN DÍAZ SOTO

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

14 CUI 11001020400020240073000 Numero Interno 66091 Extradicion Orielson Sanguino Castro

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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