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CSJ - AP4377-2024(66885)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4377-2024(66885)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4377-2024 Radicación n. 66885 Aprobado acta n. 182 o 0024 AC Bogotá D. C., seis (6) de ago Edo dos mil veinticuatro (2024). sa? ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del asunto que se adelanta en contra de JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN, dentro del trámite con radicado 11001600000020240056801. Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Los ciudadanos, JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN... a. Pacheco o el Capo ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMOS... a. Manduco o Turbo, GEILER PÁEZ ROMAÑA... Carlos Belizario (sic) Gómez... a. Belizario (sic), Arnold Ancizar Marín Montoya... a. Amold, Andrés Mauricio Vidal García... a. Toreto, Yeferson Galindo Matacea... a. Yeyo y Juan Carlos Ospina Ortiz... a. Pichi, conformaron un Grupo Delictivo Organizado, los cuales de manera organizada, con permanencia en el tiempo y con división de roles tareas y funciones, se venían dedicando al tráfico, distribución transporte y salida del país de estupefacientes,

concretamente marihuana, cocaína y heroína desde Cali Valle del Cauca con destino, NecocliCaucasia y Medellin en Antioquia, Supíacaldas, Tuluá Valle del Cauca, Maicao- "Guajira y figstinos internacionales como Francia y Espana. ( La modalidad utilizada por este grupo delihevencial, consistía en el envió y transporte de marihuana cocaina y heroína desde CaliValle del Cauca, para sgh enviada a otros departamentos y al exterior a través, de da contaminación de encomiendas utilizado empresas, de-mensajería legal, como Envía, Servientrega, UPS, empresa de transporte frontino Urabá, FEDEX, Sus Envíos, además del envió terrestre de cocaína a través de vehículos de servicio particular. Dentro de esta estructura criminal se logró materializar 9 eventos delictivos acaecidos desde el 4 de agosto de 2022 hasta el 1. julio.2023, eventos que son atribuidos a esta organización y de los cuales el señor JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN a. Pacheco participaron (sic) de la siguiente manera: JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN, participo en 5 eventos: Evento delictivo 1 Cali-Necocli 110016099144202201189 Evento delictivo 2 Bogotá 110016000017202206239 Evento delictivo 3 Cali-Maicao 110016099144202201214 Evento delictivo 5 (sic) CaliFrancia Evento delictivo 6 CaliSupía 110016099144202300389 (...) Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN 2.- La acusación jurídica en contra del acriminado se presenta de la siguiente manera: CONCIERTO PARA DELINQUIR, CON FINES DE NARCOTRÁFICO, Art 340 Inc. 2... en concurso heterogéneo de conductas con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO ART 376 INC 1Art 384 Núm. 3... verbo rector transportar, por el evento Nro. 6, en concurso homogéneo sucesivo con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART 376 Inc. 1 por el Eventos 1, 2 y 3 a título de coautor, verbo rector transportar y frente al Evento 5 a título de coautor, verbo rector sacar del país. 3.- Adelantada la fase preliminar! y radicado el escrito acusatorio, la etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, estrado en el que, el 5 de junio de la presente anualidad, se instaló audiencia de formulación de acusación, acto durante el cual, layFiséal del caso impugnó la competencia por factor térfitorial, señalando para fundamento de ello que el comportamiento que comporta una mayor gravedad; Potuúlado como el número 6, acaeció en Supia = pues fue allí donde se configuró «el único hecho delictivo agralitido» de tráfico de estupefacientes, motivo por el que son

los jueces especializados de «Caldas» quienes deben asumir el conocimiento del asunto. La postura de la representante del ente investigador fue acogida por la defensa y por el juez del caso, quien, después de presentar algunas elucubraciones al respecto, dispuso la remisión de las diligencias con destino a los jueces penales del circuito especializado de «Caldas». 1 Los días 29 y 30 de noviembre 2023, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga. Definición de competencia

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4. Posteriormente, tras efectuarse el respectivo reparto, el expediente se asignó al Juez 1% Penal Circuito Especializado de Manizales, autoridad que, el pasado 17 de julio, tras constituirse en audiencia, otorgó la palabra al delegado de la Fiscalía?, quien, contrario a la postura fijada por su homóloga de Cali, concibió que, de acuerdo a «la hipótesis delictiva» que indica que la organización criminal transportaba los narcóticos desde esa ciudad, la competencia para adelantar el juicio se radica allí.

El Togado a cargo del asunto, tras escuchar al apoderado de la defensa, quien mantuvo la posición asumida en la diligencia anterior, consideró que sí era el competente para continuar con el adelantamiento del ¡Ozbamiento, toda vez que el delito más grave socurrió eel evento 6 en Supía».

No obstante, en razón de lo aducido por la Fiscalía, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2 Funcionario diverso a quien representara al órgano persecutor ante el estrado judicial de Cali.

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2. En el presente evento el Fiscal 51 de Manizales se opuso a la radicación del asunto en el Juzgado 1° Penal Circuito Especializado de esa ciudad, ya que, según comprendió, el punto de partida de los alijos que contenían las sustancias psicotrópicas fue la ciudad de Cali.

3. En camino a la resolución del asunto, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como regla general de competencia territorial, que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el gar donde se formule la acusación p part dla iscalia General de la Nación, lo cual har nde se encuentren los elementos

fundamentáles de la acusación. De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto. En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambiguedad. (-) Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique

ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3” Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer esta actus ción debe considerarse que la acusación (se \ realiza por un concurso heterogéneo y homógénco de conductas punibles, ejecutadas en diferentes moméntos y lugares, claramente identificados, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem). En tal orden, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del 3 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

4. Entonces, en el presente evento, respecto a la

competencia funcional -la cual no es censurada en este evento-, se tiene que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 28 del artículo 35% de la_referida ley procedimental. Una vez establecidqoue la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerargt ía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que para el caso lo es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 -Inc. 1%) agravado (Art. 384 -Núm. 3), toda vez que este tiene señalada pena de prisión de 256 a 360 meses, en tanto que el mismo reato, sin la aludida 4 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (...)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código

Penal.

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN agravación, contempla una pena que va de 128 a 360 meses5, mientras que la establecida para el punible de concierto para delinquir agravado oscila entre 96 y 216 meses de prisión.

Respecto a la configuración del punible contra la salud pública, la Sala tiene dicho lo siguiente (CSJ AP782-2020, 4 mar 2020, rad. 57121.): El reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es de carácter alternativo, en tanto que contempla varios verbos rectores como: introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia «lo que conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce la actuación típica». De suerte que, los actos plurales que actualizan el verbo rector del tipo, al ser independientes, comportan la realización de elito autónomo, así se trate de actuaciones concatenad 13 progresivas hacia un fin determinado, por lo que eden constituir pasos previos para ejecutar el siguientes 0 se pueden ejecutar de manera individual o como parte [dé la distribución de tareas en una empresa crimina do ajeno al texto original). Ahora bien, en torno a la situación de hecho que estructura el comportamiento delictual más gravoso «evento Nro. 6», en el escrito de acusación el órgano persecutor registró lo siguiente: El 03. Marzo. 2023, a eso de las 09:10 Hs, en el Km 86, sobre el Puente de la Felisa, jurisdicción de Supia Caldas, autoridades de la Policía Nacional, realizan señal de pare al vehículo de placas MJP677 de Cali, al registrar el automotor se halló como conductor Y, propietario ANDRÉS MAURICIO VIDAL GARCÍA... acompañado

5 Además de que el mínimo señalado para la infracción es inferior al establecido para el comportamiento agravado, esta también contempla una pena de multa menos gravosa (2 a 150 SMLMV), mientras que la estipulada para el reato agravado oscila entre 2.668 y 50.000 SMLMV. 5 CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 7 CSJ SP1970-2018, 31 May 2018, Rad. 49315 Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN de MARGARITA ESTUPIÑÁN... y, una menor a quienes se les requiere para procedimiento de verificación y, control. (...)

PARTICIPAN DE ESTE EVENTO DELICTIVO: ANDRÉS

MAURICIO VIDAL GARCÍA (IMPUTADO), CARLOS BELIZARIO

GÓMEZ, A. BELIZARIO. JHON ALEJANDRO PACHECO

CALDERON.

PARTICIPACION EN EL EVENTO DELICTIVO: Desde el 17 de febrero de 2023, CARLOS BELIZARIO GÓMEZ, A.

BELIZARIO inicio la planeación del transporte y comercialización de cocaína, a otros actores criminales en la ciudad de Medellín, para lo cual debía adquirir varios kilos de esta sustancia para trasladarla hasta el (sic) Medellín con la intención de llevar una muestra de cocaína a un posible comprador, quien, dependiendo de la calidad del producto, continuaría comprándole la sustancia, para lo cual estaría realizando la logística respectiva a fin de viajar con el estupefaciente el 1 de marzo de 2023.

De lo anterior, CARLOS BELIZARIO GÓMEZ, inicio coordinaciones del transporte de 7 kilos de cocaína desde Bordo Cauca con destino Medellin, es así como el 1 de marzo de 2023, inicio el transporte del estupefaciente desde el potrero- -Bordo, Calica en compañía de alias Leonardo o la iguana, hasta (Cali) Valle del Cauca; siendo retenidos e identificados , en, Villa Rica Cauca por personal de policía de carreterás sin que “los policiales hayan podido detectar el estupelegiente: Con la fi inaliddd de hacer efectiva esta entrega y dado que alias leonmardoo la iguana habría desistido del transporte hasta (Medellín, coordinó con JHON ALEJANDRO PACHECO § -CALDERON, la consecución de un transportador, para que, desde la ciudad de Cali, continuara con el transporte de la cocaína hasta la ciudad de Medellín; lo cual JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERON designó y contrató a Andrés Mauricio Vidal, alias Toreto. El 3 de marzo de 2023, en hora, de la madrugada Andrés Mauricio Vidal, en compañía de su esposa Margarita Estupiñan y su hija menor de edad inician el transporte de la cocaína desde Cali con destino Medellín, cocaína que estaría siendo transportada en el vehículo de su propiedad Chevrolet Spark GT blanco e placas MJP677. Siendo aproximadamente las 9:10 horas del mismo 3 de marzo de 2023, fue capturado el señor ANDRÉS MAURICIO VIDAL GARCIA, al ser sorprendido y aprendido transportando al interior del

vehículo de placas MJP-677 dos bolsas plásticas de color negro en cuyo interior tenía cocaína con un peso bruto de 7.24 kilos de cocaína peso neto 6.72 kilos. Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN Horas después de la captura, aproximadamente sobre las 20:11, JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERON, le confirma a CARLOS BELIZARIO GÓMEZ, la captura de Andrés Mauricio Vidal, en Supia, confirmando que habría sido capturado con su esposa y su hija, cuando viajaban en un Spark GT blanco. De lo anteriormente expuesto, se establece que la comisión de la conducta en comento se habría fraguado en varios lugares del territorio patrio, entre otros en Cali, pues fue desde esta ciudad que Andrés Mauricio Vidal inició la conducción del automóvil de placas MJP 677 en el que se halló la cocaína que fuera trasportada por la organización desde el Bordo —Cauca, misma que finalmente fue incautada en la localidad de Supía —Caldas. Por tal razón, de cara al sitio de ocurrencia del acto más grave no es posible determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsignieñte para establecer la competencia hace relación Sal lugar donde se haya realizado el mayor, framers “de delitos, alternativa que tampoco ofrece solución, pues si bien existe un lugar común para cada una de las ejecuciones criminales realizadas, esto es Cali, las mismas se disgregaron y desarrollaron en diversas zonas de

la geografía nacional e internacional. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se celebró la formulación de imputación. Así, la aludida audiencia preliminar fue adelantada por el Juzgado Penal Municipal Con Función de Control de 10 Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN Garantías Ambulante de Buga, atendiendo a que, según indicó en su momento el juez a cargo, «este Despacho es competente en la ciudad de Cali, Valle, según acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle», manifestación que tuvo origen en la alegación formulada por la defensa del procesado Oscar Diego Moreno Rosso, quien expresó que «la competencia del Juzgado Ambulante de Buga, Valle se encuentra viciada por ser los hechos en Cali. Respecto a lo último, debe decirse que la competencia para conocer de las audiencias preliminares que involucran a personas que hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado asentado en Cali, como aquí presuntamente ocurre, corresponde al Juzgado con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga”. En tal orden despacho competátte para adelantar la etapa de juzgamiento en esta coyuntura procesal es el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, ya que, por demás, fue desde este territorio que la organización delincuencial ideó, coordinó e impulsó cada uno de los hechos constitutivos de infracción.

En consecuencia, el expediente será enviado en forma inmediata a ese estrado, para los fines pertinentes. Infórmese de esta determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito 8 Asi se registra en el acta de la diligencia. 9 Cfr. Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdos: PSAA10-7495 de 2010; PSAA107517 de 2010; PCSJA17-10750 de 2017; PCSJA19-11379 de 2019; PCSJA23-12124 de 2023; y PCSJA24-12137 de 2024. 11 Definición de competencia

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN Especializado de Manizales, así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN, corresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde se dispone la devolución inmediata de las diligencias. Segundo. Comunicar esta determinación a+Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Manizales, así como alas partes e intervinientesdel proceso. (Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y cámplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios

MYRIAM AVILA/ROLDAN

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

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JHON ALEJANDRO PACHECO CALDERÓN XR de?

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