CSJ - AP4350-2014(44269)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4350-2014(44269)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gillin Colin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4350-2014 Radicación No. 44269 (Aprobado Acta No. 246) Bogotá D.C., treinta y uno de julio de dos mil catorce (2014). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO . Se pronuncia la Corte sobre el incidentede definición de competencia, propuesto con relación la actuación adelantada contra ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDOÑO, condenado como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones...... Definición de Competencia No. 44269 . ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDOÑO ’ HECHOS Según el escrito de acusación y la sentencia de primera . instancia, en jurisdicción del municipio de Salgar -Antioquia, el 5 de febrero de 2012, aproximadamente a las 2:00 a.m., fue capturado ALVARO ANDRES MUNOZ LONDORNO en los momentos en que trataba de despojarse. de un arma. de fuego i tipo revolver, marca Llama, modelo Escorpio, calibre 38 Special, la que portaba sin el respectivo permiso expedido por la autoridad competente. Por tal motivo, dentro de los términos legales, fue presentado ante las autoridades competentes a efectos de judicializar su conducta. ANTECEDENTES PROCESALES -- “En audiencia preliminar celebrada el día siguiente ante ALVAROS "ANDRES MUÑOZ LONDOÑO, por la presunta comisión del punible previsto en el artículo 365 del
Código Peral; cargo que no aceptó y por el cual se le impuso medida de aseguramiento intramural. Definicion de. “competencia. No: 44269 . ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDON inhabilitación para el ejercicio “de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. El fallo fue oportunamente apelado por rel defensor del procesado, por lo que las diligencias fueron enviadas a la Sala l Penal del Tribunal de Antioquia. El 28 de mayo de 2014, dicha colegiatura las remitió a su - homóloga del Tribunal de Medellín, en cumplimiento del Acuerdo PSAAL410145 del Consejo Superior de la J udicatura: “Este último cuerpo colegiado expuso que dicho acuerdo es contrario al artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, norma que hace - i} parte del: bloque. de. constitucionalidad. Por ello; lo inaplicó en ejercicio de.la excepción de inconistitucionalidad, y manifestó su incompetencia para “desatar la alzada, dado que los hechos ocurrieron fuera de su. jurisdicción y no ha-operado el cambio “de radicación. Finalmente dispuso el envío del plenario a esta =. Corporación; para que resolviera: el esunto Definición de Competencia No. 44269 , ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDOÑO F ‘ CONSIDERACIONES DE LA CORTE En ejercicio de la atribución consagrada en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, la
Corte entra a resolver lo que corresponda frente a la declaratoria de incompetencia realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer en segunda instancia de la sentencia proferida en
contra de ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDOÑO.
De entrada, la Sala debe aclarar que respecto del tema se hicieron llegar a la Corporación un gran número de procesos signados por las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, pues, en cumplimiento de lo dispuesto por el - Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal de Antioquia . envió múltiples procesos pendientes de fallo de segundo grado ‘a su par de Medellin. Precisamente, en estudio “detenido - de > uno “de. esos procesos, la Corte yá. resolvió la cuestión central planteada en todos - ellos: (css, AP, 30 de julio-.de. 2014, radicado 44202), razón por Ja. cual, para. evitar innecesarias disquisiciones y advertido que consulta estrictamente los temás, normas jurídicas. y hechos trascendentes ‘aqui examinados, entiende suficiente transcribir lo allí definido Esto anotó, entonces,la Sala: f Definición de Competencia No. 44269 ALVARO ANDRES MUNOZ LONDORO tes «Conforme al canon 54 del estatuto procesal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario judicial o de las
partes-, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de la actuación. RY] En orden a adoptar la decisién que en derecho corresponda, impera recordar en primer lugar que el concepto de bloquede constitucionalidad, fue sistematizado en la sentencia C — 225 de . 1995, pronunciamiento reiterado en la jurisprudencia constitucional posterior sobre la materia, en los siguientes términos: El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional,.a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. La evolución del instituto jurídico en comento implicó, entre otras, la distinción entre el bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato. El primero, «se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente: dicha y:.a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacién se encuentre prohibida durante los estados de excepción» en tanto el segundo «estaría conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas
y, en álgunas ocasiones; por las leyes estatutarias». (Sentencia e 191 de 1998. Énfasis propio). E Definición de Competencia No. 44269 ALVARO ANDRES MUÑOZ LonDORO” “La” integración de las leyes estatutarias al bloque de “constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional lo ha — precisado de la siguiente manera: - De los criterios jurisprudenciales expuestos, se destaca el hecho de que algunas leyes pueden integrar el mencionado bloque de constitucionalidad en sentido lato, siempre que la propia Carta lo haya ordenado, en forma directa y específica, de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren instituirse como parámetros de un control "de constitucionalidad sobre las mismas: ” “De manera pues que, el apoyo del demandanteen el fallo de constitucionalidad C-191 de 1998, ~ para — afirmar categóricamente que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” -en los artículos que el actor menciona y en forma determinanteintegra el bloque de constitucionalidad, fue equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusión, Con base en los criterios jurisprudenciales mencionados y el contenido normativo de esas preceptivas legales, la Sala concluye que las mismas no pueden invocarse como transgredidas por la disposición sub examine, en cuanto no integran el bloque de constitucionalidad lató sensu , pues debe
insistirse en que no tado el contenido de. una” “ley estatinaria» es apto. pará ostentar esa condición, sólo es viable. a ‘través de. un ’ mandato expreso del Constituyente de 1991..queapunte hacia Esa dirección y enla Carta-Política no seobserva: canon alguno que: :las.; reconozca como :reglas de, valor: constitucional, (Sentencia 6 -- 708 de 1999. Shaves propias): PC E B El mismo error detectado en aquella oportunidad por la Alta Cerporación se presenta.en la interpretación ofrecida por la Sala Penal dei Tribunal de Medellin, pues su planteamiento se basa emique e Acuerdo” "PSAAÍ4-10145.del Consejo Superior Definición de Competencia No. 44269 ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDON Cred agen To . - 07 de la Judicatura es.inconstitucional, en tanto: desconoce.e l artículo: 63 de la Ley 270 de 1996, que en virtud .de.la modificación introducida por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, “establece: «cl “Consejo. Superior. de la Judicatura, respetando | la. especialidad funcional -.y . la. competencia _ territorial podrá redistribuir los asuntos que | los Tribunales y Juzgados. tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma. Sala, lo permitas (resal fi a del texto original). EY La conclusión obtenida es, errónea, dado que parte de la equivocada premisa, según | la cual la. disposición en comento
Hace par del bloque de constitucionalidad. Como se expuso; aunque esté contenida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, para que fuera tomada como criterio de :constitucionalidad tendría que existir. ¡autorización expresa en la Carta Política, pero ésta no fue consagrada en ningún apartado del tt exto superior.
Por: lo tanto, cuarido el Tribunal de Medellín optó por inaplicar vel acuerdo mencionado haciendo uso del control difuso de constitucionalidad, también denominado excepción de inconstitucionalidad; en realidad no lo confrontó con una horma. dé rango constitucional, sino legal. - Si ello es así, como en efecto lo I” la corisecuencia lógica €s que no le estaba dado a aquella colegiatura desconocer el contenido del acto administrativo emanado del Consejo Superior de la Judicatura, pues no le correspondía decidir si se ajustaba o no a las previsiones de la Ley 270 de 1996, ya que la facultad para tal efecto es del resorte exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En el mismo sentido, el incidente de definición de competencia no es el escenario pertinente para efectuar el juicio de legalidad de los. acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ello desbordaría el ámbito de injerencia de la Sala de Casación Penal, e invadiría indebidamente el de la justicia contencioso administrativa. En desarrollo de lo anterior, en pretéritas oportunidades se ha reconocido que «el Consejo Superior de la Judicatura ostenta
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Definición de Competencia No, 44269
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1a expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan», por la que los acuerdos a través de los cuales se materializa dicha función, ostentan el range de normas atributivas de competencia (Cfr. CSJ SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). En el presente. asunto, el artículo 1 del Acuerdo PSAAl410145 “del” Consejo Superior” dé” la - Judicatura, ordenó «trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Ávila, del "más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre, 13. despachos. de magistrados de la Sala Penal del -Tribunal 'Superior. de” Medellin». Dicho acto “adininistrativo se encuentra Vigente y es de obligatorio acatamiento, pues su legalidad. se présume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. Bn ] de dicho mandato, es posible | e inc o imperativo, “exceptuar la regla general de competencia terri orial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una de las cuales es precisamente la que motiva el presente pronunciamiento: 5 En tales condiciones, resulta claro que no’ estan “dados los presupuestos para resolver el incidente. de definición de competencia propuesto por la Sala’ “de Decisión, Penal del Tribunal Superior de Medellin, a donde se refnit rán de inmediato, para que dé estricto cumplimiento al “Acuerdo tantas veces mencionado. Esta determinación “será comunicada a su homóloga con jurisdicción en el
departamento de ¢ Antioquia.» Do LS Por virtud de lo. transcrito, se enviar Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y de ello se dará noticia a su similar del Tribunal Superior de. EA Antioquia. Definicién de Competencia No. 44269 “ALVARO ANDRES MUÑOZ my En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de , Justicia, Sala de Casación Penal, ot RESUELVE ~ - 1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el incidente de definición de competencia propuesto por el Tribunal Superior de Medellín.
2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala
de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Cúmplase. 0 1 AGO 2014 Definicién de Competencia No. 44269
ALVARO ANDRES MUÑOZ LONDON!
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Exc. SUSTIT
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZ 5
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LUIS GUILLE: O SALAZAR OTERO
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