CSJ - AP4354-2014(41582)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4354-2014(41582)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Lp Corin E Arana A fais
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP 4354-2014 Radicación n” 41582 (Aprobado Acta n° 243) Bogota D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO GIRALDO LÓPEZ contra el fallo de.7 de marzo de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales confirmlóa sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal i Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López Municipal de esa ciudad el 23 de diciembre de 2011, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas. HECHOS En Manizales, el 13 de diciembre de 2009, la ambulancia de placas HCB 253 conducida. por MAURICIO GIRALDO LÓPEZ, se desplazaba con la sirena y luces encendidas por la carrera 25 y al atravesar el cruce de la
- calle 50, cuando la luz del semáforo de la vía por la que transitaba se encontraba en rojo, colisionó con la motocicleta de placas HNE 50 en "la que se movilizaban Rodolfo Giraldo Galvis y su mejor hija M. C. G. J.!, quienes resultaron gravemente lesionados.
: El Instituto Nacionalde . Medicina Legal les dictaminó las, siguientes incapacidades definitivas y secuelas de carácter permanente: . a Rodolfo, 120 días, . secuela que afecta, el cuerpo, «deformidad fisica que afecta el cuerpo, perturbación , funcional del órgano, de la locomoción y perturbación funcional de miembro inferior izquierdo; a la niña M. Kel G. J > 90 días y secuelas de’ “deformidad. “física que afecta a cuerpo. 1 Por tratarse de un menor, la Corte, en cumplimiento de | lo diepuesto enel Código de la In: n No: 41582 “ACTUACIÓN RELEVANTE x . 2 Agotada Ya etapa E conciliación?, “el ta de - diciembre - de 2009. se formialó ° imputación a “MAURICIO “GIRALDO LÓPEZ, como autor. del delito 1l esiones. personales culposas en, tonturso homogéneo, : atribución que ‘no fue aceptada por el encartado. =~ + 7 RT 2.- Radicado el escrito de acusación, el 2 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia con ese fin? y el 15 de julio siguiente se verificó la preparatoria. 3.- El 3 de octubre de 2011 se celebró la audiencia del juicio orals, al cabo de la cual se emitió el sentido condenatorio del fallo. 4.- En sentencia de 23 de diciembre de la misma anualidad, el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales condenó a MAURICIO GIRALDO LÓPEZ, a la pena de 1 año de prisión, multa de 8 salarios mínimos
. legales mensuales vigentes, a la inhabilidad “en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, a la prohibición durante 16 meses para conducir vehículos automotoresy le-concedió la suspensión condicional de la ejecuciódne la pena5. 2 Fol. 43 de la carpeta No. 1, 3 Fol. 152 de la carpeta No. 4 Fol. 165 de la carpeta No. 5 Fol. 184 de la cárpeta No. . 5 Fol. 215 de la-carpeta No: _.. Casación No. 41582 Mauricio Giraldo Lépez — 5.- La anterior decisión fue recurrida por el defensor de MAURICIO GIRALDO LÓPEZ y el 7 de marzo de 2013, el Tribunal Superior de Manizales la confirmó”. 6.- En desacuerdo con el fallo, el mismo apoderado, i interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN Cargo único El libelista, con fundamento en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula una censura: por la violación indirecta de la ley sustancial, motivada en errores de hecho, con ocasión a los cuales se incurrió en la «aplicación indebida y falta de aplicación» de los artículos 29 de la Constitución Política, 7° y 381 de la Ley 906 de 2004; y 111, 113 y 120 del Código Penal. Con apoyo en doctrina y jurisprudencia de esta Corporación, define las prerrogativas de presunción” de inocéncia; carga y libertad probatoria. El recurrente afirma que en el fallo se incurrió en un falso juicio de existencia por la falta de valoración del álbum
fotográfico incorporado al juicio, del que dice; da luces de la imprudencia «colosab del motociclista al circular, entre dos 7 Fol. 247 dela carpeta No: 1. Pada Casación No. 41582 Mauricio Giraldo Lopez automotores y proseguir la marcha sin respetar la prelacion de los vehiculos de emergencia. En su criterio, este elemento de conocimiento es trascendental, porque de él se desprenden dudas sobre la causa eficiente del accidente. Agrega que tampoco se apreció la prueba de topografía contenida en la inspección al lugar de los hechos, omisión con la que se afectó el debido proceso al acusado; y considera que el error es trascedente, porque se trata de un hecho que no es «insular, ni corresponde a «una circunstancia insignificante»,.que de haber sido apreciada con ponderación y sentido común, se habría llegado a conclusiones diferentes. De otro lado, señala que cuando se valoró la prueba indiciaria «Y EN GENERAL, LA PRUEBA COMPILADA», se desconoció la sana crítica, especificamente las reglas de la experiencia. En la sentencia se ssubvierte» el contenido de las disposiciones relacionadas con la apreciación de la prueba "I con base en los prificipios de la lógica y la experiericia al «NO ANALIZAR TODAS LAS PRUEBAS»: Controvierte que ‘el . Tribunal califique . como inexplicable la afirmación del testigo Daniel Valencia . Muñoz, al relatar que percibió. el sonido de la sirena: de la
A A Se
Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López
ambulancia a dos cuadras de distancia, y que el conductor . de la motocicleta no lo haya escuchado. -.Define el concepto de regla de la experiencia y señala que a ellas se acude cuando el saber jurídico resulta insuficiente para desarrollar la problemática planteada. -Refiere. que el testigo Daniel Valencia Muñoz afirmó haber presenciado el accidente porque estaba parado enla esquina; un poco más abajo del semaforo de la vía por la que se desplazaba la motocicleta, viendo el paso de una ambulancia con la sirena encendida a mucha velocidad, :. que se: estrelló con la moto y «seguidamente» se'subió al separador. E bo De acuerdo con esta prueba, el conductor de la - Motocicleta o cualquier transeúnte tenían que enterarse de la circulación de ese vehículo de emergencia, ‘pues,’ de lo contrario, el testigo ni siquiera se habría enterado o visto el accidente, solamente escuchado 1a colisión. - «Esta omisi n.en la apreciacion de: la. prueba» es trascendente, ¡porque «no se trata de un hecho insular o una cunstancia insignificante, probatoriemente hablando.» N El demandante precisa que con ello quiere, evidenciar que, la “presunta víctima se encontraba. bajo el efecto, de Casacion No. 41582 “EEE Termes .. Mauricio Giraldo López observar la ambulancia. Iguálmente, fue reportado, “que momentos antes dl accidente estaba circulando “entre los demás” vehículos que esperabari el “tamibio ‘de luz “del semáforo, cón' lo cual se acredita, que se movilizabtaoñ
violación de las formas de tránsito. Para el libelista, resulta lógico que el acusado en la actividad de Condicir la ambulancia respetó el' deber objetivo de' cuidado cuando observó a los otros dos automotores que le cedían el paso, así continuó la marcha, sin que le fuera exigible ni previsible que un conductor de una motocicleta diera inicio a la marcha sin advertir las señales visuales y auditivas, que si fueron percibidas por el declarante Valencia Muñoz, desde dos cuadras de distancia del lugar de la colisión. Lo anteriór indica que la causa del accidente se debió al estado pertúrbado del motociclista, como fue reportado en su historia clínica. Evoca decisiones de esta Corporación referidas a la prueba indiciaria para solicitar se case el fallo recurrido y se absuelva a MAURICIO GIRALDO LÓPEZ. — CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte encuentra oportuno destacar, que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, procede Casacion No. 41582 Mauricio Giralde Lopez como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas’ en segunda instancia ‘en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador. De lamisma manera, que el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o
cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Como el escrito de impugnacion presentado por el defensor de MAURICIO GIRALDO LOPEZ, muestra plurales errores de logica argumentativa, imprecisiones y omisiones juridicas, la demanda sera inadmitida. En: efecto, como se formula un cargo por la violación indirect de la ley sustancial fundado en que el Tribunal dejo’ de apreciar el álbum fotográfico incorporado al debate oral y el estudio topográfico obtenido en la inspección al lugar del - accidente, “se -ofrece oportuno precisar. que conforme al reiterado criterio de la Sala, el denominado error de hecho por faiso juicio de existencia tiene ocurrencia cuando el juez omite apreciar una prueba legalmente producida o incorpor rada al proceso, oo infiere consecuencias Casacién No. 41582 Mauricio Giraldo Lopez valorativas a partir de un medio de conviccién que no forma parte del mismo por no haber sido producido o incorporado. Frente a la primera hipótesis alegada por el recurrente, el demandante tiene la carga de identificar el medio de prueba que en su criterio se dejó de apreciar, establecer la incidencia de esa irregularidad en la decisión que se controvierte y en favor del interés que se representa, lo cual comporta la necesidad de demostrar que el fallo atacado no se mantiene con otros elementos de juicio y demostrar de qué forma se violó la ley sustancial con ese defecto de valoración, ya sea por falta de aplicación o por aplicación indebida.
Si bien el censor cumple parcialmente con identificar los elementos de conocimiento en los que radica el error - álbum fotográfico e inspección al lugar del accidente-, advierte la Sala que al contrastar el yerro con las piezas procesales se verifica que el escrito de impugnación carece de idoneidad sustancial ante su falta de acreditación, pues, una mirada tangencial al fallo permite advertir que el Tribunal si valoró el álbum fotográfico y la inspección al lugar, contrario a lo alegado por el censor en la demanda. En efecto, contrastado el contenido de la sentencia de segundo grado, la Corte observa que el ad quem, escrutó rigurosamente las pruebas incorporadas en el juicio y con ocasión a los elementos de conocimiento reclamados expresó: Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López «..y por el contrario, tanto las “víctimas como los testigos Valencia Muñoz y Serna Mejía, “afirman ‘que la luz estaba en rojo; lo que nos permite señalar que la intención de Grisales al referir que éste había disminuido la velocidad al llegar al semáforo, era el de beneficiar a su " entonces acompañante y conductor del vehículo, cuando a contrario, tanto el croquis del accidente de tránsito, como los informes topográfico y de fotografía forense sustentados en el juicio oral, apuntan: en un sentido” distinto. (Destaca la Sala). - ; - En tales condiciones ante la falta de correspondencia entre: el fundamento de la alegación y la vertido en la sentencia, la queja no puede ser admitida. 3.- De otro lado, como el libelista hace planteamientos
deshilvanados, ‘que podrían enmarcarse efi - falsos raciocinios, es necesario precisar que la jurisprudencia tiene dicho que esta clásede errores de hecho tienen ocurrencia cuando a una prueba que existe legalmente y es valorada en su integridad, el juzgador le asigna un mérito o fuerza de convicción con transgresdie ólnas reglas de la sana crítica. 3 Pol. 257 de la carpeta No. 1. CasacióNno . 41582 Mauricio Giraldo López En camino ‘a sit demostración le correspondía al demandante mostrar el cóntenido del fallo én’ que se incurrió en la irregularidad e indicar la ley científica, principio de la lógica o máxima de la experiencia que fue desconocido o aplicado incorrectamente o:cuál era el que debió emplearse para esclarecer el asunto debatido; además, de la acreditación de la trascendencia del yerro, de modo que sin él, el fallo hubiera sido diferente y en beneficio de su representado. Como esta tarea no se cumplió, la censura quedó sin desarrollo ni fundamentación, pues, simplemente se formularon juicios con la pretensión de darlos por acreditados con su solo enunciado, en los que el censor no fue más allá de definir el concepto de regla de la experiencia, las que por sustracción de materia, tampoco vinculó a alguna de estas construcciones lógicas con el contenido del fallo recurrido. Igualmente el cargo es una premisa excluyente en sí misma, pues, el recurrente dirige la alegación con relación a medios de prueba que afirma no fueron apreciados por el
fallador. Se reitera al libelista, que en la proposición del falso raciocinio es un presupuesto de lógica argumentativa partir de la aceptación de la debida contemplación material de los medios de conocimiento sobre los cuales se erige el reproche. Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López En síntesis, la demanda corresponde a un escrito contradictorio en el que el recurrente cimenta su inconformidad en la omisión del Tribunal para otorgar mérito a varios medios de prueba, afirmación que luego de forma inconsecuente, el mismo censor la desvirtúa, pues, acepta que si fueron valorados, contrasentido que hace confuso el escrito de sustentación y le resta la claridad que se exige en esta sede extraordinaria. Por último y adicional a lo anterior, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosadse la Corte, que la lleve a pronunciarse en camino a su protección. 4.- De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto, procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados ‘por la jurisprudencia” de esta Corporación (CSJ SP, 5 Sep 2012, Rad. 36578; 17 Feb 2013, Rad. 37948, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE le Inadmitir Ta demanda de casación presentada a nombre de MAURICIO GIRALDO LÓPEZ, conforme a lo expuesto en precedencia. ,
Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. -
E JOSÉ LUIS MARÍA DEL ceo fn Cb MUÑOZ "1 AGO 7014
Casación No. 41582 Mauricio Giraldo López
EXC, SST F.
EYDER PATIÑO CABRERA
PAT UELLARLUIS GUILLE! SALAZAR OTERO - —=> ———
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria.