CSJ - AP434-2014(43125)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP434-2014(43125)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
” 1 Ente Soren de Jato h 1Ñ h Le]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP434-2014 Radicación n” 43125 (Aprobado Acta No. 27) (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la definició 1 de competencia postulada por el Juez Único Penal del Cifouito Especializado de Barranquilla, por considerar que nofes el llamado a tramitar el juicio adelantado contra Renso José Peña León, Duglas de Jesús Batista Herrera, Kevin Férney Valderrama Hoyos, Ildemar Sek Rua, Manuel Augusto Zabaleta Maturana, Marlon David Sánchez Pacheco, Juan David Vélez Restrepo, Luís Eduardo Cárdenas Ochoa, Amaury Baldiris Bustos, José Francisco Silgado Rojas, Leonardo Salgado Teheran, Piero José Mondol Marrugo, Elkin Alberto Mendoza García, Tomás de Jesús Batista Definición de competencia Rad. n 43125 Renso José Peña León y Otros Herrera y Luís Enrique Ardila Polo por el delito de concierto para delinquir. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Conforme con información suministrada por uente humana, se tuvo conocimiento de la existencia de funa organización delincuencial autodenominada “Los aisas”, quienes se dedicaban a la ejecución de diferentes acciones delictivas, tales como exigencias extorsivas a los ME fcomerciantes, homicidios selectivos a través de sicarios, uso
y porte de armas, tráfico de estupefacientes, etc. Ordenada la interceptación de algunos abonados telefónicos suministrados, determinación que fue Foportunamente legalizada, se logró recaudar elementos Nmateriales probatorios y evidencia fisica que permitieron N identificar a los integrantes del grupo criminal, respecto de quienes el 2 y el 17 de noviembre de 2010, se libraron las ncorrespondientes órdenes de captura, al igual que se practicaron diversas diligencias de allanamiento y registro. El 4 y 7 de noviembre se legalizó las órdenes de allanamiento, mientras que el 5, 7, 18 y 27 de noviembre se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 3 de diciembre de 2010 el representante de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación o Definición de competencia Rád. n 43125 Renso José Peña León y Otros en contra de los imputados, mientras que la audiencia respectiva se realizó el 18 de enero de 2011. Luego de varios intentos fracasados para realizar la audiencia preparatoria y una vez suprimido el Juzkado Adjunto, el 16 de septiembre de 2013 el Juez Único Tenal Especializado del Circuito de Cartagena se declaró impedido para continuar tramitando la actuación, con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 20048 por haber ejercido el control de garantías en la audiéncia Garantías.
Corolario de lo anterior, dicho funcionario remitió el proceso a su homólogo de la ciudad de Barrand ! (Atlántico), por ser el Juez más cercano de la nfisma categoría del impedido, para que se pronunciara sobre tal manifestación, de conformidad con el artículo 57 ibidem, aclarando que el Juzgado Adjunto de esa ciudad desapareció por Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Recibida la actuación por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto del 16 de octubre señaló fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria. Mediante auto calendado 20 de diciembre de 2013, el Juez de Barranquilla ordenó remitir el proceso al Juzgado Definición de competerícia Rad. n” 43125 Renso José Peña León y Otros Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, atendiendo a que mediante Acuerdo PSAA1310065 del día anterior, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura había ampliado la competencia de este último despacho judicial, para conocer «de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal del Circuito Especializado de Cartagena». Por medio de auto del 15 de enero de este año, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Fde Cartagena dispuso devolver la actuación a su homólogo pde Barranquilla, aduciendo que por razón del impedimento q anifestado por el juez titular y de acuerdo con la regla 1 lDo0a-, le correspondía a este último conocerla, agregando brque esta Corporación así lo había determinado en
HMJueces del Circuito Especializados de Cartagena y Añadió que aun cuando desaparezca la causal de «impedimento, en ningún caso se recupera la competencia, amén que el Acuerdo PSAA-1310065 de 19 de diciembre de 2013, rige a partir de tal fecha y no tiene efectos retroactivos. Recibido nuevamente el trámite por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto adiado 21 de enero de la presente anualidad, ordenó Definición de competerfia Rad. n 43125 Renso José Peña León 1 tros ! remitirlo a esta Sala de la Corte para que se defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Y
1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 32 de la ley 906 de 2004, porque se trata de juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales.
Sin embargo, vale la pena aclarar que en este caso no se suscita propiamente el fenómeno de la definición de competencia, regulado por el artículo 54 ejusdem, sino que lo que corresponde definir es el funcionario judicial llamado a pronunciarse acerca del impedimento manifestado por el juez penal del circuito especializado de Cartagena
2. Por consiguiente, la norma llamada a regular el caso no es otra que el pluricitado artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, que determina el trámite de los impedimentos, y que en su inciso primero dispone: Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestario a quien le sigue en
tumo, 0, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más a cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. (Resaltado no original) E 7 Dada la claridad del precepto, no llama a equi: OCOS que la manifestación del funcionario judicial que se Definición de competengía Rad. n 43125 Renso José Peña León y Otros encuentra impedido debe hacerla, en primer lugar, al homólogo que le siga en turno, lo que supone necesariamente que en la sede del juez que lo expresa, existan otros de igual categoría y especialidad, y solo en el evento en que no los haya, o si habiéndolos también están impedidos, es procedente acudir a otro «del lugar más cercano» para se pronuncie por escrito sobre si acepta o rechaza el impedimento. No puede ser otra la inteligencia del canon en comento, pues de su interpretación sistemática con los articulos 19 y 43 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que consagran el principio rector del juez natural y las reglas sobre competencia territorial, es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, y excepcionalmente, en los casos expresamente señalados en la ley, podrá conocer un funcionario judicial distinto.
3. En el caso concreto no puede pasar por alto la Sala, que cuando el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer de la presente actuación, el 16 de septiembre de 2013, en la ciudad de
¿Cartagena existía otro funcionario judicial de igual | categoría, esto es, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión, creado mediante Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, para el periodo comprendido entre el 719 de agosto y el 30 de septiembre de dicha anualidad, cuyo J funcionamiento fue prorrogado hasta finalizar el correspondiente año, según Acuerdo PSAA13-9991 de 26 de Definición de competencia Rad. n” 43125 Renso José Peña León yrOtros L Y septiembre de 2013, y posteriormente por Acuerdo PSAA1310068 de 19 de diciembre de 2013, se extendió la medida de descongestión hasta el 30 de mayo de la cursante anualidad. Significa lo anterior, que ante esa incontrastable realidad, el Juez Penal del Circuito de Cartagena debió remitir el proceso al despacho judicial de descongestión de la misma ciudad, para que su titular se pronunciara sobre las razones que le impedian aprehender su conocimiento, y no a su homólogo de Barranquilla, al cual solo podía enviar la actuación en el evento en que aquel también se declarara impedido,
4. Ahora bien, conviene precisar que las decisiones de la Sala en las que se apoyan los Jueces Penales del Circuito Especializados, titular y de descongestión, de Cartagena, para sostener la tesis de que el conocimiento del presente asunto corresponde a su homólogo de Barranquilla, no resultan aplicables al caso que se resuelve, por tener realidades fácticas diferentes.
En efecto, si bien en las decisiones CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322 y CSJ AP, 30 Sep. 2013, Rad. 42329, los
e funcionarios trabados en controversia coinciden con los que ha , o A aqui rechazan el conocimiento de la actuación, ¡[cabe L resaltar que en aquella oportunidad lo que resolvió la Iporte fue la discusión que se suscitó con motivo del impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena. le ; Definición de competencia Rad. n? 43125 Renso José Peña León y Otros 7 Adicionalmente, en las jurisprudencias citadas, a manera de argumento obiter dictum, y ante los cuestionamientos del funcionario homólogo de Barranquilla sobre su deber de asumir el conocimiento del proceso, pues estimaba que correspondía al funcionario judicial de descongestión de Cartagena, la Corte resolvió que no le asistía razón ya que (i) la precaria duración de los Juzgados de Descongestión, establecida en dos meses, impedía adelantar el juzgamiento con respeto de los principios de concentración, inmediación, celeridad y eficacia, y, (ii) el Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 2013, no señaló expresamente las funciones que debían cumplir los jueces de descongestión, en particular el de Cartagena. En esta oportunidad los supuestos de hecho variaron radicalmente, pues a pesar de que en un principio la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena se dispuso solo por dos meses, en adelante, como quedó atrás visto, la medida de descongestión fue prorrogada periódicamente sin solución de continuidad, desde el 1% de agosto de 2013 hasta el 30
, de mayo hogaño, y no existen razones para descartar que se M prolongue en el tiempo hasta que se supere la particular li situación que se presenta con el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, quien en cerca de 1 medio centenar de casos se ha visto obligado a manifestar “su impedimento por haber actuado en ellos como Juez de Control de Garantias. ,SF Definición de competencia Rad. n 43125 Renso José Peña León y Otros Precisamente a consecuencia de esa realidad, y en orden a evitar controversias de la naturaleza que ocupa la atención de la Corte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA1310065 de 19 de diciembre de 2013, mediante el cual asigna especialmente al Juzgado Penal “del Circuito de Descongestión de Cartagena, «el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal de Circuito Especializado de Cartagena», cuya aplicabilidad no está sujeta a aspectos temporales, pues se encamina a dar solución a una situación existente.
5. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer de este asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, a fin de que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por su homólogo de la misma ciudad, y de encontrarlo fundado adelante el juzgamiento. E En mérito de lo expuesto, la Corte —_— ñ
Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar la competencia para pronunciarse Sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito
Especializado de Cartagena, al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad. E o | Definición de competerícia Rad. n 43125 re Renso José Peña León y Otros
2. Remitase el expediente a ese despacho judicial y Barranquilla, para su información.
Mos Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase 7
EUGENI Á LIER MAR NZÁLEZ M.
Ayó E. MALO FERNÁMDEZ LUIS G ERM AZAR OTEBQ. E y Definición de competerícia Rad. n 43125 Renso José Peña León y Otros Nubia Yolanda Nova García Secretaria