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CSJ - AP4385-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4385-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP4385-2025 Radicación n° 69516 Acta No. 152 Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro proceso seguido contra Johan Daniel Cifuentes Franco1, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

ANTECEDENTES

1. Del 3 al 30 de septiembre de 2024, al interior del proceso 202050117, el Juzgado Veinte Penal Municipal con 1 Actuación que también se sigue en contra de José Eduardo Romero Sánchez, Eutimio Pérez Hoyos, Diana Paola Barragán Parra, Inés Bustos Jiménez, Milton

Andrés Carrillo Guevara y Héctor Luis Triana.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 2 función de control de Garantías de Bogotá, legalizó la captura de Johan Daniel Cifuentes Franco -y 24 personas más-, tras lo cual la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, tipificados en los artículos 340 incisos 1° y 3° y 382 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó y por los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 24 de febrero del año en curso, la Fiscalía presentó escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de

los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 24 de febrero del año en curso, la Fiscalía presentó escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de imputación-, en contra de Johan Daniel Cifuentes Franco,

José Eduardo Romero Sánchez, Eutimio Pérez Hoyos, Diana Paola Barragán Parra, Inés Bustos Jiménez, Milton Andrés Carrillo Guevara y Héctor Luis Triana. Los hechos allí relatados -en extensopueden sintetizarse así: Por información de «una fuente humana», se conoció de la existencia de una estructura criminal dedicada, desde abril de 2021 a agosto de 2024, al tráfico ilegal de sustancias químicas controladas para la producción y elaboración de narcóticos que se comercializarían, a gran escala, en Estados Unidos y Centro América, cuyo centro de operaciones era Bogotá, no obstante, a que el desarrollo las actividades que involucran el acontecer criminal se presentó, también, en Villavicencio, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Norte de Santander y Guaviare. Uno de los líderes y financiadores de dicha organización criminal correspondía -para lo que interesa a esta actuación-,CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 3 presuntamente, a Johan Daniel Cifuentes Franco , quien residía en Popayán y, junto con los demás integrantes, ejecutaron el siguiente modus operandi: Para la adquisición del insumo químico se auxilian de empresas

presuntamente, a Johan Daniel Cifuentes Franco , quien residía en Popayán y, junto con los demás integrantes, ejecutaron el siguiente modus operandi: Para la adquisición del insumo químico se auxilian de empresas y/o establecimiento de comercio que estando legalmente constituidas ubicada en la ciudad de Bogotá se prestan para desviar del uso legal, comercializando con personas que no tienen los permisos exigidos por min (sic) justicia y del derecho – CCCITE, sustancias liquidas y sólidas que son cargadas en camiones tipo turbo en sitio clandestino al sur de la capital contando con la anuencia de conductores que cuando son avizorados por control vial de Ponal indica llevar elementos contrarios a los que transporta –abonos agrícolas, insumos de aseo, comida para cerdos, pacas de heno, sin llevar consigo los documentos de la carga que en realidad se movilizaba, ni señalización de seguridad que amerita el transporte de las sustancias químicas. Se logra evidenciar que el grupo delictivo lleva las sustancias químicas a los laboratorios y tienen el nodo de producción para la elaboración de clorhidrato de cocaína en zona rural de El Retorno Guaviare, Timbio Cauca, municipios aledaños a Cúcuta cerca a la Zulia, zona rural aledañas a Ipiales Nariño, entre otros, sustancias que son mimetizada o camuflada en vehículos camión, furgón, turbo, tracto camiones, con adecuación de otros productos a fin de ocultar el insumo químico, se auxiliaban para la protección

sustancias que son mimetizada o camuflada en vehículos camión, furgón, turbo, tracto camiones, con adecuación de otros productos a fin de ocultar el insumo químico, se auxiliaban para la protección de la carga de otros vehículos en caravana para desviar la atención de los controles viales si fuesen a resultar verificados, contando además en el andamiaje con el apoyo de personas que custodian o mosquean los vehículos en todo el trasegar vial a fin de advertir a quienes llevan el alijo de posible revisión de policía de carreteras. Otra modalidad del transporte de la sustancia química se utilizó la de encomiendas a través de empresa (Estelar Express, Translogística, Interrapidísimo, Transcarga y Flota la Macarena), ubicadas en Bogotá y con la anuencia de los conductores y empleados para recibir documentos de remisión apócrifos y consignar datos equívocos frente a destinatarios, remitente y tipo de mercancía, logrando mimetizar o camuflar el insumo indicando en las cajas de cartón contener otro tipo de mercancía (comestibles, fertilizantes) y remitirlo inicialmente para Popayán y Villavicencio, luego transportándolo a sector rural respectivamente, donde se ubican los laboratorios clandestinos para la fabricación del narcótico. Se destaca que el Grupo delictivo organizado arrendaba inmuebles, bodegas, parqueaderos, para almacenar ilícitamente grandes cantidades de sustancias químicas controladas y desdeCUI 110016099144202050117 02

Se destaca que el Grupo delictivo organizado arrendaba inmuebles, bodegas, parqueaderos, para almacenar ilícitamente grandes cantidades de sustancias químicas controladas y desdeCUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 4 allí gestar la coordinación de distribución y cargue clandestino para las distintas zonas se hallan los laboratorios clandestinos para la fabricación del narcótico. Específicamente, se concretaron los siguientes hechos: Fecha Hecho Atribuido a Mayo a junio de 2021 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió, almacenó, camufló y transportó 1.250 kilos de cloruro de calcio con destino a Nariño, insumo que el 11 de junio de 2021, se incautó en la carrera 69 N. 6A 35, barrio Marsella de esta ciudad, al interior del vehículo de placas STT-620. José Eduardo Romero Sánchez. Abril de 2022 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió, almacenó y transportó 750 kilos de cloruro de calcio con destino a Nariño, insumo que el 27 de abril de 2022, se incautó en el peaje Chusacá de Sibaté (Cundinamarca), al interior de los vehículos de placas VMT 873 y SQM 156. José Eduardo Romero Sánchez. Enero a febrero de 2023 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió en el establecimiento de comercio Barnices y Recubrimientos Especiales de Colombia SAS

y SQM 156.

José Eduardo Romero Sánchez. Enero a febrero de 2023 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió en el establecimiento de comercio Barnices y Recubrimientos Especiales de Colombia SAS y otras empresas, 246 litros de ácido clorhídrico, el cual se almacenó y transportó, empero 17 de febrero de 2023, se incautó en el peaje Pipiral (Meta), al interior del vehículo de servicio intermunicipal Flota la Macarena. José Eduardo Romero Sánchez Febrero a marzo de 2023 En Bogotá, de forma ilegal, se desviaron del uso legal 975 kg de Ácido sulfúrico con destino a laboratorios clandestinos para la fabricación de narcóticos ubicados en Cauca, insumo que el 4 de marzo de 2023, se incautó en la empresa de envíos nacionales Estelar Express, ubicada en el municipio de Palmira (Valle). Johan Daniel Cifuentes Franco y Diana Paola Barragán Parra Abril, mayo y junio de 2022 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirieron, camuflaron y transportaron sustancias químicas controladas con destino a San José del Guaviare. El 1º de junio de 2022, frente al centro comercial El Edén, ubicado en esta capital, se incautaron 1705 galones de acetona, 6453 litros de ácido clorhídrico, 726 kg de calcium chloride, 376 kg de metabisulfito y 90 kilos de carbón activado, al interior del vehículo de placas WFT612. Héctor Luis Triana y Eutimio Pérez

litros de ácido clorhídrico, 726 kg de calcium chloride, 376 kg de metabisulfito y 90 kilos de carbón activado, al interior del vehículo de placas WFT612. Héctor Luis Triana y Eutimio Pérez Hoyos Febrero a marzo de 2023 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió y transportó 3123 litros hidrocarburos, 60,5 litros de ácido sulfúrico, 182,2 litros ácido clorhídrico, 500 kg de cloruro de calcio, 375 kg de soda cáustica, 150 kg de permanganato de potasio, con destino a Héctor Luis TrianaCUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 5 Meta, insumos que el 10 de marzo de 2023, en el peaje Naranjal, se incautaron, al interior del vehículo de placas SJR468. Abril a mayo de 2023 En Bogotá, de forma ilegal, se adquirió, camufló y transportó 160 galones de ácido sulfúrico con destino al Catatumbo (Norte de Santander), insumo que el 26 de mayo de 2023, en un puesto de control, ubicado en la zona rural del municipio de Pamplona, se incautó, al interior del vehículo de placas ZIB307. Héctor Luis Triana, Julio a agosto de 2023 Desde Bogotá se transportaron 8.000 kilos de cloruro de calcio con destino a Nariño, insumo que el 1º de agosto de 2023, se

Héctor Luis Triana, Julio a agosto de 2023 Desde Bogotá se transportaron 8.000 kilos de cloruro de calcio con destino a Nariño, insumo que el 1º de agosto de 2023, se incautó, al interior del vehículo de placas SPJ987. Héctor Luis Triana Junio de 2023 En Bogotá Desde Bogotá y Villavicencio, se adquirió, almacenó y transportó 189 litros de ácido Clorhídrico, 378 litros de ácido sulfúrico, 2135 mezclas de hidrocarburos,500 kg de Hidróxido de Sodio y 1095 kg de cloruro de calcio con destino a San José del Guaviare, insumos que el 4 de junio de 2023, a la altura del kilómetro 55+450, vía Granada, se incautaron, al interior del vehículo de placas TAL741. Milton Andrés Carrillo Guevara Julio a agosto de 2023 En Bogotá y Villavicencio, se adquirió y transportó, en la modalidad de encomienda terrestre, 2635 galones de acetato de etilo, 10 galones de ácido sulfúrico, 136 kg de metabisulfito de sodio, 460 kilos de cloruro de calcio, 75 kilos de soda caustica y 750 gramos de permanganato de potasio con destino a San José de Guaviare, insumos que el 4 de agosto de 2023, en el barrio el Virrey de esta última ciudad, se incautaron. Inés Bustos Jiménez y Milton Andrés Carrillo Agosto a septiembr e de 2023.

que el 4 de agosto de 2023, en el barrio el Virrey de esta última ciudad, se incautaron. Inés Bustos Jiménez y Milton Andrés Carrillo Agosto a septiembr e de 2023. En Bogotá se adquirió y transportó 330 galones de acetonas con destino a San José del Guaviare, insumo que el 1º de septiembre de 2023, en el peaje Pipiral, se incautó, al interior del vehículo de placas TFX377. Inés Bustos Jiménez

3. Asignado el asunto al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 20 de junio del año en curso, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, concediéndole el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran, entre otras, sobre la existencia de causales de incompetencia, tal como lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.CUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 6

4. En dicha diligencia, el defensor de Johan Daniel Cifuentes Franco impugnó, por el factor territorial, la competencia del Juzgador2, tras considerar que como a su prohijado se le atribuye «un evento», en el que el 3 de marzo de 2023, se incautó en Palmira (Valle del Cauca), sustancia química prohibida identificada preliminarmente como ácido sulfúrico, corresponde a un juez penal del circuito especializado con competencia en esa ciudad3, asumir el

química prohibida identificada preliminarmente como ácido sulfúrico, corresponde a un juez penal del circuito especializado con competencia en esa ciudad3, asumir el conocimiento de la actuación, máxime cuando la Fiscalía no precisó el lugar en el que se adquirió el insumo. Al correr traslado del aludido pedimento, la Fiscalía aludió al principio de unidad procesal y el criterio de conexidad, para concluir que el competente para adelantar el juzgamiento es la Jueza Décima Penal del Circuito Especializada de Bogotá4, por cuanto en esta ciudad se adquirió y envió la sustancia, además, de formularse imputación. También clarificó que, aunque en el hecho que se le atribuye a Johan Daniel Cifuentes Franco, el insumo se incautó en Palmira, su destino era Popayán5. Por su parte, la Jueza Décima Penal del Circuito Especializado de Bogotá, estimó que sí es competente para conocer el asunto, pues debe tenerse en consideración la totalidad de los hechos que lo originaron y no únicamente el atribuido a Johan Daniel Cifuentes Franco y, bajo ese 2 Récord: 56:27 y ss. audiencia de formulación de acusación del 20 de junio de 2025. 3 Así lo indicó: « …el competente son los jueces especializados que le corresponde al circuito de Palmira, los cuales están ubicados en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.» 4 Récord: 1:22:33 y ss. ibidem.

3 Así lo indicó: « …el competente son los jueces especializados que le corresponde al circuito de Palmira, los cuales están ubicados en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.» 4 Récord: 1:22:33 y ss. ibidem. 5 Hizo alusión a la decisión con radicado 67227, proferida el 15 de septiembre de 2024, por esta Corporación.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 7 entendido, respecto del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos -el de mayor gravedadse le imputó al procesado los verbos rectores transportar y desviar del uso legal. El primero ejecutado en varias ciudades y, el segundo, en esta capital. Agregó que se procede por delitos conexos y que la conducta se realizó en varias partes del territorio, caso en el cual, conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, conoce del juzgamiento el juez donde se formula la acusación. En el asunto sub examine, Bogotá. En consecuencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación para que se dirima la controversia planteada y, por ende, la autoridad judicial llamada a conocer el juzgamiento de Johan Daniel Cifuentes Franco.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, Bogotá y Buga6.

conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, Bogotá y Buga6.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia 6 Conforme con la división territorial dispuesta en el Acuerdo No. 527 de 1999, artículo primero, numeral 6, la ciudad de Palmira corresponde al Distrito Judicial de Buga. Es de advertir que en los acuerdos que modificaron esta división no hay referencia adicional a la referida localidad.CUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 8 señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»7.

dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»7. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Asimismo, la Sala, de forma pacífica y reiterada8, ha señalado que cuando algunas de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 7 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. 8 CSJ AP 2863-2019, Rad. 55616, AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 9 (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o

(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. La segunda hipótesis se verifica en el presente asunto, por cuanto no hubo consenso sobre la autoridad judicial que debe asumir el juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Johan Daniel Cifuentes Franco , pues, mientras la Jueza Décima Penal del Circuito Especializada de esta ciudad, considera que es competente para conocer del asunto -tesis que coadyuva la Fiscalía-, el defensor del mencionado estima que corresponde a un funcionario judicial de la misma categoría, pero de Buga.

4. En ese orden, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra del procesado por la presunta comisión de los delitosCUI 110016099144202050117 02

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autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra del procesado por la presunta comisión de los delitosCUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 10 de concierto para delinquir y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos y un número plural de personas9, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Textualmente refiere: COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. Esta Sala sobre el particular ha señalado que: «si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición

judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. Esta Sala sobre el particular ha señalado que: «si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles»10. 9 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 10 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 11 Ahora, según el orden propuesto en el aludido artículo 52 de la Ley 906 de 2004, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional. En este caso, conforme lo establece el artículo 35, numeral 30 de la disposición en cita11, el asunto radica en los jueces penales del circuito especializados. Ello, porque uno de los delitos atribuidos a Johan Daniel Cifuentes Franco es el de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en cantidad superior a 100 kilos -sustancia sóliday 100 litros -sustancia líquida-, como se extracta del escrito de acusación. De manera que corresponde entonces descender al

el procesamiento de narcóticos, en cantidad superior a 100 kilos -sustancia sóliday 100 litros -sustancia líquida-, como se extracta del escrito de acusación. De manera que corresponde entonces descender al siguiente criterio, el cual indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave, lo que se determina a partir de los extremos punitivos fijados en el Código Penal. De allí que, en este caso, el delito más grave corresponde al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, pues, según el artículo 382 del Código Penal, la pena oscila entre 96 a 180 meses, mientras que para el concierto para delinquir de que trata el inciso 3º del artículo 340 de la disposición en cita, fluctúa de 72 a 162 meses. 11 «Artículo 35. De los jueces penales de Circuito Especializados. Los jueces penales de Circuito Especializados conocen de: (…)

30. Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere de cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser liquido».CUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 12 Ahora, sobre la configuración del delito de t ráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos , la jurisprudencia de la Sala ha señalado que «se consuma en todos aquellos espacios en donde se produce el verbo rector, esto es, el que

sustancias para el procesamiento de narcóticos , la jurisprudencia de la Sala ha señalado que «se consuma en todos aquellos espacios en donde se produce el verbo rector, esto es, el que introduzca o saque del país, transporte o tenga en su poder las sustancias prohibidas previstas en el artículo 382 del Código Penal»12 Es del caso, señalar que razón asiste a la Jueza Décima Penal del Circuito Especializada de esta ciudad, al concluir que, a efecto de determinar la competencia para conocer de esta actuación, debe tenerse en consideración el contexto y totalidad de hechos que la originaron, con independencia que de que a Johan Daniel Cifuentes Franco se le hubiese atribuido la comisión de solo uno, según el principio de unidad procesal contemplado en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004, «los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente». Clarificado lo anterior y de acuerdo con el escrito de acusación, a Cifuentes Franco, José Eduardo Romero Sánchez, Eutimio Pérez Hoyos, Diana Paola Barragán Parra, Inés Bustos Jiménez, Milton Andrés Carrillo Guevara y Héctor Luis Triana se les atribuye la conducta punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos concretada en los verbos rectores almacenar, transportar y desviar el uso legal. Los insumos químicos, al parecer, se adquirían de empresas o establecimientos de comercio legalmente constituidos, ubicados en Bogotá, y almacenaban en

desviar el uso legal. Los insumos químicos, al parecer, se adquirían de empresas o establecimientos de comercio legalmente constituidos, ubicados en Bogotá, y almacenaban en 12 CSJ; 25 ene. 2012, rad. 38106, AP5559-2024, 25 sep. 2024, rad. 67227 y SP5822025, 5 mar. 2025, rad. 68252.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 13 inmuebles, bodegas o parqueaderos también de esta ciudad, donde se coordinaba la distribución y el cargue clandestino en camiones, furgones, turbos o tracto camiones con la finalidad de transportarlos a laboratorios destinados a la fabricación de narcóticos en Villavicencio, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Norte de Santander y Guaviare. También se enviaban -los insumos químicos-, en la modalidad de encomienda, a través de las empresas de mensajería Estelar Express, Translogística, Interrapídisimo, Transcarga y Flota la Macarena, ubicados en esta capital. Finamente, las incautaciones de la sustancia, según lo consignado en el escrito de acusación, se produjeron en esta ciudad, y en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Valle del Cauca y Norte de Santander. Lo anterior, permite concluir que el delito de mayor entidad no acaeció en un solo lugar. Por tanto, este criterio no

ciudad, y en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Valle del Cauca y Norte de Santander. Lo anterior, permite concluir que el delito de mayor entidad no acaeció en un solo lugar. Por tanto, este criterio no es útil para determinar la competencia y, en ese orden, se acude al siguiente supuesto, es decir, el que corresponde al lugar de realización del mayor número de ilícitos. Sin embargo, bajo la misma consideración anterior, este tampoco resulta relevante para definir la competencia, ya que, aunque la Fiscalía hizo una mención clara del número de eventos configurativos del ilícito atentatorio de la salud pública, como quedó reseñado, en cada uno de ellos, se adquirió y almacenó la sustancia química en una ciudad, se transportó por varios sitios del territorio y, en otros lugares, se incautó.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 14 De modo que, la Sala debe acudir a la última pauta del canon 52 procesal penal, que apunta a definir la competencia por el sitio de la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En ese orden, la Sala opta13 por la segunda alternativa, para fijar el juzgamiento en Bogotá, ciudad donde se llevó a cabo la audiencia de imputación del procesado14 y decidió la delegada fiscal acudir a radicar el juicio, en garantía de los intereses de la correcta y eficaz aplicación de la justicia en este caso particular. En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer el proceso penal adelantado en contra de Johan Daniel Cifuentes Franco radica en el Juzgado Décimo Penal

intereses de la correcta y eficaz aplicación de la justicia en este caso particular. En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer el proceso penal adelantado en contra de Johan Daniel Cifuentes Franco radica en el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro proceso seguido contra Johan Daniel Cifuentes Franco corresponde al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 13 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros. 14 Y los demás coprocesados.CUI 110016099144202050117 02 N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 15 SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 16

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 110016099144202050117 02

N.I. 69516 Definición de competencia Johan Daniel Cifuentes Franco 17

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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