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CSJ - AP438-2023(63155)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP438-2023(63155)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP438-2023 Radicación n° 63155 Acta No 025 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la ejecución de la pena impuesta a Gloria Cecilia Osorio Villadiego por el delito de Hurto agravado.

ANTECEDENTES

1. En este presente proceso, radicado 08001600105520160641001, el 19 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura de Gloria Cecilia Osorio Villadiego y Angie Villadiego de la Cruz, al paso que, se formuló imputación contra estas como coautoras del delito

1 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego de Hurto agravado (Arts. 239 y 241-10° del C.P.), cargos que fueron aceptados por aquellas. Asimismo, la fiscalía retiró su solicitud de imposición de medida de aseguramiento y, por consiguiente, se ordenó la libertad de las procesadas. El juzgamiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, autoridad que el 3 de septiembre de 2018 emitió sentencia en contra de Gloria Cecilia Osorio Villadiego y Angie Villadiego de la Cruz, a través de la cual, las declaró coautoras penalmente responsables del delito de Hurto agravado, les impuso pena principal de doce meses de

prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. En esa decisión, se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Gloria Cecilia Osorio Villadiego, con la condición de que prestara caución y suscribiera acta de compromiso, de conformidad con los artículos 63 y 65 del C.P. De igual forma, emitió orden de captura en contra de Angie Villadiego De La Cruz.

2. De otra parte, se conoce que Gloria Cecilia Osorio Villadiego fue capturada el 21 de febrero de 20171, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, dentro del proceso radicado 080016001055201701126, en el cual, el Juzgado 18 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, le impuso medida de 1 Información que se obtuvo de la Oficina de Asesoría Jurídica de Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla, luego de requerimiento efectuado por esta Corporación.

2 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario por lo que fue recluida en el Centro de Rehabilitación Femenino El Buen Pastor de Barranquilla, desde la misma calenda2. Dentro de esa causa, en auto de 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, sustituyó la referida medida por detención domiciliaria. Misma que actualmente se cumple Gloria Cecilia Osorio Villadiego en la residencia

ubicada en calle 34 #32-120, barrio San Roque, de la ciudad de Barranquilla3. Medida restrictiva de la libertad que actualmente cumple, de acuerdo con la cartilla biográfica aportada por Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla4.

3. La vigilancia de la condena proferida dentro del proceso 08001600105520160641001 -que ocupa la atención de la Salafue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el cual, en auto de 9 de noviembre de 2022, declaró que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que, de acuerdo con el registro de la población de la libertad del INPEC (SISIPEC), la sentenciada Gloria Cecilia Osorio Villadiego está recluida en el EPMSC de Santa Marta, Magdalena. 2 Cfr. Of. 034, del 21 de febrero de 2017. Archivo “PPL GLORIA OSORIO VILLADIEGO02102023091611.pdf.” folio 34. 3 Cfr. Of. 034, del 21 de febrero de 2017. Archivo “PPL GLORIA OSORIO VILLADIEGO02102023091611.pdf.” folio 20. 4 Cfr. Archivo “cb Osorio villadiego gloria cecilia cb.pdf”

3 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego Luego, con fundamento en el artículo 1° y el parágrafo de dicha norma del Acuerdo 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, consideró el funcionario que el juez

competente para vigilar la pena de la sentenciada es el de esa categoría, pero de la referida capital de Magdalena, por lo que, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (Reparto).

4. Asignado el proceso al Juzgado Primero de esa especialidad y ubicación, este despacho mediante proveído de 28 de noviembre de 2022, rehusó el conocimiento del asunto. Señaló que, en curso del trámite para constatar la situación de la condenada, recibió correo del EPMSC de Santa Marta en el que se señalaba que Gloria Cecilia no se encuentra recluida allí, al igual que, al consultar con el número de cédula y nombre de aquella en el registro SISIPEC5, arroja que esta se encuentra en prisión domiciliaria (sic) en la ciudad de Barranquilla.

Luego, con fundamento en los Acuerdos 54 de 24 de mayo de 1994, 548 de 22 de julio de 1999 y 3913 de 25 de enero de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura, como la condenada no se encuentra recluida en ninguno de los centros carcelarios de Santa Marta o El Banco, Magdalena, sino en Barranquilla, el juzgado competente lo es el de ejecución de penas y medidas de seguridad de la última ciudad. Conforme con lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta 5 Registro de la Población privada de la libertad del INPEC 4 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155

Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego remitió las diligencias a esta Corporación judicial para que defina la competencia en el asunto.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a la condenada, recae en juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de distintos distritos judiciales, cuales son, Barranquilla y Santa Marta.

Tales reglas, previstas para la fase de juzgamiento, también son aplicables cuando se trata de la ejecución de la pena, pues, «si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente» (Cfr. CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).

2. El presente asunto, el problema jurídico a resolver, recae en determinar cuál es el juez llamado a vigilar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso radicado 08001600105520160641000, el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, en contra de Gloria Cecilia Osorio Villadiego, como coautora del delito de Hurto agravado.

5 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego

3. Para ello, es importante recordar como la Sala ha

reiterado que, por regla general, la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad es determinada con base en el factor personal, por lo tanto, el despacho encargado de la vigilancia del cumplimiento de la sanción penal será uno del mismo lugar donde se encuentre privado de la libertad, esto en aplicación del artículo 1° del Acuerdo No. 54, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de mayo de 1994: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede. (…) Por otra parte, la jurisprudencia de esta Corporación ha manifestado pacíficamente que, en aquellos eventos donde la persona condenada se encuentre en libertad, por ejemplo, en virtud del otorgamiento de un subrogado penal, la vigilancia de la sanción corresponderá a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio: Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la 6 CUI 08001600105520160641001

N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio (…)6. No obstante, la Sala ha sido enfática en aclarar que estas reglas de competencia son aplicables solo cuando la privación de la libertad es producto de una sentencia condenatoria, y no de una medida de aseguramiento. Frente a este punto, valga retomar la postura adoptada por la Sala en el auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), donde a su vez se reiteró la línea sentada en decisiones pasadas: En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al 6 CSJ AP1134-2020 del 17 de junio de 2020, rad. 789; donde se reitera lo dispuesto en las providencias AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48851. 7 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.

4. En el sub examine el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla afirma que la sentenciada Gloria Cecilia Osorio Villadiego está privada de la libertad en el EPMSC de Santa Marta, mientras que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, asevera que no se encuentra en ese centro de reclusión, sino en prisión domiciliaria (sic) en la ciudad de Barranquilla y a cargo de una penitenciaria de esa

ciudad. 4.1. Para sustentar su tesis, el Juzgado de Santa Marta adjuntó al proceso el oficio de 24 de noviembre de 2022 mediante el cual solicitó al EPMSC de esa ciudad, información relacionada con Gloria Cecilia Osorio Villadiego y el oficio 1808 de dicho centro de reclusión, del mismo 24 de noviembre del año anterior, en el cual le indica al juzgado de ejecución de penas, lo siguiente: «…LA PPL EN MENCIÓN NO SE ENCUENTRA NI

HA ESTADO RECLUIDA EN ESTE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, A

CONTINUACIÓN, SE ANEXA CAPTURA DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR LO ANTES DICHO»7. 4.2. Ahora, frente a las afirmaciones encontradas de uno y otro juzgado, una corroboración en el sistema SISIPEC de la página del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, utilizando como criterios para ello el número de identificación de la condenada y su primer apellido, permite 7 La fotografía a la que alude el documento, es completamente ilegible. 8 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego asentir lo dicho por el Juzgado de Santa Marta, en tanto que, en esa consulta se observa que Gloria Cecilia Osorio Villadiego se encuentra privada de la libertad en prisión domiciliaria (sic) y a cargo de la CMSBA - Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla. 4.3. Al no contar con mayor información sobre esa circunstancia, ante requerimiento de la Sala a la CMSBACárcel de Media Seguridad de Barranquilla, esta allegó dos

documentos en formato PDF8 que contienen la cartilla biográfica de Gloria Cecilia Osorio y unos documentos de su expediente, de los cuales se extrae que, en la actualidad, la mencionada ciudadana esta privada de la libertad en su lugar de residencia en la ciudad de Barranquilla. Ello en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta el día 21 de febrero de 2017, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, por hechos que son conocidos dentro del proceso radicado 080016001055201701126, en el cual, inicialmente, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Femenino El Buen Pastor de Barranquilla y luego, se sustituyó por detención domiciliaria, el 18 de septiembre de 2017.

5. Así las cosas, la ejecución de la condena proferida dentro del proceso 08001600105520160641001 corresponda a un asunto sin persona privada de la libertad – al haberse concedido a la sentenciada el subrogado de la suspensión 8 “cb osorio villadiego gloria cecilia cb.pdf” y “PPL GLORIA OSORIO VILLADEGO02102023091611.pdf”

9 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego de la ejecución de la pena– y, la privación efectiva de la libertad de Gloria Cecilia Osorio Villadiego obedece a la detención domiciliaria dispuesta el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla dentro del proceso penal rad. 080016001055201701126.

En tal virtud, de conformidad con los parámetros normativos y jurisprudenciales referidos en precedencia, la vigilancia de la sanción dispuesta en el asunto que convoca la atención de la Sala, corresponde a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en Barranquilla, debido a que, un despacho de esa jurisdicción territorial dictó la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018, esto es, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla. Así las cosas, se dispondrá la remisión del expediente con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Asignar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la vigilancia de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, en contra de Gloria Cecilia

Osorio Villadiego. 10 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego Segundo: Informar la presente determinación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente Excusa Justificada

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

11 CUI 08001600105520160641001 N.I. 63155 Definición de competencia Gloria Cecilia Osorio Villadiego

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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