CSJ - AP4387-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4387-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP4387-2025 Radicación n° 69310 Acta Nro. 152 Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la procedencia de declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de NÉSTOR RAÚL RUÍZ CÁRDENAS contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirma sin modificaciones la emitida el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condena por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.CUI: 11001609906920225600801
N.I.: 69310
Casación Néstor Raúl Ruíz Cárdenas 2 HECHOS Nancy Patricia Rozo Ríos junto con su hija MTR, nacida el 24 de enero de 2011, solía pernoctar los fines de semana en el apartamento 702 de NÉSTOR RAÚL RUÍZ CÁRDENAS, ubicado en la calle 94 72ª 96, Torre 03 del barrio Los Lagartos de esta ciudad, debido a la relación sentimental que los unía desde hacía ocho (8) años. Una noche indeterminada de un viernes o sábado de los años 2020 o 2021, el acusado con sus manos tocó libidinosamente por encima de la ropa la vagina de la menor, aprovechando que estaba acostado junto a ella y a
viernes o sábado de los años 2020 o 2021, el acusado con sus manos tocó libidinosamente por encima de la ropa la vagina de la menor, aprovechando que estaba acostado junto a ella y a su madre. El 27 de marzo de 2022, mientras su compañera preparaba el desayuno, RUÍZ CÁRDENAS bajó los pantalones a la niña quien dormía y le tocó la vagina; a pesar de MTR subirse su ropa interior, continúo siendo tocada hasta cuando su progenitora regresó a la habitación. ANTECEDENTES El 12 de julio de 2022, en audiencia preliminar ante el Juez 17 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formula imputación a RUÍZ CARDENAS por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo -arts. 210 inc. 2º, 221 num. 2 y 4 del Código Penal-. El imputado no aceptó los cargos. El 4 de noviembre de 2022, la fiscalía radica el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación.CUI: 11001609906920225600801
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Casación Néstor Raúl Ruíz Cárdenas 3 El 26 de enero de 2023, en audiencia ante el Juez 48 Penal del Circuito de Bogotá, la fiscalía modifica la acusación al atribuir al acusado un concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y actos sexuales con menor de catorce años, ambos en concurso
al atribuir al acusado un concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y actos sexuales con menor de catorce años, ambos en concurso homogéneo -arts. 210 inc. 2, 209, 211 num. 2 y 31 del Código Penal-. El 4 de diciembre de 2023, el Juez condena a RUÍZ CARDENAS por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y lo absuelve del punible de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir en concurso homogéneo. En consecuencia, le impone las penas de prisión de ciento cincuenta (150) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. El 11 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación de la defensa, confirma sin modificaciones el fallo de primera instancia. Contra la sentencia del ad quem, la defensa de RUÍZ CÁRDENAS interpone recurso de casación.CUI: 11001609906920225600801
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CONSIDERACIONES
1. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, -aplicable a este asuntoque señala la oportunidad en la cual debe interponerse la casación, distingue dos momentos procesales: uno, la
el 98 de la Ley 1395 de 2010, -aplicable a este asuntoque señala la oportunidad en la cual debe interponerse la casación, distingue dos momentos procesales: uno, la interposición del recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación; y dos, la presentación de la demanda en un término común de treinta (30) días, en la que de manera precisa y concisa el recurrente señale las causales invocadas y sus fundamentos.
2. El inciso segundo del citado precepto legal previene que si la demanda no se presenta dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto contra el cual procede el recurso de reposición.
3. Ahora bien, conforme al precepto legal citado el trámite del recurso y la presentación de la demanda se surte de manera exclusiva en el tribunal superior, de manera que su procedencia, interposición y sustentación, son asuntos que en su oportunidad procesal corresponde definir a dicha autoridad.
4. De este modo si el recurrente no presenta la demanda, el tribunal no puede remitir la actuación, sino que está compelido a declarar desierto el recurso, ya que según los términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal le corresponde decidir sobre la admisiónCUI: 11001609906920225600801
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Casación Néstor Raúl Ruíz Cárdenas 5 de la demanda, algo que no puede cumplir si la misma no ha sido presentada.
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Casación Néstor Raúl Ruíz Cárdenas 5 de la demanda, algo que no puede cumplir si la misma no ha sido presentada.
5. En esta actuación, el 27 de febrero de 2025, día en el que se lleva a cabo la lectura del fallo de segunda instancia, el apoderado de RUÍZ CÁRDENAS mediante escrito manifiesta que interpone “el recurso de EXTRAORDINARIO DE CASACION (Ley 906 del año 2004), que deberá interponerse en la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Contra la sentencia confirmatoria de segunda instancia de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de la sentencia de primera instancia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), notificada en audiencia virtual el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), sentencias emitidas dentro del proceso de la referencia”.
6. No obstante, dentro del término de traslado señalado por la Secretaría del Tribunal Superior que corría del 7 de marzo al 22 de abril de 2023, el impugnante no allega la demanda mediante la cual le correspondía sustentar la casación, ni puede entenderse que el escrito de interposición del recurso equivalga a ella, toda vez que en él no precisa las causales y los fundamentos por los cuales recurre la sentencia del tribunal.
7. No obstante tal hecho, al vencimiento del término de traslado la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá remite
causales y los fundamentos por los cuales recurre la sentencia del tribunal.
7. No obstante tal hecho, al vencimiento del término de traslado la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá remite la actuación sin que la Sala Penal de esa Corporación adoptara determinación alguna.CUI: 11001609906920225600801
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8. Corresponde en tales condiciones a la Sala de Casación de la Corte Suprema abstenerse de hacer pronunciamiento alguno sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y, en su lugar, devolver la actuación al Tribunal para que conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, adopte la decisión que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero. ABSTENERSE de hacer pronunciamiento alguno respecto del recurso de casación interpuesto por el defensor de NÉSTOR RAÚL RUÍZ CÁRDENAS contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá, por falta de sustentación. Segundo. DEVOLVER la actuación al Tribunal para que adopte la decisión que corresponda en este asunto, conforme a la motivación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001609906920225600801
que adopte la decisión que corresponda en este asunto, conforme a la motivación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001609906920225600801
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 11001609906920225600801
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria