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CSJ - AP4379-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4379-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4379-2025 Extradición No. 68713 Acta No. 152 Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, ciudadana ecuatoriana solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Italia. ANTECEDENTES La ciudadana ecuatoriana MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN es requerida para el cumplimientoCUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN de una sentencia ante el Tribunal de Apelación de Génova – República de Italia, por el delito de «asociación para delinquir dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes».

Bajo ese entendido y con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. de Control A-11444/102024, publicada el 4 de octubre de 2024, la requerida fue retenida el 5 de febrero de 2025 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. La Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación, mediante proveído No. 20251700012311 del 06 de febrero de 2025, informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Fiscalía General de la Nación, mediante proveído No. 20251700012311 del 06 de febrero de 2025, informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre la aprehensión de MIRLA ELENA

ECHEVERRÍA TUTIVEN.

En consecuencia, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI-25-003576 del 10 de febrero de 2025, remitió la Nota Verbal NV-2025-29 Prot. No. 361-P del 10 de febrero de 2025, por medio de la cual la Embajada de la República de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA

TUTIVEN.

2CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN Mediante Resolución del 12 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana ecuatoriana, identificada con el Pasaporte No. 0919687863, expedido en la República del Ecuador y la cédula de extranjería No. 940437 de la República de Colombia. Dicha decisión fue notificada personalmente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, en esa misma fecha, a las 18:50 horas. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA

personalmente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, en esa misma fecha, a las 18:50 horas. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, a través de la Nota Verbal NV-2025-41 Prot. No. 621-P del 10 de marzo de 2025. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S_DIAJI-25007277 del 12 de marzo de 2025, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988[1]. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 3CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’. - La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[2], que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico

colombiano (…)». A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0011755-GEX-10100 del 20 de marzo de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 26 de marzo de 2025, la Sala dispuso requerir a la solicitada en extradición para que 4CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

SOLICITUDES PROBATORIAS

1. De la defensa

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN formuló las siguientes peticiones probatorias: «1. Solicitarle a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de Colombia, al Tribunal de Apelación de Génova y al Fiscal General de la República de Italia, que verifiquen, certifiquen la validación plena de mi identidad, y aclaren que si

soy Yo, la misma persona que están requiriendo con el nombre de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVÉN en la Circular Roja de INTERPOL Nº de control: A-11444110-2024 del 4 de octubre de 2024, en la Orden de Ejecución de la Pena de Prisión y en la Sentencia No. 125/2023 emitida por el Tribunal de Apelaciones de Génova, Sala Segunda de lo Penal. Con el objetivo de que constaten mi plena verificación de identidad y certifiquen que, si soy la misma persona que están buscando y requiriendo para el cumplimiento de la condena, porque mi nombre es MIRLA ELENA

ECHEVERRÍA TUTIVÉN.

2. Solicitarle al Tribunal de Apelación de Génova y al Fiscal General de la República de Italia, que certifiquen el tiempo total de la condena impuesta a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVÉN y el tiempo restante en prisión, que le falta por cumplir para finalizar el tiempo de la condena impuesta, con el fin de que puedan validar el cumplimiento del principio de doble incriminación, respecto al tiempo mínimo de prisión que debe tener el delito por el cual es solicitada la persona requerida en extradición.

5CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 3. (…) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, a través del Sistema de Información Operativo - SIOPER, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, se verifique si existe en curso alguna investigación penal o

a través del Sistema de Información Operativo - SIOPER, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, se verifique si existe en curso alguna investigación penal o actuación judicial en mi contra, con el fin de precaver la vulneración del principio de cosa juzgada y verificar si existe alguna investigación o registro judicial en mi contra. Esta prueba es esencial para evaluar el estado procesal de la solicitud y garantizar el respeto de mis derechos fundamentales.

4. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, para que consulten en las bases de datos y verifiquen si existen investigaciones en curso, imputaciones, acusaciones o sentencias penales ejecutoriadas en mi contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019, que creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales. Este registro es crucial para la completa y evaluación efectiva del cumplimiento de los requisitos constitutivos de la extradición».

2. Del Ministerio Público A su turno, el Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN1, con la finalidad de que estas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la ciudadana ecuatoriana MIRLA

ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, identificada con Pasaporte No.

informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la ciudadana ecuatoriana MIRLA ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, identificada con Pasaporte No. 0919687863, expedido en la República del Ecuador y cédula de extranjería No. 940437, expedida en la República de Colombia. En el evento de existir procesos en contra de la mencionada, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual». Frente a este requerimiento, el Ministerio Público advirtió que constituiría un elemento probatorio pertinente 6CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN y conducente de cara a verificar una posible afectación del principio universal del non bis in ídem. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción al instrumento internacional vigente en materia de extradición entre la República de Colombia y la República de Italia, esto es, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de

la República de Italia, esto es, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, indicó que, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 7CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN Bajo ese entendido, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, la verificación de los presupuestos fijados en el instrumento internacional y, en este caso, en la ley, para acceder al pedido de entrega en extradición, será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben servir para verificar o desvirtuar tales presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Atendiendo los parámetros fijados, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa y

impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Atendiendo los parámetros fijados, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.

1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la

8CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que tornaría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, como las pruebas solicitadas de manera conjunta por la defensa y el Ministerio Público se

sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, como las pruebas solicitadas de manera conjunta por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe si en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 9CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra de la requerida, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. Con idéntico propósito al indicado en el apartado

anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días hábiles, comunique si en contra de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

2. Pruebas que se negarán Como primer requerimiento, la defensa elevó solicitud probatoria tendiente a que se establezca la plena identidad de la requerida en extradición por el Gobierno de la

República de Italia. 10CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

No obstante, habrá de negarse dicha petición probatoria por innecesaria, toda vez que obra en el plenario Informe Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del 5 de febrero de 2025, en el que se concluyó que «[e]xiste correspondencia para la impresión dactilar que obra en documento descrito en el ítem 4.1.[,] es: ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRIA ELENA, número de documento 940437 de Guayaquil[,] Ecuador, y como otros nombres ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRLA ELENA[,] según el documento allegado a

TUTIVEN MIRIA ELENA, número de documento 940437 de Guayaquil[,] Ecuador, y como otros nombres ECHEVERRÍA TUTIVEN MIRLA ELENA[,] según el documento allegado a este laboratorio». De modo que, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar la plena identidad de la requerida al momento de emitir el respectivo concepto, así como los demás requisitos de que tratan los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, respecto de la petición probatoria encaminada a que se certifique el tiempo de la condena impuesta a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN en relación con el delito por el que es requerida en extradición por el Gobierno de la República de Italia y el que ha permanecido privada de la libertad por la misma causa, esta Sala deberá advertir que es a todas luces impertinente, toda vez que no está orientada a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir esta Corporación (CSJ CP056-2018). 11CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN En efecto, la normativa que rige el caso concreto impone verificar: i) la validez formal de la documentación

enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad de la persona requerida en extradición; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, la prueba cuyo decreto se persigue no está dirigida a probar ninguno de estos aspectos, por lo tanto, esta Sala deberá desestimarla por impertinente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, de conformidad con lo señalado en el numeral 2° del acápite de consideraciones.

12CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

13CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713

MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

14

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