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CSJ - AP4380-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4380-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4380-2025 Radicación n°. 68890 Acta No. 152 Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano ecuatoriano EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY , requerido por el Gobierno de la República del Ecuador, por el delito de asesinato.

II. ANTECEDENTES El gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 4-2-CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 083/2025 del 25 de febrero de 2025 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 26 de febrero de 2025 2, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en el municipio de Yumbo - Valle del Cauca, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.3 El Estado requirente, mediante Nota Verbal 4-2126/2025 del 9 de abril de 2025 4, solicitó formalmente la extradición de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY , para que comparezca ante la Unidad Judicial Penal con sede en

126/2025 del 9 de abril de 2025 4, solicitó formalmente la extradición de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY , para que comparezca ante la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo - Ecuador, dentro de la causa penal No. 12283202401116, por considerarlo presunto autor del delito de asesinato. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigente entre la República de Colombia y la República del Ecuador.» En ese sentido, indicó que actualmente «… se encuentra vigente para los dos Estados, el 1Cfr. Folios 5 a 6 expediente digital Extradición _Indictment_20250086800.pdf 2Cfr. Folios 65 a 71 expediente digital Extradición _Indictment_20250086800.pdf 3 Cfr. Folios 43 a 47 expediente digital Extradición _Indictment_20250086800.pdf 4Cfr. Folios 74 a 75 expediente digital Extradición _ Indictment_20250086800.pdf 2CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»5 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el

expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0016344-GEX-10100.6 Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 22 de abril de 2025, se requirió a MENÉNDEZ MACAY para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) días, presentaran solicitudes probatorias. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del delegado del Ministerio Público y la defensa.

III. PETICIONES PROBATORIAS

1. El Delegado del Ministerio Público, solicitó: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si existen procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, identificando las autoridades que lo adelantan y el estado actual de los mismos.

5Cfr. Folios 72 expediente digital Extradición _ Indictment_20250086800.pdf 6Cfr. Folio 2 a 3 expediente digital Extradición _ Indictment_20250086800.pdf 3CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY Consideró que tal petición probatoria se hace con el objeto de verificar que no existe otro proceso o condena por

los mismos hechos que son materia de la extradición, con el fin de garantizar el principio de non bis in ídem.

2. El apoderado del requerido, solicitó: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique si EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso de ser positiva la respuesta, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite tales diligencias. 2.2. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que certifique la posible existencia de antecedentes judiciales de MENÉNDEZ MACAY. 2.3. Solicitar a las autoridades correspondientes que se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite, una vez se obtenga la información pretendida en los numerales 2.1. y 2.2. 2.4. Ordenar a quien corresponda, se establezca la plena identidad del capturado, conforme a los documentos aportados por la Embajada.

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY Lo anterior en consideración a que el informe del investigador de laboratorio indica en sus conclusiones que “no se hallaron registros dactilares coincidentes que permitan verificar a qué persona corresponden las impresiones dactilares ” que fueron aportadas al momento

de su captura.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso corresponde al “Acuerdo sobre extradición ”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911», de manera que el concepto que debe dictar la Sala al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador se contrae a verificar los requisitos contenidos en el mencionado acuerdo.

Además, se tomaran en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, conforme a lo señalado por el artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que “ La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. 5CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada; (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) El principio de la doble incriminación; (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) La prohibición de doble juzgamiento y; (vi) El cumplimiento de lo previsto en el

proferida en el extranjero; (v) La prohibición de doble juzgamiento y; (vi) El cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. Así mismo, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 17, y 359, inciso 18 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 7 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 8 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de

LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 6CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY 4.1.1. Pruebas que se decretarán. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como el apoderado de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del

valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia 7CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. En igual sentido, respecto a la petición probatoria en común de la defensa y el Ministerio Público, tendiente a oficiar a la Policía Nacional para que certifique la posible existencia de antecedentes judiciales de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY, encuentra la Sala que, por los razonamientos expuestos en precedencia, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , resulta procedente y por tanto, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obran anotaciones o antecedentes en contra del requerido. 4.1.2. Prueba que no se decretará. La solicitud probatoria de la defensa, consistente en ordenar a quien corresponda, para que establezca la plena identidad del requerido en extradición, al considerar que el informe investigador de laboratorio indica en sus conclusiones que “no se hallaron registros dactilares coincidentes que permitan verificar a qué persona corresponden las impresiones dactilares ”, será negada por los motivos que se exponen a continuación. Precisamente el examen de laboratorio de confrontación dactiloscópica, del que hace mención la defensa, practicado a nombre del ciudadano ecuatoriano, EDUARDO LUIS 8CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY MENÉNDEZ MACAY , arrojó un resultado negativo porque las impresiones dactilares del requerido fueron corroboradas con el Centro de Consulta Técnica (C.C.T.), de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme se advierte del mencionado dictamen. Luego entonces, al tratarse de un ciudadano extranjero, es apenas lógica la no

coincidencia de su identidad con la base de datos de la autoridad nacional. También considera la Sala innecesaria la prueba, por cuanto la defensa pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto ya obrante en la acusación y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante desde el momento de la formalización de extradición. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal l4-2-126/2025 del 9 de abril de 2025 , el Gobierno de la República del Ecuador, refirió el oficio No. DIGERC1C-CZ92025-1523-0 del 11 de marzo de 2025, suscrito por la Coordinadora Zonal 9, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y cedulación de ese país, por el cual se aportó copia de la cédula de identidad No. 1206744052, expedida a nombre de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY. Aunado a lo anterior, obra el acta de notificación con fines de extradición, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, elaborados y firmados a nombre de EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY . Por consiguiente, la 9CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY Sala reitera como innecesario el recaudo del elemento tendiente a cotejar la plena identificación del requerido, que se insiste, resulta superfluo porque son elementos que reposan en el expediente y son suficientes para ser tenidos

tendiente a cotejar la plena identificación del requerido, que se insiste, resulta superfluo porque son elementos que reposan en el expediente y son suficientes para ser tenidos en cuenta al momento de evaluar la concesión de extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el parágrafo 4.1.1 de esta providencia.

2. NEGAR la pretensión probatoria indicada en el parágrafo 4.1.2 de esta providencia.

3. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

4. Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

10CUI 11001020400020250086800

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EDUARDO LUIS MENÉNDEZ MACAY

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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