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CSJ - AP4379-2014(44245)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4379-2014(44245)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dp itive A Colombo ewCorto Lap ri Ae Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP4379-2014 Radicación n° 44245 Aprobado Acta No, 243 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) La Corte se pronuncia sobre la incompetencia declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado REINALDO ESPINOSA contra la sentencia que definió el incidente de reparación integral en su contra, proferida el 30 de septiembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Caracoli (Antioquia). Radicado No, 44245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia ANTECEDENTES RELEVANTES : -

1. Por hechos ocurridos en Caracolí (Antioquia), el Juzgado ' Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de esa localidad declaró: penalmente responsable a REINALDO ESPINOSA por el delito de lesiones personales culposas, razón por la cual la víctima presentó incidente de reparación integral contra el procesado.

2. El 30 de septiembre de 20131, el juez de conocimiento condenó a REINALDO ESPINOSA a' pagar al afectado por concepto de perjuicios materiales -lucro cesante pasadola suma de $18.313.031.74 y por perjuicios morales subjetivos el monto de 10 salarios

mínimos mensuales legales vigentes.

3. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. a El 28 de ‘mayo del ano en curso, el Magistrado Ponente de la Corporación precitada, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA1410145 de 28 de abril de 2014 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior “de la

: NE N MA Folio68s al 83 carpeta No.:1.: ¢ Radicado No.. 44245

7. REINALDO] ESPINOSA ición de competencia E. o Judicatura?, emitió las diligencias a. 14 Sala Penal” del

Tribunal Superior de Medellín".

4. El 16 de julio siguiénté, la Sala Peñal del Tribuna de Medellin" se declaró incompetente” teftitorialmente ‘| para desatar “alzada, argumentando tina‘ excepción de Vncoctituciónalided del mencioriado Aciverdo; tras considerar” que si bien la Sala: Administrativa”: tierié competencia para hacer redistribución de procesos entre los diversos despachos judiciales de igual categoría, no puede en uso de facultades irrespetar la competencia territorial exigida en la norma estatutaria (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009), la cual hace parte del bloque de constitucionalidad, so pena de — vulnerar - el debido procelso oc;ua l ocurrió en este caso, toda vez que los hechos ocurrieron en el municipiode

Caracoli, perteneciente a la jurisdicción del Distrito Judicial de Antioquia y no de Medellin, por lo’ "que. remitió” la actuación.a esta Sala de Casación Penal a fin de que defina la competencia.

CONSIDERACIONES .

Al tenor de lo normado en el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para 2 Por medio del cual se dispuso el traslado de «260 procesos en estado de falla de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antoguía; (...] para ser distribuidos. entre 13 despachos de magistrados de la se Penal del Tribunal Superior dd e Medellin». - 3.Folio 92 carpeta .No: I - © Do 4 Folios 94 al 102 ibidem. Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia dirimir la controversia suscitada, dado que los Tribunales involicrados pertenecen a distritos judiciales diferentes. Corifórme al cahon 54 del estatuto procesal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito á través del cual el superior funcional, en. caso de incertidumbre frente a - este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario judicial o de las partes-, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de la actuación. e . En .orden a adoptar la decisión que.-en . derecho corresponda, impera recordar en primer lugar, que el .concepto.de bloque de constitucionalidad, fue. sistematizado en la sentencia € — 225.de 1995, pronunciamiento reiterado

en. la jurisprudencia constitucional posterior -sobre la materia, en los siguientes términos: El bloque de constitucionalidad está compuesto -por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como “parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vias y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas al de las normas del articulado constitucional! stricto sensu. La evolución del instituto jurídico en comento implicó, entre otras, la distinción entre el bloque de .Radicado No. 44245 : REINALDO ESPINOSA Definición de competencia constitucio: idad en sentido estricto y en sentido lato. El priínero; «se encuentra conformado “por. aliellos” pitheipios Ú normas de valor constitucional, los que ‘se reducen “al'tekto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionál.eqsue consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, en tanto el segundo «estaría conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata-el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias». (Sentencia C — 191 de 1998. Enfasis propio). La integración de las leyes estatutarias al bloque de

constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional lo ha precisado de la siguiente manera; De los criterios jurisprudenciales expuestos, se destaca el hecho de que algunas leyes pueden integrar el mencionado bloque de constitucionalidad en sentido lato, siempre que la propia Carta lo haya ordenado, en forma directa y específica, de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren instituirse como parámetros de un control de constitucionalidad sobre las mismas. De manera pues que, el apoyo del demandante en el fallo de constitucionalidad C-191 de 1998, para afirmar categóricamente que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” -en los artículos qu e el actor menciona en forma E5 EN Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia -determinanteintegra el bloque de constituciorialidad, fue »: equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusión. _ ol “Con base en los criterios jurisprudenciales mencionados y el contenido normativo de esas preceptivas legales, la’ Sala concluye ' que las mismas no pueden - invocarse”como transgredidas por la disposición sub examine, "en cuanto no integran el bloque de constitucionalidad lato sensu, pues debe T { insistirse en que ho todo el contenido de una ley estatutaria es apto para ostentar esa condición, sólo es viable a traves de un " mandato. expreso del Constituyente de 1991 que apinte hacia

  • esa dirección y en la Carta Política no se observa” canon diguno que las reconozca como regias de valor constitucional

(Sentencia C — 708 de 1999. Subrayas propias). ... El mismo error detectado en aquella oportunidad por la Alta Corporación se presenta en la interpretación ofrecida por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, pues su planteamiento se basa en que el Acuerdo PSAA1410145 del Consejo “Superior de la Judicatura es inconstitucional, en tanto desconoce el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, que en virtud de lamodificación introducida por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, establece: «el Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad Juncional y la competencia territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita» (resalto fuera del texto original). ” :- a 6 e Pa Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA ¡Definición de competencia “La conclusion obtenida es errénea, “dado que parte. “de la equivocada | premisa, según la cual la disposi óri én comento hace parte’ del’ “bloque de constitucionalidad. Cómo" se expuso, aunque esté conteñida en la ‘Ley Estatutaria de Administración de’ Justicia, para que fuera tomada como criterio de constitucionalidad tendria que existir autorización expresa en la Carta Política, pero ésta no’ fue consagrada en

ningún apartaddoel texto superior. “Por lo tanto; cuando el Tribunal de Medellin optó por inaplicar el acuerdo mencionado haciendo uso del control difuso de constitucionalidad, también denominado excepción de inconstitucionalidad; en realidad no lo confrontó con una norma de rango constitucional, sino legal.- Si ello es asi, como en efecto lo es, la consecuencia lógica es que no le estaba dado a aquella colegiatura desconocer el contenido del acto administrativo emanado del Consejo Superior de la. Judicatura, pues no le correspondía decidir si se ajustaba o no a las previsiones de la Ley 270 de 1996, ya que la facultad para tal efecto es del resorte exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el mismo sentido, el incidente de definición de competericia no es el escenario pertinente para efectuar el juicio de legalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ello desbordaría el ámbito | de’. injerencia de la :Sala: “de Casación Penal, e Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia invadiria indebidamente el de la justicia contenciosa administrativa. - En + desatfrollo: de” “lo “anterior; en - pretéritas “oportunidades: se. ha Tecohocido que «el Consejo: Superior de la Judicatura ostenta la expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan», por lo que los acuerdos a través de los cuales se materializa dicha función, ostentan el rango de normas

atributivas de competencia (Cfr. CSJ SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). En el presente asunto, el artículo 1% del Acuerdo PSAAl4-10145 del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó «trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Ávila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superiór de Medellín». - Dicho acto administrativo se encuentra vigente y es de obligatorio acatamiento, pues su legalidad” se presume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. En cumplimiento de dicho mandato, es posible e incluso imperativo, ‘exceptuar la regla general de competencia territorial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una de las cuales es precisamente la que motiva el presente pronunciamiento. Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA Definicion de competencia ‘En tales condiciones, resulta claro que no estan dados los presupuestos para resolver el incidente de definición de competencia propuesto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a donde se remitirán de inmediato, para que dé estricto cumplimiento al Acuerdo tantas veces mencionado. Esta determinación. será comunicada a su homóloga con jurisdicción en "el departamento de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el incidente

de definición de competencia propuesto por el Tribunal Superior de Medellín.

2. DEVOLVER la actuación a la Sala de "Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PSAA1410145 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia. -

Radicado No. 49245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia Cúmplase JI A

[ANDO ALBERTO CAST RO CABALLERO

JEZ CARLIER

Radicado No. 44245 REINALDO ESPINOSA Definición de competencia

EYDER PATIÑO CABRERA

PAT! AR

LUIS a O SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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