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CSJ - AP4376-2014(44144)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4376-2014(44144)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

AP4376-2014 Radicacién no. 44144 Aprobado Acta No. 243 . Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la seritencia “proferida el 18 “de marzo de 20 14 por el Tribunal Superior dé Cali, que al revocar la decisión de primera instancia “absolvió a Claudia. Camila Ruiz Cástro por los cargos que “le fueron imputados por el delito de homicidio culposo. T= /a= Casación No. 44144 Claudia Camila Ruiz Castro

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

ST.

Los - hechos de este proceso : aparecen convenientemente sintetizados en la sentencia impugnada, así: “Se remontan al 12 de febrero de 2005, fecha en que el menor Miguel Angel Mejia Posada -de 37 dias. de nacido presentó un cuadro febril de 39° de temperatura , razón por la cual fue conducido hasta el consultorio del médico pediatra Carlos Alberto Idárraga Buitrago, profesional que, luego de detectar el aumento de la temperatura corporal, determinó remitirlo al servicio de urgencias de la Clínica Sebastián de Belalcázar, sitio en el que el niño fue atendido por la pediatra de

tumo, doctora Claudia Camila Ruiz Castro, quien dispuso su hospitalización y la práctica de algunos exámenes de rigor. Ante la faltd de respuesta positiva frente a las medidas de atención inicial, decidió aplicarle al bebé una dosis de 100 mgs. de Dipirona, luego, de lo cual se agravó el estado del niño, a quien se le declaró muerto casi 20 minutos después”. - 'Acopiadas. la Historia clínica del menor. Miguel Ángel, asi come’ la necropsia que’ le. fue practicada: por “el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fl. 31), el 23 de junio de 2005 la Fiscalía 14 Seccional de Cali profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el 20 de septiembre posterior, a solicitud! del apoderado de la parte civil, para en su lugar disponer apertura de instrucción (1148). - « “Escuchados los testimonios de los. médicos -Alberto Aguayo (f.172) y Carlos Alberto Idarraga (f1.204), así como en indagatoria a Claúdia Camila Ruiz Castro (1.180), concepto científico por parte dé la Universidadd’e l "Valle Int TE TEA oo , Casación No, 44144

  • Claudia Camila Ruiz Castro

(a. 274) y ampliaciones de la necropsia (1.483 c. 2). toxicología (et 431 2) y Patología (i. 487. c. 2) del Instituto de “Medicina: Legal y: Ciencias Forenses, el. 5 de, diciembre de « ispuso. el cierre de la investigació va . El 20 de mayo de. 2009; la” Fiscalia” 14 Seccional de

Cali profirió resolución acusatoria en contra . de la incriminada por el delito de homicidio culposo (uN 540 c.2), en decisión ratificada por la segunda ii nstancia el 3 de febrero de 2010 (fl.576). Adelantadas las fases preparatoria y del juicio, dentro de la cual se incorporaron nuevos elementos de convicción, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia, en los términos originalmente relacionados.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES

1. Tras advertir el-actor que la sanción máxima para el delito objeto de investigación no supera los ocho (8) años y que, entonces, procede la casación en su modalidad excepcional, dice asumir la carga argumentativa explicando que el cometido de la impugnación extraordinaria en este caso es “el desarrollo de la jurisprudencia”, bajo el entendido que se produjo la muerte de un bebé de escasos días de nacido y que este hecho comprende la temática de la responsabilidad médica de interés nacional y supranacional, con mayor razón, bajo las referencias que entonces. hacé: sobre los derechos .de los menores y de la víctima y la participación de la“parte civil en el proceso penal. a : Casación No. 44144

Claudia Camila Ruiz Castro Enseguida, bajo el enunciado de afectación de las garantías procesales de la parte civil, afirma que la casación se invoca en favor de las victimas, los intereses superiores del miño y el quebranto de derechos fundamentales, teniendo como finalidad se case el fallo impugnado. Sobre esta base, postula el actor tres reproches contra la sentencia, el primero a título de principal y los dos

restantes como subsidiarios. Acusa de primero error de hecho por falso juicio .de identidad, cbservando que cuando el Tribunal se refi ere al dictamen de Medicina. Legal fechado. el 15 - agosto de 2008, fragmenta si contenido, pues la perifo si concluye sobre cuál fue la causa de la mierte del niño, contrafio alo sostenido por el Tribunal, toda vez que se afirma que provino de “Shock irreversible por descenso crítico de la tensión arterial secundaria a la administración intravenosa de Dipirona en lactante de 35 días de edad”, con lo cual entiende evidente la tergiversación probatoria. ría. sido d< e ratif cación del dea. : R aduce oF, error de derecho yy falso tasación rrada de los perjuicios materiales y morales, por efecto de aplicar de manera | ck — ho= Casación No. 44144 Claudia Camila Ruiz Castro E equivocada una sentencia del Consejo de Estado que fue tomada como referencia y de acuerdo con la cual construye reparos a la tasaciónde perjuicios materiales y morales en cuantía superior a los 425 s.m.l.m. Advertido por la Corte que el escrito de demanda de casación discrecional satisface los presupuestos básicos de idoneidad formal para ser admitida, a ello procederá, debiéndose correr traslado al Ministerio Público - por el término legal con miras a que emita el concepto de rigor. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. ADMITIR la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil.

2. Correr traslado al Ministerio Público con miras a que emita concepto en términos del art. 213 de la Ley 600 de 2000.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

CasacioryNo. 44144 {lia Camila Ruiz Castro

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

ALAZAR OTERO

- LUIS G LERM

A

  • )

Casación No. 44144 rm Do Claudia Camila Ruiz Castro Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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