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CSJ - AP4396-2022(62357)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4396-2022(62357)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4396-2022 Radicado Nº 62357 Acta 227. Bogotá, D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala define el juez competente para conocer de la fase de juzgamiento de la causa adelantada contra Jónatan David Díaz Restrepo, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado agravado (arts. 239, 240 inc. 2 y 241-11 C.P.). ANTECEDENTES El 7 de enero de 2022 fue capturado en flagrancia Jónatan David Díaz Restrepo y otros,1 por la presunta comisión del delito de Hurto calificado agravado. 1 Wilman Antonio Viveros Mena y Yimi Palomeque Mosquera. Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo Al día siguiente (8 de enero de 2022), la Fiscal 296 Seccional de Itagüí pidió ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín la legalización de captura de los implicados. Seguidamente, dicha delegada formuló imputación contra ellos por la mencionada conducta, donde los procesados se allanaron a cargos, menos Jónatan David Díaz Restrepo. Posteriormente, la misma Fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento contra los incriminados, a lo cual accedió la judicatura. Con ocasión a lo anterior, el Fiscal 35 Local de Santa Bárbara (Antioquia) radicó el 5 de julio de 2022 escrito de

acusación solo en disfavor de Jónatan David Díaz Restrepo, el cual correspondió al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia). Según el mencionado documento, se advierte que: El día viernes 07 de enero de 2022 a eso de las 04.00 horas en la vía pública, concretamente carretera del orden nacional que del municipio de La Pintada comunica con la ciudad de Medellín, en inmediaciones a la entrada para el corregimiento de “Damasco” comprensión del municipio de Santa Bárbara (Ant) un grupo indeterminado de hombres (entre 4 a 6) atravesaron un camión sobre la vía y obstruyeron la circulación al tiempo que se dieron a la tarea de amenazar con armas de fuego a los conductores y pasajeros de varios vehículos despojándolos de bienes como teléfonos celulares y dinero en efectivo para posteriormente emprender la fuga a bordo de un vehículo marca Chevrolet Spark color blanco distinguido con las placas UEL 027 y presuntamente un vehículo de servicio público tipo taxi del que no se aportaron más detalles. (sic) 2 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo El vehículo de servicio particular marca Chevrolet Spark en que huían 4 de los presuntos autores del ilícito se accidentó en el sector de La Variante comprensión de Caldas (Ant) y allí fueron capturados Yimi Palomeque y Wilman Viveros mientras. Jonatán David Díaz logró emprender la huida siendo capturado posteriormente en las instalaciones de la Clínica León XIII en la

ciudad de Medellín donde se había dirigido para ser atendido ya que en el accidente del vehículo resultó lesionado de alguna consideración. (sic) El 31 de agosto de 2022 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) instaló la audiencia de formulación de acusación, de manera virtual. En desarrollo de la misma, el defensor impugna la competencia del fallador. Tras invocar el principio de congruencia, el abogado estima que el memorial presentado por el Fiscal 35 Local de Santa Bárbara (Antioquia) no fue tan claro y preciso como lo establecido en la audiencia de formulación de imputación, porque en el acto de «comunicación» quedó fijado el lugar de los hechos: entre el kilómetro 10 y 11 de la vía que conduce de «Minas a Caldas», lo cual corresponde al municipio de Caldas (Antioquia), según «Google Maps». Sin embargo, en el pliego de cargos indica otro sitio, motivo por el cual alega la afectación de aquella garantía judicial. Así, considera que el competente es el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia), conforme a lo decantado en la audiencia de formulación de imputación. El delegado de la Fiscalía General de la Nación se opone y aduce que el competente es el juez de Santa Bárbara (Antioquia), porque, de acuerdo con los elementos materiales 3 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo probatorios y su experiencia de «8 años de estar por estos lados», pudo determinar que allí tuvieron ocurrencia los

sucesos materia de investigación, tal y como están narrados en el aludido memorial. El titular del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) considera que es el competente para conocer el juzgamiento del asunto, porque del escrito de acusación se logra determinar con claridad que los sucesos tuvieron lugar en el corregimiento de Damasco, adscrito al citado municipio. El defensor resta mérito al escrito de acusación, porque está sustentado en la experiencia personal del fiscal. Por ende, insiste en que el competente para conocer la fase de juzgamiento de este proceso es el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia), según «Google Maps». Así, el titular del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) dispuso remitir el asunto a esta Colegiatura, para que decida el juzgado competente para conocerlo, por estar involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal ostenta atribución legal para dirimir la controversia suscitada, conforme al artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, dado que los juzgados en los cuales podría 4 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo recaer la competencia tienen su sede en distritos judiciales diferentes: el de Santa Bárbara en Antioquia y el de Caldas en Medellín, de acuerdo con el mapa judicial. Sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del

incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P., la Sala varió su postura, en decisión CSJ AP 2863-2019, dentro del radicado 55616. En dicha oportunidad precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia. En el contexto de este nuevo criterio se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe ser enviado a dicho servidor para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición. En el presente caso, se advierte el cumplimiento de esos parámetros, porque, como viene de explicarse, hubo dos posturas contradictorias entre sí. De una parte, la defensa, quien alega que el competente para tramitar la presente causa es el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas (adscrito al Distrito Judicial de Medellín), porque la situación fáctica 5 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo atribuida a su cliente en la audiencia de formulación de imputación quedó mejor registrada que lo contenido en el escrito de acusación. De otra, el juez que instaló la audiencia

el 31 de agosto de 2022 y el fiscal, quienes sostienen que el competente para adelantarla es el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara (perteneciente al Distrito Judicial de Antioquia), porque así lo contempla el pliego de cargos. Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a resolver cuál es la autoridad competente para conocer de la fase de juzgamiento de la causa adelantada contra Jónatan David Díaz Restrepo, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado agravado (arts. 239, 240 inc. 2 y 241-11 CP). En el sistema de enjuiciamiento penal instaurado con el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio, como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (canon 250 Superior). Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes», lo cual debe incluir las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron. La especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la 6 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo competencia territorial,2 pues, según lo ordena el artículo 43, inciso 1, de la Ley 906 de 2004, el juzgamiento deberá

adelantarlo el juez de aquel sitio. Ahora bien, el Hurto, según la definición de la Sala, se consuma «cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya».3 En el caso sub examine, se advierte que, con base en el escrito de acusación, los sucesos por los cuales Jónatan David Díaz Restrepo se encuentra ligado al presente radicado ocurrieron en «carretera del orden nacional que del municipio de La Pintada comunica con la ciudad de Medellín, en inmediaciones a la entrada para el corregimiento de “Damasco” comprensión del municipio de Santa Bárbara (Ant)». Así, se advierte que el juez competente para conocer de la fase de juzgamiento de la causa adelantada contra Jónatan David Díaz Restrepo, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado agravado (arts. 239, 240 inc. 2 y 24111 C.P.) es el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, pues supuestamente fue el lugar donde el implicado y otros sacaron de la esfera de dominio de las víctimas «teléfonos celulares y dinero en efectivo» para incorporarlas a las suyas, mediante amenazas con «armas de fuego». 2 CSJ AP3653-2018, 29 ago. 2018, rad. 53451, AP935-2019, 13 feb. 2019, rad. 54811 y AP1222-2019, 3 abr. 2019, rad. 54730. 3 CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782.

7 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo Lo concerniente a la supuesta lesión al principio de congruencia alegado por la defensa, constituye un aspecto que deberá ser resuelto por el juez cognoscente, en su debida oportunidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Definir que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento de la causa adelantada contra Jónatan David Díaz Restrepo, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado agravado (arts. 239, 240 inc. 2 y 24111 C.P.), es el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.

Segundo: Devolver las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite de la actuación.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. 8 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo 9 Definición de competencia n° 62357 CUI 05360600000220220002001 Jónatan David Díaz Restrepo

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Excusa Justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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