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CSJ - AP4390-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4390-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4390-2026 Radicación n.° 66967

CUI: 85162600128920200006301

Aprobado acta n.° 214

Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de DAIRO AROCA TIMOTE, contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. E n e sta decisión, la segunda instancia confirmó la emitida el 8 de abril de 202 4 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), mediante la cual, condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.Casación Radicado n.° 66967

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II. HECHOS

1.- De acuerdo con los fallos de instancia, el 2 de julio de 2020, DAIRO AROCA TIMOTE, allegado a la familia integrada por Hilda Marcela Cabellero Parra, Dumar Gutiérrez y sus tres hijos menores de edad, visitó la vivienda donde estos residían, ubicada en la finca La Argentina, en el municipio de Tauramena (Casanare).

2.- Mientras los integrantes de la familia dormían, cerca de la media noche, DAIRO AROCA TIMOTE ingresó a la

residían, ubicada en la finca La Argentina, en el municipio de Tauramena (Casanare).

2.- Mientras los integrantes de la familia dormían, cerca de la media noche, DAIRO AROCA TIMOTE ingresó a la habitación de P.N.C.C. -9 años de edad-, se acostó junto a ella, le quitó la pantaloneta, le dio besos y tocó su zona genital.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.- El 22 de julio de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villanueva (Casanare) , en audiencias preliminares concentradas, la Fiscalía General de la Nación imputó a DAIRO AROCA TIMOTE como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado, delito previsto en los artículos 209 y 211.5 del C.P. -no aceptó el cargo-.

4.- El Juzgado Primero Pr omiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) adelantó la fase de juicio. El 8 de abril de 202 4, ese despacho profirió sentencia condenatoria en contra de DAIRO AROCA TIMOTE por la calificación jurídica señalada. Lo sancionó con 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesCasación Radicado n.° 66967

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públicas, por el mismo término . N egó la concesión de subrogados penales. El defensor presentó recurso de apelación.

5.- El 21 de mayo de 2024, la Sala Única del Tribunal

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públicas, por el mismo término . N egó la concesión de subrogados penales. El defensor presentó recurso de apelación.

5.- El 21 de mayo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirmó la condena y, el 4 de junio de ese mismo año , agotó la audiencia de lectura de fallo. La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

6.- El recurrente formula tres cargos con fundamento en las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 d el artículo 181 del C.P.P. El primero por violación directa de la ley sustancial, el segundo derivado de una afectación al debido proceso y el tercer o por violación indirecta de la ley sustancial. Solicita casar la sentencia condenatoria y absolver a su representado.

7.- La violación directa de la ley sustancial la encamina por falta de aplicación de los artículos 29 Constitucional, 7, 8 y 381 del C.P.P., en tanto, las dudas que surgieron en el proceso se resolvieron en contra del procesado.

8.- Expone que las instancias privilegi aron el testimonio de la menor víctima, corroborado con los testimonios de s us padres. C onsidera i nsuficiente ese recaudo probatorio porque la Fiscalía General de la NaciónCasación Radicado n.° 66967

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renunció a la práctica de dictámenes periciales que constituían «el ingrediente perfecto para desvirtuar la

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renunció a la práctica de dictámenes periciales que constituían «el ingrediente perfecto para desvirtuar la acusación». Por la ausencia de estas pruebas, señala que «la Fiscalía lo único que consiguió fue dejar una enorme duda resuelta en contra del procesado».

9.- Agrega que su contraparte actuó con deslealtad, dejó de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable y privó a la defensa de solicitar los medios de prueba.

10.- Hace énfasis en que las pruebas periciales, a cuya práctica renunció el ente acusador , muy seguramente probarían, de un lado, la falta de afectación a la víctima , la mendacidad de su relato y, de otro, la inexistencia de una sustancia vertida en las bebidas presuntamente suministradas a la familia de P.N.C.C.

11.- El segundo cargo lo formula con base en el numeral 2º del artículo 181 del C.P.P., por violación a los derechos de defe nsa y contradicción . Insiste en la importancia de los dictámenes psicológico y de biología forense, en tanto que, como parte de la estrategia con la cual enfrentó la audiencia preparatoria, junto con su representado, asumieron que con estas pruebas de cargo quedaría demostrada la inocencia.

12.- Califica de maniobra desleal la declinación probatoria de la Fiscalía, pues la defensa quedó limitada para derribar el tratamiento privilegiado dado al testimonio de la víctima.Casación Radicado n.° 66967

12.- Califica de maniobra desleal la declinación probatoria de la Fiscalía, pues la defensa quedó limitada para derribar el tratamiento privilegiado dado al testimonio de la víctima.Casación Radicado n.° 66967

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13.- En el tercer cargo invoca el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. Retoma los argumentos de los cargos anteriores y señala como transgredidos los principios de imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, lealtad, concentración, prevalencia de las normas rectoras y favorabilidad.

14.- Asegura que el juicio que enfrentó el acusado no contó con las características de contradictorio y con inmediación de pruebas, porque la Fiscalía General de la Nación, reitera, en forma desleal renunció a la práctica de varios medios de conocimiento de interés para el esclarecimiento de los hechos. Estima que esa situación debió ser apreciada por las instancias para aplicar el principio in dubio pro reo.

15.- Finalmente, alude a la corroboración periférica y sostiene que es una herramienta de uso excepcional, cuando no se cuenta con otros medios probatorios, pero en el caso particular sí existían otras pruebas solicitadas y decretadas. En ese escenario, afirma que la corroboración periférica «pierde valor» por negligencia del ente acusador, más no por la ausencia de elementos de conocimiento para determinar la responsabilidad penal.Casación Radicado n.° 66967

En ese escenario, afirma que la corroboración periférica «pierde valor» por negligencia del ente acusador, más no por la ausencia de elementos de conocimiento para determinar la responsabilidad penal.Casación Radicado n.° 66967

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V. CONSIDERACIONES

5.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

16.- La Ley 906 de 2004 establece la casación como un mecanismo extraordinario de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales para restablecer la vigencia de la ley sustancial. Como finalidades concretas persigue la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.

17.- Dada su naturaleza reglada, el recurso debe adecuarse a las causales previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Estas corresponden a: (i) la violación directa de la ley sustancial; (ii) afectación del debido proceso y (iii) violación indirecta de la ley sustancial.

18.- Para su admisibilidad, la Sala de Casación Penal ha señalado que la demanda debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; (ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentativos y de postulación propios del motivo casacional invocado y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de

señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentativos y de postulación propios del motivo casacional invocado y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso (CSJ AP570-2023, AP3666-2024 y AP2256-2025).Casación Radicado n.° 66967

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19.- Así, el escrito debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Para ello, ha de soportarse en los principios que rigen el recurso extraordinario ( v.gr. autonomía, limitación, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, prioridad, integración de la proposición jurídica completa y razón suficiente). La formulación de los cargos exige escoger adecuadamente el motivo y el sentido de la violación, así como concretar el disenso en términos de trascendencia (CSJ AP636 -2022,

AP1385-2023, AP948-2024 y AP2256-2025).

20.- De este modo, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. Esa será la consecuencia jurídica aplicable, entre otros eventos, cuando el recurrente omita desarrollar los cargos propuestos.

5.2. Análisis de la aptitud de la demanda

21.- El escrito de demanda gira en torno a un único reparo, replicado en los tres cargos formulados, sin que entre

desarrollar los cargos propuestos.

5.2. Análisis de la aptitud de la demanda

21.- El escrito de demanda gira en torno a un único reparo, replicado en los tres cargos formulados, sin que entre estos se cuente con distinción acerca de su carácter principal o subsidiario. Ello denota la falta de técnica en la estructuración de la demanda, por la errada concepción del alcance de cada una de las causales de casación , en desconocimiento del principio de debida fundamentación1.

1 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo» (CSJ AP5303 -2022, AP7475-2024 y AP1661 -2026), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características delCasación Radicado n.° 66967

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22.- La inconformidad del casacionista radica en la decisión de la Fiscalía General de la Nación de desistir de la práctica, en el juicio oral y público, de la valoración psicológica de la menor P.N.C.C. y de la pericia de biología forense sobre las muestras obtenidas a las bebidas presuntamente suministradas a la víctima y su familia el día de los hechos. De esa incidencia procesal deriva consecuencias a nivel de limitación del derecho a la defensa y generación de dudas razonables resueltas en contra de su representado.

23.- En esa visión del caso, el demandante no tomó en consideración el principio de prioridad que gobierna el recurso de casación. Los cuestionamientos orientados por la

y generación de dudas razonables resueltas en contra de su representado.

23.- En esa visión del caso, el demandante no tomó en consideración el principio de prioridad que gobierna el recurso de casación. Los cuestionamientos orientados por la causal segunda. El fundamento de dicha exigencia radica en el hecho de que si prospera la nulidad es innecesario abordar el estudio de las demás censuras (CSJ AP8815-2025).

24.- Adicionalmente, el desarrollo de ese cargo no atiende los principios de identidad o unidad temática2, crítica

error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254 -2023 y AP74752024). 2 El cuestionamiento que se postule en casación también haya sido formulado en el recurso de apelación (CSJ AP829 -2022, AP7482-2024, AP2256-2025, AP4470-2025 y AP1108-2026)Casación Radicado n.° 66967

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vinculante3, autonomía 4 e integración de la proposición jurídica completa5.

25.- Cuando el demandante acude al desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, debe seguir la siguiente ruta: (i) identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación; (ii) plantear los fundamentos fácticos; (iii) indicar los preceptos que considera conculcados; (iv) fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como la cobertura de la invalidez deprecada

fundamentos fácticos; (iii) indicar los preceptos que considera conculcados; (iv) fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como la cobertura de la invalidez deprecada y (v) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho afectado con la anormalidad procesal o la garantía transgredida (CSJ AP651-2023, AP3476-2023,

AP2274-2024 y AP1111-2026).

26.- A su vez, el seguimiento de esta estructura permite verificar los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas y residualidad. Es un tamiz que apunta a establecer que el defecto denunciado quebranta, en grado suficiente, el desarrollo de la actuación y el sentido de lo

3 Este exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria (AP27702015, AP233-2020, AP5303-2022, AP593-2023 y AP1661-2026). 4 Cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254-2023 AP7473-2024, AP2259-2024 y AP309-2026). 5 El cargo ha de señalar de manera clara cuáles fueron las normas transgredidas y el

conceptuales (CSJ AP3254-2023 AP7473-2024, AP2259-2024 y AP309-2026). 5 El cargo ha de señalar de manera clara cuáles fueron las normas transgredidas y el sentido de esa transgresión (CSJ AP1104-2025).Casación Radicado n.° 66967

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decidido en el fallo censurado. De no advertirse, se impone la inadmisión del reproche.

27.- Las censuras formuladas en sede extraordinaria deben guardar correspondencia con las cuestiones previamente debatidas en las instancias, en especial, en el recurso de apelación (CSJ AP829 -2022, AP7482 -2024, AP2256-2025, AP4470 -2025 y AP1108 -2026). Así la discusión mantiene un hilo conductor que viabiliza el contraste de la postura de la segunda instancia con los fundamentos de la demanda.

28.- En el recurso de apelación, la defensa técnica presentó críticas a la valoración probatoria, por ende, el tribunal agotó su análisis en ese ámbito. El tema relacionado con la limitación al derecho de defensa , producto de la actitud procesal de la Fiscalía al declinar la práctica de dos pruebas, no hizo parte de las alegaciones de la alzada. Como no constituyó materia de la apelación, naturalmente, no existe pronunciamiento de l tribunal sobre el particular. De tal suerte, resulta improcedente introducir el tema ahora en sede extraordinaria.

29.- De otro lado, la demanda objeto de calificación no se sujeta, en forma plena, a la metodología expuesta para el

tal suerte, resulta improcedente introducir el tema ahora en sede extraordinaria.

29.- De otro lado, la demanda objeto de calificación no se sujeta, en forma plena, a la metodología expuesta para el planteamiento de un cargo por la causal segunda del artículo 181 del C.P.P., en esencia, porque no acredita la existencia de una irregularidad.Casación Radicado n.° 66967

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30.- En primer lugar, en el sistema procesal penal regulado en la Ley 906 de 2004, si bien la Fiscalía General de la Nación guía su actividad por el principio de objetividad, no tiene el deber de agotar una investigación integral, entendida como indagar, tanto lo desfavorable , como lo favorable al procesado.

31.- En s egundo término, dada la naturaleza adversarial del proceso, las partes cuentan con iguales facultades en materia de iniciativa probatoria. La renuncia a la práctica de determinado medio de prueba es una decisión compatible con el rol y potestades de las partes al interior del proceso penal. Por su carácter unilateral, no suele generar consecuencias que desborden el ámbito funcional de la parte, de ahí que, en principio, no tienen la potencialidad de generar una irregularidad procesal.

32.- Entonces, la demanda carece del presupuesto básico para la alegación de una nulidad, como lo es el señalamiento de una autentica anomalía a nivel procesal. De igual forma, la alegación del casacionista no está fundada en supuestos ciertos. Parte de afirmaciones generales frente a la eficacia los medios de prueba que extraña, sin acreditar la real trascendencia de estos.

igual forma, la alegación del casacionista no está fundada en supuestos ciertos. Parte de afirmaciones generales frente a la eficacia los medios de prueba que extraña, sin acreditar la real trascendencia de estos.

33.- Además, el cargo analizado incorpora afirmaciones que tienen que ver con el razonamiento probatorio, ajenas a la naturaleza de la causal segunda de casación . Esa forma de postulación, que mezcla reproches heterogéneos,Casación Radicado n.° 66967

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desdibuja el núcleo del cargo, que es aquello que el principio de autonomía busca evitar.

34.- Por último, el cargo no contiene la pretensión perseguida. Por la naturaleza del motivo de casación invocado, esta no puede ser otra que la invalidación de lo actuado. Sin embargo, no está consignada en forma expresa, por ende, tampoco delimita la etapa procesal desde la cual se impondría tal determinación. De tal modo, la defensa técnica no muestra el panorama completo de la violación al derecho de defensa alegada, esto es, la fórmula jurídica que considera debe gobernar la solución del caso concreto, de ahí que, no atendió el principio de integración de la proposición jurídica completa.

35.- Ahora bien, respecto a los cargos por violación directa e indirecta de la ley sustancial, en esencia, la defensa cuestiona la falta de aplicación del principio de in dubio pro reo. Bajo su lectura del caso, este resultó transgredido porque ante la ausencia de las pruebas periciales de cargodirecta e indirecta de la ley sustancial, en esencia, la defensa cuestiona la falta de aplicación del principio de in dubio pro reo. Bajo su lectura del caso, este resultó transgredido porque ante la ausencia de las pruebas periciales de cargovaloración psicológica y dictamen de biología forense - decretadas, pero con declinación de su práctica por parte de la Fiscalía, existen dudas que no fueron resueltas a favor de DAIRO

AROCA TIMOTE.

36.- Si bien la falta de aplicación del principio de in dubio pro reo , contenido en el artículo 7º del C.P.P., puede denunciarse por vía directa e indirecta, es incompatible acudir a esas dos causales en una misma demanda, en tanto, son excluyentes.Casación Radicado n.° 66967

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37.- Como regla metodológica, cuando el recurrente controvierte las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos establecidos en la sentencia, la causal por la cual debe encaminar el cargo es la violación directa de la ley sustancial -numeral 1º del artículo 181 del C.P.P. -. De otra parte, si el propósito es desvirtuar o modificar la declaración de los hechos contenida en el fallo y su incidencia en las normas llamadas a regular el caso, corresponde orientar la censura por la violación indirecta de la ley sustancial -numeral 3º del artículo 181 del C.P.P.-.

38.- Así, en la violación directa de la ley sustancial el debate está centrado, en forma exclusiva, en el razonamiento llevado a cabo por el fallador en la determinación de las

artículo 181 del C.P.P.-.

38.- Así, en la violación directa de la ley sustancial el debate está centrado, en forma exclusiva, en el razonamiento llevado a cabo por el fallador en la determinación de las consecuencias jurídicas aplicables al asunto. Ello excluye controversias acerca del análisis probatorio que condujo a la declaración de los hechos del caso concreto. En ese ámbito, los errores están categorizados en: (i) falta de aplicación; (ii) aplicación indebida e (iii) interpretación errónea.

39.- Por su parte, un cargo sustentado en la causal de violación indirecta de la ley sustancial está llamado a desvirtuar la apreciación o valoración de las pruebas, a fin de acreditar un supuesto de hecho diverso al declarado por las instancias, con incidencia en las normas aplicadas. En ese contexto, los errores pueden ser de derecho o, de hecho. Unos y otros contemplan especies diferentes de errores.Casación Radicado n.° 66967

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40.- En el caso examinado, el cargo por violación directa de la ley sustancial comportaría corrección jurídica si los juzgadores hubiesen reconocido la existencia de dudas acerca de la existencia de los hechos o la responsabilidad del procesado y, pese a ello, emitieron condena.

41.- De ningún modo esa es la realidad del asunto. La declaración de los hechos probados no deja espacios de incertidumbre probatoria. La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal determinó que existía prueba suficiente para confirmar la condena. Puntualmente, valoró el

declaración de los hechos probados no deja espacios de incertidumbre probatoria. La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal determinó que existía prueba suficiente para confirmar la condena. Puntualmente, valoró el testimonio de la víctima, que por contar con mayores elementos para la reconstrucción de la agresión sexual tuvo particular relevancia.

42.- La segunda instancia reconoció que, « aunque existan algunas imprecisiones e inconsistencias entre las manifestaciones hechas por la víctima y lo que declara en el juicio, no son de la entidad suficiente como para generar duda. Además, en lo sustancial pervive la misma forma de abuso: ingreso del procesado al lugar donde la niña dormía, tocarla abusivamente, con ánimo lúbrico, y pretender que no dijera nada»6.

43.- Lo anterior, en la medida que, tras ponderar aspectos como el paso del tiempo entre los hechos y el testimonio de la menor, su corta edad y extracción

6 Página 3 de la sentencia de segunda instancia.Casación Radicado n.° 66967

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campesina, para el cuerpo colegiado de segund a instancia era una narración merecedora de credibilidad.

44.- De otro lado, el tribunal descartó circunstancias que pudiesen restar eficacia a este medio de conocimiento. Así lo señaló «no existe en el proceso ni se dice en el recurso, una sola razón para que tanto la niña como su madre y padrastro, inventaran en contra del procesado algo tan grave. No existía entre ellos ninguna divergencia. Por el contrario.

Así lo señaló «no existe en el proceso ni se dice en el recurso, una sola razón para que tanto la niña como su madre y padrastro, inventaran en contra del procesado algo tan grave. No existía entre ellos ninguna divergencia. Por el contrario. Este último le guindó chinchorro para que durmiera en la casa. Y entre ellos se hacían favores. (…) O sea, antes que enemistad, existía entre ellos confianza, amistad, gratitud mutua»7.

45.- Con lo antes reseñado y la declaración de los hechos probados que contienen las sentencias, que conforman unidad jurídica inescindible, ninguna duda resultó expuesta. Tampoco el libelista las señala, considera que existen dudas, en general, por ausencia de medios de prueba, pero ese señalamiento no resiste la verificación de cara al marco fáctico fijado por las instancias.

46.- Pese al equívoco de acudir en forma simultánea a la violación directa e indirecta, como antes la Corte lo explicó, descartado el cargo por la primera vía, corresponde analizar la violación indirecta de la ley sustancial.

7 Página 4, Ibidem.Casación Radicado n.° 66967

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47.- El cargo con apoyo en esa causal de casación no tiene un desarrollo ajustado a los parámetros que gobiernan el recurso, en tanto, no señala el error o errores cometidos en el razonamiento probatorio. La fundamentación del casacionista permite dividir los planteamientos en dos ámbitos. El primero comprende las mismas razones expuestas en los otros cargos, en cuanto a la renuncia

en el razonamiento probatorio. La fundamentación del casacionista permite dividir los planteamientos en dos ámbitos. El primero comprende las mismas razones expuestas en los otros cargos, en cuanto a la renuncia probatoria de la contraparte. El segundo se identifica con el uso de la corroboración periférica como método de valoración de las pruebas.

48.- Respecto al primero, es presupuesto básico de la violación indirecta de la ley sustancial la existencia procesal de la prueba, esto es, que el medio de conocimiento haya sido producido y debatido en su escenario natural de práctica, el juicio oral y público. En el caso examinado, el reproche recae en medios de prueba inexistentes desde la perspectiva procesal, debido a que no se practicaron. En esas condiciones, la censura carece de fundamento.

49.- En cuanto al segundo, propone un uso incorrecto de la metodología de la corroboración periférica. Esta última no es más que la valoración articulada de algunas circunstancias que pueden hacer más probable la ocurrencia de los hechos. Para examinar la aptitud del cargo no corresponde ahondar en su contenido y alcance, basta señalar que, de ninguna manera, es una metodología con uso restringido.Casación Radicado n.° 66967

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50.- Su aplicación no está atada a la ausencia o existencia de determinados medios de prueba. Esta se nutre de los datos derivados de los medios de prueba practicados, por lo general, unidos a una regla de la experiencia, la ciencia o la lógica. En rasgos generales, u n ataque adecuado por falencias en el ejercicio de corroboración periférica debe

de los datos derivados de los medios de prueba practicados, por lo general, unidos a una regla de la experiencia, la ciencia o la lógica. En rasgos generales, u n ataque adecuado por falencias en el ejercicio de corroboración periférica debe comprender la identificación del componente atacado y el error de hecho o de derecho en el cual incurrió el fallador en la estructuración de éste. La demanda no cumple ninguno de esos parámetros mínimos. En atención al principio de limitación8 que rige este mecanismo, el examen de la Corte se restringe a los cargos formulados en la demanda, de ahí que, no corresponde complementarla.

5.3. Conclusión.

51.- En el examen de admisibilidad, la Sala determina que la demanda carece de una estructuración técnica. Reproduce el mismo reproche en los tres cargos formulados, sin que ninguno esté ajustado a las exigencias propias de cada causal de casación.

52.- La postulación del casacionista desconoce los principios debida fundamentación, prioridad, unidad temática, crítica vinculante, autonomía e integración de la proposición jurídica completa.

8 A la Sala, por regla general, le está vedado suplir o componer los deficientes razonamientos del casacionista (CSJ AP682-2026).Casación Radicado n.° 66967

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53.- En el cargo por afectación al debido proceso, la sustentación no siguió las pautas propias de una pretensión de nulidad. La Sala descarta que la decisión de la Fiscalía General de la Nación de desistir de la práctica de

53.- En el cargo por afectación al debido proceso, la sustentación no siguió las pautas propias de una pretensión de nulidad. La Sala descarta que la decisión de la Fiscalía General de la Nación de desistir de la práctica de determinadas pruebas periciales tenga el alcance de irregularidad procesal . Además, la eficacia probatoria de estas no está trazada en la demanda, debido a que el casacionista no parte de supuestos ciertos. De ahí que, es inexistente ejercicio argumentativo que permitía establecer la real afectación al derecho de defensa.

54.- Los cargos de violación directa e indirecta de la ley sustancial resultan excluyentes frente al punto que pretende acreditar el casacionista. De todos modos, s u examen individual permite advertir que no existe el planteamiento de un error.

55.- De un lado, en la violación directa de la ley sustancial, pese a que la demanda alude a dudas, en forma abstracta, los hechos fijados en el caso no dejan espacios de incertidumbre de cara a los elementos dogmáticos del tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años agravado. De otro, en la violación indirecta, el cargo carece del insumo básico: la existencia procesal de la prueba. Al cuestionar la corroboración periférica, tampoco propone falencias a nivel de apreciación o valoración probatoria susceptibles de categorización en alguno de los tipos de errores de hecho y de derecho.Casación Radicado n.° 66967

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56.- Bajo ese contexto , en aplicación del inciso 2º del

de derecho.Casación Radicado n.° 66967

CUI: 85162600128920200006301

DAIRO AROCA TIMOTE

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56.- Bajo ese contexto , en aplicación del inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe ser inadmitida porque carece de aptitud formal y sustancial. Ligado a ello, la Sala adv

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