CSJ - AP4382-2014(44276)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4382-2014(44276)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gos Le Colomtí e n E Co. ee A, Prato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_ SALA DE CASACIÓN PENAL.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente
- AP4382-2014.
Radicación n° 44276 Aprobado Acta No. 243 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) La Corte se pronuncia sobre la incompetencia declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 65 Seccional de Amagá (Antioquia), contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado Prómiscuó' del Circuito de Titiribi (Antioquia), a favor del procesado ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA, por. el delito de t áfico, fabricación o porte de estupefacientes. ——.au0 No. 44276 — JESÚS ZAPATA PARRA Definición de competencia
ANTECEDENTES RELEVANTES ”
1. Por hechos ocurridos en Titiribi (Antioquia), el, 27 de agosto de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad profirió sentencia absolutoria a favor de ARNOBY DE JESÚS ZAPATA PARRA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes!,
2. Contra la anterior decisión, la Fiscal 65 Seccional interpuso y sustentó el recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquía. — 3. El 29 de mayo del año en curso, el Magistrado Ponente de la Corporación precitada, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, desatar. de Alzada, - arguimentafido” una - “excepción ' de inconstiticionalidad: - del : mencionado - Acuerdo, tras considerar “que, si bien. la Sala Administrativa . tiene
1. Folios, 66 al 72 carpeta.No. 1. : ? Por medio del cual se, dispuso el trasiado'de 260 procesos en estado de flo de. Lay: 006 de Jo Sola Penal del Tribunal Superior de Antioquía, (...) para ser distri 3 despach 'dé magistrados de la'Sald-Penal lel Tibuñal Superior de Medellin»: y
2 Folio, 84 carpeta No. 1 + Folios:86/al 94 ibídem: . hi ‘, Radicado;No. 44276 E ARNOBY DE jesús ZAPATA PARRA a Definición de competencia competencia para hacer redistribución de procesos eñtre los diversos” despachos judiciales de igual categoría, no puede en uso de facultades irrespetar la competencia territorial exigida en la norma estatutaria (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009), la cual hace parte del bloque de constitucionalidad, so pena de vulnerar el debido proceso, lo cúal “ocurrió en“este caso,
toda vez que los hechos ocurrieron en el “municipio” de Titiribi, perteneciente a la jurisdicción del Distrito Judicial de Antioquia y no de Medellín, por lo que remitió la actuación a esta Sala de Casación Penal a fin de que defina la competencia. CONSIDERACIONES “Al tenor de lo normado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los Tribunales involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes. Conforme al canon 54 del estatuto procesal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito através: del cual. el isuperior funcional, en caso’ de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario judicial ode las partes-, dilucida a quién debe - asignarsele el conocimiento de la actuación. E Radicado No. 44276 © ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA Definición de competencia “En orden a adoptar la decisión -que en derecho corresponda, impera recordar en primer “lugar que el concepto de bloque de constitucionalidad; fue sistematizado en la sentencia C — 225 de 1995, pronunciamiento reiterado en - la jurisprudencia constitucional postérior sobre la materia, en los siguientes términos: El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas “normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como - parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,
= por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues, verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto - es, son nomas situadas en el nivel constitucional, a pesar de - qué puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. La evolución del instituto jurídico en comento implicó, quero otras, de Restingiod cam Nes acu “de primero, “se encuentra conformado. por aquetlos principios, y PAE - - titu sm los que consagren derecho hut ano E : Carta, por: “lass leyes orgánicas y, en algunas ocasiones: por las leves o 191 de 1998 Énfasis propio), Radicado No. 44276 ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA Definición de competencia La integración de las leyes estatutarias al bloque de constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional lo ha precisado de la, siguiente manera: De los criterios jurisprudenciales expuestos, se destaca el hecho de que algunas leyes pueden integrar el mencionado bloque de constitucionalidad en sentido lato, siempre que la propia Carta lo haya ordenado, en forma directa y específica, de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren instituirse como parámetros de un control de constitucionalidad sobre las mismas. De manera pues que, el apoyo del demandante en el fallo de constitucionalidad C-191 de 1998, para afirmar categóricamente
que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” -en los artículos que el actor menciona y en forma determinanteintegra el bloque de constitucionalidad, fue equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusión. [..] Con base en los critérios jurispridenciales Trencionados y el conteñido normativo , de. esas, preceptiva: legales, la Sala concluye que las. mismas no. pueden _invocarse como transgredidas por “la disposición sub examine, en cuanto no inte ran el bloque de constitucionalidad lato sensu, pues debe insistirse en que no todo el cdriténido de una ley “estatutaria es RS pare osteritar esa’ condidién, Slo es viable a través de un Radicado No. 44276 ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA Definicion de competencia mandato expreso del Constituyente de 1991 que apunte hacia - esa dirección y en la Carta Política no se observa canon alguno que las reconozca como reglas de valor constitucional (Sentencia C — 708 de 1999. Subrayas propias). El mismo error detectado en aquella oportunidad por la Alta Corporación se presenta en la interpretación ofrecida por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, pues su planteamiento se basa en que el Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura es inconstitucional, en tanto desconoce el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, que en virtud de la modificación introducida por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, establece: «el Consejo Superior de la Judicatura,
respetando la especialidad funcional y la competencia territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral qué, a juicio de la misma Sala, lo permita» (resalto fuera del texto original). " La conclusión obtenida es errónea, dado'que parte de la equivocada premisa, según la cual la disposición en comento hate ‘parte’ del bloque: de constitucionálidad. Como” ‘sé éxpuso; aunque : “esté contenida. en la Ley: ‘Estatutaria de Admiñistración de “Justicia; “para: que fuera tomiada’ como eriterió de coristiticionali ad tendríá que existir autorización éxpresa en la Carta rólítica, pero ésta nó fue E consagrada” en ningún apartado dde l texto superior. “= "Por lo fantó, cuando el ‘Tribunal de Medellin óptó por inaplicar 1 cuerdo, mencionado haciendo uso del: control Radicado. No. 44276 “ARNOBY DE JESÚS ZAPATA PARRA _. Definiciónd e competencia difuso de constitucionalidad, también denominado excepción de incónstitucionalidad; en realidad no lo confronts con una norma de Tango constitucional, ‘sino legal: - Bi ello es así, como en efecto lo es, la consecuencia lógica es’ “que no le estaba dado a “aquella colegiatura desconocer, el. contenido del. acto administrativo emanado del Consejo Superior de la Judicatura, pues "no lé correspondía decidir si se ajustaba o no a las previsiones de
la Ley 270 de 1996, ya que la facultad para tal efecto es del resorte exclusivo de la jurisdicción de lo contencicso administrativo. En el mismo sentido, el incidente de definición de competencia no ‘es el escenario pertinente para efectuar el juicio de legalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que “ello desbordaría el ámbito de injerencia de la Sala de Casación Penal, e invadiría indebidamente el de la justicia contenciosa administrativa. ‘En desarrollo de lo anterior, en pretéritas oportunidades se ha reconocido que «el Consejo Superior de la Judicatura ostenta la expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan, por lo que los acuerdos a través de los cuales se materializa dicha función, ostentan el rango de normas atributivas de competencia (Cfr. CSJ SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). LAI Radicado No. 44276 ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA Definicién de competencia "En’ el presente asunto, el artículo 1% del Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó «trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho ‘de la Dra. Nancy Avila; del más reciente al meños reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribuna! Superior de Medellín». Dicho acto administrativo se encuentra vigente y es de
obligatorio acatamiento, pues su legalidad se: presume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. En cumplimiento de dicho mandato, es posible e incluso imperativo, exceptuar la regla general de contipeteritra territorial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una, de las cuales es precisamente la que motiva el presente pronunciamiento. or En tales condiciones, resulta claro que no estan dados los presupuestos para resolverel incidente de: definición de competencia, prof uesto por la Sala: de Decision Penal del Tribunal Superior : de. Medellín, . a: donde se, remitirán de inmediato, para que dé estricto cumplimiento, al Acuerdo tant. avesce s mencionado. Esta determinación, será comunicada a. su homóloga con jur ión en el departamento de. Antioquia, —-_. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Los EI. (A Radicado No. 44276 ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA Definición de competencia
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse sobree l incidente de definición de competencia propuesto por el Tribunal Superior de Medellín. ts
2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PSAA1410145 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala
de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
JOSÉ LEONIDA OS MARTÍNEZ
01480 231 Radicado No. 44276
ARNOBY DE JESUS ZAPATA PARRA
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CXC ToT E.
EYDER PATINO CABRERA
PATRICIA SAL
Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria